SEXO EN SANFERMINES
Miguel Izu
Sexo foral
Que en esta tierra a algunos les pierda la lascivia y se entreguen al desenfreno carnal parece que no es cosa nueva. El denostado Aymeric Picaud ya acusaba en el siglo XII a nuestros ancestros de lujuriosos y borrachos, y de fornicar "incestuosamente" al ganado. Pero hay algunos testimonios autóctonos sobre lo mismo. El Fuero General de Navarra, un documento de hace ocho siglos, dedicaba un capítulo a regular "Cómo debe ombre iazer con su muger": "Todo ombre casado que á su muyller tiene en el término de la villa, non debe iazer sino es con eylla; et debe iazer á menos de bragas". Tradúzcase el enigmático inciso final al romance contemporáneo como "sin calzones". Ignoro las razones por las cuales el Rey de Navarra tuviera que ordenar a sus súbditos que se despojaran de la ropa interior para consumar el acto conyugal, y si había en aquélla época alguna resistencia a hacerlo así y por qué motivo. Aunque hay abundantes obras sobre historia de Navarra, y también sesudos estudios sobre derecho foral, suelen pasar por alto estas comprometidas cuestiones de alcoba.
Obsérvese que la ley era permisiva. Si el hombre tenía a su mujer fuera del término municipal parece que estaba autorizado a yacer con otra u otras, y uno barrunta que tal podía ser costumbre habitual en los desplazamientos a Santiago de Compostela en peregrinación, a tierras de moros en santa cruzada o a las Bardenas Reales a conducir ganado. También resulta sospechoso que este mandato no vaya acompañado de ninguna sanción para los infractores, cuando en otros casos el Fuero General es tan puntilloso y regula los correctivos con tanto detalle. Por ejemplo, el infanzón que forzara a una infanzona debía casarse con ella, bajo amenaza de destierro y confiscación de todos sus bienes; aunque si la infanzona era de superior rango, y por tanto el matrimonio impropio, el forzador debía pagar 600 sueldos (mitad para el Rey y mitad para la víctima) y ser desterrado. Si la mujer forzada era villana, la cosa quedaba en una simple multa equivalente a medio "homizidio", es decir, la mitad de lo que tenía que pagar un infanzón por matar a un villano. Esta tarifa tipo variaba según las zonas, como la actual contribución urbana: en Pamplona el "homizidio" era de mil sueldos, pero en la Montaña sólo de 240 sueldos ó 12 bueyes. La cosa cambiaba si era villano el que forzaba a infanzona; entonces la pena era de muerte. Los que idealizan los fueros medievales como antecedente de una constitución moderna que protegían los derechos y libertades originarias de nuestros antepasados aciertan en una cosa: no todos eran iguales ni tenían los mismos derechos, exactamente igual que sucede hoy.
Algo más tarde, año de 1684 (pocos años después de la declaración de San Fermín como copatrón del Reino), en la Novísima Recopilación de Leyes del Reino de Navarra las Cortes afirmaban que "el vicio contagioso de la sensualidad vá cada dia en aumento", hasta el punto de que desterrar a las "mugeres que viven libremente divertidas" resultaba ineficaz. Por ello pedían al Rey que se construyera una "casa de galeras" donde la justicia pudiera encarcelar a las "mugeres perdidas".
Algún autor contemporáneo ha escrito que, junto con los fueros y las javieradas, uno de los elementos distintivos de la identidad navarra son los sanfermines. Podemos así llegar a la conclusión de síntesis de que la concupiscencia y el libertinaje propios de estas fiestas deben formar parte del hecho diferencial navarro y de los derechos históricos amparados en la Disposición Adicional Primera de la Constitución. Así no es tan insólito que, según cuentan, el monumento a los Fueros quedara en 1903 sin inaugurar (o sea, sin bendecir por la autoridad eclesiástica, que es como se han hecho siempre esas cosas) a causa del escándalo provocado porque el escultor tomara a su amante como modelo para la matrona que, en la cúspide, representa a Navarra.
Con estos precedentes, a alguno ya se le habrá ocurrido que, acogiéndose al derecho histórico navarro, teniendo a su consorte de vacaciones y lejos del término municipal de Pamplona mientras él disfruta de los sanfermines resulta totalmente legítimo, y foral, que en vez de "iazer" con la propia lo haga con mujer ajena. Bien pensado pero tengo malas noticias; las propias Cortes de Navarra en 1561 pidieron al Rey que en estas materias de delitos de fuerzas, robos de mujeres y adulterios no se aplicara el Fuero General sino el derecho común, es decir, el mismo que en Castilla. Y el Rey así lo concedió.
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