Navarra (entre la voluntad y
la identidad)
Ponencia impartida dentro del curso
“La problemática del autogobierno vasco: una mirada al futuro”, organizado
por la Universidad del País Vasco.
Nota previa. El siguiente texto es el desarrollo de la ponencia que impartí el 4 de julio de 2005 en el Palacio de Miramar de Donostia-San Sebastián, completado con algunas reflexiones surgidas del debate que tuvo lugar a continuación. Como tuve oportunidad de expresar en ese momento, agradezco la invitación de los organizadores del curso y su confianza en que tuviera algo interesante que aportar.
1. Por qué hablamos de Navarra
en un curso sobre autogobierno vasco.
A muchos les habrá parecido obvio que en este curso se debía hablar de Navarra. A otros probablemente no. No me cuesta nada imaginar a algunos de mis compañeros en el Parlamento de Navarra afirmando que, si se trata de hablar del autogobierno vasco, lo mejor es que ni nos nombren.
Dice una de las leyes de Murphy que toda discusión que se prolongue lo suficiente acaba siendo semántica[1]. En este caso me parece preferible empezar por la semántica. Porque, ¿a qué nos referimos cuando decimos “autogobierno vasco”? Obviamente, al gobierno de los vascos por sí mismos. Pero, ¿quiénes son los vascos? ¿Están los navarros comprendidos entre los vascos?
Si queremos dar una respuesta desde lo político-institucional, podemos acudir a lo que afirma el artículo 7 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, para concluir que los navarros no somos vascos: “A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma”. Queda claro que sólo tienen condición política de vascos los ciudadanos que residen en los municipios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Pero la realidad no acaba en esa definición. El propio Estatuto de Autonomía del País Vasco ofrece otros contenidos que nos pueden llevar a la conclusión contraria. Así, su artículo 2 afirma que “Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco”, y si ponemos este precepto en relación con el artículo 1, “El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco,”, no podemos menos que llegar a la conclusión de que Navarra forma parte del Pueblo Vasco o Euskal Herria, y por lo tanto los navarros somos vascos, aunque no nos hayamos integrado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y no tengamos la condición política de vascos a los efectos de su Estatuto de Autonomía.
Esta idea, la de que existe un Pueblo Vasco titular de determinados derechos que engloba no solamente a los cuatro territorios de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya sino también a los tres de Baja Navarra, Lapurdi y Zuberoa, integrados en Francia y que forman lo que unos denominan País Vascofrancés y otros Iparralde, es la que defienden todas las fuerzas políticas encuadradas en el nacionalismo vasco. Así queda plasmado, por ejemplo, en la Propuesta de Reforma de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, más conocida como “Plan Ibarretxe”, recientemente debatida y aprobada por el Parlamento Vasco y debatida y rechazada por el Congreso de los Diputados. Si bien en su artículo 6 habla de dos comunidades distintas, la Comunidad de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, que pueden establecer libremente relaciones políticas de cooperación o vincularse mediante un nuevo marco político común, en el preámbulo se afirma lo siguiente: “El pueblo vasco o Euskal Herria es un pueblo con identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa, depositario de un patrimonio histórico, social y cultural singular, que se asienta geográficamente en siete territorios actualmente articulados en tres ámbitos jurídico-políticos diferentes ubicados en dos estados”; y más adelante: “El ejercicio del derecho del pueblo vasco a decidir su propio futuro se materializa desde el respeto al derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de los diferentes ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula a ser consultados para decidir su propio futuro, esto es, respetando la decisión de las ciudadanas y ciudadanos de la actual Comunidad Autónoma vasca, la decisión de las ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, así como las decisiones de las ciudadanas y ciudadanos de los territorios vascos de Iparralde -Lapurdi, Behe Nafarroa y Zuberoa-”.
Este planteamiento no es compartido por otras fuerzas políticas. Así, y también a título de simple ejemplo comparativo, en el documento de “Bases para la Actualización y Reforma del Estatuto de Gernika” elaborado por el Partido Socialista de Euskadi y popularmente conocido como “Plan López” se prescinde de cualquier definición de un Pueblo Vasco y se prefiere afirmar lo siguiente: “En 1.979, los ciudadanos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia refrendaron el Estatuto de Autonomía surgido de un simultáneo y doble pacto entre esos tres territorios, entre los representantes políticos del País Vasco, para ser aceptado, finalmente, por el Estado a través del proceso legislativo contemplado en la Constitución. En ese momento, por vez primera en la historia, en virtud de la voluntad de los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Española, se constituye Euskadi como una nacionalidad, entendida como una comunidad nacional de ciudadanas y ciudadanos libres, iguales, abierta a todos, plural, integradora de sentimientos de identidad y de pertenencia diferentes, pero compatibles y no enfrentados entre sí, formando parte de la España Democrática que se instauró con la Constitución de 1978. Así es como los socialistas vascos, y creemos que una gran mayoría de los ciudadanos de Euskadi, queremos vertebrar y desarrollar nuestra sociedad”. Es decir, que la Comunidad Autónoma del País Vasco se asienta, no en la idea de identidad previa del Pueblo Vasco, sino en la voluntad de los ciudadanos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y las disposiciones de la Constitución española. En este documento no se menciona a Navarra.
En cuanto a Navarra, y como se dirá inmediatamente, también existen posturas muy encontradas sobre su pertenencia o no al País Vasco, Pueblo Vasco, Euskadi o Euskal Herria. Hay que decir también que en los últimos años cualquier discurso en esta materia se ha visto dificultado por los cambios operados en el uso de esas expresiones. Hasta los años ochenta del siglo XX el término Euskal Herria tenía un componente principalmente cultural y no político, referido a las tierras donde se habla o se ha hablado históricamente la lengua vasca y donde tiene su solar la cultura vasca, mientras que el neologismo Euskadi estaba vinculado a un proyecto político determinado, el del nacionalismo vasco, y se refería a una comunidad nacional vasca. Esto hizo que tanto en los años treinta, en los debates sobre el fallido Estatuto Vasconavarro, como en los años setenta, cuando durante la Transición se plantea de nuevo la posible unión de Navarra junto con las tres provincias Vascongadas en un Estatuto común, por muchos sectores contrarios a esa integración se admita y utilice el concepto de Euskal Herria dentro de la idea de pertenencia de Navarra a una comunidad cultural vasca al tiempo que se rechaza terminantemente el proyecto de Euskadi.
Así, antes de 1936 navarristas tan significados como Víctor Pradera, Rafael Aizpún, Raimundo García Garcilaso, Eladio Esparza o el Diario de Navarra eran miembros de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza. En junio de 1932 el Ayuntamiento de Pamplona acordaba el rechazo del proyecto de Estatuto Vasconavarro alegando entre otras razones que “tiene a nuestro juicio un marcado sabor separatista que en modo alguno podemos admitir, la denominación en lengua vasca del País Vasco Navarro. Bien está que se llame Euskalerría o Vasconia, pero no Euskadi”. En 1977 José Javier Uranga, que escribe bajo el seudónimo de Ollarra, muestra su oposición a Euskadi aludiendo a “nuestros hermanos de etnia y lengua que pretenden unirnos en un ente político nuevo, artificial y de ensayo”[2].
