LA CONTRADICCIÓN MONÁRQUICA
En ese debate medio rosa, medio político, al que dedican espacio algunos medios de comunicación sobre si Felipe de Borbón debe o no debe contraer matrimonio con Eva Sannum los republicanos tendemos a abstenernos de contestar con un sí o un no (más bien con un "allá ellos"), pero el fondo tiene bastante miga en cuanto pone sobre el tapete la delicada cuestión de la legitimidad de la monarquía.
En otros tiempos la monarquía basaba su legitimidad en pretextos que el mundo actual ha hecho inaceptables: la naturaleza divina del monarca (Japón hasta 1945, hace nada), el origen sobrenatural de su poder ("rey por la gracia de Dios"), el derecho de conquista, el pacto con el pueblo, la elección entre los miembros de la aristocracia, etc. Decaídas todas esas primitivas fuentes de legitimidad, por ser incompatibles con las ideas democráticas que imperan hoy día (ni siquiera el pacto con el pueblo es admisible, el pueblo no necesita pactar con nadie distinto de sí mismo), las monarquías supervivientes están condenadas a buscar otros argumentos, tarea que no resulta fácil.
La actual monarquía española ha ido manejando varios fundamentos de legitimidad. El originario se sustentaba en las Leyes Fundamentales franquistas conforme a las cuales se hizo la designación del heredero en la Jefatura del Estado del "Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos", según decía la Ley de Sucesión. Aunque algunos se apresuraron a proclamar la "monarquía del 18 de julio" estaba claro que a la altura de 1975 invocar como fuente de legitimidad la sublevación militar de 1936 no era de recibo. Así que hubo que buscar una alternativa más adecuada a los tiempos.
A partir de la aprobación de la vigente Constitución española se han venido manejando tres argumentos de legitimidad distintos. El primero de ellos es rigurosamente democrático: la monarquía se legitima por la decisión del pueblo español expresada en referéndum al aprobar la Constitución el 6 de diciembre de 1978. La norma suprema establece la monarquía parlamentaria como forma política del Estado y atribuye la titularidad en la Corona a Juan Carlos de Borbón y a sus descendientes.
El segundo apela a la historia (como siempre, una historia elaborada con impecable criterio selectivo, obviando aquellos aspectos que resulten molestos) y curiosamente se recoge también en la propia Constitución: Juan Carlos I es el "legítimo heredero de la dinastía histórica" (art. 57.1). Para reforzar este argumento don Juan de Borbón escenificó en 1977 un acto de renuncia a sus supuestos derechos sobre la Corona sustentados en una cierta interpretación de la historia pero al margen del ordenamiento jurídico vigente conforme al cual el rey de España no era él sino su hijo.
El tercer argumento apela a la legitimación por el éxito; Juan Carlos I es el artífice de la democracia española, el restaurador de las libertades. Esta interpretación ha destacado el papel del rey en la Transición y, particularmente, en el golpe del 23 de febrero. Con dicha actuación Juan Carlos I habría lavado cualquier déficit de legitimidad y se habría ganado el derecho a ejercer el cargo; un argumento que incluso algunos republicanos de boquilla utilizan.
El heredero carece de este tercer fundamento; al no haber ejercido todavía el cargo tiene pendiente asentar una legitimidad de ejercicio. Así que, de momento, su derecho a la sucesión tiene que basarse en los dos primeros. Y aquí es donde aparecen los problemas relativos a su matrimonio.
La familia real y el entorno palatino han hecho en los últimos treinta años un gran esfuerzo por consolidar el argumento democrático-constitucional de legitimación de la monarquía. Y como en una democracia nadie debe ser más que nadie, es preciso cultivar la imagen de una monarquía popular. Según nos cuentan sin cesar los medios de comunicación la familia Borbón es una familia española más cuyos miembros trabajan, estudian, se divierten, hacen deporte, se van de vacaciones a Baqueira o a Mallorca como todos los españoles, hacen cola en la telesilla para esquiar, tienen hijos y nietos, los llevan a la guardería, al colegio, van al fútbol y a los toros, etc. Si sus antepasados trataron de aparentar majestad, ellos se esfuerzan por transmitir sencillez y campechanía. El rasgo más extraordinario de la realeza, por tanto, sería su absoluta normalidad.
