Reforma penal, żnecesaria?

Mikel Armendáriz, Víctor Ayerdi, Iñaki Cabasés, José Luis Campo, Ginés Cervantes, Fermín Ciáurriz, Miguel Izu, Manuel Ledesma, Iosu Ostériz, Ramón Peñagaricano, José Ángel Pérez-Nievas, José del río, Víctor Rodríguez, Pedro Romeo, Javier Sánchez Turrillas, José Luis Úriz, Patxi Zabaleta.

El pasado día 23 de diciembre se publicó la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre, que modifica preceptos tanto del Código Penal como de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Según la exposición de motivos, esta reforma, centrada en los delitos relacionados con el terrorismo, tiene su razón de ser en que "los poderes públicos tienen que afrontar que los comportamientos terroristas evolucionan y buscan evadir la aplicación de las normas aprovechando los resquicios y las complejidades interpretativas de las mismas". En lo que se refiere a la modificación del Código Penal, afecta a diez artículos y pretende por una parte redefinir delitos cuya actual redacción hace difícil una aplicación efectiva del tipo y por otra introducir nuevos tipos penales en el ámbito de la exaltación del terrorismo y de la perturbación de las sesiones de los Plenos de las Corporaciones locales. Asimismo pretende dar una mayor cobertura penal a los miembros de éstas.

Haciendo un análisis de la reforma punto por punto no podemos menos que sospechar que la misma no va a ser efectiva en cuanto a finalizar con la violencia y conseguir la paz. La aplicación de estos nuevos artículos va a tener los mismos problemas de interpretación y aplicación que todos los demás. La norma penal es de por sí interpretable, y a la hora de aplicar las actitudes individuales a los tipos penales vigentes no vamos a encontrar casos idénticos. Así pues no nos encontramos ante una reforma que vaya a despejar dudas y a perseguir más eficazmente a los autores de determinados delitos, ni a introducir como nuevos delitos conductas nuevas, puesto que ya existían incluso cuando entró en vigor el Código Penal de 1995. De lo que trata en el fondo es de parchear una situación por un medio que no es el adecuado, sobre todo teniendo en cuenta que en cinco años se han producido ya ocho reformas del "nuevo" Código Penal; se mantiene la secular tradición de echar la culpa a las leyes y cambiarlas continuamente cuando se carece de capacidad para solucionar los problemas. El continuo baile de normas impide, con frecuencia, que se asiente una sosegada jurisprudencia que ayude a su aplicación y se respete el principio de seguridad jurídica.

La Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor nace de una exigencia contenida en el Código Penal de 1995, concretamente en su artículo 19: "Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor". Como consecuencia de este mandato se promulgó la Ley 5/2000 de 12 de enero, una ley muy esperada y polémica, polémica por el tiempo que se ha tardado en promulgar, por las medidas de internamiento y de rehabilitación que para los menores en la misma se contemplan y por las dudas que genera el hecho de si hay medios suficientes para la aplicación de las medidas que contempla.

Pues si poco comprensible es la reforma del Código Penal, más incomprensible si cabe es la reforma de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, no sólo por el hecho de que la mencionada Ley hace poco menos de un año que fue aprobada y ni tan siquiera ha entrado en vigor, sino porque lo que hace es marginar a una serie de menores que reciben un tratamiento especial por el hecho de que cometen una serie de delitos que en estos tiempos que corren crean, según los redactores de esta reforma, especial alarma social.

La reforma de la Ley del Menor tiene su espina dorsal y punto más polémico en la creación de un Juzgado Central de Menores en la Audiencia Nacional, como si el fenómeno de la llamada kale borroka fuera algo nuevo y surgido durante este último año y como si en estos actos nunca hubieran participado jóvenes menores de edad. żAcaso no se pudo introducir este Juzgado Central de Menores cuando se redactó la Ley?

Si discutible y criticable era la creación de la Audiencia Nacional para la instrucción y resolución de determinados delitos, más criticable es que esta circunstancia se extienda al ámbito de los menores de dieciocho años. Según la nueva disposición adicional cuarta tendrá competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal (delitos relacionados con el terrorismo) en el caso de los menores de dieciocho años, un nuevo Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional. Dice la exposición de motivos que este nuevo organismo se crea para "establecer las mínimas especialidades necesarias para que el enjuiciamiento de las conductas de los menores responsables de delitos terroristas se realice en las condiciones más adecuadas a la naturaleza de los supuestos que se enjuician y a la transcendencia de los mismos para el conjunto de la sociedad manteniendo sin excepción todas las garantías procesales que, para los menores, ha establecido la Ley 5/2000 y para que la aplicación de las medidas rehabilitadoras, especialmente valiosas y complejas respecto de conductas que ponen radicalmente en cuestión los valores más elementales de la convivencia, pueda desarrollarse en condiciones ambientales favorables, con apoyos técnicos especializados, y por un tiempo suficiente para hacer eficaz el proceso rehabilitador". Esta explicación de la reforma que tiene al final ese escandaloso tono moralista, parece pretender justificar una actitud de por sí injustificable. Es poco justificable el convertir a unos menores, por la naturaleza del delito que cometen, en cabeza de turco de una política en materia antiterrorista de por sí ineficaz y poco innovadora. La existencia de una Ley del Menor debiera facilitar la rehabilitación de los menores de dieciocho años y no, como se refleja en el párrafo expuesto, se ha de dirigir a salvar a la sociedad del supuesto peligro que éstos suponen. Una política de este tipo genera mayor enfrentamiento y mayor distanciamiento en las posturas que es precisamente lo que menos necesita la sociedad y lo que menos está demandando.

A ningún observador medianamente objetivo se le escapa que la reforma penal aprobada es una medida meramente política y oportunista, sin visión de futuro en cuanto a solucionar el problema de la violencia y con el único afán de satisfacer a unos pocos que piensan que el endurecimiento de las penas y las medidas policiales son las únicas eficaces para la finalización de la situación de violencia. Pero en este caso aún es más grave, puesto que los sujetos de parte de estas medidas son menores, a los cuales se les excepciona de una norma general, siendo enjuiciados en un Juzgado especial y con un agravamiento en los internamientos que la Ley del Menor contempla, por el hecho de cometer unos delitos en concreto.

Baste un ejemplo para ilustrar esta situación, para determinados delitos, en los que no se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, pueden imponerse medidas de internamiento en centro cerrado de hasta 10 años, justo el doble que para un homicidio cometido por un menor con fines no terroristas.

Para concluir hay que decir que este tipo de medidas ya fueron experimentadas con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, que supuso un incremento en el tiempo de cumplimiento de las penas en determinados delitos, entre ellos los de terrorismo, y la desaparición de beneficios penitenciarios como puede ser la redención de penas por trabajo, y sin embargo se ha demostrado que no ha desembocado en una disminución cuantitativa en la comisión de estos delitos. Reducir los delitos sólo a través del endurecimiento de las penas resulta una premisa falsa, como demuestra la experiencia de diversos países en diversas épocas; y más en los delitos de terrorismo, cuyos autores rara vez se preocupan por la pena que puede amenazarles, sobre todo si acumulan varios delitos que fácilmente rebasan los máximos de cualquier legislación penal. Ello debería hacer pensar a los responsables políticos que este problema no se resuelve por este camino, pero parece que las encuestas y la presión mediática puede más que el análisis profundo y sosegado del problema.

 

 

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