EL ERROR BATASUNA
La Constitución española dedica a los partidos políticos su artículo 6º (incluido en el título preliminar, el de las declaraciones y principios más fundamentales), y los define nada menos como "instrumento fundamental para la participación política", añadiendo que "su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley". Con estas premisas hubiera sido normal que una ley dirigida a regular los partidos políticos se hubiera elaborado y debatido con calma y cuidado, y hubiera merecido el amplio consenso típico de los grandes temas de Estado. También hubiera sido normal que dicha ley se hubiera discutido mucho antes para sustituir a la actual regulación preconstitucional.
Por desgracia determinadas urgencias políticas han provocado que el proyecto de ley de partidos políticos que el Gobierno pretende enviar a las Cortes se haya pactado en el seno de un pacto antiterrorista que reúne solamente a dos partidos (aunque sean los principales, no son los únicos), que vaya a tramitarse con la máxima premura y el mínimo debate, y lo que es peor, que se haya redactado a la medida para ilegalizar a una determinada fuerza política. Todos ellos malos augurios para el futuro de una norma que merecía en su nacimiento mejores circunstancias.
Quizás las prevenciones que me producen estos hechos decayeran si pudiera estar convencido de que tal norma vaya a ser eficaz para acabar con la violencia y el terrorismo contra los cuales se afirma que se va a emplear. Ojalá. Pero me temo, oyendo unas declaraciones del Ministro del Interior en que afirma que ilegalizar a Batasuna es una cuestión "de dignidad", que estamos en una nueva edición de aquello de preferir la honra sin barcos a los barcos sin honra, histórica frase que antecedió a una época, fines del siglo XIX, en que España perdió los barcos y la honra, además de algunas otras cosas.
Se nos cuenta que con la nueva ley podrán ser disueltos los partidos políticos cuando su actividad no respete "los principios democráticos y los valores constitucionales" o "persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático"; cuando aquéllos o las personas a ellos vinculadas fomenten el odio, la violencia y la confrontación social como método para la consecución de objetivos políticos, o cuando promuevan o defiendan atentados contra la vida, la integridad o la dignidad de la persona, o el libre desarrollo de la personalidad, así como la discriminación, la exclusión y la persecución de personas por razón de su opinión, nacionalidad, raza, sexo o religión. También los que promuevan o exculpen los atentados contra la vida, los que complementen la acción de organizaciones terroristas o que "incluyan regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas", o que promuevan o participen en actos o acuerdos que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o a quienes las cometen.
El ciudadano de a pie podría pensar que hasta ahora los partidos políticos han podido realizar todas esas actividades libremente y con amparo legal. Pero no es así. La vigente Ley 54/1978, de 4 de diciembre, que regula los partidos políticos, ya prevé en el artículo 5 su disolución cuando incurran en supuestos tipificados como de asociación ilícita en el Código Penal, y "cuando su organización o actividades sean contrarias a los principios democráticos". Por su parte el artículo 515 del Código Penal considera como asociaciones ilícitas, además de los grupos terroristas y paramilitares y los que empleen medios violentos, a "las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión" y a "las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello". Además el artículo 575 castiga "el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista".
La novedad, pues, no es tanta. Y si es así, ¿por qué no se ha ilegalizado ya a Batasuna, si tanto se insiste en que no solo colabora sino que forma parte esencial del "entramado de ETA"? Creo que por algunos pequeños detalles derivados del funcionamiento del Estado de Derecho. En primer lugar, que las acusaciones se deben probar y que las resoluciones judiciales que disuelvan una asociación deben estar motivadas. Y en segundo, que las personas jurídicas no delinquen, sólo lo hacen las personas físicas, y por eso no es suficiente que algunos miembros de un partido cometan un delito para dar el paso de calificarlo como una asociación ilícita. Hay que probar que el objeto de esa asociación es delinquir. Las pruebas necesarias para ilegalizar a Batasuna, si es que existen, no son fáciles de conseguir; se dice que el juez Garzón (que ya ha declarado ilegales a varias organizaciones) anda desde hace años tras ellas y todavía no las ha conseguido. Una nueva ley puede afinar algunas de las definiciones, pero no aportará nuevas pruebas, por lo cual es improbable que produzca una ilegalización que con la legislación anterior no se ha producido.
Por eso creo que la nueva ley de partidos políticos, por sí misma, pocos argumentos jurídicos va a aportar a la ilegalización de Batasuna, si se pretende que esta descanse en su vinculación con el terrorismo. Salvo que la nueva ley abra el camino de la prohibición de la defensa de determinadas ideas y se pretenda dar una interpretación extensiva a eso de respetar "los principios democráticos y los valores constitucionales". ¿Cuáles son esos valores? Si se entiende comprendida entre ellos la indisoluble unidad de la nación española (art. 2 de la Constitución), se podrá prohibir el independentismo, aunque se defienda por métodos pacíficos; si se entiende que incluye el "derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones" del mismo precepto se podrá ilegalizar a quien no comparta el modelo del Estado autonómico; y si se entiende también incluida la monarquía (art. 1), se podrá prohibir el republicanismo. No hace falta decir que si se tomara este camino, ilegalizar Batasuna no porque se pruebe su vinculación con actos delictivos e incurra en supuestos tipificados en el Código Penal, sino porque su programa discrepe de unos determinados "valores constitucionales" ambiguamente definidos, se abriría una peligrosísima brecha en el sistema democrático, y prácticamente ningún partido, salvo el que gobierne, estará completamente a salvo en el futuro de una posible ilegalización.