Si aceptamos este argumento resulta que Felipe de Borbón es un ciudadano más con iguales derechos y, por tanto, puede contraer matrimonio -o no- con quien le plazca y sin consultar a nadie. Pero aparece enseguida la pega: su futura cónyuge se convertirá en reina de España, e incluso podría algún día ser reina regente. Así que los españoles, a través de una monarquía presuntamente democrática, se pueden encontrar con un Jefe de Estado investido por voluntad unilateral del anterior, fuera del orden sucesorio y sin consultar ni con el pueblo ni con las instituciones representativas. La situación se trata de salvar haciendo encuestas para ver si los ciudadanos aceptan a Eva Sannum como futura reina. Y entonces la contradicción se agrava. La única característica propia que mantiene la monarquía parlamentaria, desaparecida la justificación divina y la sangre azul, es que la Jefatura del Estado es hereditaria y no electiva, es decir, es el único puesto sustraído del derecho constitucional de todos los ciudadanos de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos, se transmite automáticamente de padres a hijos sin la intervención del cuerpo electoral o del parlamento. Si requerimos la opinión del pueblo a ver si acepta un posible futuro titular ponemos en peligro el principio y nos encaminamos directamente a criterios de legitimidad republicanos.
Los monárquicos más tradicionales rechazan estos planteamientos. Para ellos la realeza no se compone de personas normales y, por tanto, no pueden comportarse y menos casarse como personas normales; su legitimidad no está en la Constitución, ni en la voluntad popular, sino en la historia, y la historia impone un matrimonio de sangre azul o, cuando menos, entre personas preparadas desde la cuna para ese tipo de responsabilidades vedadas al común de los mortales. La principal función de la realeza, aunque nada diga la Constitución, además de perpetuarse a sí misma es ser un modelo ejemplar, una "magistratura moral" (corramos un tupido velo en torno a cuáles son los valores sobre los que debiera dar ejemplo, me temo que suelen coincidir bastante más con los de los monárquicos más rancios que con los de la Constitución, más con los de una sociedad patriarcal que con los de la nuestra). Si Felipe de Borbón decide contraer matrimonio con una maniquí noruega, luterana, hija de padres divorciados y que se ha exhibido públicamente en ropa interior socava los cimientos de la institución monárquica y de la propia nación. Si cualquiera va a poder sentar sus posaderas en el trono, mejor sería directamente ir a una república.
En el fondo hay una pugna, una contradicción entre distintos preceptos de la Constitución. La definición de la forma de gobierno como monarquía se opone al principio de igualdad de los españoles y su derecho de acceso a los cargos públicos. La evocación de la legitimidad de la historia lleva a un orden sucesorio que prefiere los varones a las hembras, en contradicción patente también con el derecho a la igualdad, a límites difusos de los derechos fundamentales que como ciudadanos también tienen los miembros de la familia real, o al acceso al trono o a la regencia de personas que pueden no ser del agrado del pueblo soberano, del que emanan todos los poderes del Estado, o que carezcan del mérito y la capacidad que se exigirían a los demás ciudadanos para ponerse al servicio de los intereses públicos, y todo ello con escasas posibilidades de control por parte de las instituciones representativas. La institución de la monarquía en el seno de un Estado social y democrático de derecho implica hacer excepciones muy forzadas a principios constitucionales básicos. No es extraño que a la menor ocasión, sea en Gran Bretaña o en España, empiecen a chirriar sus engranajes.
* VOLVER A LA PÁGINA INICIAL DE MIGUEL IZU