A partir de los años ochenta se ha tendido a identificar los términos País Vasco y Euskadi únicamente con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el nacionalismo vasco ha preferido utilizar Euskal Herria como sinónimo del Pueblo Vasco compuesto por los habitantes de los siete territorios (aunque no faltan quienes cuentan únicamente seis territorios, uniendo en uno la Baja y la Alta Navarra). En consecuencia, se ha generado también un rechazo al término de Euskal Herria por sectores no nacionalistas que antes no tenían inconveniente en utilizarlo para describir una realidad cultural, e incluso se ha generado y radicalizado un discurso contrario a considerar la propia existencia de una comunidad cultural vasca que englobe a Navarra, subrayando las diferencias y las peculiaridades culturales propias de la Comunidad Foral.
Resulta difícil afirmar si los navarros somos o no somos vascos, teniendo en cuenta que no hay un criterio, sea político o cultural, unánimemente admitido para poder afirmar en qué consiste ser vasco (como sí lo hay, por ejemplo, para saber quiénes son extremeños o murcianos). Hay navarros que afirman sentirse vascos, y hay otros que afirman no sentirse vascos sino solamente navarros, o navarros y españoles, y no faltan los que se definen como navarros, vascos y españoles (el que suscribe, y no es caso único, prefiere definirse simplemente como pamplonés, ya que su primordial sentimiento al respecto es mayormente de perplejidad). Probablemente en cada uno de esos grupos existen personas favorables y contrarias a la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en algún otro órgano común.
Hay quienes tratan de aclarar esta situación con argumentos que no hacen sino añadir oscuridad; así, Jaime Ignacio del Burgo, uno de los principales teóricos del navarrismo, ha afirmado en diversas ocasiones que “lo vasco es consustancial con lo navarro, ciertamente. Pero no es el único componente de lo navarro”[3], que plantea la difícil cuestión de saber qué es “lo vasco”, y en qué consiste “lo navarro” no integrado en “lo vasco”. En ocasiones se sugiere que ciertas zonas de Navarra son vascas, y otras no; así el propio Del Burgo tiene escrito: “La partición del territorio de Navarra, de forma que la zona norte, étnicamente vascona, se incorporase a la Comunidad del País Vasco, podría constituir una tentación política”[4]. En otros casos se insinúa que unos navarros son vascos y otros no lo son, sin que se defina cuál es el criterio de distinción; así, Miguel Sanz, presidente de UPN, afirmaba en el curso de un debate sobre símbolos que la ikurriña es "la bandera de los vascos de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, mientras que la de los vascos de Navarra es la bandera de Navarra"[5]. Quizás Sanz maneja también un criterio territorial, porque más adelante declaraba: “Es falso que la ikurriña sea la bandera de los vascos, porque la de los vascos del Baztán es la de Navarra”[6].
Una pizca más de confusión semántica la viene poniendo en los últimos años un sector del nacionalismo vasco agrupado en torno a la asociación Nabarralde liderada por autores de obras de divulgación histórica como Tomás Urzainqui, Pedro Esarte y Mikel Sorauren, que consideran al antiguo reino de Navarra como el Estado nacional de los vascos que fue progresivamente desmembrado por España y Francia, y por ello extienden la denominación de Navarra a toda Euskal Herria. Según Urzainqui, las Vascongadas son “la Navarra marítima”; nación política y nación cultural, Navarra y Euskal Herria, no son sino dos caras de la misma moneda o del mismo pueblo[7]. No faltan, por ello, guipuzcoanos o vizcaínos que afirman sentirse navarros.
En cualquier caso, de lo dicho hasta aquí cuando menos se deduce la procedencia de hablar de Navarra en este curso, si no para aclarar las cosas, como mínimo para ser conscientes de su estado de confusión.
2. Conflicto vasco, problema
navarro, cuestión Navarra-Euskadi.
Porque una de las cuestiones políticas que viene arrastrándose desde la época de la Transición es precisamente ésta, la que en los años setenta se venía llamando la cuestión Navarra-Euskadi, y que entonces se enunciaba así: si Navarra era o no era Euskadi, es decir, si era vasca o no era vasca y si debía unirse en un Estatuto de Autonomía común con Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Como ya se ha puesto de manifiesto, los cambios en el uso de la terminología han hecho que hoy ya no se utilice la misma expresión. Sí se sigue hablando de la cuestión vasca, o del conflicto vasco, uno de cuyos aspectos es “la territorialidad”, concepto utilizado por una parte del nacionalismo vasco (el autodenominado como “izquierda abertzale” y denominado por otros como nacionalismo radical). Territorialidad que en realidad debe traducirse por integridad territorial, exigencia de un determinado ámbito territorial para una determinada comunidad nacional. El nacionalismo vasco no puede renunciar a considerar a Navarra como uno de los territorios que forman parte de la nación vasca.
Podemos hablar también de este conflicto como un problema navarro, dado que viene dividiendo también a los navarros y porque está permanentemente en el centro de los debates políticos que se producen en Navarra.
Desde las primeras elecciones de junio de 1977, y contabilizando en los datos que enseguida se darán hasta las elecciones generales de marzo de 2004, el electorado navarro se reparte con bastante continuidad en tres grandes bloques, aunque las siglas que los componen hayan ido variando, y entre los cuales hay limitados trasvases de voto. Además de otras diferencias, estos bloques tienen planteamientos distintos en cuanto al conflicto al que nos referimos.
El centro-derecha, que viene a coincidir con el foralismo navarrista, obtiene el 42,45 % de los votos de media en elecciones al Congreso de los Diputados y el 44,22 % de media en elecciones al Parlamento de Navarra, con mayores repuntes cuando desciende la participación (en algún momento muy excepcional, como en el año 2000, pasó del 50 %, fruto de la desmovilización masiva de la izquierda y de la llamada expresa a la abstención por parte de HB).
La izquierda no nacionalista, en principio no alineada con posiciones identitarias sino federalistas, aunque una parte del PSOE se ha ido deslizando hacia el navarrismo, recibe el apoyo del 39,98 % de media en las elecciones al Congreso y el 36,13 % en las elecciones forales, siendo mucho más sensible a los efectos de la abstención, que se incrementa sobre todo cuando sus votantes quieren castigar a los partidos de este espacio electoral.
El nacionalismo vasco es apoyado por entre el 17 % de media en elecciones al Congreso y el 21,8 % en las forales (contando, en las últimas convocatorias, abstenciones o votos nulos achacables a la autodenominada “izquierda abertzale”).
Con este panorama, ninguna fuerza política ni ningún bloque puede reclamarse legítimamente como único representante de la “auténtica” Navarra o defensor de su verdadera identidad. La Navarra real, tal como queda reflejada a través de los procesos electorales, es plural en lo político y en su identidad.
3. Nacionalismo vasco y
navarrismo.
El debate político en Navarra se halla permanentemente polarizado entre el navarrismo y el nacionalismo vasco. Dos proyectos políticos distintos y directamente enfrentados, pero también dos visiones distintas y contrapuestas sobre la identidad, sobre las relaciones entre cultura y política.
No es fácil definir el navarrismo, y hasta hace pocos años ni siquiera ha sido estudiado como fenómeno político, a diferencia de lo que sucede con el nacionalismo vasco, que ha generado una abundante bibliografía. Navarrismo y navarrista son acepciones ausentes del Diccionario de la Real Academia Española. Si navarrismo es a Navarra lo que catalanismo a Cataluña, o españolismo a España, diríamos que es el “amor o apego a las cosas características o típicas de Navarra”, definición insuficiente en el campo político.
