DEFENSOR DEL PUEBLO Y PRESIDENTE

 

 

 

Dicen los papeles que ante las críticas a la proposición de ley foral de UPN y CDN sobre elección del Defensor del Pueblo de Navarra y de los miembros de los consejos Audiovisual y Asesor de RTVE, pasando de ser su elección por mayoría cualificada de tres quintos en el Parlamento a sólo mayoría absoluta, Miguel Sanz rechazó las críticas recordando que de esta forma se elige al propio presidente del Gobierno de Navarra, "que yo sepa con mucha más importancia".

 

Resulta difícil saber si en este caso el Presidente Sanz sólo se hacía el tonto o es que realmente ignora las diferencias sustanciales que existen entre el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo y los miembros de los consejos mencionados.

 

Por ceñirnos al Defensor, se define en la Constitución como “alto comisionado de las Cortes Generales” para la defensa de los derechos fundamentales mediante la supervisión de la actividad de la Administración. En la recepción de esta figura en la Comunidad Foral de Navarra mediante Ley Foral 4/2000 se la define como “alto comisionado del Parlamento de Navarra, designado por éste para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración”.

 

Tanto en el caso del Defensor estatal como del foral, así como en los de otras Comunidades Autónomas donde también existe con diversas denominaciones, se entiende que debe desempeñar sus funciones con absoluta independencia de cualquier otra autoridad. En aras de ello está sujeto a un rígido régimen de incompatibilidades, entre las cuales se encuentra la de no pertenecer a ningún partido político, sindicato u organización patronal.

 

Porque se espera que las personas designadas para estos cargos sean independientes de los grupos políticos que han de votar su designación en el Parlamento es por lo que se exige habitualmente una mayoría cualificada, superior a la mayoría absoluta con la que es investido, por ejemplo, el Presidente del Gobierno de Navarra. Se trata de que el apoyo parlamentario sea bastante más amplio que el que tiene el ejecutivo, que no sea coincidente la mayoría que apoya al Gobierno y la mayoría que designa al Defensor, por que en este caso malamente es posible confiar en su independencia respecto de la Administración a la que tiene que supervisar. Así, para la elección del Defensor del Pueblo de Navarra se exigen tres quintos de los miembros del Parlamento; la misma mayoría que se exige en el Congreso de los Diputados para el Defensor estatal; exactamente la misma que se requiere en los respectivos parlamentos autonómicos para la elección del “Ararteko” vasco, el Defensor del Pueblo Andaluz, el “Valedor do Pobo Galego”, el Diputado del Común canario, el “Síndic de Greuges” catalán y el Procurador del Común de Castilla y León. También para la elección del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha se exigen tres quintos, y sólo si son rechazados tres candidatos se establece la mayoría absoluta para que el cuarto candidato sea designado. Una mayoría todavía más exigente, de dos tercios, es necesaria para elegir del Síndico de Agravios valenciano.

 

         El Presidente del Gobierno carece de las características propias del Defensor. No se le exige independencia, ni que no pertenezca a ningún partido político, ni que supervise desde fuera a la Administración. Por eso su sistema de elección puede y debe ser distinto, no por una cuestión de mayor o menor importancia de la institución, sino porque su naturaleza es diferente.

 

         Rebajar la mayoría hasta hacerla coincidir con la misma que elige al Presidente del Gobierno, como pretenden UPN y CDN, significa que el Defensor o Defensora del Pueblo pase de ser un comisario del Parlamento a ser un comisario del Gobierno. Malo ha sido que en los últimos años, tanto en Madrid como en Navarra, el cargo de Defensor haya entrado en el mercadeo del reparto de cargos y se hayan designado personas con afiliación a un partido, aunque hayan renunciado formalmente a ella antes de tomar posesión. Pero al menos los designados no eran del mismo partido que ostentaba el Gobierno, lo que les proporcionaba un mínimo de autonomía. Lo que se pretende ahora es peor; que la misma mayoría gubernamental designe a quien teóricamente debe supervisar lo que hace la Administración.

 

Si en un futuro próximo el vigilado es el que nombra al vigilante, podemos sospechar fundadamente que será un órgano perfectamente inútil, salvo para proporcionar otro sillón para el reparto de cargos que sigue a la celebración de las elecciones. Triste destino para una institución llamada a cumplir funciones mucho más importantes.

 

 

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