żES EL EUSKERA LENGUA OFICIAL DE NAVARRA?

 

Con arreglo al art. 3 de la Constitución española, "el castellano es la lengua española oficial del Estado", mientras que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos". Los Estatutos de autonomía de las regiones que tienen lenguas propias distintas del castellano han declarado lengua oficial en su territorio a dichas lenguas (Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco, Valencia), con una excepción: Navarra. El Amejoramiento del Fuero no tomó al pie de la letra el art. 3 de la Constitución para declarar al vascuence o euskera como lengua oficial de Navarra, sino que en su art. 9 declara el castellano como lengua oficial de Navarra, y añade que "el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra", zonas que se determinarán mediante ley foral. Por lo tanto, Navarra se convierte en la única Comunidad con lengua propia que no es oficial en todo su territorio, sino sólo en aquella parte que determine mediante ley. Esta peculiaridad tiene sus consecuencias prácticas, y algunas de ellas resultan especialmente chocantes.

A la hora de regular la utilización de la lengua en el procedimiento administrativo (art. 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), el legislador estatal sigue el esquema a que apuntaba el art. 3 de la Constitución, es decir, la oficialidad de las lenguas en todo el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas. Por ello establece que los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración del Estado con sede en el territorio de una Comunidad con lengua cooficial podrán utilizar ésta, y elegir la lengua en que desean que se tramite el procedimiento. En cambio, si se dirigen a las Administraciones autonómicas o locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

En el caso de Navarra, debemos acudir a la Ley Foral del Vascuence. En virtud de esta norma, en la zona vascófona los ciudadanos tiene también derecho a elegir la lengua en la que quieren que se tramite el procedimiento. En cambio, en la zona mixta y en la no vascófona, el único derecho que tiene el ciudadano es a usar "tanto el vascuence como el castellano" para dirigirse a las Administraciones Públicas, pero no a que el procedimiento se tramite en la lengua por él elegida. Incluso en la zona no vascófona es dudosa la efectividad del derecho a dirigirse a la Administración en vascuence, ya que ésta le puede requerir al interesado la traducción al castellano (con lo cual el régimen resultante no es muy diferente al que se daría a un ciudadano que se dirigiera a la Administración en inglés o en suahili). El Decreto Foral 70/1994, de 21 de marzo, que ha regulado el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, obliga a las Administraciones Públicas a garantizar a los ciudadanos el derecho a relacionarse con ellas en vascuence en la zona mixta, y exige la creación de circuitos administrativos bilingües en los órganos centrales para prestar servicios en vascuence cuando el usuario así lo requiera. En todo caso, la lengua de los procedimientos será el castellano.

El resultado de este sistema es que un ciudadano con afición a la caza puede dirigirse a la Comandancia de la Guardia Civil de Navarra para renovar su licencia de armas en euskera, y exigir que ésta sea la lengua que se utilice en el procedimiento; o que un ciudadano denunciado ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra podrá pedir que el expediente sancionador se tramite en euskera. Como es de suponer que en dichos órganos de la Administración del Estado no abunden los funcionarios con dominio del euskera, probablemente deberán requerir el auxilio de la Dirección de Política Lingüística del Gobierno de Navarra para poder tramitar el procedimiento en dicha lengua.

En cambio, si esos mismos ciudadanos se dirigen a cualquier órgano del Gobierno de Navarra con sede en Pamplona (es decir, la mayoría de ellos), no tienen derecho a que el procedimiento se tramite en la lengua que escojan, sino que necesariamente será en castellano, ya que Pamplona está en la zona mixta. Su único derecho será presentar sus instancias en euskera, que serán traducidas al castellano por los servicios correspondientes (ya que tampoco la Administración foral tiene demasiados funcionarios con dominio del euskera).

Cabe preguntarse si es el Estado el que se ha pasado en la protección de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de las Comunidades Autónomas con lengua propia, o si es la Comunidad Foral la que se ha quedado corta en la protección del vascuence o euskera. O cabe preguntarse si, para evitar estas consecuencias perversas de la normativa vigente, habrá que entender que el euskera realmente no es lengua oficial de Navarra, sino que está simplemente sometida a un régimen de protección similar al del bable de Asturias (que no es lengua oficial porque únicamente se trata de un dialecto).

 

 

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