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ALLÁ DEL CASO ASPACE: ENTRE EL BIENESTAR Y LA BENEFICENCIA
España
es, según la Constitución, un Estado social en el que los poderes públicos
deben promover las condiciones para la que la libertad y la igualdad de los
ciudadanos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud. Diversas disposiciones constitucionales encomiendan a
los poderes públicos tareas específicas de protección activa de la familia, los
niños, los jóvenes, los discapacitados, la tercera edad, etc. Más
coloquialmente podemos decir que todo ello refleja la aspiración de contar con
un Estado de Bienestar, un Estado que cuenta entre sus fines la de asegurar el
bienestar de todos los ciudadanos, salvando las desigualdades sociales y atendiendo
especialmente a los individuos y los colectivos que se hallan en mayores
situaciones de necesidad mediante un adecuado sistema de prestaciones sociales
y de servicios públicos. Se dice que los Servicios Sociales constituyen el
“cuarto pilar” del Estado de Bienestar, detrás de los servicios de Salud,
Educación y Seguridad Social.
El
principal problema para considerar que las disposiciones constitucionales en
materia de Servicios Sociales no quedan reducidas a simples enunciados
programáticos no vinculantes es que, por el momento, a las obligaciones
impuestas a los poderes públicos no
acompañan unos correlativos derechos reconocidos a los ciudadanos. Las leyes
debieran definir con precisión (como ya se hace, con mayor o menor acierto y
amplitud, en materia educativa, sanitaria o de seguridad social) cuáles son los
servicios públicos a los que tienen derecho a acceder los ciudadanos y qué
prestaciones tienen derecho a obtener en qué concretos casos de necesidad. Así
sería posible que los ciudadanos exigieran a las Administraciones Públicas,
incluso ante los tribunales, el cumplimiento de sus obligaciones.
Nuestra
normativa de Servicios Sociales, y me refiero al ordenamiento navarro, ya que
la Comunidad Foral tiene competencia exclusiva en la materia, rara vez define
derechos de los ciudadanos (una de las excepciones es la polémica ley foral
sobre pensiones de viudedad, por desgracia todavía hoy inaplicada). Junto a
unos vagos principios de actuación y el enunciado de los colectivos que merecen
mayor atención en virtud de sus necesidades específicas, nuestras leyes y
reglamentos se limitan a los aspectos organizativos: quién es competente para
establecer los servicios y prestaciones, su clasificación, sus sistemas de
gestión. A la ausencia de derechos garantizados legalmente que puedan ser
exigidos por los ciudadanos se corresponde una amplísima discrecionalidad
administrativa para decidir qué servicios implantar (o no), qué prestaciones
conceder (o no conceder), a quién, cómo y cuándo se concederán (o no), cuántos
recursos dedicar a la satisfacción de las necesidades existentes.
En un
auténtico Estado de Bienestar los recursos públicos deben asignarse de forma
que se satisfagan las necesidades y derechos de los ciudadanos. Es decir: si
hay más personas con derecho a exigir una pensión de jubilación, habrá que
presupuestar más dinero; nadie ha propuesto (todavía) que los nuevos
pensionistas queden en lista de espera hasta que fallezca un número de
pensionistas que libere el dinero suficiente para pagarles las pensiones, y que
mientras tanto se arreglen como puedan. Si hay más personas en edad escolar,
habrá que construir más colegios y contratar más profesores; a ningún niño se
le puede decir que espere en casa hasta que queden pupitres libres en el sistema
educativo. En materia de Servicios Sociales no funciona esta lógica, sino la
contraria. Si no hay suficientes plazas en residencias de la tercera edad para
acoger a todos quienes requieren ese servicio, se les pone en una lista de
espera, sin otro derecho que el de esperar. Si no hay plazas en una residencia
para discapacitados, o simplemente no existe la residencia adecuada, el único
derecho es a la queja y será su familia la que atienda como pueda a la persona
con discapacidad. Si un programa de inserción sociolaboral sólo alcanza a
atender a la mitad de los parados que lo requieren en una determinada
localidad, el resto no tiene otro derecho que esperar a que le sonría la
fortuna. Mientras que el jubilado o los padres del escolar pueden exigir su
pensión o su plaza en un centro educativo acudiendo incluso a los tribunales de
justicia, los aspirantes a ser atendidos por los Servicios Sociales carecen de
esa garantía.
En materia de Servicios
Sociales no se presupuestan fondos públicos en función de las necesidades, sino
que se atienden las necesidades hasta donde se pueda hacer con los recursos
existentes. Si los recursos son escasos, y son particularmente escasos si la
prioridad del gobierno es bajar los impuestos y reducir el gasto público, como
sucede en la actualidad, las necesidades quedan sin satisfacer. Como lema
publicitario-electoral el de “Bajan los impuestos, sube el bienestar” del
gobierno del PP es un insulto a la inteligencia. Todo el mundo sabe que no se
venden duros a cuatro pesetas, ni billetes de cien euros a precio de
estampitas, y que si nos los ofrecen es porque están tratando de estafarnos.
