EL ESTADO PLURICONFESIONAL Y LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
De toda la polémica levantada en las últimas semanas a cuenta de los profesores de religión, la opinión más ajustada que he leído es la de Santos Juliá publicada en El País del pasado 9 de septiembre bajo el título "La Iglesia tiene razón", quien afirmaba que mientras los obispos tienen el argumento legal de su lado al esgrimir los acuerdos de la Santa Sede con el Estado, es el Estado quien se equivoca. Porque esos acuerdos resultan aberrantes y, añado yo, dudosamente compatibles con la Constitución. Dice con gracia Juliá: "como los obispos han conseguido sacar petróleo del artículo 27.3 de la Constitución, que garantiza a los padres el derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa acorde con sus propias convicciones, hacen muy bien en defender su rico yacimiento y mantener el monumental equívoco de llamar religión a la catequesis católica y profesores a los catequistas, mientras el Estado paga y calla".
Nos quieren vender la idea de que los acuerdos de 1979 con la Santa Sede, y su normativa de desarrollo, son la única manera de garantizar ese derecho reconocido en el art. 27.3 de la Constitución. Aquí hay mucho que decir. En primer lugar, que la opción adoptada sobre el profesorado es harto cuestionable. Que la Administración educativa tenga que contratar y retribuir con fondos públicos a unos profesores designados discrecionalmente por los obispos rechina en su contraste con algunas disposiciones constitucionales. Con el art. 16 que tras garantizar la libertad religiosa afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal (¿debe el Estado contratar empleados con la función específica de impartir la doctrina católica?) o con el art. 23.2 sobre derecho de acceso en condiciones de igualdad a funciones públicas. Lo anormal de la solución se revela al comprobar que no es la adoptada para las demás confesiones que han suscrito acuerdos con el Estado: la evangélica, la israelita y la islámica. En estos casos son esas confesiones las encargadas de contratar o de establecer la relación que proceda con los profesores. El Estado, además de garantizar que los centros docentes públicos y los privados concertados faciliten la enseñanza religiosa de dichas confesiones a los alumnos que la soliciten, únicamente se compromete a compensar económicamente a la respectiva confesión por los servicios prestados por las personas que imparten enseñanza religiosa.
Pero nos podemos preguntar no sólo si este sistema es el único posible, sino incluso si garantiza realmente el derecho del art. 27.3 de la Constitución y a todos los padres se asegura que sus hijos reciban "la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". ¿Qué sucede con los adeptos a confesiones que no tienen acuerdos con el Estado? Pensemos en los ortodoxos, los budistas o los sintoístas, que por muy minoritarios que sean en nuestro país tienen exactamente los mismos derechos que los demás ciudadanos. O los agnósticos o ateos que no por serlo carecen de convicciones morales (salvo que pensáramos que la única moral posible es religiosa y que todos ellos son inmorales o amorales). Tenemos que optar entre considerar que sus derechos están siendo violados, lo que exigiría una reconsideración de todo un sistema de acuerdos que sólo garantiza los derechos de quienes profesan determinadas confesiones, o bien mantener que su derecho se respeta ya que nadie pone inconvenientes a que impartan o reciban esa formación religiosa o moral al margen del sistema educativo. De donde a lo mejor habría que deducir que para respetar el derecho fundamental a recibir la enseñanza religiosa y moral acorde con las propias convicciones no es exigible en todo caso incorporarla al sistema educativo mediante el sistema de acuerdos que conocemos. Que esa enseñanza se puede impartir en el seno de la familia, de cada comunidad religiosa o de otras instituciones de ámbito privado, y que los acuerdos del Estado con ciertas confesiones no garantizan derechos sino que afirman privilegios.
