.TITULO PRIMERO.- Denominación, Establecimiento y fines de la Cofradía.
.Capítulo 1°- Denominación de la Cofradía.
.Capítulo 2°- Establecimiento de la Cofradía.
.Capítulo 3°- Fines de la Cofradía.
.TITULO SEGUNDO.- Los miembros de la Cofradía.
.Capítulo 1°- Los miembros de la Cofradía.
.Capítulo 2°- Derechos y obligaciones de los hermanos.
.Capítulo 3°- De las sanciones y bajas de los hermanos.
.TITULO TERCERO.- De los órganos de Gobierno de la Cofradía.
.Capítulo 1°- De las Juntas Generales.
.Sección primera - Disposiciones Generales.
.Sección segunda -De la Junta General Ordinaria.
.Sección tercera - De la Junta General de Elecciones.
.Capítulo 2°- Reunión de la Junta de Gobierno.
.Capítulo 3°- De la Dirección Espiritual y la Junta de Gobierno.
.Sección primera -De la organización espiritual.
.Sección segunda -De la Junta de Gobierno.
.TITULO CUARTO.- De los Actos de cultos.
.TITULO QUINTO.- De ejercicio de la Caridad.
.Capítulo 1°- De la labor de asistencia a los hermanos de la Cofradía y del fomento de los vínculos entre los mismos.
.Capítulo 2°- De las relaciones con otras entidades, Cofradías, Hermandades y
asociaciones.
.TITULO SEXTO.- Del patrimonio, recursos y administración de la Cofradía.
.Capítulo 1°- Del patrimonio.
.Capítulo 2°- De los recursos normales y extraordinarios.
.Capítulo 3°- De la administración económica de la Cofradía.
.TITULO
SÉPTIMO.- De las obligaciones de la Cofradía.
TITULO PRIMERO.- Denominación, Establecimiento y fines de la Cofradía
CAPITULO 1° -Denominación de la Cofradía.-
Regla 1 .- Esta Hermandad se denomina: Hermandad del Prendimiento de Jesús Cautivo v María Santísima de la Salud.
Por ser persona jurídica, gozará de personalidad jurídica a tenor del canon 313.
CAPITULO 2 ° -Lugar del establecimiento de la Hermandad.
Regla 2 .- Canónicamente esta Hermandad se encuentra establecida en la Parroquia erigida bajo la advocación de Ntra. Sra. de los Ángeles situada en la calle Madrid número 2 de Ciudad Real.
CAPITULO 3° -Fines de la Hermandad.
Regla 3 .- Es finalidad principal y primordial la Gloria de Dios e incremento del culto a nuestro Divino Redentor y su Santísima Madre, reverenciándoles en sus advocaciones titulares, conforme al Espíritu del Evangelio y tal como nos enseña la Santa Madre Iglesia.
Es fin especial ayudar a sus miembros a un crecimiento consciente de su vida cristiana, participando con Fe adulta, Caridad Evangélica y Esperanza renovadora, así como colaborar con la Parroquia en todo aquello para lo que se nos requiera.
Regla 4 .- En observancia del precepto divino, esta Hermandad se propone como finalidad promover el ejercicio de la Caridad cristiana, según vaya indicando las posibilidades de la Hermandad, esta caridad debe ser entendida en su más amplio sentido como manifestación de amor y por ello:
1° Promoverá relaciones con otras Hermandades, Cofradías y Asociaciones piadosas, presididas por la consideración respetuosa y el sentido de la humildad.
Inicio
2° Desarrollará obras de carácter cultural y social.
3° Conciencia de la ingente acción evangelizadora.
4° Autenticidad en nuestras expresiones religiosas.
5° Atención especial a nuestros hermanos alejados de la vida de hermandad.
6° Fidelidad al Evangelio, la Iglesia y a los hombres de nuestra sociedad.
7° Promover la devoción a nuestros Titulares.
8° Especial interés por alcanzar la realidad de que nos sintamos todos hermanos, ya que todos tenemos el mismo Padre y poder así dar testimonio del Nuevo Mandamiento de Cristo.
Todo ello con lo que se prevendrá oportunamente en estas Reglas.
Regla 5.- Respondiendo al espíritu funcional, la Hermandad suscitará e inspirará a sus miembros el sentimiento penitencial y ascético que debe presidir la vida del Cristiano, para identificarse con Cristo y poder ser testigo de su Resurrección.
