OTRO DERECHO PENAL ES POSIBLE
Por el Foro Iruña: Isabel Arboniés, Mikel Armendáriz, Fernando Atxa, Ainoa Aznárez, Iñaki Cabasés, Conchita Corera, Reyes Cortaire, Paz Francés, Miguel Izu, Manuel Ledesma, Guillermo Múgica, Inés Olaizola Nogales, Iosu Ostériz y Patxi Zabaleta.
Podemos partir
de una premisa clara: el Derecho Penal es hoy por hoy un instrumento necesario
para la gestión de los conflictos sociales. Sin embargo consideramos que el uso
que se hace de él es cuestionable por abusivo y desproporcionado. No sólo son
cada vez más las conductas nuevas que se tipifican como delitos, sino que cada
vez se acude más a la pena de prisión. Los políticos de todo signo se han dado
cuenta de que el Derecho Penal es rentable desde un punto de vista electoral y los
medios de comunicación ejercen –en su mayoría- una enorme presión social y
mediática, no siempre cercana a la objetividad de los datos y alimentan una
opinión pública que parece clamar por la agravación de las penas o por la
criminalización de nuevas conductas. El resultado es una política criminal que
no responde a decisiones meditadas, claras, realistas y eficaces contra la
lucha del delito. Esto es especialmente grave si tenemos en cuenta que el
Derecho Penal de un Estado es el termómetro que mide la temperatura de la
democracia de ese Estado.
Un grupo de
personas que trabajamos en el sistema penal hemos creado una plataforma a nivel
estatal bajo el nombre Otro Derecho Penal
es posible a la que se han adherido muchos profesionales y colectivos,
preocupados por la deriva que está teniendo nuestra legislación penal. La
última adhesión ha sido la del Foro de
Iruña. Se pretende llamar la atención sobre las situaciones jurídicas que
generan disfunciones y consecuencias graves en las personas. Para ello partimos
de una serie de mitos que planean en la sociedad y que refuerzan la sensación
de inseguridad en la ciudadanía y tratamos de desmontarlos basándonos en datos
objetivos. Así mismo pretendemos plantear una alternativa dirigida a una
solución más eficaz de los conflictos sociales.
Primer mito: España tiene un grave problema de
inseguridad.
España tiene
una tasa de criminalidad inferior que la media de los países europeos. Según
datos del Ministerio del Interior la tasa de delitos en España en el año 2008
fue por cada 100.000 habitantes de 46,7. La media europea está en el 70,4. La
delincuencia en España presenta una línea globalmente descendente durante los
últimos 20 años. Sin embargo la mayoría de los ciudadanos creen que la
criminalidad ha aumentado en los últimos años. No obstante, España es el país
de la UE con mayor tasa de personas presas.
Segundo mito: La condena de prisión perpetua en
España no existe.
Determinados
grupos de presión solicitan la implantación de la cadena perpetua. Nosotros nos
oponemos a esta posibilidad porque va en contra del valor constitucional de la
dignidad humana, pero creemos que se debe saber que esta realidad ya existe en
nuestro país y que en estos momentos hay en torno a 345 personas que cumplen
condenas superiores a los límites indicados por el Código Penal, porque estos
límites sólo se aplican cuando los delitos se pueden enjuiciar en un único
proceso, de manera que si una persona delinque después de que haya sido
sentenciada por otro delito, las penas se suman en su integridad. Las condenas
que rebasan la cronología de una vida humana vulneran principios
constitucionales de reinserción, la dignidad y la proscripción de tratos
inhumanos y degradantes. A partir de 20 años de encierro la situación de la
persona es irreversible.
Tercer mito: El perfil medio del preso es de alta
peligrosidad.
Es necesario
conocer que toda modificación legal tendente a incrementar la gravedad de la
pena ante situaciones excepcionales .como pudiera ser la comisión de
determinados delitos- corre el riesgo de ser implantada para todas las
situaciones, incluso las más leves. En estos momentos en España, según datos
del Ministerio del Interior, el 66% de los delitos cometidos son delitos contra
el patrimonio (robos y hurtos) y delitos contra la salud pública (pequeños
delitos de tráfico de drogas). Los delitos graves como homicidios o delitos
contra la libertad sexual representan el 14%.
