SUDÁN DEL SUR, UN ESTADO POSNACIONAL

 

 

         Como era de esperar, el referéndum celebrado en Sudán del Sur, consecuencia de los acuerdos de paz de 2005, ha finalizado con el triunfo de la independencia por un amplísimo 98,83 %. Nace así un nuevo estado soberano que, como escribí también cuando la independencia de Kosovo, pone en cuestión el paradigma de que la humanidad se organiza naturalmente en diversas naciones soberanas, independientes, indisolubles y con un territorio inalienable, idea que se suele manifestar de dos modos.

 

         Por un lado, los nacionalismos estatales que, de acuerdo con el modelo de la Revolución francesa, consideran como nación a la comunidad humana organizada en Estado soberano al margen de si su ciudadanía está dotada de unidad lingüística, cultural, religiosa o étnica. Nacionalismos interesados en garantizar su integridad territorial, principio que han introducido en diversas normas como la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, de la Asamblea General de la ONU sobre principios de Derecho Internacional que afirma solemnemente que “todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta” [de las Naciones Unidas] o que “la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables”. También lo proclama el art. 3 bis del Tratado de la Unión Europea, el cual dispone que ésta “respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial”.

 

         Por otro lado, los nacionalismos culturales según el modelo alemán que consideran como nación a un grupo humano dotado de unidad lingüística, cultural, religiosa o étnica aunque no esté constituido en Estado soberano. Precisamente por ello suelen apelar al derecho de las “naciones sin Estado” a optar por constituirse en Estado soberano. Es su naturaleza previa como nación la que fundamenta la exigencia de contar con un Estado propio, aunque conseguido éste reclamará también su derecho a la integridad territorial (o, como lo denominan algunos por aquí, a “la territorialidad”).

 

          Ambas posiciones vienen chocando con la realidad de que estados soberanos reconocidos se fragmentan, se quiebra su integridad territorial y dan lugar al nacimiento de nuevos estados. Sucedió con la Unión soviética, con Checoslovaquia, con Yugoslavia, con Eritrea, acaba de suceder con Sudán. Pero la creación de nuevos estados no responde a la existencia previa de “naciones sin Estado”, de comunidades cultural o étnicamente homogéneas que se separan y acceden a la soberanía. Los nuevos estados nacen por una suma de circunstancias políticas pero normalmente abarcan, como los antiguos estados, una población cultural, lingüística y étnicamente heterogénea. El Estado nacional homogéneo con una identidad común no es más que un mito; por eso, sin ir más lejos, existe el Convenio-marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995 (BOE nº 20, de 23 de enero de 1998), referido a los grupos humanos que muestran características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas distintivas y que existen en la mayoría de los estados europeos.

 

         En particular, ni Sudán ni Sudán del Sur son naciones en el sentido cultural. El art. 1 de la vigente Constitución de Sudán lo define como un Estado “soberano, democrático, descentralizado, multicultural, multirracial, multiétnico, multirreligioso, multilingüístico”, donde las razas, culturas y religiones han de coexistir en armonía. Lo mismo sucede con Sudán del Sur, que no era una “nación sin Estado” que ahora lo vaya a obtener; su Constitución provisional de 2005 lo define como una entidad “multiétnica, multicultural, multilingüística, multirreligiosa y multirracial” donde deben coexistir pacíficamente todas sus diversas partes. En ambos casos se establecen como lenguas principales el inglés y el árabe, pero también tienen reconocimiento oficial todas las lenguas indígenas (existen más de un centenar). La definición de un Estado como plurinacional, o de una nación como pluricultural o pluriétnica, se ha incluido en los últimos años en diversas constituciones: Afganistán, Rusia, México, Kosovo, Etiopía, Bolivia, Ecuador, etc.

 

         En el pasado las fronteras de los estados se imponían en los tratados de paz, eran resultado de las guerras. Hoy, por desgracia, las guerras siguen teniendo un papel en la redefinición del mapa político (hubo guerras en Yugoslavia y la ha habido en Sudán), pero se va reconociendo el requisito esencial de contar con la voluntad de la población. En su conocido dictamen de 20 de agosto de 1998 el Tribunal Supremo de Canadá afirmó que, aunque ni su Constitución ni el ordenamiento internacional reconocen el derecho a la secesión unilateral, la separación no está prohibida y conforme a los principios del federalismo y la democracia si una clara mayoría de la población de una provincia se posicionara en favor de la misma, el sistema constitucional canadiense no podría permanecer impasible y todas las partes debieran negociar los cambios constitucionales precisos para responder a ese deseo, negociación presidida por los mismos principios constitucionales: federalismo, democracia, imperio de la ley y protección de las minorías. Por su parte, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, al avalar la independencia de Kosovo en su dictamen consultivo de 22 de julio de 2010, interpreta que el principio de integridad territorial no supone una prohibición de las declaraciones unilaterales de independencia, ya que sólo es aplicable a las relaciones entre estados; y aunque no hinca el diente a la cuestión de si existe un derecho a la independencia, su afirmación de que la declarada por el parlamento de Kosovo no viola el derecho internacional en la práctica abre la puerta a su reconocimiento. Se ha acusado a este dictamen de contener numerosas incoherencias y, ciertamente, las tiene, pero explicables precisamente porque se enfrenta a la difícil misión de enjuiciar con pragmatismo hechos para los cuales las normas existentes no ofrecen soluciones válidas. No menor incoherencia es que las constituciones de Kosovo o Macedonia tras de sus respectivas independencias afirmen el principio de su inalienable integridad territorial.

 

         Poco a poco el paradigma nacional (toda nación tiene derecho a contar con su propio Estado, todo Estado constituye una nación indisoluble) está siendo desplazado; y aunque la fuerza de las ideas suele persistir mucho después de que hayan dejado de funcionar, es inevitable avanzar progresivamente hacia la aceptación del Estado posnacional. Un Estado que ya no puede fundamentarse en los principios de soberanía, independencia, integridad territorial y unidad nacional o cultural, sino en los de codependencia, asociación voluntaria, libre determinación y pluralismo.

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