Resaltará especialmente, en este aspecto, la consideración con que deban interpretar los hermanos su participación en la estación de penitencia con las veneradas Imágenes Titulares, que más adelante se regula.
Inicio
TITULO SEGUNDO.- Los miembros de la Hermandad.
CAPITULO 1° - Los miembros de la Hermandad.-
Regla 6 .- Son miembros de esta Hermandad aquellos que soliciten su ingreso y éste les sea concedido, por reunir los requisitos para su integración en ella.
Regla 7 .- Todos los hombres y mujeres, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones, de acuerdo con las Reglas, con sujeción a lo que las mismas disponen, cuyo cumplimiento todos se aprestan con generosa prontitud.
Por tanto, podrán pertenecer a esta Hermandad los fieles de ambos sexos mayores de edad, de vida pública honesta, que así lo soliciten, así como los menores de edad con el consentimiento expreso de los padres o tutores. No se permitirá el ingreso a quienes figuren en cualquier secta o sociedad reprobada por la Iglesia, ni a quienes se aparten de la comunión eclesial, o se encuentren incursos en excomunión impuesta o declarada.
Regla 8 .- Las personas, que reuniendo las condiciones antes previstas, deseen ingresar como hermanos, deberán elevar solicitud a la Junta de Gobierno {conforme al modelo que figura en el Reglamento de Régimen Interior), debiendo ser presentadas por 2 miembros de dicha Junta. Resuelta la solicitud, se les comunicará por el Secretario el acuerdo adoptado.
Regla 9 .- Desde que el solicitante eleva su petición se le considerará aspirante a hermano, hasta que preste juramento como tal.
Regla 10 .- La toma de juramento se realizará ante el Consiliario y el Secretario de la Hermandad, donde se impondrá el cordón y la medalla a los aspirantes a hermanos, conforme a la fórmula que figura en el Reglamento de Régimen Interior.
La jura de aspirantes se efectuará de una manera preferente en fechas más o menos determinadas al final de algún culto anual en honor de nuestros Titulares y que más adelante se establecen.
Terminado el juramento, se rezará un Padre Nuestro y una Salve, en recuerdo de la Pasión de Ntro. Señor y de los Dolores de su Stma. Madre.
Regla 11 .- Recibido el juramento, quedará el solicitante incorporado a la Hermandad efectuando el Secretario el oportuno asiento en el libro Registro, donde constará la fecha de ingreso.
Los hermanos
que hubiesen sido incorporados a la Hermandad antes de tener
cumplidos los 14 años, deberán, al llegar a esta edad, ratificar
personalmente el juramento siguiendo el trámite prevenido en la
Regla anterior.
CAPITULO 2° - Derechos y obligaciones de los hermanos.
Inicio
Regla 12 .- Todos los hermanos mayores de 14 años tendrán voz y voto en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a las cuales deberán ser citados de acuerdo con lo que disponen estas Reglas con la debida antelación.
Regla 13 .- Todos los hermanos sin distinción de sexo, que habiendo cumplido 18 años de edad que estén integrados plenamente en la Hermandad, al menos 5 años y estén avecindados en Ciudad Real o en sus proximidades, podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, siempre que reúnan las condiciones que establecen al respecto estas Reglas y muy especialmente atendidas su formación cristiana integral (religiosa, litúrgica, catequética y apostólica).
Regla 14 .- Todos los hermanos, sin distinción de sexo tienen derecho a ostentar la medalla de la Hermandad.
Regla 15 .- Constituye la primordial obligación de los hermanos, participar responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad, y asistir a los Cultos que, en observancia de lo que disponen estas Reglas celebre la Hermandad, ostentando visiblemente la medalla de la misma.
Regla 16 .- Será obligación de los hermanos la asistencia a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para las que deberán ser citados reglamentariamente.
Regla 17 .- Como acto de Culto Externo, todos los hermanos, procurarán acompañar a nuestros Titulares, haciendo estación de penitencia, en el día y en la forma que previenen estas Reglas.
Regla 18 .- El hábito que deberán vestir los hermanos en la estación de penitencia ha de ser: Túnica de sarqa color blanco, capillo alto, fajin y escapulario trasero color azul pavo real y sandalia negra con calcetín blanco.
