EL CONFLICTO

"La violencia no se solucionará mientras no se solucione el conflicto de fondo"; "no sirve de nada condenar la violencia mientras subsista el actual conflicto"; "la única solución es la negociación entre las partes en conflicto". Escuchamos estas frases a menudo en torno al problema de la violencia, normalmente en boca de partidarios de un autodenominado Movimiento Nacional que pretende liberar al pueblo vasco. El conflicto, supuestamente, es entre Euskalherria y el Estado español. Estas afirmaciones pueden sonar muy conciliadoras cuando se acompañan de propuestas de diálogo "como salida al conflicto". Pero, ¿en qué consiste ese conflicto? El diálogo y la negociación tampoco servirán para nada si no identificamos el conflicto a solucionar.

En primer lugar habría que identificar a las partes. Según algunos teóricos del conflicto, ellos representan al pueblo vasco, oprimido secularmente por el Estado español. Del otro lado estaría el Estado español, esto es, su aparato político y administrativo: la Corona, el Gobierno, las Cortes, el Ejército, la Policía, la Guardia Civil, los jueces, los funcionarios de prisiones, los partidos políticos españoles, etc. Todas esta instituciones tienen la complicidad de los Gobiernos y Parlamentos de Vitoria y Pamplona, dominados por los partidos "del Pacto" de Ajuriaenea, los unos españolistas (PP, PSOE, IU) y los otros traidores (PNV, EA), por conformarse con el Estatuto vascongado de Gernika y el Amejoramiento del Fuero; asimismo aparecen del lado del Estado los "zipaios" de la Ertzaintza, los "asesinos del lazo azul" de Gesto por la Paz, los sindicatos no abertzales (UGT, CC.OO.), los empresarios que explotan al pueblo trabajador vasco, la mayoría de los periodistas, y distintos tipos de chivatos, todos ellos empeñados en la "liquidación de Euskalherria". Es decir, que la mayor parte del pueblo vasco no está en el lado del pueblo vasco, sino que se ha pasado al enemigo. Únicamente una minoría de Euskalherria se sitúa, en el conflicto entre Euskalherria y el Estado español, del lado de Euskalherria.

Ante esta paradoja cualquier observador imparcial diría que, en realidad, el conflicto es entre una minoría del pueblo vasco (la que se autodefine como Movimiento Nacional de liberación) y el resto del pueblo vasco. Lo que caracteriza a esa minoría es el considerarse a sí mismos los auténticos representantes del pueblo vasco, pese a que la mayoría de ese pueblo, sin duda engañados, se empeñe en votar a partidos extranjeros o traidores. Claro que sería imposible considerar a un observador como imparcial si dijera tal cosa, ya que inmediatamente sería alineado en una de las dos partes del conflicto, en la que oprime a Euskalherria.

Si no aceptamos, pues, una explicación del conflicto conforme a la cual se produce el absurdo de que uno de los dos bandos milita mayoritariamente en el contrario, debemos intentar otra forma de definir el conflicto que podría ser la siguiente: de un lado se hallan los que justifican la violencia de ETA y Jarrai como un medio legítimo de lucha para defender al pueblo vasco, y del otro lado los que no justifican esa violencia y apelan a medios pacíficos de debate y decisión en la confrontación política. Los primeros son los que dicen que la violencia no finalizará hasta que se resuelva el conflicto; los segundos los que dicen que el conflicto consiste precisamente en que los primeros no renuncian a la violencia. Evidentemente hay pocas posibilidades de que este conflicto se solucione a corto o medio plazo, ya que los primeros seguirán indefinidamente con la violencia, que es su forma de participar en el conflicto, y el día que renuncien a ella desaparecerán como parte. Cada vez que alguien dentro del bando que justifica la violencia ponga sobre el tapete la posibilidad de abandonarla para pasar a medios pacíficos y acabar así con el conflicto, inmediatamente se convierte en un traidor y se pasa al otro bando, pero el conflicto se mantiene.

Algunos pueden ver el conflicto de otro modo: enfrenta a quienes defienden el derecho a la autodeterminación de Euskalherria como valor fundamental de su programa político, lo que justifica cualquier medio para conseguirlo (incluida la violencia y el pasar por encima de la voluntad de la mayoría), y a quienes no defienden ese derecho (incluidos los que dicen que lo defienden, pero que se emplean con tan poca violencia, perdón, con tan poca energía que revelan que en realidad no lo defienden, y son traidores a su pueblo). En este caso, el conflicto solo será resuelto cuando Euskalherria haya obtenido el reconocimiento del derecho a la autodeterminación.