Se suele entender que navarrismo, como opción política, se opone a vasquismo (como sinónimo de nacionalismo vasco, no como “amor o apego a las cosas características o típicas del País Vasco” que dice el Diccionario). Aquí encontramos la definición de Jaime Ignacio del Burgo: “El navarrismo es la corriente política plural, surgida en los años setenta del pasado siglo con la finalidad de defender la navarridad, es decir, la identidad navarra frente a los intentos de absorción impulsados por el unionismo euzkadiano o euskalherríaco. Navarrista es aquel que milita en las filas del navarrismo político para defender la navarridad”[8]. Los navarristas reafirmarían un proyecto político de Navarra separada de otros territorios, mientras los vasquistas defenderían su pertenencia o integración en un País Vasco de siete provincias. Desde otros sectores ideológicos hay quienes también comparten esa idea sobre el enfrentamiento o convivencia de dos proyectos distintos, uno navarrista y otro vasquista, como Jesús Urra[9], cuando explica sobre la identidad de la población navarra que “se bifurca en una doble dirección: por un lado quienes se sienten navarros y españoles y por otro quienes nos sentimos navarros y vascos”.
Contraposición reflejada también por Mª Cruz Mina[10]: “en su origen la definición política militante de navarrismo no surge como respaldo a reivindicaciones concretas frente al Estado, sino como reacción a otro particularismo, el nacionalismo vasco, que no concibe a Euzkadi sin Navarra y pretende hacer de aquélla una nación separada de España. Así se comprende que el navarrismo se afirme de forma beligerante contra el vasquismo y se identifique con lo español”. Algo parecido afirman García-Sanz, Iriarte y Mikelarena[11] al definir el navarrismo como “la defensa de esta comunidad en tanto que proyecto político diferenciado de otras limítrofes, firmemente engarzado en España y fundamentado en su foralidad histórica. Asimismo, quizá su rasgo más característico sería su rechazo a la unión vasco-navarra y su énfasis en la pluralidad socio-cultural de la provincia”. Mikelarena[12] utiliza esta definición para considerar que, en la actualidad, todas las fuerzas políticas navarras que no militan en el nacionalismo vasco son navarristas, desde UPN y CDN hasta el PSOE e IU. En suma, que o eres navarrista, o eres vasquista.
Otros, desde el vasquismo, niegan tal disyuntiva; así, Patxi Zabaleta[13] afirma que “Aralar, que hace suya la reivindicación del concepto de 'navarrismo', lo entiende como una proyección hacia el futuro de lo que ha sido Navarra en la historia. Pero además consideramos que, en su actual configuración, Navarra constituye también un ámbito de decisión”. Cabe recordar que ya a principios del siglo XX los primeros nacionalistas vascos en Navarra se reclamaban como navarristas y hacían profesión de una fervorosa defensa de lo navarro. También desde el nacionalismo vasco Peio Monteano afirma, recordando palabras de Alfonso Pérez Agote según el cual “todos los navarros son navarristas y hacen su navarrismo compatible con una identidad colectiva política de ámbito más amplio, español o vasco”, que “el debate político en que se debate la sociedad navarra enfrentaría al navarrismo españolista y al navarrismo vasquista” [14].
Aunque cambien los términos, parece considerarse inevitable que todo navarro, y toda fuerza política navarra, está irremediablemente condenada a elegir entre una de dos identidades: navarrismo y vasquismo, para unos, o españolismo y vasquismo, para otros. Frente a quienes se les hace normal hablar de dos Navarras, como en el pasado se habló de las dos Españas, creo que la realidad es más rica y más compleja, y que hay también quienes no militamos en ninguno de ambos campos. Más adelante me referiré a mis propias posiciones al respecto; quede aquí señalado, sin embargo, que la contraposición entre navarrismo y nacionalismo vasco sigue marcando el panorama político de Navarra.
Ambas corrientes ideológicas, aunque radicalmente enfrentadas, tienen algunos puntos en común. Las dos afirman la defensa de la identidad de Navarra como uno de los puntos esenciales de su actividad política, aunque como es lógico cada una entiende la “auténtica” identidad de Navarra de forma diferente, y acusa a la otra de pretender imponer una falsa identidad. El navarrismo basa la identidad de Navarra sobre todo en el fuero, en la persistencia durante muchos siglos de unas instituciones y un ordenamiento jurídico propio y diferenciado, y en la pertenencia de Navarra a la nación española. El nacionalismo vasco hace núcleo de la identidad la lengua y la cultura, lo que lleva a considerar a Navarra no sólo parte de la nación vasca sino como un componente esencial de la misma.
Las dos corrientes se afirman foralistas, aunque entiendan de forma diferente el significado de los fueros. En realidad, las dos derivan del foralismo del siglo XIX, el navarrismo preferentemente del fuerismo moderado y cuarentaiunista (partidario de la Ley “paccionada” de modificación de fueros de 1841) y el nacionalismo vasco preferentemente del fuerismo más intransigente. Las dos colaboraron a principios del siglo XX, aunque llegaron a una ruptura total con motivo del fracaso del Estatuto de Estella de 1931 y, sobre todo, con la guerra civil de 1936.
Como ha quedado dicho, el navarrismo ha conseguido desde 1977 una sustancial mayoría respecto del nacionalismo vasco, que nunca ha dejado de ser una corriente minoritaria entre el electorado navarro. Minoritaria pero consistente y bien asentada en una buena parte del territorio navarro, sobre todo la zona noroeste. No se trata de una simple patología temporal que pueda ser extirpada por métodos quirúrgicos, como a veces parecen sugerir algunos desde el navarrismo, una aspiración que también parece albergar el nacionalismo español respecto de los nacionalismos periféricos en general (con propuestas de algún arbitrista de tal tendencia para modificar el sistema electoral y dejarles sin representación parlamentaria). Es algo típico de los nacionalismos en competencia considerar el propio como natural y legítimo y el adversario como artificial, inventado e ilegítimo. Pero hay razones históricas y sociológicas que explican perfectamente el surgimiento y la persistencia del nacionalismo vasco en Navarra, como las hay también para explicar el fenómeno del navarrismo, que tampoco es una patología, como a veces parecen pensar algunos nacionalistas vascos. La sociedad en que vivimos se nutre, como ha sucedido a lo largo de todo el siglo XX, de una cultura nacionalista que entre nosotros produce diversos nacionalismos, con los que no cabe otro remedio que convivir aunque no se compartan, porque su desaparición no se ve próxima.
El nacionalismo vasco y el navarrismo comparten la misma visión del otro: consideran que la otra corriente ideológica e identitaria es una amenaza venida desde el exterior que debe ser combatida hasta que desaparezca. Los navarristas tienden a pensar que el nacionalismo vasco ha llegado desde fuera, desde Euskadi, su propósito es absorber a Navarra privándola de su propia identidad. El nacionalismo contaría con una quinta columna, los navarros que profesan el nacionalismo vasco, y que por ello son malos navarros (tampoco son buenos navarros quienes sin profesar el nacionalismo vasco se muestran tibios en la defensa de los postulados navarristas, y por ello son tenidos por colaboracionistas con el enemigo). Los nacionalistas vascos creen que el navarrismo no es sino nacionalismo español, y por tanto una imposición española, su propósito es desnacionalizar a los vascos absorbiéndolos en España. También España contaría con su quinta columna, que son precisamente los navarristas, por supuesto malos navarros (tampoco son buenos navarros quienes sin profesar el nacionalismo español se muestran tibios en la defensa de los postulados vasquistas, y por ello son tenidos por colaboracionistas con el enemigo).
