TRISTE ANIVERSARIO

 

 

 

 

         Se cumplen veinticinco años desde que fuera aprobada la Constitución española de 1978. Sin duda que esta norma ha tenido grandes virtudes, que van a ser glosadas en abundancia estos días de conmemoración. No me cabe la menor duda de que es la mejor de las constituciones que ha tenido este país (el listón, la verdad, no está demasiado alto, en la historia constitucional de España solamente en 1931 hubo otra constitución democrática), aunque haya algunos preceptos que me gustaría cambiar, empezando por la monarquía como forma política del Estado.

 

         Creo también que ha habido tiempos mejores para la vigente Constitución. Quienes nos gobiernan en estos últimos años han pretendido convertirla en símbolo, en bandera, en tótem, la han declarado sagrada e intocable y han dado en llamarse a sí mismos constitucionalistas aunque algunos hicieran campaña en su contra en 1978. No parecen entender que el rasgo más valioso de la Constitución no es ni la unidad de España, ni la autonomía de nacionalidades y regiones, ni la monarquía parlamentaria, ni siquiera los derechos fundamentales. Lo que hace que esos contenidos tengan sentido y valor es el hecho de que la Constitución sea una norma jurídica (las reglas del juego de nuestra convivencia) y de que obligue a todos. Y que entre esos todos obligados se hallen, en primer lugar, los poderes públicos, que es lo que hace que podamos afirmar que vivimos en un Estado de Derecho. Quienes prefieren convertir la Constitución en ideología lo suelen hacer al precio de devaluar su carácter de norma.

 

         Que la Constitución no se cumple es una opinión bastante extendida entre la ciudadanía española. Así lo pone de manifiesto el barómetro de septiembre de 2003 elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Si bien el 54,1 % de los entrevistados se mostraban mucho o bastante satisfechos con la Constitución, y sólo el 33,9 % poco o nada satisfechos, el 53,2 % creían que la Constitución se respeta poco o nada, y solamente el 37,7 % pensaban que se respeta mucho o bastante.

 

De un lado, es evidente que algunos de sus preceptos han devenido en simple adorno y resulta ocioso esperar su aplicación. Así sucede con la obligación de los poderes públicos de regular “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación” y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna (art. 47), que en un país donde la vivienda y el suelo son los objetos privilegiados de una especulación desatada suena simplemente a chiste. O la de establecer “los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción” (art. 129), que más de un constitucionalista converso estará tentado de creer que no está enunciada en la Constitución sino en el Manifiesto Comunista.

 

         Ha habido otros preceptos que creímos que sí, que se aplicaban, pero que de un tiempo a esta parte empiezan a estar de más. El principio de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (art. 16), cuando hay una confesión que se financia directamente desde los presupuestos del Estado y nombra libremente profesores para una enseñanza obligatoria donde la asignatura de religión ha vuelto a tener valor académico, como en otros tiempos. O el principio de seguridad jurídica (art. 9), contra el que conspira el frenesí legislativo de los gobiernos del PP, empeñados en reformas constantes más pensadas en función de las encuestas electorales y de la necesidad de dar golpes de efecto ante la opinión pública que en sólidas razones de técnica normativa. Se generaliza la ley de caso único (la ilegalización de Batasuna, las plataformas de televisión digital, por no hablar del futuro encarcelamiento del lehendakari Ibarretxe, son buenas muestras de ello) y ha devenido en tradicional el uso de la llamada “ley de acompañamiento” para hurtar a fin de año el debate a las Cortes Generales de un buen paquete de reformas legales. Una norma de tanta importancia para la protección de los derechos fundamentales como el Código Penal (calificado en su propio preámbulo como una especie de “Constitución negativa”) ha tenido en los últimos ocho años 16 reformas, es decir, una cada seis meses, y sin secarse la tinta del Boletín Oficial del Estado que publicó la última modificación ya está tramitándose la próxima (por el procedimiento nada constitucional de hacerla brotar de pronto en el Senado como enmiendas a una ley que poco tiene ver con el asunto). Una serie de reformas que, pese a que la Constitución hable de reeducación y de reinserción social como el fin de las penas privativas de libertad (art. 25), generalmente se han hecho bajo el signo de la indignación y la exigencia social de venganza clamando por castigar ejemplarmente a los delincuentes.

