TRÁNSFUGAS, TRANSFUGUISMO

 

Los últimos sucesos políticos en Ceuta y Melilla me dan pie a dos reflexiones. La primera, que los partidos de ámbito nacional han debido hacer las cosas francamente mal en esas dos ciudades para que hayan caído en manos de un grupo filomafioso y reaccionario como el GIL. La segunda, que en tiempos de crisis vuelven a aparecer los tránsfugas, y aparecen porque nuestro sistema político permite, cuando no induce, al transfuguismo. Entiendo por tal la conducta de abandonar un partido político, ingresando o no en otro –lo cual hasta aquí es perfectamente legítimo-, pero conservando el cargo público para el cual se fue elegido dentro de las listas del partido abandonado -que ya no lo es tanto-. No me ocuparé de la primera cuestión, y sí de la segunda, entre otras razones por desconocimiento sobre el devenir político de las mencionadas ciudades norteafricanas.

He dicho que nuestro sistema político, sobre todo a través de la legislación electoral, permite el transfuguismo. Lo permite porque legalmente, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y dicho en lenguaje llano, los candidatos elegidos son, desde el momento de su elección, los propietarios de su escaño, sin que tengan que dar cuenta de sus actos al partido en cuya lista figuraron en las elecciones. Se supone que los electores eligen a los candidatos en razón de sus cualidades personales, y no en razón de la lista electoral en la que figuran. Los estudios sociológicos y el sentido común nos dicen lo contrario; que normalmente se vota al partido y no a las personas, hasta el punto de que la mayoría de los votantes no suele conocer a la mayoría de los candidatos.

Esta anomalía es consecuencia de algo que hace tiempo ya observó Ángel Garrorena (Representación política y Constitución democrática); nuestro ordenamiento constitucional sigue recogiendo una construcción del mandato representativo elaborada en la época inmediata a la Revolución Francesa, que dudosamente responde a las circunstancias actuales. En virtud de esa teoría, el diputado tiene un mandato nacional, no representa a sus electores sino a toda la Nación, y además es un mandato general y libre, no sujeto a instrucciones ni controles por parte de nadie, un mandato no responsable, excepto por la posibilidad de ser sancionado mediante la no reelección.

La idea de que hay un mandato representativo entre los electores y los elegidos ha sido muy criticada, por más que la idea perviva en el sentir popular. Kelsen la calificó de ficción, con fundamento, ya que una vez producida la elección, en realidad ya no existe ninguna relación entre el electorado y su supuesto representante.

La doctrina del mandato representativo se elabora en una época en que todavía no se han institucionalizado los partidos políticos. Y es evidente que hoy ya no se puede entender el sistema democrático sin partidos. Como ha dicho Manuel García-Pelayo (El Estado de partidos), "el Estado democrático ha de configurarse como un Estado de partidos en razón de que sólo éstos pueden proporcionar al sistema estatal los inputs capaces de configurarlo democráticamente –la movilización electoral de la población, el ascenso al Estado de las orientaciones políticas y de las demandas sociales debidamente sistematizadas- para proporcionarle tanto los correspondientes programas de acción política, como las personas destinadas a ser titulares o portadores de los afanes políticos estatales. Por otra parte, sólo la capacidad organizativa de los partidos y la presencia de sus miembros en dichos órganos ofrece la posibilidad de que los outputs del sistema estatal –decisiones y acciones con distintos contenidos y formas- constituyan una expresión de las críticas e intereses, sea de la mayoría de la población, sea de lo que eventualmente pudiera ser considerado como promedio de la voluntad nacional". A quienes abominan de los partidos políticos hay que advertirles que, de no existir, su lugar tendría que ser ocupado por otras entidades; en el mejor de los casos, por sindicatos, asociaciones de ciudadanos, etc.; en el peor de los casos, lobbys económicos o grupos mafiosos. Pero lo que está claro es que, en una sociedad compleja, como dice García-Pelayo, "el pueblo amorfo sólo puede manifestar su voluntad si se somete a un proceso organizativo".

Hoy la supuesta relación representativa, según señala Garrorena, se ha partido en dos: una relación partido-diputado, y por otro lado, una relación elector-partido. Y hoy es ésta segunda la auténtica relación representativa. Cada vez más los partidos expresan que el programa con el cual concurren a las elecciones y para cuya puesta en práctica piden el voto a los ciudadanos es un auténtico compromiso o contrato con el electorado. Pero, mientras no se revisen los principios vigentes sobre el alcance de la elección, no hay forma de garantizar que esto sea verdad. Los electores pueden votar en función de un programa; más resulta que quien deviene titular del cargo público es una persona que no se halla vinculada legalmente ni por el partido ni por el programa. El programa queda en papel mojado si cada candidato elegido se irroga el derecho a interpretar, aplicar o modificar el programa. Porque eso es lo que alegan siempre los tránsfugas; que son ellos quienes de verdad siguen fieles al programa, y que es el partido quien lo ha traicionado. Pero parece que ofrece más garantías al electorado admitir que son los partidos quienes deben elaborar, interpretar y, en su caso, modificar los programas.

La revisión a fondo de los supuestos en que descansa nuestro sistema electoral, de conformidad con lo dicho hasta aquí, no es sencilla. Probablemente exigiría incluso una reforma constitucional. Pero hay algunas medidas inmediatas que pueden adoptarse mediante modificaciones legales. Una de ellas sería la adopción del sistema de listas abiertas; es decir, que los votantes, además de votar por un partido y un programa, puedan señalar sus preferencias por unos u otros candidatos, y sean elegidos por cada lista aquellos que reciban más votos. Sin romper la relación elector-partido, se introduciría cierta relación directa entre el elector y la persona elegida. Otra reforma posible es que los tránsfugas no puedan incorporarse a otro grupo parlamentario o municipal, y queden como no inscritos. Y otra reforma, siempre prometida, siempre postergada, afecta al interior de los partidos políticos; me refiero a su democracia interna, y en particular a la hora de elaborar las listas y elegir a los candidatos. Una mayor democracia interna de los partidos, a través de elecciones primarias y mecanismos similares, debiera constituir una eficaz vacuna contra el transfuguismo.

 

 

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