En suma, más que un sistema de
Servicios Sociales propio de un Estado de Bienestar lo que tenemos es un
sistema de beneficencia pública algo más sofisticado que el que conocieron
nuestros abuelos pero basado en el mismo principio de la buena voluntad. Los
poderes públicos practican la virtud de hacer el bien cuando, donde y con quien
estiman oportuno, actuando con una amplísima discrecionalidad a la hora de
atender a las personas necesitadas, pero sin una estricta obligación jurídica
correlativa al derecho de éstas a exigir tal ayuda. No actúa el valor
constitucional de la justicia sino el extrajurídico de la caridad.
En
Navarra, fruto de una política conscientemente dirigida a que no sea la
Administración Pública la que preste servicios sino que lo haga el sector
privado (con o sin ánimo de lucro), buena parte de los Servicios Sociales están
concertados. Mal concertados en su inmensa mayoría, porque el concierto no es
sino una modalidad de contrato de gestión de servicios públicos y legalmente
exige que previamente se haya definido y reglamentado el servicio público que
se pretende concertar, y en particular en lo referente a las prestaciones que pueden
exigir los ciudadanos. Pocas veces se hace así; por lo general el concierto
tiene por objeto, no un servicio público previamente definido y reglamentado
(que en materia de Servicios Sociales es una rara avis), sino un
servicio o actividad implantado por iniciativa de las entidades privadas a las
que se quiere subvencionar.
Faltando
la regulación de los servicios públicos en esta materia, la decisión sobre qué
se concierta y con quién queda al libre albedrío de los responsables de
Bienestar Social en el Gobierno de Navarra. Y esa decisión habitualmente se
toma con absoluta falta de transparencia, en conversaciones privadas y charlas
de café entre personas frecuentemente unidas por lazos de amistad, familiares,
políticos o económicos, o que comparten los mismos intereses. A veces se
acuerda verbalmente el concierto a favor de entidades que todavía no existen
para servicios que todavía no se han creado. Luego ya se compondrá el
expediente adecuado, aunque sea mediante un procedimiento administrativo forzado
y más que dudoso que habitualmente prescinde de los principios de concurrencia
y publicidad exigibles en todo contrato administrativo, de modo que se cumplan
unos compromisos no escritos y sólo conocidos por quienes los han asumido.
Estas
prácticas llevan a que, mientras las cosas funcionen entre amigos que guardan
buena armonía, todo va bien (para los que no son amigos, no comparten intereses
o no tienen suficiente capacidad de presión social, no van ni bien ni mal,
simplemente no van). Los conciertos se firman a su debido tiempo y las
subvenciones se reciben puntualmente. Pero ¡ay si se tuercen las buenas
relaciones! La Administración Pública que magnánimamente firmó los conciertos
puede, con la misma discrecionalidad, negarse a su firma o a su prórroga.
Ninguna obligación legal le ata para mantener el apoyo a determinados
colectivos y el funcionamiento de determinados centros, y los afectados que se
vean privados de la financiación pública se verán jurídicamente indefensos.
ASPACE,
como muchas otras entidades, se ha visto enredada en estas prácticas y ha sido
parte de ese intrincado conglomerado de intereses públicos y privados que se ha
formado en torno a los Servicios Sociales. Durante algunos años de cordial
relación con la Administración Foral ha obtenido conciertos y subvenciones para
sus iniciativas a favor de los paralíticos cerebrales de Navarra. La relación
era tan estrecha que desde el Gobierno se dirigían recomendaciones sobre qué
formas jurídicas debían adoptarse para seguir recibiendo ayudas, y desde ASPACE
se les daba cumplimiento de inmediato. Pero últimamente las cosas se tuercen. A
los responsables del Departamento de Bienestar Social no les gustan algunas de
las iniciativas de ASPACE (en particular, el método Petö) y cortan el chorro de
la financiación pública poniendo en entredicho toda su gestión. ASPACE, que
había confiado como siempre, en virtud de sus buenas relaciones con las altas
instancias del Gobierno y en las promesas recibidas, en que antes o después
conseguirían el apoyo financiero, se ve en situación de quiebra técnica y
obligada a pasar por el aro.
Con
ser preocupante lo ocurrido con ASPACE, lo realmente grave sería que la
solución de este caso puntual siguiera la pauta del régimen ya establecido y
sin que se pusiera en cuestión el modelo de Servicios Sociales de nuestra
comunidad. Triste sería que la única consecuencia de este asunto sean algunos
cambios menores en la organización de ASPACE, en las personas que dirigen el Departamento de Bienestar Social, y en
los acuerdos suscritos, verbalmente o por escrito, entre unos y otros.
Es hora de abordar una regulación distinta de los Servicios Sociales de Navarra. La nueva Ley Foral que tiene anunciada el Gobierno (por tercera legislatura consecutiva, tras dos incumplimientos confiemos en que se cumpla el dicho popular de que a la tercera va la vencida) debería establecer un auténtico sistema de servicios públicos que reconozca derechos a los ciudadanos. Que no se contente con dar una capa de maquillaje al actual sistema de beneficencia, impropio del Estado de Bienestar al que, con la Constitución en la mano y después de veinticinco años, aspiramos.
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