Por ambos sectores se considera que la amenaza de que son objeto no sólo es real y palpable sino que además es decididamente violenta. El navarrismo se siente directamente agredido por la violencia terrorista de ETA, y sugiere que detrás de la misma está, al menos compartiendo fines, todo el nacionalismo vasco. El nacionalismo vasco guarda la memoria de la guerra civil de 1936 y la represión del régimen franquista como una imposición violenta de sus adversarios; incluso se denuncia el artículo 8 de la Constitución, que atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de defender la integridad territorial de España, como una nueva amenaza directa de repetir aquellos hechos.
Estas visiones maniqueas son útiles en la movilización política pero escasamente rigurosas. El nacionalismo vasco no ha llegado a Navarra desde fuera, desde su inicio hubo navarros que contribuyeron a elaborar sus doctrinas. Es cierto que el PNV siempre ha tenido un sesgo bizcaitarra, pero precisamente por ello en Navarra y a diferencia de lo que ha sucedido en Vascongadas ha sido casi siempre la fuerza minoritaria dentro del nacionalismo vasco, y han predominado mucho más las ideas de Arturo Campión que las de Sabino Arana. El navarrismo tampoco es algo importado; cierto que no es otra cosa que una versión del nacionalismo español conservador del siglo XX, pero una versión autóctona elaborada en Navarra y por navarros y que ha conseguido la adhesión de la mayoría social.
Frente a esas visiones centradas en la amenaza exterior contra la que hay que defenderse, entiendo que lo que sucede es que en la Navarra del siglo XX se han desarrollado cuando menos dos maneras de entender la propia identidad, dos maneras diferentes de interpretar la propia historia, dos maneras de imaginar el hecho nacional (una de las mejores definiciones de la nación es, a mi parecer, la de Benedict Anderson como “comunidad imaginada”), y dos proyectos políticos diferentes en cuanto a la inserción de Navarra en otras unidades políticas superiores. Dos concepciones políticas distintas que se enfrentan pero que están condenadas a convivir entre ellas e incluso con algunas otras de carácter no identitario, y a las que por ello se puede aconsejar que cultiven un espíritu de mayor tolerancia.
4. Modelos de relación.
Si el navarrismo y el nacionalismo vasco no tienen otro remedio que asumir la pluralidad interna de Navarra, también deben asumir que las respectivas comunidades en las que han obtenido una mayoría social y que vienen gobernando desde hace años están condenadas por la geografía y por la política a convivir. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra han sido siempre problemáticas, como derivación del conflicto ideológico entre navarrismo y nacionalismo vasco.
Los modelos de relación entre ambas comunidades que han ofrecido las diversas fuerzas políticas han sido diversos. Podemos decir que en teoría han basculado entre un modelo de colaboración o un modelo de integración.
El modelo de integración es, lógicamente, el que ha patrocinado el nacionalismo vasco, y al que en ciertos períodos se han unido otras fuerzas. Se propuso durante la II República, con los sucesivos proyectos de Estatuto Vasconavarro que a la postre fracasaron, y se volvió a proponer a la salida del franquismo. Este modelo no ha prosperado porque la mayoría política en Navarra lo ha rechazado. No obstante, han persistido gestos desde la Comunidad Autónoma del País Vasco que desde Navarra (sobre todo desde el navarrismo) se han percibido como intentos de anexión y que sirven para alimentar ese sentimiento de amenaza exterior al que me refería antes. Así, además del contenido del “Plan Ibarretxe” al que me volveré a referir más adelante, el mantenimiento de un escudo oficial cuartelado, el “laurak bat”, que aunque ya no contiene las cadenas de Navarra por decisión del Tribunal Constitucional sigue expresando con su cuarto cuartel vacío con fondo rojo la misma aspiración simbólica. O los mapas meteorológicos de Euskal Telebista (ETB) donde Navarra es solamente una parte indiferenciada de Euskal Herria. Aquí hay que precisar que fue un ejecutivo de Unión del Pueblo Navarro (UPN) el que decidió finiquitar un convenio de cooperación para normalizar la recepción de la señal de ETB en Navarra que solventaba también la cuestión del mapa; quizás no interesaba resolver el conflicto sino alimentarlo, como también lo alimenta el cambio de la legislación sobre banderas producido en 2003 para prohibir que la ikurriña siguiese ondeando en algunos ayuntamientos navarros con la excusa de que es la bandera de otra Comunidad Autónoma.
Como alternativa a la integración se ha ofrecido, en teoría, una relación basada en la cooperación, e incluso en la creación de algún órgano permanente de colaboración. Jaime Ignacio del Burgo en 1977 escribía lo siguiente[15]: “Amamos a Navarra y, por consiguiente, a cuanto forma parte inseparable de su recia personalidad. No estamos dispuestos a renunciar a nuestros orígenes vascónicos. Proclamamos no sólo el derecho, sino el deber de desarrollar, con el pleno apoyo de los poderes forales, las manifestaciones navarras de la cultura vasca. Entendemos, además, que deben intensificarse los vínculos de cooperación y solidaridad con la comunidad vascongada, en cuantos aspectos sean de interés común. Esta cooperación y solidaridad ha de ejercerse en el marco de instituciones de encuentro –no de supeditación-, nacidas del diálogo y del acuerdo entre el poder navarro y el poder autónomo de las Vascongadas sobre cuestiones concretas. ¿Por qué no un Consejo Vasco-navarro de cooperación y desarrollo?”. En marzo de 1987, y respondiendo a una propuesta de José Antonio Ardanza en su discurso de investidura como presidente del Gobierno vasco, Del Burgo retomaba la idea presentando una iniciativa en el Parlamento de Navarra a favor de la cooperación entre ambas comunidades dentro del marco de la Constitución y del Amejoramiento que incluía el estudio del establecimiento de un “órgano común permanente”, siempre que tuviera el carácter de órgano de encuentro y sin facultades decisorias. La propuesta fue aprobada, aunque con el voto en contra de UPN (Del Burgo entonces militaba en el Grupo Popular).
Por su parte, en 1981 el PSOE decidió renunciar a la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que había venido defendiendo desde los últimos años del franquismo, y apostar por una Comunidad Foral diferenciada, y al tiempo acordó impulsar como alternativa una cooperación entre las dos comunidades “que incluyera la creación de un organismo intercomunitario que podría denominarse Consejo Vasco-Navarro”.
