MÁS ALLÁ DEL CASO ASPACE: ENTRE EL BIENESTAR Y LA BENEFICENCIA

 

 

 

         España es, según la Constitución, un Estado social en el que los poderes públicos deben promover las condiciones para la que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Diversas disposiciones constitucionales encomiendan a los poderes públicos tareas específicas de protección activa de la familia, los niños, los jóvenes, los discapacitados, la tercera edad, etc. Más coloquialmente podemos decir que todo ello refleja la aspiración de contar con un Estado de Bienestar, un Estado que cuenta entre sus fines la de asegurar el bienestar de todos los ciudadanos, salvando las desigualdades sociales y atendiendo especialmente a los individuos y los colectivos que se hallan en mayores situaciones de necesidad mediante un adecuado sistema de prestaciones sociales y de servicios públicos. Se dice que los Servicios Sociales constituyen el “cuarto pilar” del Estado de Bienestar, detrás de los servicios de Salud, Educación y Seguridad Social.

 

         El principal problema para considerar que las disposiciones constitucionales en materia de Servicios Sociales no quedan reducidas a simples enunciados programáticos no vinculantes es que, por el momento, a las obligaciones impuestas a los poderes  públicos no acompañan unos correlativos derechos reconocidos a los ciudadanos. Las leyes debieran definir con precisión (como ya se hace, con mayor o menor acierto y amplitud, en materia educativa, sanitaria o de seguridad social) cuáles son los servicios públicos a los que tienen derecho a acceder los ciudadanos y qué prestaciones tienen derecho a obtener en qué concretos casos de necesidad. Así sería posible que los ciudadanos exigieran a las Administraciones Públicas, incluso ante los tribunales, el cumplimiento de sus obligaciones.

 

         Nuestra normativa de Servicios Sociales, y me refiero al ordenamiento navarro, ya que la Comunidad Foral tiene competencia exclusiva en la materia, rara vez define derechos de los ciudadanos (una de las excepciones es la polémica ley foral sobre pensiones de viudedad, por desgracia todavía hoy inaplicada). Junto a unos vagos principios de actuación y el enunciado de los colectivos que merecen mayor atención en virtud de sus necesidades específicas, nuestras leyes y reglamentos se limitan a los aspectos organizativos: quién es competente para establecer los servicios y prestaciones, su clasificación, sus sistemas de gestión. A la ausencia de derechos garantizados legalmente que puedan ser exigidos por los ciudadanos se corresponde una amplísima discrecionalidad administrativa para decidir qué servicios implantar (o no), qué prestaciones conceder (o no conceder), a quién, cómo y cuándo se concederán (o no), cuántos recursos dedicar a la satisfacción de las necesidades existentes.

 

         En un auténtico Estado de Bienestar los recursos públicos deben asignarse de forma que se satisfagan las necesidades y derechos de los ciudadanos. Es decir: si hay más personas con derecho a exigir una pensión de jubilación, habrá que presupuestar más dinero; nadie ha propuesto (todavía) que los nuevos pensionistas queden en lista de espera hasta que fallezca un número de pensionistas que libere el dinero suficiente para pagarles las pensiones, y que mientras tanto se arreglen como puedan. Si hay más personas en edad escolar, habrá que construir más colegios y contratar más profesores; a ningún niño se le puede decir que espere en casa hasta que queden pupitres libres en el sistema educativo. En materia de Servicios Sociales no funciona esta lógica, sino la contraria. Si no hay suficientes plazas en residencias de la tercera edad para acoger a todos quienes requieren ese servicio, se les pone en una lista de espera, sin otro derecho que el de esperar. Si no hay plazas en una residencia para discapacitados, o simplemente no existe la residencia adecuada, el único derecho es a la queja y será su familia la que atienda como pueda a la persona con discapacidad. Si un programa de inserción sociolaboral sólo alcanza a atender a la mitad de los parados que lo requieren en una determinada localidad, el resto no tiene otro derecho que esperar a que le sonría la fortuna. Mientras que el jubilado o los padres del escolar pueden exigir su pensión o su plaza en un centro educativo acudiendo incluso a los tribunales de justicia, los aspirantes a ser atendidos por los Servicios Sociales carecen de esa garantía.

 

En materia de Servicios Sociales no se presupuestan fondos públicos en función de las necesidades, sino que se atienden las necesidades hasta donde se pueda hacer con los recursos existentes. Si los recursos son escasos, y son particularmente escasos si la prioridad del gobierno es bajar los impuestos y reducir el gasto público, como sucede en la actualidad, las necesidades quedan sin satisfacer. Como lema publicitario-electoral el de “Bajan los impuestos, sube el bienestar” del gobierno del PP es un insulto a la inteligencia. Todo el mundo sabe que no se venden duros a cuatro pesetas, ni billetes de cien euros a precio de estampitas, y que si nos los ofrecen es porque están tratando de estafarnos.