Nada me gustaría más que creer que la ilegalización de Batasuna (cuya actuación política no puede mover a mucha simpatía) fuera a servir para acabar con el terrorismo; que al día siguiente de tal medida los terroristas, ayunos de apoyo político, se empezaran a plantear el abandono de las armas; que los protagonistas de la kale borroka abandonaran la producción de cócteles molotov; que los votantes de Batasuna cayeran en la cuenta de su error y trasladaran masivamente su voto a otro partidos; en fin, que los concejales amenazados pudieran prescindir de su escolta. Pero me temo que la ilegalización de Batasuna sea el mejor favor que puede hacer el Estado a ETA. Nada mejor que lo que se presentará como una agresión externa para compactar las filas de un movimiento en crisis y que siempre ha tenido en el victimismo una de sus mejores armas. Y nada mejor para evitar la derrota en las urnas y parar la previsible sangría de votos que se podría producir en las próximas elecciones que no les dejen presentar candidaturas y les aboquen a lo que eufemísticamente llamarán "otras formas de lucha" por no poder defender sus ideas en el seno de las instituciones democráticas.
Me temo, pues, que estemos ante un "error Batasuna" similar a aquel "error Berenguer" que denunció Ortega hace siete décadas y que iba a tener efectos contrarios a los pretendidos. El nombramiento del general Berenguer, que pretendía apuntalar el anacrónico sistema de la Restauración, sirvió para precipitar la II República. La ilegalización de Batasuna puede contribuir a enquistar la violencia en el País Vasco durante varias décadas más.
El empecinamiento del Gobierno en esta medida de "dignidad" frente al terrorismo (que no de eficacia) puede que no responda a falta de cálculo, sino a lo contrario. Pero el cálculo es sobre todo electoral. Volviendo de nuevo al pasado, me recuerda a la acción de Cánovas en 1876. Finalizada la guerra carlista la indignada opinión pública española exigía como castigo colectivo la abolición de los fueros vascongados; decenas de peticiones en tal sentido de ayuntamientos y diputaciones inundaron los despachos del Gobierno. Cánovas aprovechó la coyuntura para sacrificar la postura de los liberales vascongados, que eran fueristas y clamaron contra la abolición manifestando que los fueros no eran una causa carlista, y procedió a la supresión de los fueros y su sustitución por el régimen de conciertos. Los intereses a corto plazo triunfaron sobre una política de miras más amplias, y las consecuencias de aquello siguen vivas. La frustración que provocó la abolición tuvo mucho que ver con el nacimiento del nacionalismo vasco. Al día de hoy el PP sabe que su política de aparente firmeza ante el problema vasco le da, como a Cánovas, muchos e indignados votos en el resto de España (y la indignación, en los votantes, es legítima, habida cuenta del horror que siembra ETA, pero menos en los gobernantes, obligados a mantener la cabeza fría). Más que dudoso es que utilizar la lucha contra el terrorismo para conseguir votos sea una política acertada a largo plazo para pacificar y normalizar el País Vasco. Los problemas rara vez desaparecen por la vía de esconderlos debajo de la alfombra mediante su ilegalización (poco ha resuelto históricamente poner fuera de la ley la libertad de pensamiento, la prostitución, las drogas, la inmigración o la focopia de libros, por poner ejemplos bien diversos).
A quienes no compartimos el proyecto de ilegalización de Batasuna probablemente nos podrán poner en la picota de los "ambiguos" o "equidistantes" cuya discrepancia con las medidas que aplica el Gobierno encubren en el fondo una defensa de los terroristas. No puedo por menos de aplicar a nuestro caso, aunque se haya escrito pensando en Italia, las reflexiones que Umberto Eco hacía en El País del 26 de marzo sobre el uso y los efectos de la actividad terrorista. Explica que en un país en el que todas las fuerzas políticas se comprometen a defender el Estado contra el terrorismo la oposición se vuelve menos agresiva, con lo cual los grupos terroristas actúan como movimiento estabilizador o conservador: "Cuando el terrorismo pierde, no sólo no hace la revolución, sino que actúa como elemento de conservación, o de ralentización, de los procesos de cambio". Y añade después que hoy en día la represión puede tener sutiles reencarnaciones, sin necesidad de ocupación de la calle con tanques, especialmente a través del uso de los medios de comunicación para sentar ante la opinión pública un peligroso principio político: "Principio que se traduce así: dado que existen terroristas, cualquiera que ataque al gobierno anima su acción. El principio tiene un corolario: por lo tanto, atacar al gobierno es potencialmente criminal al gobierno. El corolario del corolario es la negación de cualquier principio democrático, el chantaje a la crítica libre en la prensa, a cualquier acción de oposición, a cualquier manifestación de desacuerdo. (…) Si se llegase a esto, la democracia correría el riesgo de vaciarse de sentido. Tendríamos una nueva forma de censura: el silencio o la reticencia por temor a un linchamiento mediático".
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