El fin justifica los medios (Navarra y sus competencias)

 

 

Se han cruzado en Navarra la última semana dos debates que vienen a confirmar que, en política, pese a que se afirme lo contrario porque es lo teóricamente correcto, el fin justifica casi siempre los medios.

 

De un lado, nos encontramos con la cuestión de si procede que desde los Presupuestos Generales del Estado, gracias a una enmienda pactada por PSOE y PNV, se subvencione a las ikastolas de Navarra. Al margen de si es bueno o no apoyar a las ikastolas, la pregunta que uno se hace inmediatamente es: ¿en base a qué competencias puede el Estado subvencionar directamente a determinados centros educativos de Navarra? Porque, al parecer, no se trata de acordar con la Administración de la Comunidad Foral algún programa de ejecución conjunta en materias de interés y competencia compartida. No; son subvenciones cuasinominativas a otorgar saltando por encima de la Administración navarra.

 

A este respecto, resulta bastante claro que "es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades", según dice el art. 47 del Amejoramiento del Fuero, mientras que las competencias del Estado se limitan a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y a la alta inspección. Y conforme al art. 9 del Amejoramiento también es competencia de Navarra la enseñanza del vascuence.

 

El Tribunal Constitucional ha dicho reiteradamente (desde la Sentencia 13/1992 hasta la reciente Sentencia 136/2009) que "no existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado" o, lo que es lo mismo, que el Estado no dispone de un poder general para subvencionar desvinculado del orden competencial. Por lo tanto, "las diversas instancias territoriales ejercerán sobre las subvenciones las competencias que tienen atribuidas", de modo que cuando "en tal materia o sector hayan asumido competencia en uno u otro grado las Comunidades Autónomas, las medidas que hayan de adoptarse para conseguir la finalidad a que se destinan los recursos deberán respetar el orden constitucional y estatuario de competencias, pues, de no ser así, el Estado restringiría la autonomía política de las Comunidades Autónomas y su capacidad de autogobierno". La doctrina constitucional establece que el Estado puede establecer y gestionar subvenciones cuando ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia o cuando "resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional". Supuestos que obviamente no se dan en este caso.

 

En otras palabras; se trata lisa y llanamente de una injerencia estatal (no del PNV, como se ha sugerido por alguno) en las competencias de Navarra, aunque justificada para unos porque es dinero que viene a Navarra (así lo ha sugerido el Presidente del Gobierno de Navarra, máximo custodio del autogobierno de la Comunidad Foral pero solo a tiempo parcial); para otros, porque es dinero para las ikastolas, es decir, para el euskera (supongo que esa es la motivación del PNV, tan celoso de la autonomía en otros casos); y a otros, porque conviene en la suma de apoyos para que salgan adelante los Presupuestos (entiendo que eso mueve al PSOE, guardián de los valores constitucionales en otros momentos más propicios).

 

Por las mismas fechas el Senado aprobó una enmienda formulada por UPN añadiendo una disposición adicional a la Ley de Tráfico según la cual, atendiendo a la singularidad de su régimen foral, "hasta que no se haga efectiva la transferencia para el ejercicio en exclusiva de las competencias ejecutivas en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor", la Comunidad Foral de Navarra sería competente para la imposición de las sanciones administrativas correspondientes a las denuncias que formule la Policía Foral. Competencias que ahora mismo no ejerce (sí, sería bueno que las ejerciera, pero esa es otra cuestión) porque no le han sido atribuidas ni transferidas.

 

 

Hasta ahora creíamos que la singularidad del régimen foral no conllevaba ignorar las disposiciones de la Constitución y del Amejoramiento del Fuero, que son las normas que distribuyen competencias y establecen los mecanismos para, en su caso, transferirlas. Que ahora por una ley estatal ordinaria -sin pacto con Navarra, o sea, otra injerencia aunque pique menos- se pretenda alterar el orden constitucional y foral de competencias (y de paso a trocearlas) resulta una novedad. Que al parecer se justifica porque se trata de barrer para casa tanto competencias como recaudación, así parece hacerlo UPN, partido autor de la iniciativa, pero también quienes apoyaron la enmienda, el PP (tan celoso con la unidad de España, la Constitución y las competencias del Estado siempre que no haya valores superiores o intereses de mayor calado que proteger, como los de meter el dedo en el ojo al Gobierno, aunque finalmente recapacitó y en el Congreso se desdijo y rechazó la enmienda) y el resto de grupos del Senado con motivaciones variopintas.

 

En suma, que en pocos días esos dos partidos que se autoatribuyen en Navarra ser los máximos valedores de la Constitución y el Amejoramiento del Fuero hasta el punto de sentirse legitimados con frecuencia para repartir el carnet de demócrata o el certificado de buena conducta a los demás, han coincidido en realizar el mismo ejercicio de incoherencia. Eso sí, en iniciativas diferentes, con lo que pueden representar dignamente el papel que les corresponde en cada caso. En la enmienda a la Ley de Presupuestos UPN puede oponerse presentándose como defensor de las competencias de Navarra y paladín contra la agresión combinada del Estado y del nacionalismo vasco; en la enmienda a la Ley de Tráfico el PSOE pudo votar en contra representando el papel de protector de la unidad constitucional. Ambos pueden elegir entre hacer ejercicios de despiste, de tancredismo o de simple cinismo ante la iniciativa que les interese, y por supuesto acusarse mutuamente de incongruencia. Con razón.

 

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