Cuarto mito: Los delitos son expresión de la
libertad del ser humano
El Derecho
penal no es igualitario. Se da una estrecha correlación entre exclusión social
y control penal. Sólo hace falta comparar el nivel educativo de las personas
presas con las personas libres para darse cuenta de la enorme diferencia. Por
otro lado, el paulatino incremento de la población penitenciaria con serios
problemas mentales está convirtiendo las cárceles en los sustitutos de los
antiguos “manicomios”. Tampoco podemos olvidar que dentro de la población
excluida también hay niveles de exclusión, por ejemplo, un grupo especialmente
marginado e invisibilizado es el de las mujeres. En el imaginario de la
sociedad el delincuente es un ser vil e inteligente. Los datos demuestran que
se trata de una persona con serios problemas de adicción o mentales, de escasa
o nula formación y con escasa estructura familiar y/o social.
Quinto mito: El Derecho penal protege a las víctimas
La víctima es
una perdedora por partida doble. Ante su agresor y ante el Estado. El sistema
la trata como testigo/perjudicado, no recibe información sobre el proceso y se le
sustrae del elemental derecho a conocer la verdad. Ante la sensación de
desconcierto e indiferencia con que es tratada, la única salida emocional es el
deseo de venganza, deseo que se utiliza y se manipula por parte de algunos
sectores políticos y por algunos medios de comunicación. El dolor de la víctima
requiere de un abordaje emocional que el Derecho Penal no puede dar. Por más
que se eleven las penas, el dolor no cesará. Para evitar esta desapropiación
del conflicto se debería articular dentro del proceso penal un instrumento de
gestión del conflicto, que manteniendo la intervención procesal de la víctima y
todas las garantías jurídicas pueda facilitar respecto a ésta la reparación por
el daño sufrido, la contestación a sus dudas, etc. Así mismo se trata de que el
infractor asuma la responsabilización de su conducta. Este instrumento se llama
Justicia Restaurativa.
Sexto mito: La Ley Penal del menor es muy blanda y
no castiga
La delincuencia
de los menores es, en general, de muy escasa gravedad (hurtos, robos y lesiones
leves), sin embargo el índice de intervención de los Juzgados de Menores es muy
alto. Los medios de comunicación nos muestran los casos graves cometidos por
menores y se generaliza la idea de que los menores delinquen así con carácter general
y que la ley no responde con la contundencia necesaria. Ninguna de las dos
afirmaciones es cierta. Más del 90% de los delitos cometidos por menores son
hurtos, robos, lesiones leves (faltas) y daños (por realizar pintadas). Los
límites de internamiento que señala la ley han ido subiendo con las últimas
reformas, de manera que en la actualidad a un menor de 16 años que cometa un
homicidio se le impondrá una medida de internamiento en régimen cerrado de
duración similar a la pena de prisión de un adulto.
Una vez
desmontados los mitos podemos plantearnos dos cuestiones. La primera es por qué
asistimos a una clara inflación del Derecho Penal y la segunda es cómo debería
ser el Derecho Penal. Asistimos a
una época en la que todos los conflictos sociales parece que tienen su solución
en el Derecho Penal. Atrás quedan aquellas máximas en las que se abogaba por la
despenalización y la desjudicialización. En estos momentos los ciudadanos
recurrimos a un tercero (juez) para que solucione nuestros problemas, no somos
capaces de arreglar nuestras diferencias. Se nos inculca la cultura del miedo.
Miedo a lo diferente, miedo al de al lado, miedo a determinados grupos que se
nos presentan como grupos de riesgo. Los medios convierten en norma la
excepción, nos cuentan los hechos, en muchas ocasiones, buscando el morbo,
buscando “la audiencia”. La sociedad por su parte se “desresponsabiliza” no
considera el delito y al delincuente como parte suya y no asume su parte de
responsabilidad en el conflicto “el delincuente delinque porque quiere” y es un
sujeto al que es mejor apartar e invisibilizar.
¿Qué proponemos
nosotros? Algo tan sencillo como el respeto a las garantías clásicas del
Derecho Penal. Es decir, un Derecho de intervención mínima, que sólo se ocupe
de solucionar sólo los ataques más graves a los bienes jurídicos más
importantes. Que no se utilice como arma electoral. Y también pretendemos
llamar la atención de la sociedad: todos tenemos algo que ver en la realización
de los delitos, no podemos ni debemos desentendernos, porque no podemos
limitarnos ni conformarnos con “apartar” a aquellos que nos molestan.