Regla 19 .- Es
obligación de todos los miembros de la Hermandad, subvenir a las
necesidades materiales de la misma, sufragando las cuotas a que
cada uno se hubiese comprometido y, en todo caso la mínima que la
Hermandad tenga establecidas, contribuyendo además en cuantía
voluntaria, al sostenimiento de las obras asistenciales y de
promoción religiosa, cultural y social, que se efectúen o
mantengan en la medida de sus posibilidades económicas y según su
conciencia, y respondiendo a los requerimientos que le sean hechos
por la Junta de Gobierno para la ejecución de los acuerdos
adoptados en la Junta General, en función de los mismos criterios.
CAPITULO 3° - De las sanciones y bajas de los hermanos .
Inicio
Regla 20 .- Causará baja voluntaria en la Hermandad quien así lo comunique en escrito dirigido a la Junta de Gobierno o bien de palabra dirigiéndose a dicha junta.
Regla 21 .- Además de por fallecimiento, causará baja forzosa todo aquel que sea sancionado, según previenen estas Reglas.
Regla 22 .- Atendiendo al espíritu evangélico, si un hermano, comete alguna falta se le llamará por el Hermano Mayor, y en fraternal diálogo esclarecerán los hechos y se le corregirá de la falta cometida. En caso de obstinación pertinaz se procederá a abrir el oportuno expediente, que se sancionará conforme se dispone en el Reglamento de Régimen Interno.
Regla 23 .- Cuando un hermano se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas durante un año, se le requerirá por el Tesorero para que se ponga al corriente en el plazo de un mes, previniéndole que, caso de persistir en su actitud, se podrá acordar su separación definitiva de la Corporación, advirtiéndole igualmente, que si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas, se lo exponga al Hermano Mayor o como delegado de éste al Tesorero, quienes si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensar del pago de cuotas y demás obligaciones económicas al hermano incurso en morosidad, temporal o definitivamente, y además deberán guardar absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el hermano de que se trate.
Caso de que, no obstante al requerimiento, el hermano moroso no se ponga al corriente, ni justifique la razón del impago, la Junta de Gobierno, sin más trámites, acordará la separación definitiva.
A pesar de ello, y si, posteriormente el hermano separado por el motivo anterior, ofreciese el pago de cuantas cuotas correspondiesen al periodo comprendido entre el primer recibo que dejo impagado y la fecha en que se produzca este ofrecimiento, la Junta de Gobierno podrá readmitirlo, si bien, figurando como fecha de su incorporación la de este acto.
TITULO TERCERO.- De los Órganos de Gobierno de la Hermandad .
Inicio
Regla 24 .- La Hermandad estará regida por la Junta General y la Junta de Gobierno, los cuales conformarán su actuación a las prescripciones contenidas en las presentes Reglas.
CAPITULO 1° - De las Juntas Generales
Sección primera -Disposiciones comunes.
Regla 25 .- La Junta General es la reunión de todos los hermanos, con derechos a voz y voto, constituidos en Órgano deliberante y ejecutivo, que ostenta la plena soberanía con la debida sujeción a estas Reglas y a cuantas disposiciones les sean aplicables.
Regla 26 .- Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Regla 27 .- Las Juntas Generales Ordinarias serán las siguientes:
a) Junta General Ordinaria de Cultos, Cuentas y Salida de la Hermandad, que se celebrará a poder ser los meses anteriores a Semana Santa, o por otras causas en cualquier mes del año.
b) Junta General de Elecciones para Hermano Mayor y que habrá de realizarse cada cuatro años.
Regla 28 .- Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán siempre que haya justa causa a juicio del Hermano Mayor, o sí así lo acordase la Junta de Gobierno o lo solicitase por escrito dirigido al Hermano Mayor un número al menos de 1/3 de los hermanos censados, expresando en su solicitud el motivo en que se fundamenta la petición.
Regla 29 .- Para la celebración de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se citará a los hermanos por comunicación personal, al menos con 15 días de antelación, haciéndose constar la fecha, hora y lugar, así como el orden del día.
Se constituirá validamente la Asamblea, en primera convocatoria, si están presentes la mitad más uno de los Hermanos, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros que estén presentes en aquel momento.
Sección segunda -De la Junta General Ordinaria.
Inicio
Regla 30 .- La Junta General Ordinaria de Cultos, Cuentas y Salidas, se atendrá al siguiente Orden del día:
1°) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta anterior a la que se celebra.
2°) Se dará cuenta por la Junta de Gobierno de la organización de aquellos cultos que hayan de celebrarse, dispuestos por estas Reglas y se adoptarán los acuerdos que procedan sobre aquellos otros extraordinarios que se estimen deban celebrarse.