 

         En suma, más que un sistema de Servicios Sociales propio de un Estado de Bienestar lo que tenemos es un sistema de beneficencia pública algo más sofisticado que el que conocieron nuestros abuelos pero basado en el mismo principio de la buena voluntad. Los poderes públicos practican la virtud de hacer el bien cuando, donde y con quien estiman oportuno, actuando con una amplísima discrecionalidad a la hora de atender a las personas necesitadas, pero sin una estricta obligación jurídica correlativa al derecho de éstas a exigir tal ayuda. No actúa el valor constitucional de la justicia sino el extrajurídico de la caridad.

 

         En Navarra, fruto de una política conscientemente dirigida a que no sea la Administración Pública la que preste servicios sino que lo haga el sector privado (con o sin ánimo de lucro), buena parte de los Servicios Sociales están concertados. Mal concertados en su inmensa mayoría, porque el concierto no es sino una modalidad de contrato de gestión de servicios públicos y legalmente exige que previamente se haya definido y reglamentado el servicio público que se pretende concertar, y en particular en lo referente a las prestaciones que pueden exigir los ciudadanos. Pocas veces se hace así; por lo general el concierto tiene por objeto, no un servicio público previamente definido y reglamentado (que en materia de Servicios Sociales es una rara avis), sino un servicio o actividad implantado por iniciativa de las entidades privadas a las que se quiere subvencionar.

 

         Faltando la regulación de los servicios públicos en esta materia, la decisión sobre qué se concierta y con quién queda al libre albedrío de los responsables de Bienestar Social en el Gobierno de Navarra. Y esa decisión habitualmente se toma con absoluta falta de transparencia, en conversaciones privadas y charlas de café entre personas frecuentemente unidas por lazos de amistad, familiares, políticos o económicos, o que comparten los mismos intereses. A veces se acuerda verbalmente el concierto a favor de entidades que todavía no existen para servicios que todavía no se han creado. Luego ya se compondrá el expediente adecuado, aunque sea mediante un procedimiento administrativo forzado y más que dudoso que habitualmente prescinde de los principios de concurrencia y publicidad exigibles en todo contrato administrativo, de modo que se cumplan unos compromisos no escritos y sólo conocidos por quienes los han asumido.

 

         Estas prácticas llevan a que, mientras las cosas funcionen entre amigos que guardan buena armonía, todo va bien (para los que no son amigos, no comparten intereses o no tienen suficiente capacidad de presión social, no van ni bien ni mal, simplemente no van). Los conciertos se firman a su debido tiempo y las subvenciones se reciben puntualmente. Pero ¡ay si se tuercen las buenas relaciones! La Administración Pública que magnánimamente firmó los conciertos puede, con la misma discrecionalidad, negarse a su firma o a su prórroga. Ninguna obligación legal le ata para mantener el apoyo a determinados colectivos y el funcionamiento de determinados centros, y los afectados que se vean privados de la financiación pública se verán jurídicamente indefensos.

 

         ASPACE, como muchas otras entidades, se ha visto enredada en estas prácticas y ha sido parte de ese intrincado conglomerado de intereses públicos y privados que se ha formado en torno a los Servicios Sociales. Durante algunos años de cordial relación con la Administración Foral ha obtenido conciertos y subvenciones para sus iniciativas a favor de los paralíticos cerebrales de Navarra. La relación era tan estrecha que desde el Gobierno se dirigían recomendaciones sobre qué formas jurídicas debían adoptarse para seguir recibiendo ayudas, y desde ASPACE se les daba cumplimiento de inmediato. Pero últimamente las cosas se tuercen. A los responsables del Departamento de Bienestar Social no les gustan algunas de las iniciativas de ASPACE (en particular, el método Petö) y cortan el chorro de la financiación pública poniendo en entredicho toda su gestión. ASPACE, que había confiado como siempre, en virtud de sus buenas relaciones con las altas instancias del Gobierno y en las promesas recibidas, en que antes o después conseguirían el apoyo financiero, se ve en situación de quiebra técnica y obligada a pasar por el aro.

 

         Con ser preocupante lo ocurrido con ASPACE, lo realmente grave sería que la solución de este caso puntual siguiera la pauta del régimen ya establecido y sin que se pusiera en cuestión el modelo de Servicios Sociales de nuestra comunidad. Triste sería que la única consecuencia de este asunto sean algunos cambios menores en la organización de ASPACE, en las personas que dirigen  el Departamento de Bienestar Social, y en los acuerdos suscritos, verbalmente o por escrito, entre unos y otros.

 

Es hora de abordar una regulación distinta de los Servicios Sociales de Navarra. La nueva Ley Foral que tiene anunciada el Gobierno (por tercera legislatura consecutiva, tras dos incumplimientos confiemos en que se cumpla el dicho popular de que a la tercera va la vencida) debería establecer un auténtico sistema de servicios públicos que reconozca derechos a los ciudadanos. Que no se contente con dar una capa de maquillaje al actual sistema de beneficencia, impropio del Estado de Bienestar al que, con la Constitución en la mano y después de veinticinco años, aspiramos.

 

 

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