POLÍTICA PENITENCIARIA Y NUEVA CARCEL EN NAVARRA

Mikel Armendáriz, Víctor Ayerdi, Iñaki Cabasés, José Luis Campo, Ginés Cervantes, Fermín Ciáurriz, Miguel Izu, Manuel Ledesma, Iosu Ostériz, Ramón Peñagaricano, Víctor Rodríguez, Pedro Romeo, Javier Sánchez Turrillas, José Luiz Úriz y Patxi Zabaleta

 

"Muéstrame tus prisiones y te diré que sociedad tienes".

Esta máxima de Foucault define la evolución que la sociedad ha experimentado a la hora de resolver los conflictos y conductas delictivas y el tratamiento que se ha dado a lo largo de la historia a las posiciones de autodefensa de los que la sociedad se ha dotado para tratarlas.

Muchas han sido las actitudes tomadas ante la cárcel y el tratamiento penitenciario de los presos dependiendo de los momentos y de las doctrinas criminológicas imperantes, pero si algo resulta evidente es que hoy en día la Política Criminal imperante en Europa, al menos en la teoría, se orienta a la resocialización del preso, entendiendo que la prisión se contempla como el último recurso en el caso de que no quepa otra sanción o de que la peligrosidad así lo exija.

Este fin resocializador de la sanción penal se ve recogido en la Constitución de 1978 que en su artículo 25.2 dice: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".

La política resocializadora a la que está abocada nuestra legislación se ve refrendada por los artículos 12.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 9 del Reglamento Penitenciario que establecen: "La política de redistribución geográfica de los penados debe de estar encaminada a evitar el desarraigo social de los mismos, procurando que las áreas territoriales coincidan, en la medida de lo posible con el mapa del Estado de las Autonomías, dedicándose a los penados de cada área, la totalidad de la capacidad de los centros de cumplimiento que en la misma se ubiquen y procurando que cada área cuente con el número suficiente de establecimientos para satisfacer las necesidades penitenciarias".

Pero la realidad es bien diferente a lo que la legislación orienta y así, en los informes anuales del Defensor del Pueblo, son un constante motivo de preocupación las quejas que espontáneamente plantean los internos, que en un buen número vienen referidas al alejamiento que sufren con respecto a sus familias, sin que aparentemente existan motivos para ello distintos a la mera falta de plazas. Por otro lado los presos no reciben el tratamiento individualizado que exige el principio de reinserción social. La política penitenciaria del Gobierno provoca una situación de alejamiento generalizado, susceptible de cambios en virtud de decisiones políticas.

Esta situación se ve agravada por la construcción de las llamadas macrocárceles, que no vienen a mejorar la situación dotando a las prisiones de infraestructuras y dotaciones necesarias para cumplir los fines asignados a la privación de libertad, sino que por el contrario están concebidas como un método de autodefensa de la sociedad contra las personas presas, aislándolas y alejándolas de su entorno familiar, cultural, social y político y no dotándoles en prisión de los mecanismos necesarios para su reinserción.

La realidad de la situación penitenciaria no solo choca con la propia legislación española sino también con la Recomendación R(87) sobre las Reglas Penitenciarias Europeas aprobadas el 12 de febrero de 1987 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que en sus artículos 1 a 6 reproduce los principios de actuación en materia penitenciaria de la siguiente manera:

-Las condiciones materiales y morales y la privación de libertad deben asegurar el respeto a la dignidad humana.

-Aplicación imparcial de las reglas penitenciarias. Prohibición de discriminación. Respeto de las creencias religiosas y principios morales del grupo al que pertenece el interno.

-Los objetivos del tratamiento de los internos deben ser su salud y salvaguardar su dignidad, y en la medida que la duración de la penal lo permita, desarrollar su sentido de responsabilidad y dotarles de competencias que les ayudarán a reintegrarse en la sociedad, vivir en la legalidad y subvenir a sus propias necesidades después de su salida de la prisión.

-Inspección regular de los centros por inspectores cualificados y experimentados.

-Respeto a los derechos individuales y principio de legalidad en la ejecución asegurados por intervención de autoridad judicial o de autoridad legalmente establecida ajena a la administración penitenciaria.