3°) Por el Secretario, se dará lectura a la Memoria informativa de la actividad de la Hermandad durante el ejercicio.
4°) Lectura y aprobación, si procede, del estado de cuentas.
5°) Informe de la Junta de Gobierno sobre cuantas providencias haya adoptado respecto a la salida Penitencial.
6°) Se procederá discusión y votación de aquellos asuntos que en relación con lo precedente, pueden figurar en el orden del día.
7°) Ruegos y preguntas.
Sección Tercera -De la Junta General de Elecciones.
Regla 31 .- Cada cuatro años, como ha quedado expresado habrá de celebrarse Junta General de Elecciones para renovación de la totalidad de la Junta de Gobierno.
Regla 32 .- Es elector todo hermano mayor de dieciocho años. Una vez fijada la fecha de esta Junta por la Junta de Gobierno, se mandará a todos los hermanos una comunicación personal donde conste la fecha, hora y lugar en que haya de celebrarse dicha Junta.
Regla 33 .- El hermano que saliera elegido para Hermano Mayor, debe elegir su Junta de Gobierno y más tarde presentarla en Junta General para que sea ratificada.
Regla 34 .- La mesa para esta Junta, estará presidida por el Secretario saliente y dos vocales para ayudar al escrutinio de los votos.
Inicio
La elección se hará por votación personal y secreta. Resultará elegida aquella candidatura que obtuviese a su favor, la mayoría absoluta de los votos útiles emitidos en primera votación o la mayoría relativa en segunda votación.
Regla 35 .- Una vez terminada la elección, se remitirá en el plazo de ocho días a la Autoridad Eclesiástica, una solicitud del Secretario saliente de confirmación del nuevo Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez confirmado éste surtirá efecto la elección. También se comunicará al Presidente de la Asociación de Cofradías.
Regla 36 .- Confirmado por la Autoridad Eclesiástica, el nuevo Hermano Mayor y su Junta, el saliente que ostente tal cargo, señalará en el plazo de diez días la Junta de toma de posesión de la Junta elegida, en cuyo momento cesarán en sus cargos los miembros salientes.
El Secretario de la Junta designada comunicará la composición de ésta al Obispado y a la Asociación de Cofradías, a los efectos que procedan.
Regla 37 .- En todas las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias se seguirá este Orden:
Puestos los hermanos de pie, el Director Espiritual (Consiliario o en su defecto el Hermano Mayor, o quien conforme a estas Reglas lo sustituya, dirigirá el rezo del "Padrenuestro y Avemaría". Tras ello, sentados todos el Secretario leerá el acta de la Junta anterior y, una vez aprobada o rectificada convenientemente, se irá dando cuenta sucesivamente a los asuntos objeto de la Junta, dirigiendo siempre el desenvolvimiento de la reunión el Hermano Mayor o su sustituto. En las discusiones, además de aguardarse el respeto y caridad que, como hermanos se deben unos a otros, se abstendrán de proferir expresión alguna impropia de una reunión de cofrades. La infracción de estas normas se sancionará por el procedimiento
establecido en estas Reglas.
Regla 38 .- En las Juntas y para llegar a la resolución de un asunto en el que existan discrepancias, se precisará la votación.
Esta será con voto secreto o a mano alzada, según determine la Junta de Gobierno. Los acuerdos y elección serán válidos siempre que obtengan la mayoría absoluta de votos de los asistentes en la primera votación, o la mayoría relativa de los mismos en segunda votación. Si después de dos escrutinios persiste la igualdad, resolverá el voto el Hermano Mayor o el sustituto, que se considerará de calidad.
Los acuerdos adoptados, no podrán ser impugnados después de transcurridos treinta días hábiles.
CAPITULO 2° - Reunión de la Junta de Gobierno.-
Inicio
Regla 39 .- La reunión de los miembros de la Junta de Gobierno constituido en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad con sujeción, en todo caso, a los acuerdos de la Junta General y sin perjuicio de aquellas resoluciones que a éste le están atribuidas y de conformidad en todo caso, con lo que disponen nuestras Reglas, se celebrará con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Hermano Mayor para tratar asuntos urgentes de especial importancia. Con independencia de ello, podrán celebrarse otras extraordinarias a petición de cuatro miembros de la Junta de Gobierno.
Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos la mitad más uno de los miembros que componen la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Hermano Mayor.