La vía de la cooperación ha resultado dificultosa. Entre 1995 y 1996, cuando se formó un gobierno tripartito con PSOE, CDN y EA, se elaboró un “Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra” en materias de interés común que establecía un “Órgano Permanente de Encuentro” sin otras funciones que las de promover proyectos conjuntos, intercambiar información y preparar convenios de colaboración en materias específicas. El protocolo era similar a otro firmado en junio de 1992 para la colaboración en el Valle del Ebro con las comunidades de Aragón y La Rioja que había provocado escaso interés y ningún fruto práctico, y seguía la línea de lo acordado por el Parlamento de Navarra en 1987 a propuesta de Del Burgo. UPN declaró que se trataba de un primer paso para la integración de Navarra en Euskadi y se opuso con todas sus fuerzas, incluyendo la amenaza de romper sus acuerdos con el PP si éste no votaba en contra en las Cortes Generales, el anuncio de un recurso de inconstitucionalidad o la amenaza velada al Gobierno tripartito de que se atuviera a las consecuencias, que no tardaron en llegar. Cuando el gobierno tripartito cayó en junio de 1996 al ser desvelada la presunta relación de su presidente, Javier Otano, con tramas de corrupción de algunos miembros del PSOE, y UPN recuperó el Gobierno de Navarra, retiró el acuerdo de su tramitación en las Cortes Generales, con lo cual no llegó a entrar en vigor. Ante este panorama el PSOE ha renunciado a proponer en el futuro nuevos acuerdos de este tipo.
En la práctica, la desconfianza que siente el navarrismo hacia la Comunidad Autónoma del País Vasco hace que las relaciones entre ambas comunidades no estén centradas en la cooperación sino en la distancia. Los acuerdos de colaboración son escasísimos (más frecuentes con las Diputaciones Forales que con el Gobierno vasco), las relaciones institucionales gélidas. Como síntoma, señalar que el primer borrador de la Estrategia Territorial de Navarra aprobada por el Gobierno de Navarra en 2004 hacía varias referencias a la colaboración con las comunidades vecinas de Aragón y La Rioja, e incluso con la región francesa de Aquitania, pero ignoraba la existencia de la del País Vasco. Fue necesario que en varias alegaciones presentadas en el periodo de información pública se señalara la incoherencia de tal proceder para que el documento definitivo se incluyera también al País Vasco.
5. Entre la solución y la
prolongación del conflicto.
Que la solución de este conflicto, es decir, el relativo a si Navarra forma parte de Euskal Herria y si debe formar parte de una misma comunidad política (hoy como Comunidad Autónoma, quizás mañana como Estado independiente), o si tiene su propia personalidad e identidad distinta del País Vasco y debe mantenerse como Comunidad Foral diferenciada, debe resolverse democráticamente mediante la libre decisión de los ciudadanos navarros es algo en lo que están de acuerdo todas las fuerzas políticas.
Pero no solamente hay pronunciamientos de carácter político al respecto, sino que el mismo principio está recogido en diversos textos jurídicos. Desde la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución española, pasando por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y el Amejoramiento del Fuero. Sólo si los ciudadanos navarros, tras la aprobación por el Parlamento de Navarra, ratifican mayoritariamente en referéndum su voluntad de integrarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco se abriría el proceso de integración. Proceso que pasaría por un segundo referéndum para aprobar el nuevo Estatuto de Autonomía. Tampoco el “Plan Ibarretxe” proponía otra cosa que sean los ciudadanos navarros quienes libremente decidan al respecto.
Sin embargo, algunas de las mismas fuerzas que propugnan la libre decisión de los navarros sufren una cierta esquizofrenia porque al mismo tiempo hacen un discurso identitario que de alguna manera contribuye a mantener vivo y candente el conflicto.
Un ejemplo palmario de la contradicción en que caen muchas fuerzas políticas es el discurso que hizo el lehendakari Ibarretxe ante el Parlamento Vasco en 2002, al presentar el proceso de elaboración de lo que posteriormente se ha llamado “Plan Ibarretxe”. Afirmaba el lehendakari que "este sentimiento de pertenencia al Pueblo Vasco va más allá de normas jurídicas o de fronteras políticas. Porque los sentimientos de identidad nacional no se pueden imponer ni se pueden prohibir por decreto, ley o constitución alguna. Hay que aceptar con toda naturalidad, con toda naturalidad, que cada persona pueda tener el sentimiento de pertenencia y de identidad que desee", pero posteriormente exigía "el reconocimiento jurídico de nuestra identidad nacional"[16]. Una contradicción típica de todos los nacionalismos identitarios: un discurso de la pluralidad enarbolado para defender la propia identidad frente a las demás y una íntima aspiración de imponer por ley una identidad nacional obligatoria en el seno de su comunidad.
En suma, en el “Plan Ibarretxe” se pretendía que las Cortes Generales elevaran a rango de Ley Orgánica, sin consultar a los navarros, la declaración contenida en su preámbulo de que Navarra forma parte de Euskal Herria. No se fuerza la integración en la misma comunidad política, que eso sí deben decidir los navarros, pero se impone una definición obligatoria de una identidad nacional. El resultado es arrojar más leña al fuego para alimentar el sentimiento de agresión exterior propio del navarrismo.
Otro ejemplo, desde el campo contrario, es la pretensión expresada por UPN de suprimir la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución española, con la afirmación de que lo exige la identidad de Navarra y de que los ciudadanos navarros ya se han pronunciado a lo largo de más de veinticinco años dando mayoría parlamentaria a los partidos que se oponen a la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En nombre de la identidad se quiere suprimir la posibilidad de que los ciudadanos navarros se pronuncien en referéndum; en el único referéndum que se puede convocar en el ámbito de Navarra, ya que ni siquiera la aprobación o reforma del Amejoramiento se somete a consulta popular. Miguel Sanz, presidente de UPN, en relación a la supresión de la Disposición Transitoria tiene dicho que “no es lógico que la comunidad más histórica de España esté sometida de forma permanente a una espada de Damocles, por la que en un momento, que espero que no pase, en el que la ciudadanía se vuelva loca y se consiga una mayoría absoluta en el Parlamento, decida configurar otra realidad política con Euskadi. No lo podemos consentir”[17].
Con tales afirmaciones se alimenta el sentimiento de imposición hacia el nacionalismo vasco, que además de ser acusado de demencia sospecha que ni siquiera obteniendo una mayoría social por vías democráticas podría ver realizadas sus aspiraciones.
Los discursos centrados en la defensa de la identidad tendrán siempre como efecto, cuando existen sentimientos de identidad distintos y contradictorios en el seno de la misma comunidad política, prologar el conflicto político y dificultar la convivencia.
6. Entre el pacto y la
ruptura.
Esta contraposición de identidades y proyectos políticos se trató de resolver mediante consenso entre 1977 y 1979, momento de aprobación de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
El pacto a que se llegó, y en el que participaron
los principales representantes del navarrismo y del nacionalismo vasco, tuvo
como detonante la tramitación, a lo largo del año 1977, del proyecto de
decreto-ley que establecía la preautonomía del País Vasco. Las alusiones a la
incorporación de Navarra a dicha preautonomía dividían a las fuerzas políticas
y bloqueaban la aprobación del decreto; finalmente el 30 de diciembre de 1977
el Consejo Parlamentario de Navarra (integrado por diputados y senadores de
UCD, PSOE y PNV) llegó al consenso, aprobando un acuerdo “en el sentido de
que la incorporación o no de Navarra al Consejo General Vasco se lleve a cabo
mediante la decisión del órgano foral competente”, lo que exigía “una
disposición complementaria de rango legal adecuado que faculte al Gobierno para
concretar, de acuerdo con la Diputación Foral de Navarra, los siguientes
extremos: a) Determinación de cual sea el órgano foral competente para acordar
la referida decisión. b) Necesidad de acuerdo del órgano foral. c) Ratificación
del pueblo navarro mediante referéndum en el caso de que la decisión del órgano
foral sea favorable a la incorporación”. Asimismo se adoptó el compromiso
por parte de PSOE, UCD y PNV “de defender en el proyecto constitucional una
disposición adicional relativa a Navarra, por la que se introduzca el mismo
mecanismo previsto para la incorporación de Navarra en el Consejo General
Vasco”.
