Como
era de esperar, el referéndum celebrado en Sudán del Sur, consecuencia de los
acuerdos de paz de 2005, ha finalizado con el triunfo de la independencia por
un amplísimo 98,83 %. Nace así un nuevo estado soberano que, como escribí
también cuando la independencia de Kosovo, pone en cuestión el paradigma de
que la humanidad se organiza naturalmente en diversas naciones soberanas,
independientes, indisolubles y con un territorio inalienable, idea que se suele
manifestar de dos modos.
Por un lado, los nacionalismos estatales que,
de acuerdo con el modelo de la Revolución francesa, consideran como nación a la
comunidad humana organizada en Estado soberano al margen de si su ciudadanía
está dotada de unidad lingüística, cultural, religiosa o étnica. Nacionalismos
interesados en garantizar su integridad territorial, principio que han
introducido en diversas normas como la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre
de 1970, de la Asamblea General de la ONU sobre principios de Derecho
Internacional que afirma solemnemente que “todo
intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad
territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con
los propósitos y principios de la Carta” [de las Naciones Unidas] o que “la integridad territorial y la independencia
política del Estado son inviolables”. También lo proclama el art. 3 bis del
Tratado de la Unión Europea, el cual dispone que ésta “respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que
tienen por objeto garantizar su integridad territorial”.
Por otro lado, los nacionalismos
culturales según el modelo alemán que consideran como nación a un grupo humano
dotado de unidad lingüística, cultural, religiosa o étnica aunque no esté
constituido en Estado soberano. Precisamente por ello suelen apelar al derecho
de las “naciones sin Estado” a optar
por constituirse en Estado soberano. Es su naturaleza previa como nación la que
fundamenta la exigencia de contar con un Estado propio, aunque conseguido éste
reclamará también su derecho a la integridad territorial (o, como lo denominan
algunos por aquí, a “la territorialidad”).
Ambas posiciones vienen chocando con la
realidad de que estados soberanos reconocidos se fragmentan, se quiebra su
integridad territorial y dan lugar al nacimiento de nuevos estados. Sucedió con
la Unión soviética, con Checoslovaquia, con Yugoslavia, con Eritrea, acaba de
suceder con Sudán. Pero la creación de nuevos estados no responde a la existencia
previa de “naciones sin Estado”, de
comunidades cultural o étnicamente homogéneas que se separan y acceden a la
soberanía. Los nuevos estados nacen por una suma de circunstancias políticas
pero normalmente abarcan, como los antiguos estados, una población cultural,
lingüística y étnicamente heterogénea. El Estado nacional homogéneo con una
identidad común no es más que un mito; por eso, sin ir más lejos, existe el
Convenio-marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de
Europa hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995 (BOE nº 20, de 23 de enero
de 1998), referido a los grupos humanos que muestran características étnicas,
culturales, religiosas o lingüísticas distintivas y que existen en la mayoría
de los estados europeos.
En
particular, ni Sudán ni Sudán del Sur son naciones en el sentido cultural. El
art. 1 de la vigente Constitución de Sudán lo define como un Estado “soberano, democrático, descentralizado,
multicultural, multirracial, multiétnico, multirreligioso, multilingüístico”,
donde las razas, culturas y religiones han de coexistir en armonía. Lo mismo
sucede con Sudán del Sur, que no era una “nación
sin Estado” que ahora lo vaya a obtener; su Constitución provisional de
2005 lo define como una entidad “multiétnica,
multicultural, multilingüística, multirreligiosa y multirracial” donde
deben coexistir pacíficamente todas sus diversas partes. En ambos casos se
establecen como lenguas principales el inglés y el árabe, pero también tienen
reconocimiento oficial todas las lenguas indígenas (existen más de un
centenar). La definición de un Estado como plurinacional, o de una nación como
pluricultural o pluriétnica, se ha incluido en los últimos años en diversas
constituciones: Afganistán, Rusia, México, Kosovo, Etiopía, Bolivia, Ecuador,
etc.
En el pasado las fronteras de los
estados se imponían en los tratados de paz, eran resultado de las guerras. Hoy,
por desgracia, las guerras siguen teniendo un papel en la redefinición del mapa
político (hubo guerras en Yugoslavia y la ha habido en Sudán), pero se va
reconociendo el requisito esencial de contar con la voluntad de la población.
En su conocido dictamen de 20 de agosto de 1998 el Tribunal Supremo de Canadá
afirmó que, aunque ni su Constitución ni el ordenamiento internacional
reconocen el derecho a la secesión unilateral, la separación no está prohibida
y conforme a los principios del federalismo y la democracia si una clara
mayoría de la población de una provincia se posicionara en favor de la misma,
el sistema constitucional canadiense no podría permanecer impasible y todas las
partes debieran negociar los cambios constitucionales precisos para responder a
ese deseo, negociación presidida por los mismos principios constitucionales:
federalismo, democracia, imperio de la ley y protección de las minorías. Por su
parte, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, al avalar la
independencia de Kosovo en su dictamen consultivo de 22 de julio de 2010,
interpreta que el principio de integridad territorial no supone una prohibición
de las declaraciones unilaterales de independencia, ya que sólo es aplicable a
las relaciones entre estados; y aunque no hinca el diente a la cuestión de si
existe un derecho a la independencia, su afirmación de que la declarada por el
parlamento de Kosovo no viola el derecho internacional en la práctica abre la
puerta a su reconocimiento. Se ha acusado a este dictamen de contener numerosas
incoherencias y, ciertamente, las tiene, pero explicables precisamente porque
se enfrenta a la difícil misión de enjuiciar con pragmatismo hechos para los
cuales las normas existentes no ofrecen soluciones válidas. No menor
incoherencia es que las constituciones de Kosovo o Macedonia tras de sus
respectivas independencias afirmen el principio de su inalienable integridad
territorial.
Poco a poco el paradigma nacional (toda
nación tiene derecho a contar con su propio Estado, todo Estado constituye una
nación indisoluble) está siendo desplazado; y aunque la fuerza de las ideas
suele persistir mucho después de que hayan dejado de funcionar, es inevitable
avanzar progresivamente hacia la aceptación del Estado posnacional. Un Estado
que ya no puede fundamentarse en los principios de soberanía, independencia,
integridad territorial y unidad nacional o cultural, sino en los de
codependencia, asociación voluntaria, libre determinación y pluralismo.