La oposición
Ser español.
Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones (ver cuadro de exclusiones médicas).
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
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Instancia: les será gratuitamente facilitada a los aspirantes en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
El ingreso del importe de la tasa por los derechos de examen se efectuará junto con la presentación de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación de la condición relativa a demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
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El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 125 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa. La duración del mismo será de 75 minutos.
Se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos. Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte de este ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido la puntuación mínima, que no deberá ser inferior a 10 puntos.
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Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 5 preguntas por cada uno de ellos, sobre cuatro alternativas propuestas, y que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de 60 minutos.
Se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, decidiendo el Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes cual es la puntuación mínima para superar esta segunda parte, haciendo público dicho acuerdo.
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Esta prueba está dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna causa de exclusión médica, según se establezca en la convocatoria.
Las pruebas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que la autoridad convocante designe y se realizarán en las dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
Los aspirantes serán calificados como "Aptos" o "No Aptos", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados "Aptos" en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, siguiendo el mejor orden de calificación obtenido en el segundo ejercicio.
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El período de prácticas se regulará por Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 12.
En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:
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Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes con la formación teórico-práctica.
Cada una de las fases del período de prácticas será objeto de valoración independiente:
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Curso de formación: Será calificado de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la calificación de "apto" para poder acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Las sesiones lectivas tienen carácter obligatorio y para obtener la calificación de apto será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas del curso.
Prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del período de prácticas será calificado de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto" para poder superarla.
Para ser declarado "apto", el alumno deberá haber completado al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La evaluación de este período la realizará el órgano encargado en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.
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Durante el período de prácticas se realizará sobre los alumnos el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible, su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho período, aún cuando el período no hubiese finalizado.
Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será preciso haber superado el período de prácticas con la calificación de "Apto" en cada una de sus dos partes.
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Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará al Órgano convocante, la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Estos documentos son:
Fotocopia del título citado en el apartado "requisitos", o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios exigidos para su obtención.
Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes los hubiesen superado, y una vez elegido destino, serán nombrados a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que se indicará el destino adjudicado.
La toma de posesión será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por encima de sus valores normales.
Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros), que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento del reconocimiento mediante analítica.
Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier aparato o sistema, que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
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Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33; o el ojo de menor agudeza visual, sin corrección, sea inferior a 0,2; o la agudeza visual binocular, con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir, para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.
Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten cualquier patología ocular que impida o limite, a juicio del Tribunal, el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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Oposiciones Alicante | Teléfono: 629820440 | oposicionesalicante@gmail.com | | 2011




La oposición es la forma de selección de personal que utilizan las Administraciones Públicas para cubrir sus vacantes en las diferentes categorías profesionales. Es el medio por el que se puede conseguir un puesto de funcionario público
Forma de acceso
La Administración Penitenciaria selecciona su personal de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante la convocatoria pública de las pruebas selectivas que garantizan en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En las bases de la convocatoria se indican los requisitos que se deben reunir para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
El sistema será el de OPOSICIÓN.
REQUISITOS:
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (Escalas Masculina y Femenina) los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
DOCUMENTACIÓN:
Los documentos a presentar serán:
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán a la autoridad convocante.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Asimismo se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la autoridad convocante, podrán los interesados interponer, a partir del día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS:
PROCESO DE SELECCIÓN:
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todas ellos de carácter eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO:
•Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan los factores aptitudinales y variables de comportamiento.
•La duración de esta prueba será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.
•La calificación de esta prueba será de "Apto" o "No Apto". Los calificados de "No Aptos" quedarán excluidos del proceso selectivo.
SEGUNDO EJERCICIO:
Primera parte:
Segunda parte:
La puntuación total de este ejercicio será la suma del resultado obtenido en las dos partes.
En el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio fuese superior al número de plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación en el mismo, hasta el número de plazas convocadas.
TERCER EJERCICIO: PRUEBA DE APTITUD MÉDICA
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en la primera parte del segundo ejercicio.
4. Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del segundo ejercicio.
Si aplicados estos cuatros criterios, continuara el empate, los Tribunales calificadores adoptarán las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
El Tribunal no podrán aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
PERIODO DE PRÁCTICAS
- Curso de formación
- Realización de prácticas en Centros Penitenciarios
LISTA DE APROBADOS:
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS:
Ojo y visión
Audición
Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
Aparato cardiovascular
Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.
Aparato respiratorio
Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.
Sistema endocrino
• Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla ideal.
• Diabetes
Aparato locomotor
Alteraciones que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, las tareas
propias del Cuerpo de Ayudantes.
Sistema nervioso
• Epilepsia.
• Temblores crónicos de cualquier etiología
Alteraciones mentales
Patologías psiquiátricas que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.
Piel
• Cicatrices invalidantes.
• Dermatosis generalizadas.
Otros procesos patológicos