MONTENEGRO
COMO EJEMPLO
Inmersos
como estamos en el eterno debate sobre la cuestión nacional, territorial o
autonómica de España, el referéndum celebrado en Montenegro que va a dar lugar
a su independencia se ha convertido enseguida en objeto de discrepancia. Para
unos, se trata de un buen ejemplo, y para otros de un mal ejemplo o
directamente de un no-ejemplo. Como siempre, cada cual arrimará el ascua a su
sardina, por lo cual me permitiré hacer lo mismo y exponer mis propias
conclusiones.
1.
La autodeterminación existe. El pasado 1 de marzo Rodríguez Zapatero
afirmaba en el Congreso que “el llamado derecho de autodeterminación
está únicamente referido en el ámbito del derecho internacional público a lo
que fueron los procesos de descolonización, y no pueden invocarse procesos de
conformación de países como consecuencia de la caída de regímenes
dictatoriales. Estamos hablando de ordenamientos constitucionales democráticos
como el nuestro; un ordenamiento constitucional democrático que en todos los
países se sustenta en la unidad del poder constituyente”. Los periódicos
tradujeron esta afirmación a los titulares como “el derecho de
autodeterminación no existe”. La realidad lo desmiente. La autodeterminación
existe y no sólo en los casos de descolonización aprobados por las Naciones
Unidas, sino también en algunas, pocas, constituciones democráticas.
La constitución de Serbia y
Montenegro de 2003, elaborada bajo los auspicios de la ONU y que sustituyó a la
de la desaparecida Yugoslavia, concede a ambos estados federados el derecho a
abandonar la unión previo referéndum, que es justamente el supuesto que acaba
de producirse. La constitución federal de Etiopía de 1994 dispone que “cada
nación, nacionalidad y pueblo en Etiopía tiene un derecho incondicional a la
autodeterminación, incluyendo el derecho de secesión”, para lo cual regula un
procedimiento que exige dos tercios en el parlamento correspondiente y
aprobación en referéndum por mayoría de votos. La constitución de 1983 de San
Cristóbal y Nevis (pequeño estado antillano que forma parte de la Commonwealth)
concede a la isla de Nevis el derecho a separarse de la de San Cristóbal y
elaborar una constitución propia si la decisión obtiene una mayoría
parlamentaria de dos tercios y es ratificada también por dos tercios mediante
referéndum.
No conozco otras
constituciones que expresamente reconozcan el derecho de autodeterminación o de
secesión (las hubo en el pasado, como en la extinta URSS). Pero en la historia
reciente se han producido tales procesos de secesión y de nacimiento de nuevos
estados que inmediatamente han sido bendecidos por la comunidad internacional:
Unión Soviética, Checoslovaquia, Yugoslavia. Y no olvidemos el caso de Canadá,
donde su constitución no prevé nada al respecto pero cuyo Tribunal Supremo ha
reconocido que, si bien no existe un derecho a la secesión unilateral de
Québec, en virtud de los principios democráticos “una mayoría clara en
respuesta a una pregunta clara” en referéndum podría llevar a un proceso de
negociación que desembocara en la separación.
2.
Quiebra del ideal de la integridad territorial. Los estados nacionales
heredaron de las monarquías absolutas la idea de que su territorio constituye
un patrimonio sobre el que ostentan un derecho de carácter sagrado y por lo
tanto no cabe la separación de ninguna porción del mismo. Así, el elemento
personal del Estado-nación o Nación-estado puede variar (los nacionales pueden emigrar, los
inmigrantes pueden venir a integrarse en la nación), el elemento organizativo
también varía mediante reformas constitucionales o legales, pero el tercer
elemento configurador del Estado, el territorio, debe mantenerse a toda costa.
De ahí el irredentismo territorial propio de todos los nacionalismos (los
estatales y los “sin Estado”) y de que las Naciones Unidas impongan la
integridad territorial como límite al derecho de autodeterminación.
Y sin
embargo... los Estados se rompen o sus límites varían. Incluso aunque sus
normas constitucionales declaren su indisolubilidad o la indivisibilidad del
territorio, aunque el derecho internacional garantice las fronteras existentes.
3.
Olvidemos la soberanía. También todos los nacionalismos creen, o sueñan,
con el principio de la soberanía nacional. Entiendo aquí por nacionalismos a
todas aquellas corrientes políticas que creen en el Estado-nación (sea en que
toda nación debe disponer de su propio Estado o en que todo Estado constituye
una nación indivisible), en la soberanía, en la integridad territorial, en la
eternidad de la nación. Incluyo los nacionalismos estatales que no se reconocen
como tales porque asignan tal denominación sólo a los nacionalismos
secesionistas, y también a quienes se consideran solamente patriotas o
defensores desinteresados del derecho a decidir.
Montenegro se independiza de Serbia pero no precisamente para constituirse en un Estado que vaya a disfrutar de su soberanía (el no tener ninguna autoridad por encima) y de todos los atributos de la misma (bandera, ejército, moneda, etc.). La máxima aspiración de los montenegrinos es ingresar cuanto antes en la Unión Europea, para lo cual estiman a sus hasta ahora compatriotas serbios una rémora. Conquistada en teoría su soberanía la cederán gustosos y cuanto antes a una instancia superior. Adoptarán encantados y sin rechistar todo el “acervo comunitario”, una enorme cantidad de tratados, directivas y reglamentos sobre los cuales no han tenido la menor oportunidad de opinar. Por cierto, que ya venían utilizando el euro en vez de la moneda serbia. ¿Una moneda extranjera? Más bien un símbolo de que las viejas categorías nacionales ya no sirven para entender la realidad de hoy.
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