Regla 40 .- La Junta de Gobierno resolverá los asuntos de trámite sometidos al mismo y aquellos otros de carácter extraordinario que por su urgencia no admitan espera hasta una Junta General, sin perjuicio de dar cuenta a ésta de la resolución adoptada.
Regla 41 .- La Junta de Gobierno estudiará cuantas iniciativas se produzcan dentro del mismo o le sean trasladadas por otros miembros de la Hermandad sobre reformas u otros asuntos de cualquier índole, y una vez recaído acuerdo favorable, será presentado a los hermanos reunidos en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, para la resolución definitiva que proceda.
Regla 42 .- Compete a la Junta de Gobierno cuantas facultades se deriven del contexto de estas Reglas.
CAPITULO 3° -De la dirección espiritual y la Junta de Gobierno.
(Sección primera) De la Organización espiritual.
Regla 43 .- El Director Espiritual, como representante del Obispo Diocesano, será nombrado por éste, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno y tendrá las facultades que en Derecho le correspondan, asesorar a la Junta de Gobierno en asuntos teológicos y canónicos, velar por la formación religiosa de los hermanos...
Regla 44.- El Director Espiritual tiene derecho de asistencia con voz pero sin voto a las Juntas Generales y Juntas de Gobierno.
(Sección segunda) De la Junta de Gobierno.
Regla 45.- La Junta de Gobierno es la encargada de regir a la Hermandad con sujeción a cuanto disponen estas Reglas, y se podrá componer de los miembros que a continuación se detallan:
- Hermano Mayor
- Vice-Hermano Mayor
- Secretario
- Vicesecretario
- Tesorero
- Vice-Tesorero
- Prioste
- Vice-Prioste
- Vocal Mayor de Gobierno
- Vocal de Cultos y Formación
- Vocal de Caridad
- Camarera
- Vice-Camarera
- Vocal Grupo Joven
- 2 Censores
Regla 46 .- La Junta de Gobierno tendrá, siempre que la Hermandad se reúna corporativamente, el primer lugar en ella.
Regla 47 .- EL HERMANO MAYOR y su Junta de Gobierno, son los responsables ante Dios y ante la Iglesia de la vida y florecimiento de la Hermandad. No pudiendo ostentar cargo en partidos políticos, y necesitan de la confirmación en su cargo por el Señor Obispo o su delegado.
Serán funciones del Hermano Mayor:
a) Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados
en que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
b) Presidir los actos que la Corporación organice (a aquellos a los que asista).
c) Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas.
d) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo, caso necesario, al cumplimiento de las obligaciones o amonestando al interesado, antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para la adopción de las medidas que procedan.
e) Informar oportunamente de la vida de la Hermandad.
f) Ordenar al Secretario la convocatoria de las Juntas que deben celebrarse.
g) Establecer, asistido del Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y conjuntamente con esta última el de las Juntas Generales.
h) Dirigir la marcha de las Juntas, velando porque se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.
i) Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.
j) Autorizar con visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidos por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentados a la Junta para su aprobación y dirigir a las Autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios, y de forma especial aquellos en que se solicite la aprobación de la elección de Junta, practicada en la Junta correspondiente.
k) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno hasta la próxima elección en que el cargo vacante deberá ser cubierto por un titular elegido por la Hermandad.
I) Todas aquellas otras que por ser de importancia y representación deben normalmente serle atribuidas.
Regla 48 .- EL VICE-HERMANO MAYOR, colaborará directamente en todo momento con el Hermano Mayor y lo sustituirá en todas las funciones, en caso de ausencia, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, asumiendo el cargo, como interino, hasta que se celebre nueva elección, en caso de que vacase por cualquier causa.
Regla 49 .- La estructura económica de la Hermandad esta al servicio de la misión evangelizadora, cultural y caritativa.
Compete al TESORERO:
Inicio
a) Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.
b) Recaudar las cuotas de la Hermandad.
c) Ajustarse, en cuanto a la administración de los bienes, a atender las obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquellos otros que sean de carácter extraordinario, tales como reformas, adquisiciones no normales, etc.
d) Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno.
Asimismo intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor, como representante de la Hermandad.
e) Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mismos tres firmas, una del Tesorero, otra del Hermano Mayor y la otra entre cualquier miembro de la Junta de Gobierno designado por ésta.
f) Llevar tanto los ingresos como los pagos adecuadamente en un libro de data y cargo.
g) Archivar correctamente los comprobantes correspondientes a dichos apuntes.
h) practicar a término de cada ejercicio económico un resumen de ingresos y gastos habidos en el mismo, y elevarlo para la aprobación de la Junta de Gobierno y posteriormente a la Junta General.
