ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y AUTONOMÍA DE NAVARRA
Los ciudadanos ya estamos acostumbrados a la discordancia entre las declaraciones de los políticos y la realidad que percibimos. Parece obligación de todo gobernante proclamar que todo va bien, al menos mientras él siga en el poder, aunque haya hechos que apunten lo contrario. Es clásica la anécdota atribuida a la época franquista en que un mandamás aconsejaba leer más la prensa y viajar menos por el país para no sufrir un cruel contraste. Pero últimamente van apareciendo graves incoherencias no sólo con la realidad sino también entre lo que se afirma en la prensa general y lo que se publica en los boletines oficiales.
Dicen estos días los papeles que el presidente del Gobierno de Navarra, don Miguel Sanz, niega que la ley estatal de estabilidad presupuestaria contravenga el autogobierno foral, tal como ha denunciado IU. Afirma que su ejecutivo ha conseguido introducir una disposición final primera en la que se concreta que la ley se adecuará a la naturaleza específica del régimen fiscal y tributario propio de Navarra y de la Comunidad Autónoma Vasca ("para cuando IU va, nosotros volvemos", dicen que dijo).
Me gustaría compartir el optimismo del presidente y sentirme tranquilo sobre el futuro de la autonomía financiera de que ha disfrutado Navarra desde 1841. Pero la lectura del Boletín Oficial de las Cortes Generales de 8 de febrero de este año me lleva a conclusiones diametralmente opuestas a las citadas. Se publican en él dos proyectos de ley, uno de ley ordinaria y otro de ley orgnica, referidos a la misma materia: el primero denominado proyecto de Ley General de Estabilidad Presupuestaria y el segundo proyecto de Ley Orgánica complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Es en este último donde hallamos una disposición final del tenor literal siguiente (el lector me perdonará que copie al pie de la letra algunos preceptos, de lectura indigesta pero en este caso imprescindible): "Primera. Haciendas Forales. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley Orgánica y de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el objetivo de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas, regulado en el artículo 6.3 de esta Ley Orgánica, se establecerá un procedimiento que resulte adecuado a la naturaleza específica del régimen Foral propio de los territorios de Navarra y el País Vasco".
żY qué dice ese artículo 6.3? Lo que sigue: "Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas. 3. En el plazo de un mes desde la aprobación por parte del Gobierno del objetivo de estabilidad presupuestaria en las condiciones establecidas en el artículo 8.1 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas determinará el objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas". Ya que tenemos otra remisión, debemos comprobar cual es el contenido del mencionado artículo 8.1 del proyecto de ley ordinaria: "Artículo 8. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 1. En el primer cuatrimestre de cada año, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y de Hacienda, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto del sector público, como para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de esta Ley". Y para saber de qué grupos de agentes se trata tenemos que remitirnos a dicho artículo 2.1: "Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por los siguientes grupos de agentes: a) La Administración General del Estado (…) b) Las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. c) La Administración de las Comunidades Autónomas (…) d) Las Entidades Locales".
Recapitulemos. Lo que estos proyectos de ley nos dicen es que cada año el Gobierno central establecerá el objetivo de estabilidad presupuestaria, con carácter general y también referido al conjunto de las Comunidades Autónomas, y al conjunto de la Administración Local. Y seguidamente el Consejo de Política Fiscal
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas (un órgano compuesto por los ministros de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas y los consejeros de Hacienda de las Comunidades Autónomas) fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria para cada una de las Comunidades Autónomas, incluyendo a Navarra.
La fijación de ese objetivo por un organismo ajeno a Navarra supone limitar su autonomía para elaborar sus propios presupuestos, un límite no contemplado ni en la ley de modificación de fueros de 1841 ("Ley paccionada"), ni en el Amejoramiento del Fuero ni en el Convenio Económico. La aplicación de esta normativa a Navarra supone la exigencia de aprobar un presupuesto equilibrado o con superávit, quedando prohibido el déficit y, por consiguiente, el endeudamiento. La capacidad de endeudamiento de un ente público es uno de sus instrumentos de política financiera y especialmente de inversión (exactamente igual que para cualquier empresario o sujeto particular, que necesita endeudarse para ampliar su empresa o comprar una vivienda). En suma, si se aprueban los proyectos de ley tal como están redactados se recortan unilateralmente por las Cortes Generales las competencias que venía ejerciendo la Comunidad Foral de Navarra sin seguir el procedimiento pactado previsto en el Amejoramiento. Y ese recorte afecta asimismo a la autonomía presupuestaria de las entidades locales de Navarra.
