YO TAMBIÉN SOY INCONSTITUCIONAL

 

 

 

            La quiebra de mis ideas sobre el concepto de inconstitucionalidad empezó con el Plan Ibarretxe. Quizás por deformación profesional, por haber estudiado Derecho y haberlo ejercido profesionalmente a lo largo de algunos años, pensaba yo que la inconstitucionalidad era una categoría intrínsecamente relacionada con el principio de jerarquía normativa. Es decir, que una norma jurídica puede ser inconstitucional si no se adecua a lo que dispone la Constitución, que opera como norma suprema del ordenamiento. Por eso dice la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad se “garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados”. Difícilmente otra cosa que no sea una norma jurídica podría ser inconstitucional.

 

            Pues resulta que no, que también un proyecto o una propuesta puede ser inconstitucional, aunque todavía no se haya convertido en norma jurídica. Eso es lo que afirma el Gobierno al impugnar el denominado “Plan Ibarretxe” cuando todavía ni siquiera ha comenzado su deliberación en el Parlamento Vasco. Que dicha propuesta del Gobierno Vasco, tal como se ha formulado, es incompatible con la Constitución, o exigiría una previa reforma constitucional, es algo que yo mismo he afirmado en estas páginas. Pero que pueda declararse inconstitucional antes de que sea aprobada por las Cortes Generales, que es el único órgano competente para modificar el Estatuto de Autonomía, me resultó sorprendente.

 

            Mi perplejidad fue en aumento al saber que no solamente se impugnaba el Plan Ibarretxe por presunta inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sino también ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Creía yo que el acto de aprobación y remisión de un proyecto de ley por un gobierno a un parlamento carecía de la condición de acto administrativo, y que estaba sustraído del conocimiento de esa jurisdicción (más que nada porque así lo tenía declarado el Tribunal Constitucional en otros tiempos). Pero siempre es momento para actualizar ideas.

 

            En fin, si un mero proyecto puede ser  impugnado, en una u otra vía, para ser declarado inconstitucional si no es en todo conforme con la Constitución, es evidente que todo proyecto que pretenda reformar la Constitución puede ser declarado también como inconstitucional. Toda reforma constitucional, por definición, se opone al vigente texto constitucional; así que para evitarla no hay más que impugnar el proyecto en cuanto se presente ante las Cortes. Resulta sorprendente que hayamos tardado veinticinco años en advertir este hecho.

 

            La última, por ahora, vuelta de tuerca la acaba de dar el ministro Zaplana. Según él (y estando de por medio la autoridad del portavoz del Gobierno, hay que excluir que esté diciendo una tontería), el acuerdo de gobierno suscrito en Cataluña por ICV-EUiA, ERC y PSC también es inconstitucional. Como supongo que los programas de gobierno todavía no han alcanzado rango de norma jurídica, deduzco que lo que sucede es que la inconstitucionalidad alcanza a cosas que carecen de tal naturaleza. El concepto de inconstitucionalidad se libera de los estrechos límites del Derecho y vuela mucho más alto.  La Constitución ya no es solamente una norma jurídica, sino que se eleva a nivel espiritual, es algo así como la suma de los ideales con los que lograr la comunión de todos los españoles (agradezco a la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 esta sugerente idea), y que vincula también a los programas políticos.

 

            Y me digo; si un programa de gobierno puede ser sometido a enjuiciamiento sobre su conformidad o disconformidad con la Constitución, por la misma razón lo podrán ser los programas electorales que presenten los partidos políticos ante el electorado. Urge arbitrar el procedimiento para que el Tribunal Constitucional pueda conocer, no sólo de leyes, sino también de estas cuestiones, y declarar, es un suponer, el programa electoral del PSOE o de IU como inconstitucional.

 

            Las conclusiones que se abren a raíz de la doctrina del Gobierno del señor Aznar están claras. Cualquier programa electoral que proponga la reforma constitucional es inconstitucional., por lo que solamente el PP es un partido constitucional con un programa constitucional ya que todos los demás partidos están dispuestos a reformar la Constitución. Es cuestión de tiempo que, para defender la Constitución, se implante el partido único.

 

            Y si los programas electorales pueden ser inconstitucionales, ¿por qué no las ideas? Al fin y al cabo, hay muchos ciudadanos que profesan ideas disconformes con la Constitución, desde la abolición de la monarquía y el restablecimiento de la república, hasta la independencia de alguna parte de España, pasando por alterar el orden de la sucesión en la Corona para igualar a varones y hembras, o por la reinstauración de la pena de muerte (que también los hay). Se acumula la tarea para defender la Constitución, pues habrá que extirpar tales ideas inconstitucionales (nuestros gobernantes pueden apelar a los precedentes históricos y resucitar la Santa Inquisición). Por cierto, me temo que yo también soy inconstitucional.

 

NOTA POSTERIOR: Afortunadamente, lo que estudié en su día todavía debe servir de algo porque el Tribunal Constitucional ha venido a coincidir con algunos de mis juicios. Ver Auto del Tribunal Constitucional de 20 de abril de 2004.

 

 

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