Aprobada la preautonomía vasca en enero de 1978 (a la que no se sumó Navarra) se abrió otro debate en torno a la anunciada disposición adicional a incluir en el proyecto constitucional. El 25 de enero los tres partidos llegaron a un acuerdo que registraron como enmienda conjunta al proyecto constitucional y que fue aprobado por unanimidad en la Comisión Constitucional del Congreso, quedando incorporado al texto definitivo de la Constitución como Disposición Transitoria Cuarta. En dicho precepto se supedita la incorporación de Navarra “al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya” a la aprobación por mayoría del “Órgano Foral competente” ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.
Esta disposición ha sido desarrollada, además de por el Amejoramiento del Fuero de 1982, que precisó que el “Órgano Foral competente” es el Parlamento de Navarra tanto para decidir la integración como la separación de la Comunidad Autónoma en la que Navarra se hubiera integrado (algo no previsto en la Constitución), por el Estatuto de Autonomía del País Vasco, que prevé para el caso de que se produjera la hipótesis prevista en la Disposición Transitoria Cuarta que el Congreso y el Senado, en sesión conjunta, establezcan qué requisitos de los establecidos para la reforma del propio Estatuto se deben aplicar, que deberán en todo caso incluir la aprobación del órgano foral competente, la aprobación mediante ley orgánica y el referéndum del conjunto de los territorios afectados.
La
Disposición Transitoria Cuarta ha sido desde su aprobación fuente de disensión
entre las fuerzas políticas de Navarra. El Consejo Foral de Navarra (órgano
consultivo de la Diputación Foral, que fue sustituido en 1979 por el Parlamento
de Navarra) con fecha 1 de agosto de 1978 debatió varias redacciones
alternativas, aprobándose por mayoría una en la que se declaraba que en todo
caso quedaría a salvo el régimen foral de Navarra, se hacía referencia al
proceso de elaboración o modificación del Estatuto de autonomía para el caso de
que Navarra decidiera integrarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se
regulaba también un proceso de separación de Navarra del marco autonómico
vasco. El cambio de redacción fue rechazado en las Cortes Generales, pero la
polémica se mantuvo en Navarra. UCD de Navarra discrepó con el acuerdo
alcanzado en Madrid, y algunos de sus miembros abandonaron el partido para
hacer campaña en contra del proyecto constitucional y para fundar UPN, partido
que con el tiempo ha llegado a ser el mayoritario y que nunca ha renunciado a
su beligerancia en contra de la Disposición Transitoria Cuarta. Con motivo del
anuncio de una reforma constitucional por el Gobierno de Rodríguez Zapatero,
UPN ha exigido que se incluya la supresión de la Disposición Transitoria
Cuarta, propósito al que se han unido algunos miembros del Partido Socialista
de Navarra-PSOE.
Teniendo en cuenta que el PNV, pese
a haber participado en la redacción de la Disposición Transitoria Cuarta de la
Constitución, posteriormente se distanció del texto constitucional y no lo
apoyó en el referéndum celebrado en diciembre de 1978 (propugnó la abstención),
y que UCD desapareció, pasando la representación del grueso del navarrismo a
UPN, resulta que el pacto alcanzado allá por 1977 en torno a la eventual
integración de Navarra en la Comunidad Autónoma del País Vasco ha quedado al
borde de la ruptura.
Creo que las soluciones que hoy
mismo están sobre la mesa son menos satisfactorias que la contenida en la
Constitución. El “Plan Ibarretxe” sustituía las disposiciones vigentes por la
siguiente: “Si en el futuro, en el ejercicio de su voluntad, las ciudadanas
y ciudadanos de la Comunidad de Euskadi y los de la Comunidad Foral de Navarra
deciden libremente vincularse o conformar un marco político común, se
establecerá de mutuo acuerdo el proceso de negociación entre las instituciones
respectivas que articule, en su caso, el nuevo marco de organización y de
relaciones políticas con el Estado español, que deberá ser ratificado por la
ciudadanía de ambas comunidades”. Un precepto vago que prescinde del marco
constitucional y que, además, no se ha negociado con Navarra ni consultado con
la ciudadanía navarra, por lo cual supondría de haberse aprobado una alteración
de las reglas del juego pactadas en 1977 que se impondría unilateralmente desde
el Estado.
UPN propone la simple supresión de
la Disposición Transitoria Cuarta, blindando la actual configuración de Navarra
como Comunidad Foral (es decir, blindando su proyecto político, que es el que
ha triunfado). De este modo una eventual integración de Navarra en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, o una integración de ambas en un marco político común,
estaría condicionada a una reforma constitucional que la previera expresamente.
Es decir, la decisión no correspondería a la ciudadanía navarra, como está
regulado en la actualidad, sino al conjunto de la ciudanía española, y sería
una decisión difícil de abordar dado el carácter rígido que tiene la
Constitución española por su exigente procedimiento de reforma. En suma, una
merma notable en la capacidad de decisión de los navarros sobre su propio
futuro. Por otro lado, situaría las propuestas del nacionalismo vasco en
Navarra fuera del marco constitucional, perjudicando un sistema pluralista
donde los diversos proyectos sobre la institucionalización de Navarra puedan
competir en igualdad de condiciones (está claro que el navarrismo no desea tal
competencia sino un régimen de monopolio).
Frente a tales planteamientos, creo que lo más acertado, ya que parece poco probable un nuevo acuerdo, es mantener la vigencia de lo pactado en 1977, mantener la posibilidad plasmada en la Disposición Transitoria Cuarta. No obstante, hay que tener en cuenta que una eventual reforma constitucional podría llegar a afectarla de forma directa. El artículo 143, que regula la iniciativa para la creación de las Comunidades Autónomas y al que se refiere expresamente la Disposición Transitoria Cuarta citándolo en dos ocasiones y remitiendo al mismo la determinación del plazo mínimo para que pueda reproducirse la iniciativa de incorporación a la Comunidad Autónoma del País Vasco, es uno de los preceptos constitucionales que pudiera ser afectado si se produce la reforma, ya que una vez creadas todas las Comunidades Autónomas (y se pretende introducir su enumeración nominal en el texto constitucional) ha quedado sin sentido. Es decir, que aunque la Disposición Transitoria Cuarta quedara formalmente al margen de la reforma, de todos modos habría que entenderla modificada. Por otra parte, existen otras expresiones de la Disposición Transitoria Cuarta que han quedado desfasadas por el paso del tiempo; así, su mención al Consejo General Vasco, organismo preautonómico ya extinguido, o al Órgano Foral competente, que hoy debe entenderse hecha al Parlamento de Navarra, respecto de las cuales puede plantearse un cambio de redacción para su adecuación técnica.
