DEMOCRACIA DIRECTA Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

 

 

El pasado 24 de junio el pleno del Parlamento de Navarra aprobó una moción de IUN-NEB que insta al Gobierno central a que elabore un proyecto de ley orgánica que transfiera a las Comunidades Autónomas las facultades de convocatoria de referéndum en materias de su competencia, así como las de autorización de la convocatoria de consultas de ámbito local. Es de destacar tanto el contenido del acuerdo como la unanimidad conseguida, ya que otras iniciativas similares han sido bloqueadas en el pasado en las Cortes, así como el momento en el que se produce.

 

En los últimos meses se ha abierto por diversas Comunidades Autónomas un proceso de ampliación de su autogobierno a través de la reforma de sus estatutos. El proceso de descentralización abierto hace 25 años se justificaba, entre otros argumentos, en acercar las decisiones a los ciudadanos, en suma, en el perfeccionamiento de la democracia, que no es tal si no es participativa, aunque decir democracia participativa resulta redundante y sería innecesario sin la existencia de supuestos demócratas que desconfían de la participación, y sobre todo de la directa, de la consulta a los ciudadanos.

 

         La Constitución española es cicatera en cuanto a la democracia directa. Su art. 92 prevé el referéndum sobre decisiones de especial trascendencia previa autorización del Congreso (no cabe iniciativa popular), y únicamente consultivo (salvo para la reforma constitucional). El art. 149 otorga al Estado competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas. Después de 1978 se ha mantenido la tradición de convocar muy escasamente a la ciudadanía para que decida directamente. En toda la historia de España sólo se había hecho en dos ocasiones durante la dictadura franquista, en 1947 y 1966, en sendas consultas manipuladas, y otra más sin plenas garantías en 1976 para aprobar la reforma política. Desde 1978 se ha hecho, además de para aprobar la Constitución y los estatutos de autonomía, sólo en relación con la OTAN en 1986.

 

         La propia Constitución ofrece posibilidades hasta ahora no exploradas. Su art. 150 dispone que el Estado puede transferir a las comunidades autónomas facultades propias, y permite trasladar la competencia de convocatoria de referéndum como una forma de apostar por la participación directa de los ciudadanos en las competencias autonómicas. Algo ya experimentado en países federales como Suiza o USA, con frecuentes consultas en el ámbito cantonal o estatal, o de organización regional como Italia, donde se prevén refrendos tanto abrogativos de leyes como consultivos y tanto a nivel nacional como regional, de iniciativa popular.

 

         Es paradójico que en unos meses seamos convocados a referéndum sobre la Constitución Europea, pero los ciudadanos españoles no puedan ser convocados en ámbito autonómico para decidir sobre cuestiones que les resultan mucho más cercanas y sobre las que sin duda tendrán formado un mejor criterio que en relación con los lejanos e ininteligibles asuntos, para la mayoría, que se dilucidan sobre la Unión Europea, o que resulte tan complicado que los ciudadanos decidan sobre asuntos de interés local. Podría decirse que en nuestro país es más fácil dejar que hable el pueblo para delegar en sus representantes o en aquellos asuntos en los que no hay peligro de que tenga una opinión propia que para pronunciarse directamente cuando tiene mayor conocimiento de causa por tratarse de asuntos que le afectan en lo más cercano.

 

 

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