El
fin justifica los medios (Navarra y sus competencias)
Se han cruzado en Navarra la última semana dos
debates que vienen a confirmar que, en política, pese a que se afirme lo
contrario porque es lo teóricamente correcto, el fin justifica casi siempre los
medios.
De un lado, nos encontramos con la cuestión de si
procede que desde los Presupuestos Generales del Estado, gracias a una enmienda
pactada por PSOE y PNV, se subvencione a las ikastolas de Navarra. Al margen de
si es bueno o no apoyar a las ikastolas, la pregunta que uno se hace
inmediatamente es: ¿en base a qué competencias puede el Estado subvencionar
directamente a determinados centros educativos de Navarra? Porque, al parecer,
no se trata de acordar con la Administración de la Comunidad Foral algún
programa de ejecución conjunta en materias de interés y competencia compartida.
No; son subvenciones cuasinominativas a otorgar saltando por encima de la
Administración navarra.
A este respecto, resulta bastante claro que "es
de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades", según dice el art. 47 del Amejoramiento del Fuero,
mientras que las competencias del Estado se limitan a la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y a la alta inspección. Y conforme al art. 9 del Amejoramiento
también es competencia de Navarra la enseñanza del vascuence.
El Tribunal Constitucional ha dicho reiteradamente
(desde la Sentencia 13/1992 hasta la reciente Sentencia 136/2009) que "no
existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad
financiera del Estado" o, lo que es lo mismo, que el Estado no dispone de
un poder general para subvencionar desvinculado del orden competencial. Por lo
tanto, "las diversas instancias territoriales ejercerán sobre las
subvenciones las competencias que tienen atribuidas", de modo que cuando
"en tal materia o sector hayan asumido competencia en uno u otro grado las
Comunidades Autónomas, las medidas que hayan de adoptarse para conseguir la
finalidad a que se destinan los recursos deberán respetar el orden
constitucional y estatuario de competencias, pues, de no ser así, el Estado
restringiría la autonomía política de las Comunidades Autónomas y su capacidad
de autogobierno". La doctrina constitucional establece que el Estado puede
establecer y gestionar subvenciones cuando ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia o cuando "resulte imprescindible
para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional". Supuestos que obviamente no se dan en este caso.
En otras palabras; se trata lisa y llanamente de una
injerencia estatal (no del PNV, como se ha sugerido por alguno) en las
competencias de Navarra, aunque justificada para unos porque es dinero que
viene a Navarra (así lo ha sugerido el Presidente del Gobierno de Navarra,
máximo custodio del autogobierno de la Comunidad Foral pero solo a tiempo
parcial); para otros, porque es dinero para las ikastolas, es decir, para el
euskera (supongo que esa es la motivación del PNV, tan celoso de la autonomía
en otros casos); y a otros, porque conviene en la suma de apoyos para que
salgan adelante los Presupuestos (entiendo que eso mueve al PSOE, guardián de
los valores constitucionales en otros momentos más propicios).
Por
las mismas fechas el Senado aprobó una enmienda formulada por UPN añadiendo una
disposición adicional a la Ley de Tráfico según la cual, atendiendo a la
singularidad de su régimen foral, "hasta que no se haga efectiva la
transferencia para el ejercicio en exclusiva de las competencias ejecutivas en
materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor", la Comunidad
Foral de Navarra sería competente para la imposición de las sanciones
administrativas correspondientes a las denuncias que formule la Policía Foral.
Competencias que ahora mismo no ejerce (sí, sería bueno que las ejerciera, pero
esa es otra cuestión) porque no le han sido atribuidas ni transferidas.
Hasta ahora creíamos que la singularidad del régimen
foral no conllevaba ignorar las disposiciones de la Constitución y del
Amejoramiento del Fuero, que son las normas que distribuyen competencias y
establecen los mecanismos para, en su caso, transferirlas. Que ahora por una
ley estatal ordinaria -sin pacto con Navarra, o sea, otra injerencia aunque
pique menos- se pretenda alterar el orden constitucional y foral de
competencias (y de paso a trocearlas) resulta una novedad. Que al parecer se
justifica porque se trata de barrer para casa tanto competencias como
recaudación, así parece hacerlo UPN, partido autor de la iniciativa, pero
también quienes apoyaron la enmienda, el PP (tan celoso con la unidad de
España, la Constitución y las competencias del Estado siempre que no haya
valores superiores o intereses de mayor calado que proteger, como los de meter
el dedo en el ojo al Gobierno, aunque finalmente recapacitó y en el Congreso se
desdijo y rechazó la enmienda) y el resto de grupos del Senado con motivaciones
variopintas.
En suma, que en pocos días esos dos partidos que se
autoatribuyen en Navarra ser los máximos valedores de la Constitución y el
Amejoramiento del Fuero hasta el punto de sentirse legitimados con frecuencia
para repartir el carnet de demócrata o el certificado de buena conducta a los
demás, han coincidido en realizar el mismo ejercicio de incoherencia. Eso sí,
en iniciativas diferentes, con lo que pueden representar dignamente el papel
que les corresponde en cada caso. En la enmienda a la Ley de Presupuestos UPN
puede oponerse presentándose como defensor de las competencias de Navarra y
paladín contra la agresión combinada del Estado y del nacionalismo vasco; en la
enmienda a la Ley de Tráfico el PSOE pudo votar en contra representando el
papel de protector de la unidad constitucional. Ambos pueden elegir entre hacer
ejercicios de despiste, de tancredismo o de simple cinismo ante la iniciativa
que les interese, y por supuesto acusarse mutuamente de incongruencia. Con
razón.
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