EN TORNO AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA

Mikel Armendáriz, Víctor Ayerdi, Iñaki Cabasés, José Luis Campo, Ginés Cervantes, Fermín Ciáurriz, Miguel Izu, Manuel Ledesma, Iosu Ostériz, Ramón Peñagaricano, Víctor Rodríguez, Pedro Romeo, José Luis Úriz, Patxi Zabaleta

Recientemente el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, institución ésta que cuenta "como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración".

La figura del Defensor del Pueblo, del "ombudsman", ha sido experimentada en muchos países democráticos -y en varias Comunidades Autónomas españolas-, no como una panacea, pero sí como un mecanismo complementario de protección de los derechos de los ciudadanos. Porque siendo la protección de estos derechos fundamentales la base de legitimidad de los estados de derecho contemporáneos, se estima que su satisfacción exige acumular dispositivos de garantía complementarios y alternativos. Los principios jurídicos constitucionales, las normas procesales y de procedimiento administrativo, la tutela judicial efectiva y la independencia del poder judicial, el Tribunal Constitucional, los controles parlamentarios, etc., son instrumentos valiosos, pero cada uno de ellos posee un ámbito propio de utilidad y, por tanto, también unos límites y unos espacios vacíos. La institución del Defensor del Pueblo, como comisionado parlamentario que puede supervisar el funcionamiento de la Administración y puede atender las quejas de los ciudadanos en un procedimiento más ágil y menos formalista que los recursos administrativos o jurisdiccionales, puede ser útil para corregir determinadas actuaciones administrativas deficientes que conculcan los derechos constitucionales.

La creación de un Defensor del Pueblo propio de Navarra (designado como Artekari en los primeros proyectos debatidos, desdichadamente no prosperó una denominación bilingüe) puede ser también provechosa como institución que cumpla las citadas funciones de una forma más próxima e inmediata en relación con las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y con los problemas específicos que planteen los ciudadanos navarros.

Las características de la propia institución del Defensor del Pueblo exigen que la persona nombrada como titular reúna, a su vez, unos particulares rasgos. El más importante de ellos es la independencia de cualquier otra institución y, en concreto, de los partidos políticos u otros grupos de presión. Así vienen a exigirlo las leyes que regulan esta figura en todos los países, y así lo ha recogido también la Ley Foral navarra, dotándole de un riguroso régimen de incompatibilidad, que le prohibe todo mandato representativo de elección popular, cualquier cargo político de libre designación, la afiliación a un partido político, sindicato u organización patronal, el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación, la permanencia en el servicio activo en cualquier Administración Pública, el ejercicio de las carreras judicial o fiscal y de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. También tiene expresamente prohibido el Defensor del Pueblo de Navarra realizar actividad alguna de propaganda política.

Complementariamente, esta norma exige una mayoría cualificada, tres quintos, en el Parlamento de Navarra para la elección del Defensor del Pueblo. Esta disposición se dirige a lograr que el respaldo parlamentario sea amplio y comprenda al mayor número de grupos políticos posible. Sería deseable, por tanto, que todos los grupos parlamentarios dialoguen para tratar de que el nombramiento del primer Defensor del Pueblo de Navarra se produzca a través de un amplio consenso y a favor de una persona que, por merecer la confianza del más extenso abanico de fuerzas políticas, merezca también la confianza de los ciudadanos en cuyo favor tiene que trabajar y cuyas quejas directas va a recibir. Y se debe subrayar que el Defensor del Pueblo va a trabajar [al servicio], y por ello debe de tener la confianza, de todos los ciudadanos, de cualquier condición social o ideología política. El titular de este cargo no puede dar la impresión de estar más inclinado a escuchar o proteger a determinados colectivos sociales, o peor aún, a no atender las quejas de otros sectores de la sociedad navarra.

Tenemos que decir que los primeros pasos que se han dado hacia el nombramiento del primer Defensor del Pueblo no han sido en absoluto afortunados. La precipitación del presidente del Gobierno de Navarra en lanzar un nombre, sin contar con las demás fuerzas políticas, no es la vía más adecuada para lograr ese consenso. Menos lo es proponer a una persona con una determinada adscripción partidista, y más sabiendo, porque es de público conocimiento, el enfrentamiento que existe entre esa persona y una buena parte de su propio partido.

La cuestión a debatir no es, o no es principalmente, la de las cualidades personales, la experiencia política o la preparación del candidato. Lo principal es la búsqueda de consenso en torno a una persona cuyo perfil, no sólo personal o profesional, sino también político, sea adecuado. Y por perfil político nos referimos a que el candidato no debe estar adscrito a ningún partido político. El cumplimiento meramente formal de la incompatibilidad de ser Defensor del Pueblo y pertenecer a un partido tal como se ha hecho recientemente con el señor Múgica Herzog -dándose de baja en su partido inmediatamente antes de ser nombrado- resulta un auténtico fraude político a las finalidades que persigue la ley. Ciertamente sería injusto exigir que el candidato no haya pertenecido nunca jamás a ningún partido político; la experiencia, y el compromiso con la sociedad, que representan esa militancia no tienen porque ser dejadas a un lado. Pero parece exigible que quien aspire al cargo no haya tenido en los últimos tiempos una determinada y activa militancia política ni otros cargos institucionales que pueden poner en cuestión su independencia e imparcialidad a la hora de cumplir su cometido. Porque una de las funciones y obligaciones de todas las instituciones públicas en un sistema democrático es inspirar la confianza de los ciudadanos, y para ello resulta de inexcusable aplicación la clásica sentencia según la cual la mujer del César no sólo debe ser honrada sino también parecerlo.

Proponer y elegir un candidato que no se ajuste a las descritas exigencias -amplio consenso parlamentario, independencia, no pertenencia a ningún partido político- daría a los ciudadanos la impresión de que este cargo se ha creado únicamente como moneda de cambio en el mercadeo entre los partidos políticos. Y esta imagen incapacitaría desde el inicio al Defensor del Pueblo para llevar a cabo sus funciones con la mínima eficacia.

 

 

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