 

         Es también evidente que el art. 63, el que dispone que la guerra la declara el Rey “previa autorización de las Cortes Generales”, ha quedado burlado con el truco de calificar la participación de España en la guerra de Iraq bien como misión humanitaria, bien como intervención al amparo de las Naciones Unidas, bien como operación antiterrorista (las justificaciones del Gobierno han ido variando con el tiempo y las circunstancias).

 

         El empeño del PP de diferir cualquier reforma formal de la Constitución a un futuro lejano e indeterminado, en cualquier caso mucho más allá de las calendas griegas, contrasta con el hecho de que la Constitución, de facto, ha quedado profundamente modificada respecto del cuerpo normativo que fue aprobado en referéndum ahora hace veinticinco años. Este es un efecto, por otro lado, que sufren todas las normas jurídicas por el transcurso del tiempo. Se ha comparado el ordenamiento jurídico con un sistema análogo al del juego del ajedrez, en el cual el movimiento de una sola pieza supone un cambio de posición relativa para todas las demás piezas y puede implicar el cambio de rumbo de toda la partida. La modificación de cada una de las normas jurídicas supone una modificación del ordenamiento jurídico en su conjunto. Si tenemos en cuenta que las normas jurídicas deben interpretarse en relación con el contexto y a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como dispone el art. 3 del Código Civil, es obvio que la aplicación de la Constitución no es la misma hoy que en 1978.

 

         La Constitución de 1978 se aprobó en una época histórica presidida por el modelo del Estado del Bienestar elaborado en la posguerra europea por socialdemócratas y democratacristianos que creían en la intervención del Estado para asegurar, no sólo los derechos individuales, sino también los colectivos, económicos y sociales. Los vientos neoliberales desatados a partir de 1980 ponen en cuestión ese paradigma y, por ende, buena parte de nuestra Constitución, cuyos principios de política económica y social son difícilmente conciliables con  la liberalización y privatización a ultranza y la primacía del mercado que quedaron plasmados en el “consenso de Washington” y que con tanto entusiasmo abraza el Gobierno del PP. Los derechos económicos y sociales carecen, en la actualidad, de las mínimas garantías que los conviertan en algo más que un simple enunciado programático.

 

Además, en 1978 era prioritario establecer un Estado de derecho que garantizase los derechos fundamentales y superase definitivamente la dictadura franquista. Durante muchos años se ha ido estableciendo un sistema de garantías donde las presunciones funcionaban a favor del ejercicio de los derechos. Últimamente, y sobre todo a partir del 11 de septiembre de 2001, la tendencia es a favor de la limitación de los derechos en nombre de la seguridad y de la guerra contra el terrorismo (una expresión ómnibus en la que cabe todo lo que amenace el orden establecido, o que amenace a los que defienden el orden establecido, como en otras épocas se utilizaron para lo mismo los fantasmas de la herejía, la revolución, la anarquía o el comunismo). A este cambio de rumbo no son ajenos los jueces. Si durante mucho tiempo tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo (y por debajo de éste, todos los organismos judiciales) han desempeñado un papel ejemplar en la construcción del Estado de derecho, en los últimos años empieza a despuntar una preocupante tendencia a convertirse en arietes del poder político. Tendencia a la que no es ajena, por supuesto, la cuidadosa selección que desde el Gobierno del PP se ha impuesto para ir colocando en los órganos jurisdiccionales a personas afines a sus posturas conservadoras.

 

Una de las diferencias sustanciales entre normas jurídicas vigentes y normas jurídicas ya derogadas es que solamente las primeras son susceptibles de reforma. A nadie se le ocurre, a estas alturas, reformar el Código de Hammurabi; su lugar es un museo. Pero las normas que no se reforman para adecuarse a las nuevas realidades sociales corren el peligro de seguir el mismo camino. Es tiempo de propugnar, no solamente la aplicación íntegra, sino también la reforma de la Constitución si queremos respetar su carácter de norma jurídica suprema, y si queremos recuperar el espíritu que alentó su aprobación hace ahora veinticinco años.

 

 

* VOLVER A LA PÁGINA INICIAL DE MIGUEL IZU