LA POLICÍA Y LOS POLICÍAS

 

 

 

         En los últimos meses ha estado en el candelero político de Navarra la legislación sobre los policías. El Parlamento, tras un confuso debate caracterizado por sucesivos cambios de planteamiento de algunos grupos, introdujo una modificación que tuvo la virtud de no contentar a nadie y, sobre todo, la de indignar a los destinatarios directos de la norma, los propios policías; una inmediata modificación de la modificación realizada aprovechando el paso de la ley de presupuestos ha logrado parecidos efectos, mantener el descontento y aumentar la confusión.

 

         No quiero entrar en los pormenores de ese debate inacabado sobre los derechos y deberes de los funcionarios policiales, pero sí referirme a algunas cuestiones que debieran estar detrás del mismo, pero que me temo que no sólo quedan ocultas sino ausentes. Y estas cuestiones son las eternamente pospuestas sobre qué modelo de servicio policial queremos los ciudadanos. A este respecto, hay que advertir que no tenemos una ley “de policía”, sino leyes sobre “los policías” o “los cuerpos de policía” (como la Ley Foral de las Policías de Navarra, la que está en debate, o la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la norma estatal básica en la materia). Tampoco disponemos de una auténtica ley “de seguridad”; lo más parecido (la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana) regula los órganos de la Administración que se ocupan de ella, sus competencias y potestades. Por mucho que se hable de la policía o la seguridad como servicio público, la realidad es que la legislación la sigue contemplando como poder, solamente se centra en uno de los aspectos que debiera abarcar, la Administración y a sus funcionarios. Que son imprescindibles, por supuesto; pero que son sólo los instrumentos, no los fines.

 

         Si de verdad nos creyéramos que la policía es un servicio público, como dicen las leyes, estas no se contentarían, como hacen, con regular el ejercicio de la coacción pública que está en el núcleo de la institución policial. El foco debiera ponerse en el servicio a los ciudadanos, en la defensa de sus derechos y libertades, no como límite a la actuación policial, como se hace hoy, sino como fin último de la misma. Y eso exige desviar la vista desde la Administración prestadora hacia los usuarios del servicio.

 

         La regulación de otros servicios públicos (educación, salud) nos debiera servir de pauta para configurar un auténtico servicio policial. Porque en esas otras materias tan importante como configurar los órganos administrativos, sus potestades y su personal, resulta establecer los derechos de los usuarios, las prestaciones a las que pueden acceder, el acceso a los servicios o su participación en la gestión. Tanto como regular procedimientos se regulan las diversas actividades de prevención, inspección, sanción, fomento, estableciendo objetivos e indicadores.

 

         La seguridad como servicio público exigiría determinar las dotaciones en relación con la población, evitando que haya zonas donde abundan las comisarías o cuarteles de hasta cuatro cuerpos policiales junto a otras donde el ciudadano está a muchos kilómetros del servicio policial más próximo. Exigiría la coordinación de cuerpos policiales de modo que el ciudadano pueda acceder a una ventanilla única, sin tener que preocuparse sobre cuál es o no es competente. Exigiría que las policías se acomodaran a no trabajar solas, a actuar en coordinación no sólo entre ellas sino con el resto de las instituciones y organismos sociales desde el nivel local, trabajando más en red que en orden jerárquico y con “orientación al cliente”, el ciudadano al que deben proteger y principalmente a las víctimas. Faltan órganos consultivos y procesos de participación para diseñar las políticas de seguridad (y, en particular, el Plan General de Seguridad de Navarra, legalmente previsto y no elaborado) en los que no estén sólo los órganos administrativos competentes, los expertos y los cuerpos policiales (como en los actuales órganos de coordinación), sino también representantes de otros sectores sociales. Y esas políticas no pueden limitarse a definir qué van a hacer los cuerpos policiales, sino analizar qué esperan los ciudadanos, qué van a poder exigir, con objetivos definidos y cuantificables. La planificación del servicio público de seguridad implica señalar metas de eficacia y calidad, instrumentos de medición y procedimientos de mejora. Todo ello realizado en conjunción por los órganos responsables y por representantes de la sociedad.

 

         El estatuto de los policías, sin duda, es importante. Pero tanto o más importante es definir el servicio que van a prestar a la ciudadanía, y este debate no debiera quedar desplazado y aplazado.

 

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