Que los proyectos presentados por el Gobierno central obligan a Navarra resulta poco discutible. No hay más que leer la exposición de motivos del proyecto de ley orgánica: "La presente Ley Orgánica es de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, incluidas la del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, dado que ambas Comunidades tienen un régimen especial, concretado en la aportación a los Presupuestos Generales del Estado, parece oportuno arbitrar, con carácter previo a la determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria propio de cada Comunidad, un procedimiento que resulte adecuado a dicha especialidad". La decisión está tomada al margen de las instituciones navarras. Lo único que se salva es, no el régimen de autonomía presupuestaria o el sistema de convenio económico, sino solamente "el procedimiento" para llevar a cabo las disposiciones aprobadas por el Estado. Lo reitera otra vez la exposición de motivos al explicar el sentido de las disposiciones finales: "la primera de las cuales se refiere a la articulación de un régimen procedimental específico para la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco".
En suma, el régimen de estabilidad presupuestaria equipara a Navarra al resto de las Comunidades Autónomas y se le sustrae una sustancial capacidad de decisión que tenía hasta la fecha. La disposición final primera únicamente prevé como excepcional el procedimiento por el cual a Navarra se le van a aplicar las mismas normas y límites que a las demás Comunidades Autónomas. Excepción en las formas, equiparación en el fondo.
Aunque a menudo hay que recelar de los argumentos historicistas, creo que en este caso es inevitable recordar la Gamazada. Por menos de lo que se pretende hoy hace un siglo de forma unánime todas las instituciones y fuerzas políticas y sociales impulsaron la mayor movilización política de la historia de Navarra. Debemos recordar la causa; el artículo 41.2 de la Ley de Presupuestos de 1893-1894 decía: "El Gobierno podrá también concertar con la Diputación de Navarra sobre los extremos a que se refiere este artículo [introducción de las contribuciones e impuestos que regían en el resto de España] cuidando de conciliar las circunstancias especiales de esta Provincia con los intereses generales de la Nación". Una fórmula aparentemente suave y que también hacía referencia a un procedimiento "acordado" para equiparar fiscalmente a Navarra con las demás provincias. Entonces se interpretó que tal medida chocaba frontalmente con el régimen foral soportado en la ley de 1841. El propósito gubernamental de empujar a la Diputación a negociar llevó a ésta a replicar: "Navarra no puede ni quiere admitir transacciones en punto tan esencial" (carta de 18 de junio de 1893); aceptar la invitación para negociar era "contraria al juramento que prestó de guardar y defender la vigente legislación de Navarra" (carta de 3 de febrero de 1894).
Resulta curioso que sea el presidente de UPN, un partido que justifica su existencia en la defensa de la identidad y la autonomía de Navarra y que pretende monopolizar la propia personalidad de Navarra, el que haya adoptado primero una postura pasiva ante los proyectos de ley de estabilidad presupuestaria, y ahora pretenda defender una disposición final primera que no hace sino confirmar el recorte de autonomía financiera de la Comunidad Foral. En otros tiempos el Gobierno central justificaba los recortes de las competencias de Navarra en el interés nacional o en exaltados llamamientos al patriotismo; ahora lo hace con la apelación a la construcción de la unidad europea (dejo de momento aparte la cuestión de si la estabilidad presupuestaria que quiere imponer el PP es realmente una exigencia que viene de Bruselas o más bien es un invento alumbrado en la Moncloa). Lo lamentable es que tales argumentos tengan hoy tan buena acogida por el presidente del Gobierno de Navarra e incluso se tenga el cinismo de vestirlos con un discurso de afirmación navarra.
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