I) Aquellas otras que deriven de las presentes Reglas.
j) Al cesar en su cargo presentará debidamente comprobadas todas las partidas, tanto de cargos como de abonos, junto con los talonarios y libros.
Regla 50 .- El VICE-TESORERO colaborará con el Tesorero en la práctica de las funciones antes mencionadas, las cuales asumirá de inmediato, a todos los efectos, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Regla 51 .- EL SECRETARIO es el fedatario de la Hermandad y como tal, deberá:
a) Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Corporación.
b) Recibir a los hermanos mediante fórmula de ingreso dispuesta en estas Reglas.
c) Inscribirlos en un libro a dicho fin destinado, consignando la fecha de ingreso y restantes datos que por la Junta de Gobierno se acuerden.
d) Igualmente tomará nota en el libro de las bajas que se produzcan, consignado el motivo de las mismas.
e) Llevar el fichero de la Hermandad debidamente actualizado.
f) Leer el voto de la Hermandad en la Función de Instituto.
g) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
h) Organizar y custodiar el archivo general de la Hermandad.
Inicio
i) Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen en las Juntas.
j) Leer en las Juntas las actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas.
k) Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las materias a tratar en las Juntas.
l) Guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el que, ala par de su firma, autorizará todos los documentos de la Corporación.
m) Comunicará al Vocal de cultos los fallecimientos, para que éste organice los oportunos sufragios de Reglas.
n) Cumplirá fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estas Reglas.
Regla 52 .- EL VICE-SECRETARIO colaborará en todas sus funciones con el Secretario y lo sustituirá inmediatamente y a todos los efectos en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Regla 53 .- EL PRIOSTE cuidará los enseres, objetos de culto y en general cuantos bienes inmuebles tenga la hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo a su limpieza y dando cuenta en aquellos casos de los que precisen ser reparados y sustituidos.
También le corresponde:
a) Llevar un libro inventario en el que consten todos los objetos propiedad de la Hermandad y en él habrá de anotarse anualmente las altas y bajas justificadas.
b) Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los pasos para salida procesional, para cumplir lo que se haya convenido en la Junta General y la de Gobierno.
c) Cualquier otra actuación relacionada con el cometido especifico que se deriva de su cargo.
Regla 54 .- EL VICE-PRIOSTE colaborará en sus funciones con el, sustituyéndolo de inmediato y a todos los efectos en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Regla 55 .- EL VOCAL MAYOR DE GOBIERNO cuidará para que los vocales cumplan las funciones que se desprenden de estas Reglas, y los auxiliará, si el caso lo requiere. Será el representante de la Hermandad cuando la Cofradía este en la salida de penitencia, correspondiéndole la organización de la misma.
Regla 56 .- EL VOCAL DE CULTOS Y
FORMACIÓN le corresponde:
Inicio
a) Cuidar particularmente de la espiritualidad cristiana en el seno de la Hermandad.
b) Organizar, de acuerdo con el Director Espiritual (Consiliario) y en estrecho contacto con el Párroco, todos los cultos que hayan de celebrarse, preocupándose de la designación de los predicadores, sacerdotes que hayan de celebrar, ordenación de las diversas funciones, etc. En resumen: cuanto atañe a la celebración de cultos.
c) Ayudar a la conveniente formación y participación litúrgica de los hermanos y facilitar la vida sacramental en el seno de la Hermandad.
Regla 57 .- EL VOCAL DE CARIDAD se encargará de asistir con los medios que designe la Junta de Gobierno, a los casos que se dirijan a esta Hermandad para su socorro. Estará en contacto con las asociaciones de asistencia que actúen en la Parroquia.
Regla 58 .- LA CAMARERA será la encargada de vestir a las Imágenes Titulares (cuando proceda).
Velará con especial celo del adecuado cuidado de las imágenes de los Titulares y procurará que los altares de la Hermandad se encuentren limpios y con debido ornato.
Regla 59 .- LA VICE-CAMARERA colaborará en sus funciones con la Camarera, sustituyéndola de inmediato ya todos los efectos en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Regla 60 .- EL VOCAL DEL GRUPO JOVEN será el encargado de realizar actividades para los más jóvenes de la Hermandad.
También realizará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.