En el capítulo destinado a los objetivos del tratamiento se insiste en la necesidad de reforzar los contactos con el exterior, de acuerdo con un programa individualizado de tratamiento: "Los contactos con las familias y las informaciones con la familia exterior son esenciales para los objetivos de los sistemas penitenciarios modernos y progresistas preocupados por atenuar los efectos del internamiento y de optimizar las posibilidades de reinserción social".

Así la situación penitenciaria, nos encontramos en Navarra con una posibilidad privilegiada para poder aplicar una política penitenciaria moderna, humana y realmente resocializadora, que se preocupe verdaderamente por la reinserción del penado y no por su aislamiento de la sociedad.

Todo esto pasa por una verdadera voluntad política por parte tanto del Gobierno de Navarra como del Gobierno Central y una sensibilidad hacia el mundo penitenciario de la que hasta ahora se ha carecido.

La nueva cárcel que se va a construir en Navarra puede constituir un referente en cuanto a la aplicación de la política penitenciaria, si las instituciones competentes ponen algo de su parte.

Para ello la ubicación del establecimiento penitenciario, el tamaño del mismo y las dotaciones que incluya, nos pueden dar una referencia de cual va a ser la función que va a cumplir. Veremos en ese momento si se va a construir un establecimiento más acorde con la política de macrocárceles que aíslan al interno de su entorno y de la sociedad, o por el contrario se va a optar por un sistema más acorde con la función resocializadora del preso.

Este último sistema implica el que se debe de otorgar un papel predominante al entorno del preso, dotando de medios materiales a la prisión para que se convierta en un verdadero colaborador, formando, educando y ofreciendo actividades recreativas. También implica que el preso debe cumplir su pena dentro de su entorno social, cultural y familiar, puesto que el contacto con su entorno más próximo es lo que verdaderamente va a contribuir a una integración progresiva y plena fundamentada en el respeto a la dignidad del recluso.

Por ello la construcción de una nueva cárcel en Navarra pasa por que sea un establecimiento penitenciario adecuado a nuestra comunidad, que sirva para que todos los reclusos navarros cumplan las penas en su entorno, favoreciendo desde dentro de la propia prisión su integración social y su contacto con la sociedad y contando con los medios humanos y materiales necesarios.

Para todo ello hay que tener en cuenta que la cárcel de Pamplona está clasificada por Instituciones Penitenciarias como "provincial", lo que impide la existencia de primeros grados obligando a los presos navarros en esta situación a permanecer alejados. Solamente en macrocárceles o cárceles de máxima seguridad puede haber primeros grados. ¿Cómo solucionar esta paradoja, no queremos macrocárceles, pero todos los presos deben cumplir condena aquí?. La respuesta se encuentra en la transferencia de competencias en materia penitenciaria a la Comunidad Foral de Navarra, lo que nos permitiría gestionar el ámbito penitenciario y la forma de aplicarlo a nuestros ciudadanos. La escasa población penitenciaria de Navarra (la más baja del Estado) permitiría que todos los presos navarros cumpliesen en una prisión no muy grande y donde la atención de los profesionales de la reinserción, apoyada y gestionada por el Gobierno de Navarra, fuera eficaz.

Partiendo de la base del necesario consenso entre el Gobierno de Navarra y la entidad o entidades locales afectadas hay que destacar la importancia de la ubicación de la nueva cárcel de Navarra, tanto por la conveniencia de integrar a los internos e internas dentro del conjunto urbano, como por la consideración económica que supone los desplazamientos diarios para los familiares así como para los profesionales y para la propia Administración en traslados a los juzgados, hospitales, etc.

Otro concepto relevante de la nueva cárcel es la determinación de su capacidad. A la baja población penitenciaria actual en nuestra comunidad (195 entre 45.353 internos), hay que añadirle las previsiones del nuevo Código Penal, la posibilidad de creación de un Centro de Inserción Social de Navarra, así como la existencia de centros de cumplimiento alternativo, en especial los relacionados con los toxicómanos, con lo que es previsible que muchas de las condenas que hoy suponen privación de libertad dentro de pocos años no lo harán, por lo cual aun serían menores las necesidades reales de Navarra.

El Gobierno de Navarra tiene mucho que decir en todo este asunto y en gran parte está en sus manos el que este tema tenga una resolución satisfactoria e innovadora dando un giro en cuanto a política penitenciaria se refiere, pero tal y como dijo Mario Benedetti "Todo es con el dolor con el que se mira".

 

 

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