Helena
Berruezo, Iñaki Cabasés, Ginés Cervantes, Fermín Ciáurriz, Conchita Corera,
Reyes Cortaire, Ioseba Eceolaza, Fernando Hacha, Miguel Izu, Guillermo Múgica, Iosu Ostériz, José Luis
Úriz.
Se ha dicho – con razón a
nuestro entender – que no vivimos en un Estado confesional, pero tampoco,
sencillamente, en un Estado laico o no confesional. Quedan todavía no pocos
restos de confesionalidad: exenciones fiscales y financiación económica de la
Iglesia católica por parte del Estado, arzobispado y curas castrenses,
enseñanza de la religión en la educación obligatoria, etc. Una situación, ésta,
por otra parte, que se corresponde con la de una Iglesia que sigue manteniendo
no pocos rasgos de estatalidad: como se muestra, sin ir más lejos, en la
pretensión de hacer prevalecer, e
imponer incluso, el sistema moral católico, particular, sobre la
totalidad de la ciudadanía y aun sobre la voluntad soberana y autónoma del
Parlamento. Todo ello no deja de configurar un marco ambiguo, que, si bien no
es patrimonio exclusivo de nuestro sistema político en comparación con otros de
nuestro entorno, tampoco puede ocultar viejas nostalgias de nuestro propio
pasado, ni pugnas y tensiones actuales por espacios de poder e influencia que
en alguna medida lo recuperen.
Cierto es que un panorama como el descrito
busca amparo y justificación en los Acuerdos de 1979, por su rango de obligado
cumplimiento, firmados con la Santa Sede por el Estado español. Pero es
creciente el número de quienes pensamos que los mismos entran en contradicción
con la Constitución de 1978. Esta, en efecto, proclama (art. 16,3) que ninguna
religión tendrá carácter estatal. Y garantiza (art. 16,1) la libertad
ideológica, religiosa y de culto individual y comunitaria. Pero una proclamación
tan solemne adolece, en nuestra opinión, de un déficit y está expuesta, además,
a un preocupante malentendido. Vayamos por partes.
El déficit consiste en que la libertad de
conciencia – base y fundamento de todas las libertades -, en cuanto tal, en su
literalidad material, no está expresa y directamente recogida en nuestro texto
constitucional. Si bien estaría contenida, implícita e indirectamente, en el
reconocimiento de “la libertad ideológica, religiosa y de culto”. De modo que
tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980
responden, sí, al tema de la libertad religiosa, pero no establecen con la
claridad deseable el principio de la libertad de conciencia. Se pasa por alto
que los conflictos, hoy, no surgen sólo en el ámbito del pluralismo religioso,
sino, cada vez más, en el del pluralismo moral. Y se obvia así el hecho de que,
en la actualidad, las convicciones morales no van necesariamente vinculadas a
posturas religiosas. Como queda patente, por ejemplo, en debates en torno a
normativas que rozan la bioética.
Hemos hecho alusión, también, a un
malentendido. Recordando a los poderes públicos su deber de tener en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad – lo que sin duda comporta velar por las
condiciones mínimas para su libre ejercicio -, el texto constitucional hace una
mención explícita de la Iglesia Católica y la correspondiente relación de
cooperación con ella (art. 16,3). Pero ésta esgrime una peculiar manera de
interpretar y hacer valer lo anterior a partir de su innegable mayoría católica
sociológica. La institución católica tiende a identificar su feligresía
mayoritaria en el país con la totalidad del mismo, su relieve colectivo
cuantitativo con lo común y, por tanto, con lo público en cuanto tal. Pero
colectivo y común no son lo mismo. Aquí radica el malentendido y el sofisma. A
partir de ahí, a menudo la Iglesia ha intentado imponer como único criterio
vigente en el ámbito de lo público sus propias convicciones. Pero el ámbito de
lo público es el ámbito de lo universal: de lo que afecta a todos, concierne a
todos y es responsabilidad de todos. En democracia, lo público universal no
puede ser confundido con lo colectivo parcial, por muy mayoritario que
sociológicamente sea. Lo público y universal, precisamente para afrontar humana
y razonablemente el reto del pluralismo social, apela a un Estado laico.
Los aspectos problemáticos aquí apuntados de nuestro sistema democrático hay que situarlos en el contexto más amplio de una sociedad en acelerado proceso de modernización, secularización y mundialización, y en el más cercano de conflictos como el vivido en torno a Educación para la ciudadanía. Ello ha urgido aún más, si cabe, la salida al primer plano del orden del día del debate sobre laicidad y laicismo. Hay quienes, en estos términos, no ven más que sinónimos de hostilidad a la religión y de ausencia o anarquía morales. Otros, por el contrario, creen precisa una distinción entre laicidad y laicismo, apuntándose a la primera como regla de oro para una convivencia en pluralismo, libertad e igualdad, y oponiéndose, con el rechazo al segundo, a toda mitificación, todo dogmatismo, todo fundamentalismo y todo sectarismo totalitario y excluyente del signo que sea. En la distinción mencionada, sin embargo, la definición y delimitación de fronteras se han instrumentalizado a menudo en función de los intereses propios de quien las hacía. Por eso, para nosotros, laicidad y laicismo vendrían a ser casi lo mismo. De modo que entendemos el laicismo como la actitud práctica de defensa y promoción de la laicidad.
Y ¿qué es para nosotros la laicidad? La
entendemos, básicamente, como principio y garantía de libertad e igualdad, como
pacto incluyente, como norma convivencial, como lugar de encuentro y espacio
común de todos los ciudadanos y ciudadanas con sus plurales creencias y
convicciones. Viene a ser, pues, el marco – quizás el único marco coherente
posible – para una organización social y política democrática. El mismo no
tiene por qué ser patrimonio exclusivo del agnosticismo o del ateísmo, sino que
caben en él opciones de sentido diversas. Ni tampoco dicho marco tiene por qué
comportar un vacío moral. Al contrario, la laicidad demanda con fuerza una
ética civil o ética mínima, una búsqueda racional y compartida por parte de
todos de aquellos valores y normas indispensables para garantizar el bien
general y hacer viable una convivencia plural. Y esto sobre la base del valor y
la dignidad de las personas, y de los derechos y deberes humanos básicos.
Hablamos, en suma, de una mayor separación entre Estado e Iglesia. Lo difícil reside en cómo traducir todo este discurso a pautas concretas y manejables para el devenir cotidiano y rutinario. No siempre es fácil. Nosotros mismos somos ejemplo de ello. No hemos podido lograr una postura común sobre el velo en las aulas. Lo que, de suyo, no invalida nada de lo dicho. Torna más acuciante, en todo caso, la necesidad de un diálogo amplio y sereno sobre la cuestión de fondo aquí abordada.
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