MANDATO REPRESENTATIVO Y TRANSFUGUISMO

 

 

         La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos por sufragio universal (art. 23) y precisa que los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo (art. 67). El Tribunal Constitucional ha interpretado que todo representante elegido no puede ser obligado a dejar su cargo si es expulsado o abandona el partido en cuyas listas fue elegido: “el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud del sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido”; “el derecho a participar corresponde a los ciudadanos, y no a los partidos” (Sentencia 5/1983).

        

Persiste así una teoría del mandato representativo elaborada en la época de la Revolución Francesa (mandato general y libre no sujeto a instrucciones ni controles) que no se ajusta a la realidad política del presente y sobre todo en un sistema electoral de listas cerradas. Los ciudadanos votan al partido o coalición y no a los candidatos (incluso en el Senado con lista teóricamente abierta suele haber una casi exacta correspondencia con los votos obtenidos por cada lista del Congreso). La auténtica relación de mandato es la que existe entre el elector y el partido, no entre el elector y un representante que frecuentemente es desconocido para el primero.

 

         Esta realidad ha generado que, si bien constitucionalmente se sanciona el derecho al transfuguismo, socialmente esté condenado. El contrato implícito entre los votantes y el partido queda roto si cada candidato elegido se irroga el derecho a interpretar el mandato recibido. Todo tránsfuga alega que es él quien de verdad sigue fiel al programa electoral y al compromiso con los electores mientras que es el partido quien lo traiciona, pero ofrecería más garantías al electorado sentar que son los partidos quienes deben aplicar, interpretar y, en su caso, modificar los programas.

 

         Este es uno de los muchos aspectos que, pasados treinta años desde la promulgación de la norma fundamental, debiera ser objeto de reforma constitucional. Por desgracia está muy arraigado un irracional terror ante cualquier modificación de la Constitución, que tiene vocación de devenir en tótem sagrado antes que en lo que debiera ser, norma jurídica que se ha de ir perfeccionando y adaptando a nuevas necesidades y nuevos tiempos. El melón constitucional no puede abrirse ante el miedo de que sobrevenga alguna catástrofe. La petrificación constitucional hace que ni siquiera pueda abordarse una reforma tan inobjetable y compartida como la igualdad de hombres y mujeres en la sucesión de la corona.

 

         Así que la solución definitiva se demora (las parciales de los pactos contra el transfuguismo son paños calientes con limitada eficacia) y periódicamente afrontamos el escándalo de algún caso real o supuesto de transfuguismo, como el abierto estos días por el divorcio entre UPN y PP y las acusaciones mutuas de culpabilidad que se cruzan ambas partes.

 

         Si el ordenamiento jurídico suele ofrecer malas soluciones (no sólo cuando un representante electivo abandona su partido, también cuando un partido político es disuelto con pruebas suficientes de colaboración con el terrorismo para dejar fuera de la ley al partido pero paradójicamente insuficientes para encarcelar a sus miembros y menos para impedir que sigan ejerciendo su mandato representativo) en el caso de la ruptura de esta atípica coalición resulta que quiebran los esquemas para encajar lo que sucede con sus cargos representativos. Con la Constitución en la mano queda claro que los “propietarios” de los escaños son las personas que los ocupan. Pero en cuanto al juicio político que merezca su actitud (dejar o no dejar el escaño) las cosas distan de estar claras.

 

         El acuerdo contra el transfuguismo municipal en su última versión de 2006 hace la siguiente definición: “se entiende por tránsfugas a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo -manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local”.

 

         Nótese que la “traición” no es al partido sino a la lista o al grupo. Hemos de tener en cuenta que las normas de organización tanto parlamentarias como municipales imponen los principios de que todo representante debe incorporarse a un grupo (en caso contrario queda incorporado al grupo mixto o calificado como no adscrito) y de que los representantes elegidos en la misma candidatura (sea de partido, de coalición o de agrupación electoral) deben formar un solo grupo parlamentario o municipal. A estos efectos resulta indiferente si están afiliados o no a un partido (pueden ser independientes o estar afiliados a diversos partidos); lo determinante es concurrir ante los electores en la misma candidatura. Y por ello carece de consecuencias tanto que un candidato independiente posteriormente se afilie al partido en cuyas listas concurrió como que un candidato afiliado se dé de baja en ese partido, o incluso que un partido desaparezca o se fusione con otro. Lo relevante es siempre la existencia de un grupo parlamentario o municipal surgido de una candidatura, y si sus miembros se mantienen dentro de ese grupo o se fugan del mismo.

 

         La coalición UPN-PP, como pasa con la mayoría de los matrimonios, en sus tiempos felices no adoptó previsiones para el caso de conflicto y mucho menos de disolución. Así que nos encontramos con diputados y senadores que ya no forman parte de la coalición por la que fueron elegidos (la candidatura no era ni del PP ni de UPN, sino de la coalición) pero que no pueden ser considerados tránsfugas por ello ya que ni se han dado de baja de la coalición ni son quienes han decidido disolverla. Tampoco se han movido del grupo parlamentario surgido de la coalición; no son tránsfugas con arreglo al criterio contenido en el mencionado pacto contra el transfuguismo. Algunos se han dado de baja en uno de los partidos que formaba parte de la coalición para afiliarse al otro. ¿Han traicionado a los electores? No hay forma de saberlo; los electores votaron a la coalición.

 

         ¿Y si los diputados y senadores que se mantienen en el mismo partido se dieran de baja de su grupo parlamentario para irse al mixto? Se acercarían mucho al concepto de tránsfugas suscrito por todos los partidos. Y, sin embargo, podrían alegar con cierto fundamento que ellos no se han movido de partido ni han traicionado a sus electores. Aunque, en realidad, sus electores votaron a la coalición.

 

         Sólo una reforma constitucional y una reforma de la legislación electoral permitiría solucionar satisfactoriamente estas situaciones previendo expresamente en qué casos puede considerarse traicionada la voluntad de los electores y con qué requisitos un representante elegido puede ser revocado o sustituido. Reforma para la que serían necesarios un coraje y una voluntad de los que, por el momento, parecen carecer nuestros gobernantes que prefieren gastar sus energías en otras contiendas.

 

 

* VOLVER A LA PÁGINA INICIAL DE MIGUEL IZU