Regla 61 .- LOS VOCALES realizarán todas las tareas que le encomiende la Junta de Gobierno.
Regla 62 .- Corresponde a los CENSORES:
a) Velar por el cumplimiento de las Reglas, de los acuerdos tomados en las Juntas.
b) Censurar las cuentas que les serán presentadas al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta para su aprobación.
c) Cualquier otra función que de las Reglas se derive.
Regla 63 .- Los miembros de la Junta de Gobierno guardarán secreto de las deliberaciones, así como de las posibles divergencias que se manifiesten en el curso de la reunión.
Procurarán guardar siempre la unidad como signo de la presencia del Señor entre ellos.
Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de asistir a actos de marcado matiz político a titulo representativo de la Hermandad.
Regla 64 .- Podrán renovar sus cargos tanto el Hermano Mayor como cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
Regla 65 .- Por ser la Santa Misa centro y culmen de todo culto, cuantos organice la Hermandad deben estar orientados a la plena participación de todos los hermanos en ella.
Cuando la Junta de Gobierno lo crea oportuno, podrán celebrarse otros actos de culto, y teniendo en cuenta las orientaciones de la Jerarquía, de acuerdo con el Director Espiritual (Consiliario).
Regla 66 .- En honor de nuestro Titular y en su presencia, la Hermandad realizará un Triduo durante la de Cuaresma, seguido de Acto Penitencial y terminará coincidiendo con la apertura del Besamanos y la Función Solemne.
Regla 67 .- En honor de la Co-Titular, María Santísima de la Salud, la Hermandad celebrará anualmente un solemne Triduo o Quinario, según determine la Junta General, que terminará con la apertura del Besamanos y la función solemne.
Regla 68 .- Los Titulares de la Hermandad permanecerán en el Templo Parroquial durante el periodo destinado a los Actos de Cultos, comprometiéndose la Hermandad a mantenerlos durante el resto del año en un lugar digno y adecuado para ellos.
Regla 69 .- Si puede ser factible, la Hermandad celebrará en el tiempo de Cuaresma, el rezo del Santo Vía Crucis en honor de nuestro Titular en unión a la Parroquia.
Regla 70 .- Asimismo se celebrará Misa de Hermandad cada mes, el día que se acuerde con la Parroquia y especialmente, en sufragio de las almas de los difuntos.
Regla 71 .- Igualmente se ofrecerá una Misa por cada uno de los hermanos que hayan fallecido.
Regla 72 .- La Estación de Penitencia es un acto corporativo de la Hermandad que tiene por objeto, acompañar por las calles de nuestra ciudad a las sagradas imágenes en oración, sacrificio y austeridad, uniéndose a la pasión de Cristo y participando de la situación penitencial de la Comunidad Cristiana.
También tiene una misión evangelizadora a través del conjunto de los signos que la constituyen y de la actitud sincera de los penitentes que en todo momento procurarán revelar el rostro de Dios a los hombres.
Los hermanos vivirán este acto en unión íntima con Dios y como Apóstoles de Cristo ante todo el pueblo cristiano.
Inicio
Esta Hermandad hará en la tarde del Domingo de Ramos de cada año estación de penitencia, acompañando a sus Sagrados Titulares por las calles de nuestra ciudad.
Regla 73 .- En caso de dificultad razonable, podrá la Junta de Gobierno suspender la Estación de penitencia.
En tal supuesto se practicará algún acto y oración dentro del recinto donde salga la Cofradía o en algún otro adecuado al caso, dirigido por el Consiliario, o en caso de ausencia de este por cualquier otro Sacerdote que se encuentre disponible.
Regla 74 .- Queda terminantemente prohibido sacar en procesión las Sagradas Imágenes de esta Hermandad, con excepción de casos previstos en estas Reglas; fuera de ellas solo podrá hacerse por motivo excepcional y justificado previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno y de la autoridad eclesiástica.
TITULO QUINTO.- Del ejercicio de la Caridad.
CAPITULO 1° -De la labor de asistencia a los Hermanos de la Hermandad y del fomento de los vínculos entre los mismos.
Regla 75 .- La corporación cuidará solícitamente, a través de sus miembros, especialmente de la Junta de Gobierno, de asistir en sus necesidades espirituales y materiales a todos los cofrades, siempre que las posibilidades de la Hermandad lo permitan.
El Vocal de Caridad debe estar pendiente de estos problemas y una vez enterado, comunicarlo a la Junta de Gobierno para que tome las medidas oportunas.
