Los
que alguna vez nos hemos dedicado a la docencia del Derecho hemos tenido que
explicar la diferencia entre normas y actos jurídicos. Las primeras son las que
se incorporan al ordenamiento jurídico, innovándolo; establecen mandatos
obligatorios -que pueden ser exigidos coactivamente por el poder público- para
una generalidad de personas y para un futuro más o menos indefinido. Por el
contrario, los actos jurídicos se refieren a un caso concreto, aplican las
normas pero no modifican el ordenamiento y agotan sus efectos jurídicos
–generación de derechos y obligaciones- con su aplicación.
Luego
vienen los legisladores y nos desautorizan ante nuestros alumnos aprobando
leyes –en buena teoría, normas jurídicas- que carecen de mandatos aplicables o
que no modifican lo más mínimo el ordenamiento, limitándose a hacer
declaraciones altisonantes, a plasmar buenas intenciones o a repetir principios
generales que ya figuraban en otras normas. Ejemplo clásico es el artículo 6 de
la Constitución de Cádiz que proclamaba entre las principales obligaciones de
los españoles, además del amor a la patria, la de ser justos y benéficos.
Tampoco quedaba a la zaga la solemne afirmación del artículo 1 de la Cartilla
de la Guardia Civil de 1845 (reproducida en 1941 en el Reglamento de la Policía
de Carreteras, antecedente de la Policía Foral): “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por
consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás”.
El
Parlamento de Navarra está tramitando una de esas leyes que de tales tienen
sólo el nombre y la forma porque carece del menor contenido normativo. Me
refiero a la que será, si Dios no lo remedia, la Ley Foral por la que se
establece un Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los
altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades del
sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de
aquélla y representantes de las entidades locales de Navarra (sí, tome aire, el
nombre es así de corto). Una proposición de ley foral presentada por el
PSN-PSOE que los demás grupos parlamentarios no se han atrevido a enviar a la
cesta del papel reciclable donde al menos hubiera tenido una utilidad.
Lo que
la Constitución de 1812 decía en uno, esta proposición lo dice en varios
artículos. Que los políticos deben actuar conforme a la Constitución y las
leyes (menos mal) y a los principios de objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad,
eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la
igualdad entre hombres y mujeres. Después de dos siglos ya tenemos una idea más
definida de en qué consiste ser justos y benéficos, al menos en cuanto a los
gobernantes.
Después
de desarrollar ampliamente los deberes de los cargos públicos, para lo cual se
repite lo que ya está dicho en muchas otras leyes, finaliza con los efectos
jurídicos que tendrán los incumplimientos. ¡Tachán! Anualmente el Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior elevará al Gobierno un informe “sobre los eventuales incumplimientos de los
principios éticos y de conducta con el fin de analizar los procedimientos y
actuaciones que pueden posibilitar su trasgresión” y proponer las medidas
oportunas. En el caso de las entidades locales, ese incómodo papel de chivato
lo hará el secretario para que el Gobierno pueda hacer las recomendaciones que
procedan.
En
otras palabras, que los propios políticos harán una vez al año autoevaluación
de si son lo suficientemente justos y benéficos y de si conservan todo su honor
sin mancha. Podemos confiar plenamente en un resultado óptimo. Cuando en el
colegio algún profesor ingenuamente nos hacía corregir nuestros exámenes a
nosotros mismos, el nivel de las notas subía un montón. Había algún profesor
menos ingenuo que nos hacía cambiar los exámenes de modo que cada uno
calificaba el de su compañero de pupitre. Los resultados eran igualmente
satisfactorios, en todo caso mucho mejores que cuando la corrección y
asignación de puntuaciones la realizaban los profesores.
Esta
brillante iniciativa está calcada del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de
febrero de 2005 por el se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros
del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE
nº 56, de 7 de marzo de 2005), que prevé también que anualmente el Consejo de
Ministros conocerá un informe elevado por el Ministro de Administraciones
Públicas al respecto. Sin duda a esos informes se debe la espectacular mejora
que ha experimentado el funcionamiento de la Administración estatal en estos
años y la altísima valoración que los ciudadanos hacen de los políticos en los
barómetros del CIS. No puedo hacer una valoración pormenorizado sobre el
contenido de los informes ya que no hay manera de conocerlos y pese a que el
Congreso de los Diputados viene solicitando su remisión de momento no se han
hecho públicos. Quizás en esos informes se diga algo sobre esta violación del
principio de transparencia, pero como la falta de transparencia ocasiona que no
conozcamos los informes que podrían señalar medidas para remediarla no tenemos
manera de saber cómo está el asunto.
En suma, aunque esta ley foral no va a imponer nuevas obligaciones que no tuvieran ya los gobernantes ni va a establecer otros controles distintos de los que ya existían, suena muy bien. Buen gobierno. Ojalá.