En
suma, si avanza la reforma constitucional anunciada la Disposición Transitoria
Cuarta puede quedar afectada, y aun manteniéndose sus principios podría ser
necesario modificar su redacción para mantener la coherencia e inteligibilidad
del texto constitucional. La posible reforma debería mantenerse en los límites
del acuerdo adoptado por mayoría (con el voto en contra de UPN) por el Pleno
del Parlamento de Navarra de 25 de junio de 2004, que resolvió lo siguiente: “1.
Las Cortes de Navarra declaran que los navarros y navarras tienen derecho a
decidir sobre su futuro de forma directa y democrática, dentro de los cauces
políticos establecidos. Por ello, rechazan cualquier reforma de la Constitución
Española que suponga la supresión del único mecanismo de decisión directa de la
ciudadanía navarra, mediante referéndum, que se contiene en la misma. 2. Las
Cortes de Navarra expresan que cualquier reforma constitucional debe pasar por
la confirmación y ampliación del derecho democrático de los ciudadanos y ciudadanas
de la Comunidad Foral a decidir libre y directamente el futuro institucional de
Navarra”.
Cabe otra posibilidad, la única en que creo justificable que desaparezca la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución. Y es que la futura reforma de la Constitución española aborde una revisión a fondo del Título VIII de la Constitución, muchos de cuyos preceptos han quedado totalmente obsoletos. Ahí tenemos los artículos 143, 144, 146 ó 151, que regulan los procedimientos para la creación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 148, sobre competencias que pueden asumir en sus primeros cinco años. Todos esos preceptos han agotado su eficacia, en realidad aunque estuvieran incluidos en el articulado han tenido un carácter materialmente transitorio. Algo todavía más evidente en las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, quinta, sexta y séptima, que regulan aspectos del proceso de creación de las comunidades y ciudades autónomas.
Una reforma de este calado podría y debería introducir, además de la enumeración de las comunidades y ciudades autónomas como ha propuesto el Gobierno de Rodríguez Zapatero, uno o varios preceptos dirigidos a que en el futuro se produzca alguna alteración en su número, su denominación o su territorio. La historia, contrariamente a lo que parecen pensar quienes con argumentaciones historicistas quieren consagrar un determinado estado de cosas como si fuera un destino inevitable y eterno, no se detiene. En el llamado “bloque constitucional” existen ya disposiciones que prevén la incorporación de una comunidad, o partes de su territorio, a otra: el Estatuto de Autonomía del País Vasco, además de desarrollar la Disposición Transitoria Cuarta, regula la posible incorporación de enclaves. El Estatuto de Castilla y León regula el procedimiento para la integración de otras comunidades, pensando sin duda en Cantabria o La Rioja, y los estatutos de estas dos comunidades regularon en su redacción primitiva, luego modificada, un procedimiento para la incorporación de la respectiva comunidad a otra limítrofe. La alteración territorial de las comunidades autónomas también es posible indirectamente a través de la regulación que se contiene en el artículo 141.1 de la Constitución: la modificación de los límites provinciales debe hacerse por Ley Orgánica.
La regulación del procedimiento por el cual puede variar el número o el territorio de las entidades que componen un Estado es algo habitual en el derecho constitucional comparado. Así se hace, por ejemplo, en sistemas federales como los de Estados Unidos (su Constitución prevé la admisión por el Congreso de nuevos estados a la Unión, exigiéndose el consentimiento de las legislaturas de los estados afectados para la creación de nuevos estados dentro de los límites de otros o mediante la reunión de dos o más estados o partes de estados ya existentes), Alemania (su norma fundamental cuenta con un artículo dedicado a “la reestructuración del territorio federal” que debe hacerse mediante una ley federal, previa audiencia de los länder afectados por la segregación, la incorporación o el cambio de límites, y debe someterse a consulta popular en los mismos) o Suiza (su Constitución prevé la modificación del número y estatus de los cantones bajo el principio de consentimiento del pueblo de los cantones afectados previo a la aprobación por el parlamento federal). Pero también en países de organización regional, como en Italia (se prevé la fusión de regiones existentes o la creación de nuevas regiones mediante ley constitucional, previo referéndum de las poblaciones interesadas), Portugal (su texto constitucional prevé la creación de regiones administrativas mediante ley y previa consulta popular) o Francia (los cambios en las colectividades territoriales pueden someterse a consulta cuando lo disponga la ley).
Sólo en este caso, con la eliminación de las disposiciones que han perdido vigencia sobre creación de Comunidades Autónomas y su sustitución por otras que prevean futuras alteraciones del mapa territorial, siempre desde el principio democrático de la consulta previa y directa a los ciudadanos afectados, sería aceptable la supresión de la Disposición Transitoria Cuarta, manteniendo el derecho de los ciudadanos navarros a decidir su futuro y subsumiéndose en tal derecho la opción de que actualmente gozan de decidir su incorporación a la Comunidad Autónoma del País Vasco sin endurecer las condiciones ahora vigentes.
Me atrevo a sugerir también que, si en un próximo futuro se lleva a cabo una reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco, sería conveniente corregir uno de los aspectos que contiene su actual redacción y que le dota de un sesgo en excesivo nacionalista. Me refiero a las definiciones de los dos primeros artículos. El Pueblo Vasco, como expresión de su nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, y tanto Álava, Guipúzcoa y Vizcaya “como Navarra” tienen derecho a formar parte de esa comunidad. Se desprende de ello que Navarra forma parte de ese Pueblo Vasco o de la nacionalidad vasca. Esto se afirma y se introduce en el ordenamiento jurídico sin haber solicitado la opinión de la ciudadanía navarra; ciudadanía que ya sabemos que está dividida al respecto, y que de ser consultada probablemente rechazaría por mayoría tal afirmación. Sería preferible una definición más neutra: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en Comunidad Autónoma, y Navarra tiene derecho a integrarse en ella por la vía establecida en la Constitución.
De este modo se corregiría la situación de asimetría que existe entre ambas comunidades, la del País Vasco y la de Navarra. El Amejoramiento del Fuero no define otra identidad que la de Navarra (en términos que también resultan discutibles, pero no es momento de entrar en ello), pero en cambio el Estatuto de Autonomía del País Vasco sí se permite hacer una definición de la identidad de Navarra.
7. Una conclusión.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se enfrentan dos corrientes ideológicas, navarrismo y nacionalismo vasco, que se reclaman defensoras de una determinada identidad, y que han hecho de este debate el núcleo de su vida política.
Pienso que solamente renunciando a las exigencias de reconocimiento jurídico de la identidad propias de las visiones nacionalistas y sustituyéndolas por los valores de un republicanismo laico sería posible a largo plazo superar los conflictos de convivencia existentes dentro de Navarra y normalizar las relaciones entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Lo propio de los nacionalismos identitarios, cual nueva religión, es difundir una idea esencialista y trascendente de la propia comunidad que, introducida en los textos legales, en vez de derechos genera obligaciones. Muchos Estados nacionales se han convertido en mayor o menor grado en Estados nacionalistas que han impuesto ese nuevo culto (y los nacionalismos de “naciones sin Estado” exigen, precisamente, poder convertirse en nacionalismos con Estado propio para hacer lo mismo). Pueden garantizar la libertad religiosa y de pensamiento pero imponen, con más o menos ímpetu, una confesionalidad "nacional", una idea oficial sobre la nación. El Estado, en su Constitución, en sus leyes o a través de sus ritos simbólicos, fomenta una determinada idea de la nación, que suele corresponder a la concepción de una parte mayor o menor de la población, y exige no solamente el puntual cumplimiento de los deberes ciudadanos sino algo más, un comportamiento patriótico.