Pero se puede ir más allá. ¿Realmente se respeta el derecho de los padres de las confesiones con acuerdos suscritos con el Estado a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones? Vamos a pensar en ese buen número de católicos que no siempre comulgan con las orientaciones doctrinales de los obispos que van a designar a los profesores de sus hijos (esos millones de católicos que utilizan medios anticonceptivos rechazados por la jerarquía eclesiástica, que aceptan el divorcio o que no comparten el celibato obligatorio de los sacerdotes o la prohibición del sacerdocio femenino). Católicos cuyas convicciones a lo mejor sintonizan más con obispos heterodoxos (que los hay) o con esos teólogos no muy bien vistos en el Vaticano a los que se aparta de sus cátedras. Católicos a los que no convence la forma de impartir la enseñanza religiosa de los profesores designados por los obispos que, no hace falta decirlo, suelen elegirse por su adhesión a la ortodoxia y a las posturas más conservadoras dentro de la Iglesia. Católicos a los que el Estado no ha preguntado quienes quieren que sean los profesores de religión de sus hijos, porque esa facultad se ha atribuido a los obispos.
Se podrá decir que si a esos católicos no les gusta la orientación que imprime la jerarquía de la Iglesia, que la abandonen. Si son católicos que acepten la disciplina interna y la autoridad episcopal; no se puede ser "católico a la carta", que dicen algunos. Sí, pero… ¿acaso no tienen derecho a querer seguir en el seno de la Iglesia católica manteniendo sus posturas críticas? ¿Debe tener el Estado, a través de su sistema educativo, potestad para reprimir su heterodoxia moral e imponerles la doctrina oficial de la Iglesia? ¿Considera el Estado que toda confesión religiosa debe actuar como una secta que exige adhesión ciega y proscribe la crítica interna y la disidencia? Porque a eso lleva el sistema; el católico heterodoxo se ve obligado por el Estado a aceptar los profesores designados por el obispo, aunque la enseñanza que vaya a impartir no se ajuste del todo a sus convicciones religiosas o morales, o a renunciar a que su hijo reciba enseñanza religiosa y moral dentro del sistema educativo y proporcionársela fuera de él.
A uno le da la impresión de que con todo este montaje el Estado sigue siendo confesional. Lo que sucede es que en el pasado el Estado tenía solamente una confesión, la católica, y velaba por la extensión de su doctrina, la "única verdadera", según decían lo mismo la Constitución de 1812 que la ley de Principios del Movimiento Nacional. Hoy tiene cuatro confesiones que gozan de protección oficial: la católica, la evangélica, la israelita y la islámica. Las doctrinas oficiales y ortodoxas de estas confesiones están incorporadas a la enseñanza pública; los padres que comparten alguna de ellas tienen garantizado el derecho de que les será impartida a sus hijos a cargo del Estado, que pagará a los profesores directamente (caso de los católicos) o indirectamente (caso de los demás). En cambio quienes profesen convicciones religiosas o morales fuera de esas confesiones o que resulten heterodoxas deberán enseñarlas fuera del sistema educativo, en el ámbito privado. Nuestro Estado ha dejado de ser confesional como antaño pero no para hacerse aconfesional sino pluriconfesional. Y aunque todas las confesiones religiosas son iguales está claro que hay unas más iguales que otras; por eso la Iglesia Católica se financia directamente de los Presupuestos Generales del Estado y las demás como pueden.
Por desgracia, la separación de la Iglesia y el Estado en nuestro país sigue todavía pendiente. Desearla y exigir que se cumpla de verdad el principio de aconfesionalidad del Estado no constituye ni un argumento anticlerical ni una campaña contra la Iglesia. Es una aspiración compartida también por muchos católicos que pensamos que la histórica confusión entre la Iglesia y el Estado ha sido nefasta para ambos; en estos momentos se ejemplifica en el escándalo que supone para creyentes y no creyentes los casos en que el derecho a un puesto de trabajo en la Administración educativa dependa de una decisión discrecional y de dudosa motivación de la jerarquía eclesiástica. Criticar la incorporación de la enseñanza de la religión en el sistema educativo tal como la conocemos, así como el extraño régimen del profesorado, no es una maniobra contra la enseñanza de la religión, sino consecuencia de distinguir ámbitos diferentes a la educación pública obligatoria, dirigida a la formación de buenos ciudadanos, y a la catequesis religiosa, dirigida a compartir una experiencia de fe y, en el caso de la catequesis cristiana, al anuncio de la buena nueva contenida en los evangelios. Que la Iglesia parezca no poder renunciar al manto protector del Estado resulta peligroso por poco edificante hacia el exterior: aparenta poca fe en el propio mensaje que quiere difundir.
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