DEMOCRACIA ¿PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS?

Nota: En color gris más claro las partes censuradas en la versión publicada por Diario de Navarra

Aunque algunos tiendan a suponer que la democracia consiste en celebrar elecciones periódicas y en repetir mucho la palabra de forma altisonante, democracia supone fundamentalmente participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder público. Por eso, la Constitución española, después de definir el Estado como democrático, en su art. 9 afirma que "corresponde a los poderes públicos… facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Este mandato se complementa con el derecho fundamental enunciado en su art. 23: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". Por su parte, la Ley de Bases de Régimen Local en su art. 1 de dispone que "los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos", y en el art. 69 que "Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local".

No haría falta recordar tales obviedades si no fuera porque el equipo de gobierno de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona viene dando muestras de un completo desconocimiento al respecto. Los ejemplos son abundantes. En casi dos años de mandato municipal un espeso silencio rodea al proyecto de Plan Municipal (ese mismo que ha sido recientemente premiado por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro). Hay que destacar aquí que la elaboración de un Plan Municipal, por tratarse del documento donde se plasma el modelo de ciudad que pretende impulsar un consistorio, es uno de los momentos cruciales para promover un amplio debate ciudadano sobre en qué ciudad se quiere vivir. Por exigencia legal el proceso de aprobación del plan se somete, como mínimo, a dos fases distintas de exposición pública, por lo cual además de a los grupos políticos municipales la posibilidad de participar en el debate y presentar alegaciones está abierta a todos los vecinos y a los colectivos ciudadanos. En los últimos dos años UPN ha sustituido el debate sobre el Plan Municipal, y la propia planificación urbanística, por la viciosa costumbre de introducir constantes modificaciones puntuales del más que obsoleto plan de 1984. De este modo, además de desarrollar la ciudad sin un modelo conocido, al albur de decisiones aisladas y de dudosos intereses, se está hurtando a los ciudadanos de Pamplona la posibilidad de participar en el debate sobre la ciudad que quieren para los próximos años.

En estos dos años el Ayuntamiento tampoco ha desarrollado los instrumentos de participación previstos en el Reglamento Orgánico aprobado en abril 1998, instrumentos que constituyen el mínimo presentable para poder decir que existe tal participación. La creación de los Consejos de Barrio se ha venido demorando con la excusa de proceder previamente a su delimitación territorial. En cuanto a los Consejos Sectoriales, en la presente legislatura no se ha puesto en marcha ni uno sólo más de los que fueron creados en la pasada (Mujer, Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Mesa del Casco Antiguo), y están condenados por UPN a una vida lánguida sin ningún protagonismo en la vida municipal. Los órganos de participación han sido suplantados por unos supuestos "Concejales de Barrio" sobre cuya ineficacia no merece la pena detenerse por ser notoria, y por un "Concejal Especial de Participación Ciudadana" habitualmente desaparecido. Las escasas iniciativas que se han presentado como de fomento de la participación han sido penosas. Unas recientes jornadas sobre participación ciudadana con menos asistentes que cualquier Pleno municipal, y otras de explicación sobre los proyectos en torno a la Plaza del Castillo, ambas limitadas a una serie de conferencias magistrales, organizadas sin participación de nadie que no sea el equipo de gobierno municipal, y dirigidas a una ciudadanía a la que se supone receptora pasiva de la información que se tenga a bien suministrarle. Por no hablar de la reciente presentación de la nueva Oficina de Atención al Público en la antigua Casa Marceliano, presentación encomendada al Concejal de Participación Ciudadana sin duda para confundir la participación con la mera prestación de servicios a unos vecinos no considerados más que como consumidores.

Es lamentable que en dos años la única iniciativa para abrir un foro de debate con participación de los ciudadanos sea la que ahora se anuncia en torno al Proyecto Urban, que viene impuesta por la normativa europea para poder obtener las correspondientes subvenciones.

Y dejo para lo último la cuestión del referéndum sobre la Plaza del Castillo. Ya es increíble que una obra de reurbanización de tal magnitud y en un lugar tan significado, que condicionará la configuración del centro de la ciudad para muchísimos años, se esté tramitando con el acelerador pisado y –en contra de lo que dispone la ley- sin pasar por el más simple trámite de información pública, como para que además se rechace la amplia iniciativa ciudadana de someterla a consulta popular. En países de tradición democrática y municipalista más arraigada que la nuestra es usual que los ciudadanos sean consultados directamente sobre temas de interés local. Aquí se nos explica que los súbditos nos debiéramos conformar con votar cada cuatro años. Se quiere suplantar una democracia participativa por una seudodemocracia delegativa, un sistema no muy alejado del cesarismo. La negativa a organizar un referéndum por parte de UPN –con la lamentable e inexplicable complicidad, en una formación que se pretende progresista, del grupo municipal socialista, que no cuenta ni siquiera con el apoyo de su partido- no sólo es una burla a los más de 22.000 ciudadanos que lo hemos solicitado, sino un flagrante incumplimiento del Reglamento Orgánico municipal.

Cierto es que en virtud de la legislación vigente la convocatoria de una consulta popular debe pasar por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno central. Pero no menos cierto es que el Ayuntamiento de Pamplona, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que la ley le atribuye, y dentro de la cual se halla expresamente la de regular las formas de participación de los ciudadanos, determinó en su día mediante el Reglamento Orgánico que la consulta popular se puede celebrar a petición de los ciudadanos con la firma de al menos un 10 % de los vecinos incluidos en el censo. Se trata de una norma jurídica, por lo tanto obligatoria para todos los ciudadanos y los poderes públicos, mediante la cual el Ayuntamiento de Pamplona se autovinculó estableciendo un cauce específico de participación. No puede mantenerse que ese 10 % de firmas no obliga al Pleno para organizar la consulta; habría que preguntarse entonces qué sentido pudo tener la fijación de ese porcentaje en el Reglamento Orgánico (por cierto, con el voto favorable de UPN y PSN-PSOE). Antes de su aprobación los ciudadanos de Pamplona ya tenían legalmente el derecho de dirigirse al Ayuntamiento para solicitar la celebración de una consulta; y no mediante el 10 %, ni el 5 %, ni el 1% de firmas, sino simplemente con la firma de un solo ciudadano, en virtud del derecho de petición reconocido constitucionalmente. El establecimiento del citado 10 % sólo puede tener uno de estos dos sentidos: que con menos de ese 10 % no se puede siquiera presentar la solicitud (lo que sería ilegal), o que con el 10 % el Ayuntamiento queda obligado a convocar la consulta.

Oímos en estos tiempos hablar mucho de Estado de Derecho, de democracia y de la necesidad de su defensa. Pero es hora de que también se pongan en práctica en aquellos asuntos que tocan de cerca de los ciudadanos, que son los únicos titulares de la democracia.

 

 

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