En los
últimos meses ha estado en el candelero político de Navarra la legislación
sobre los policías. El Parlamento, tras un confuso debate caracterizado por
sucesivos cambios de planteamiento de algunos grupos, introdujo una
modificación que tuvo la virtud de no contentar a nadie y, sobre todo, la de
indignar a los destinatarios directos de la norma, los propios policías; una
inmediata modificación de la modificación realizada aprovechando el paso de la
ley de presupuestos ha logrado parecidos efectos, mantener el descontento y
aumentar la confusión.
No
quiero entrar en los pormenores de ese debate inacabado sobre los derechos y
deberes de los funcionarios policiales, pero sí referirme a algunas cuestiones
que debieran estar detrás del mismo, pero que me temo que no sólo quedan
ocultas sino ausentes. Y estas cuestiones son las eternamente pospuestas sobre
qué modelo de servicio policial queremos los ciudadanos. A este respecto, hay
que advertir que no tenemos una ley “de policía”, sino leyes sobre “los
policías” o “los cuerpos de policía” (como la Ley Foral de las Policías de
Navarra, la que está en debate, o la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, la norma estatal básica en la materia). Tampoco disponemos de una
auténtica ley “de seguridad”; lo más parecido (la Ley Foral de Seguridad
Pública de Navarra, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana) regula los órganos
de la Administración que se ocupan de ella, sus competencias y potestades. Por
mucho que se hable de la policía o la seguridad como servicio público, la
realidad es que la legislación la sigue contemplando como poder, solamente se
centra en uno de los aspectos que debiera abarcar, la Administración y a sus
funcionarios. Que son imprescindibles, por supuesto; pero que son sólo los
instrumentos, no los fines.
Si de
verdad nos creyéramos que la policía es un servicio público, como dicen las
leyes, estas no se contentarían, como hacen, con regular el ejercicio de la
coacción pública que está en el núcleo de la institución policial. El foco
debiera ponerse en el servicio a los ciudadanos, en la defensa de sus derechos
y libertades, no como límite a la actuación policial, como se hace hoy, sino
como fin último de la misma. Y eso exige desviar la vista desde la
Administración prestadora hacia los usuarios del servicio.
La
regulación de otros servicios públicos (educación, salud) nos debiera servir de
pauta para configurar un auténtico servicio policial. Porque en esas otras
materias tan importante como configurar los órganos administrativos, sus
potestades y su personal, resulta establecer los derechos de los usuarios, las
prestaciones a las que pueden acceder, el acceso a los servicios o su
participación en la gestión. Tanto como regular procedimientos se regulan las
diversas actividades de prevención, inspección, sanción, fomento, estableciendo
objetivos e indicadores.
La
seguridad como servicio público exigiría determinar las dotaciones en relación
con la población, evitando que haya zonas donde abundan las comisarías o
cuarteles de hasta cuatro cuerpos policiales junto a otras donde el ciudadano
está a muchos kilómetros del servicio policial más próximo. Exigiría la
coordinación de cuerpos policiales de modo que el ciudadano pueda acceder a una
ventanilla única, sin tener que preocuparse sobre cuál es o no es competente.
Exigiría que las policías se acomodaran a no trabajar solas, a actuar en
coordinación no sólo entre ellas sino con el resto de las instituciones y
organismos sociales desde el nivel local, trabajando más en red que en orden
jerárquico y con “orientación al cliente”, el ciudadano al que deben proteger y
principalmente a las víctimas. Faltan órganos consultivos y procesos de
participación para diseñar las políticas de seguridad (y, en particular, el
Plan General de Seguridad de Navarra, legalmente previsto y no elaborado) en
los que no estén sólo los órganos administrativos competentes, los expertos y
los cuerpos policiales (como en los actuales órganos de coordinación), sino
también representantes de otros sectores sociales. Y esas políticas no pueden
limitarse a definir qué van a hacer los cuerpos policiales, sino analizar qué
esperan los ciudadanos, qué van a poder exigir, con objetivos definidos y
cuantificables. La planificación del servicio público de seguridad implica
señalar metas de eficacia y calidad, instrumentos de medición y procedimientos
de mejora. Todo ello realizado en conjunción por los órganos responsables y por
representantes de la sociedad.
El
estatuto de los policías, sin duda, es importante. Pero tanto o más importante
es definir el servicio que van a prestar a la ciudadanía, y este debate no
debiera quedar desplazado y aplazado.
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