Creo que un Estado plenamente democrático debiera ser también "no confesional" en lo nacional, respetar el pluralismo y no propugnar ninguna idea trascendente en torno a la nación salvo la de comunidad puramente política: conjunto de ciudadanos unidos por un gobierno o una constitución común, pero libres para profesar una idea distinta sobre la nación, como son libres para profesar una u otra religión o ideología.
Frente a las definiciones identitarias cabe reivindicar un republicanismo cívico y laico, especialmente desde los valores de la izquierda. La defensa de las identidades nacionales no ha sido un rasgo históricamente distintivo en la izquierda, más proclive al internacionalismo y al federalismo, aunque en la segunda mitad del siglo XX hayan surgido diversos movimientos nacionalistas que, a diferencia de lo que sucedía en períodos anteriores, no se adscriben a la derecha sino a la izquierda. Un republicanismo laico es, al menos, la posición que defiende Izquierda Unida, una fuerza política que no se define ni como navarrista, ni como vasquista ni españolista (aunque en sus filas caben quienes se sientan una u otra cosa), sino federalista. Su perspectiva y propuesta son diferentes.
Republicanismo en el sentido de fomentar una concepción de lo público que no excluya a ninguna persona, ni a ningún aspecto de la vida de las personas, y que permita el reconocimiento y apreciación de las diferencias a través del diálogo. La integración de todos los ciudadanos en la sociedad debe basarse en el reconocimiento mutuo entre individuos que son iguales en derechos pero diversos en cuanto a su identidad individual y colectiva. Mediante los mecanismos de participación propios de la democracia han de ser todos los miembros de la comunidad, todos los ciudadanos, quienes tienen la potestad de decidir qué es lo que quieren ser y cómo quieren vivir, juntos o por separado y respetando las opciones de los diferentes sean mayoría o minoría, así como qué características de su comunidad quieren conservar y cuáles quieren cambiar.
Laicismo, no sólo en el sentido tradicional referido a la no confesionalidad religiosa, sino también a otros tipos de confesionalidad nacional o cultural. Pasaron los tiempos en que la identidad de una comunidad política se hacía mediante la religión (como en la Constitución de 1812: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera”), y los tiempos de las guerras de religión, hoy reconocemos que las creencias religiosas deben profesarse con libertad pero sobre todo en el ámbito privado. Al menos han pasado en nuestro ámbito político más próximo, porque siguen existiendo países escasamente respetuosos con los derechos humanos que basan su identidad en una determinada religión (y por desgracia, parece que aumenta su número, la pretensión de incluir una definición constitucional de la identidad islámica de Iraq está actualmente en debate en ese país). También debiéramos dejar atrás la lengua o la cultura, una determinada concepción de la historia o la unidad espiritual de la nación como factores de identidad oficiales y oficializados. La identidad, los sentimientos de identidad de los individuos y de los colectivos deben ser respetados por los poderes públicos, como lo tienen que ser las creencias religiosas o políticas. Pero en una sociedad plural y pluralista, igual que no debe imponerse ninguna religión, tampoco debiera imponerse como oficial ninguna de las diversas identidades sino buscar un marco de organización en libertad y respeto que asegure su convivencia.
Federalismo en el sentido clásico de que la organización política debe basarse en la unión mediante pacto libre para asegurar el autogobierno de lo que es propio de cada parte y el gobierno compartido de lo que es común a todos los componentes de la federación. Una federación donde cada una de sus partes tenga poder suficiente para darse su propia constitución y definir su propia identidad –la que puedan consensuar sus ciudadanos a través de las decisiones que democráticamente adopten para organizar su convivencia- sin necesidad de que le venga otorgada desde fuera. Una federación compuesta por estados internamente descentralizados, pluralistas e integradores. Esto implica la sustitución de la cultura nacionalista actual por una alternativa cultura federalista, la potenciación de las ideas de pacto y convivencia frente a las de identidad y diferencia.
Los conflictos de carácter identitario o nacional debieran resolverse apelando a la negociación, al pacto o simplemente a la democracia, sin apriorismos sobre el ámbito territorial en que debe ser ejercida y al que haya que limitar el concepto de pueblo, olvidando los principios nacionalistas de soberanía e integridad territorial. La soberanía debe corresponder a los ciudadanos de cualquier ámbito, sin reservarla sólo a un conjunto de ellos que haya sido definido previamente como nación.
BIBLIOGRAFÍA.
-Navarra como problema. Nación y nacionalismo en Navarra. Miguel José Izu Belloso. Editorial Biblioteca Nueva, Madrid, 2001.
-Historia del navarrismo (1841-1936). Sus relaciones con el vasquismo. Ángel García-Sanz Marcotegui, Iñaki Iriarte López y Fernando Mikelarena Peña. Universidad Pública de Navarra, Pamplona, 2002.
-Navarra: memoria, política e identidad. Juan Mª Sánchez-Prieto y José Luis Nieva Zardoya. Editorial Pamiela, Pamplona, 2004.
[1] ARTHUR BLOCH, La ley de Murphy, Ediciones Temas de Hoy, 6ª edición, Madrid, 1992, página 54.
[2] Diario de Navarra, 18 de diciembre de 1977.
[3] JAIME IGNACIO DEL BURGO, Navarra es Navarra, Pamplona, 1979, página 16.
[4] JAIME IGNACIO DEL BURGO, Introducción al estudio del Amejoramiento del Fuero (Los Derechos Históricos de Navarra), Gobierno de Navarra, Pamplona, 1987, página 118.
[5] Diario de Noticias, 26 de noviembre de 2003.
[6] ABC, 24 de diciembre de 2003.
[7] TOMÁS URZAINQUI, La Navarra marítima, Pamiela, 3ª edición, Pamplona, 1998, páginas 19 a 23 y 307 a 313, principalmente.
[8] Intervención en el VI congreso de UPN, 3 de febrero de 2001. Del Burgo sitúa el nacimiento del navarrismo en la Transición, hay autores que lo sitúan en el siglo XIX, yo creo más acertado situarlo a principios del siglo XX, en torno al debate regionalista de 1917.
[9] Diario de Noticias, 7 de enero de 2003.
[10] ANDRÉS DE BLAS (dir.), Enciclopedia del nacionalismo, Tecnos, Madrid, 1997, voz “navarrismo”.
[11] Ver obra citada en bibliografía.
[12] FERNANDO MIKELARENA, Identidad e ideología en Navarra. Los navarrismos en el siglo XX, Revista Hermes nº 9, junio de 2003.
[13] Video-chat de Diario de Navarra, 18 de junio de 2002.
[14] Euskonews & Media, nº 74.
[15] JAIME IGNACIO DEL BURGO, Navarra es Navarra, Pamplona, 1979, página 56.
[16] Diario de Sesiones del Parlamento Vasco, VII Legislatura, número 41, 27 de septiembre de 2002.