Regla 76 .- Se recomienda a los hermanos que atraviesen por circunstancias difíciles de cualquier índole, acudan con cristiana libertad a la Hermandad, para que esta intente encontrar solución a sus problemas.
Regla 77 .- Si algún hermano estuviese aquejado de alguna enfermedad o dolencia y llegara a conocimiento de los demás, se recomienda a estos, especialmente a los miembros de la Junta de Gobierno, le visiten y de ser posible, si ello es necesario, económicamente y muy fundamentalmente rueguen a Dios nuestro Señor para que, por la poderosa mediación de María Santísima, le conceda lo que más le conviniere.
Regla 78 .- Igualmente se interesa a todos los cofrades que al tener conocimiento del fallecimiento de algún hermano, con independencia de asistir, si pueden, a los sufragios que en observancia de 1o que proviene estas Reglas, la Hermandad ofrezca por él, encomienden su alma al Señor para que, cuanto antes, la reciba en el gozo eterno.
Regla 79 .- Igualmente la Hermandad estará abierta a participar, en la medida de sus posibilidades, en solucionar las necesidades o contingencias que plantea la Iglesia Diocesana.
CAPITULO 2° -De las relaciones con otras entidades, Cofradías, Hermandades y Asociaciones.
Regla 80 .- Esta Hermandad, deseosa de responder al espíritu cristiano que inspira su fundación, quiere basar sus relaciones con las restantes entidades, cofradías, hermandades y asociaciones en la humanidad y la caridad.
A este respecto, quiere celebrar sus alegrías y exaltaciones como propias y acudir a ellas, cuando precise de su colaboración, ayuda o asistencia.
La Hermandad ingresará en la Asociación de Cofradías de Semana Santa.
TITULO SEXTO.- Del patrimonio, recursos y administración de la Hermandad.
Regla 81 .- El patrimonio de la Hermandad se compone por cuanto bienes, derechos y acciones le pertenecen, y se acrecentará con cualquier título que se adquieran en lo sucesivo.
Todo ello se reflejará en el libro inventario que se llevará por el Prioste de acuerdo con las obligaciones del mismo establecidas en estas Reglas, y en el que anualmente se anotarán las modificaciones por altas y bajas que se hayan producido en el ejercicio, consignando sus respectivas causas. Copia de este inventario se enviará a la Curia Diocesana.
Regla 82 .- Para la enajenación de bienes del patrimonio estable de la Hermandad se precisará acuerdo previo de la Junta General y se tendrá en cuenta lo que determina el derecho Canónico para los contratos y enajenaciones. (Canon 1295, 1281 1 1290).
CAPITULO 2° -De los recursos normales y extraordinarios.
Regla 83 .- El ejercicio económico comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Regla 84.- Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar, a sufragar los actos de culto previstos en estas Reglas; a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, a las atenciones de reformas o innovaciones que de conformidad con las mismas se acuerden.
CAPITULO 3° -De la administración económica de la Hermandad.
Regla 85.- Corresponderá a los Censores de cuentas examinar el balance y cuentas complementarias al mismo, para lo que les deberán ser sometidas por el Tesorero y una vez examinado todo ello, propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen convenientes.
Regla 86 .- Una vez aprobadas las cuentas y el presupuesto por la Junta General se enviarán a la Administración diocesana.
TITULO SÉPTIMO.- De las obligaciones de la Hermandad.
Regla 87 .- La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estas Reglas, las que no podrán modificarse lo más mínimo, sin autorización expresa del Rvdmo. Prelado, previo acuerdo de la Hermandad reunida en Junta General Extraordinaria que a dicho fin se convoque y celebre.
Regla 88 .- Esta Hermandad se obliga especialmente a obedecer y acatar los mandamientos, órdenes y deseos e inspiraciones de su Santidad el Papa y a defender con todas sus posibilidades y con la persona de sus miembros, las enseñanzas que emanen de su Magisterio Infalible.
Regla 89 .- Si la Hermandad decayese hasta el extremo que sólo quedase un hermano incorporado a la misma, en él recaerán los derechos de todos, subsistiendo la Hermandad.
Regla 90 .- En el caso de disolución, se seguirán las normas prescritas al respecto por el Derecho Canónico. (Canon 123)
En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc. la Hermandad se atendrá a lo legislado en el Código de Derecho Canónigo, en especial en su libro II, parte 1, titulo V y libro V, títulos I, II y III.
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