Parece que si el conflicto fuera éste, habría alguna posibilidad de solución. Lo único que hay que hacer es reconocer el derecho de autodeterminación, y asunto concluido. Pero, ¿es eso tan sencillo? Lo primero que debemos sentar es que si existe un derecho a la autodeterminación, debe haber un titular de ese derecho. Ese titular parece ser el pueblo vasco. Pero, ¿quien es ese pueblo? ¿quien lo define? Fruto de la opresión sufrida por ese pueblo, nunca ha formado un Estado, y por lo tanto no hay un censo del pueblo vasco ni han sido trazadas sus fronteras. Parece claro que incluye a la actual Comunidad Autónoma del País Vasco. Algunos piensan que también incluye a Navarra, pero muchos navarros (probablemente la mayoría) no están de acuerdo. También hay quienes incluyen a Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa, que forman parte de la República Francesa; pero parece que en esa zona la identificación con un pueblo vasco titular del derecho a la autodeterminación es más bien escasa. ¿Incluye al Condado de Treviño o a Villaverde de Trucios? ¿Forman parte del pueblo vasco, a los efectos de un hipotético referendum para el ejercicio de la autodeterminación, los miembros de la "Policía española", de la Guardia Civil o de otros organismos estatales destinados y empadronados en el País Vasco, pero nacidos fuera de él? ¿En qué momento un inmigrante se integra en el pueblo vasco? Alguien debería definir la extensión, territorial y humana, del pueblo vasco, pero ¿quien? ¿El propio Estado español opresor mediante sus leyes? ¿Y quién podría convocar un referendum para el ejercicio del derecho de autodeterminación? ¿El Estado español? ¿El Estado francés? ¿La Unión europea? ¿La ONU? ¿Qué normativa regiría ese referendum?

Por otro lado, se suele decir que Navarra tiene derecho a decidir si quiere o no integrarse en el País Vasco; así lo recogen la Constitución, el Estatuto de Gernika y el Amejoramiento del Fuero; así lo afirman la mayoría de los partidos políticos navarros; así incluso lo han admitido algunos miembros del Movimiento Nacional. Pero esto equivale a decir que es Navarra el titular del derecho de autodeterminación, y no Euskalherria (salvo que digamos que Navarra es titular del derecho a definir al titular del derecho a la autodeterminación, es decir, definir qué es y que no es Euskalherria, porque tiene derecho a decidir si quiere formar parte del titular del derecho a la autodeterminación; esto parece más un trabalenguas que una realidad). Asimismo muchas veces se ha sometido la cuestión de Treviño a referendum, es decir, son sus habitantes quienes pueden decidir formar parte de Euskalherria o no. ¿Es titular del derecho a la autodeterminación el condado de Treviño?.

Habrá quien diga que es todo mucho más sencillo; el único titular al derecho a la autodeterminación es Euskalherria, es decir, lo que como tal aparece en los mapas diseñados por quienes profesan ideología nacionalista , pertenezcan al Movimiento Nacional o a la facción de traidores (véase dicho mapa en los informativos de ETB). Entre ellos suele haber bastante unanimidad en considerar como parte de Euskalherria a las siete provincias o territorios históricos, incluyendo Treviño y Trucios, territorios irredentos. En este caso parece que son los nacionalistas los titulares del derecho a la autodeterminación, o al menos los que tienen el derecho a definir al sujeto titular (¿podrían votar los no nacionalistas en un referendum de autodeterminación?). Todo esto se simplificaría si tuviéramos un partido de corte sionista, que definiera al pueblo vasco y a su territorio por derecho divino y esgrimiera argumentos incontestables sacados de la Sagrada Escritura (de paso se aclararía también el problema de la lucha armada, que podría ser calificada de guerra santa).

Este exceso de sujetos titulares del derecho de autodeterminación y la dificultad de definirlos con exactitud me hace suponer que tal derecho, como casi todos los derechos colectivos, pertenece a una especie muy distinta de lo que habitualmente consideramos como derechos fundamentales o derechos humanos, aunque utilicemos la misma palabra para nombrar ambas cosas. En los derechos individuales es fácil hallar a su titular: una persona humana, que viene definida por la naturaleza. En los derechos colectivos podemos optar por dos soluciones; considerar que hay un titular colectivo al que hay que encontrar (pero que al no estar previamente definido por la naturaleza, salvo que apelemos al derecho divino, necesita una definición previa por el hombre, esto es, una creación artificial, por lo cual ese derecho colectivo será en realidad un derecho de segundo orden, emanado de la previa existencia de los derechos individuales de los ciudadanos que pueden participar con su opinión o su voto en su definición), o negar al sujeto colectivo, y definir el derecho colectivo como un derecho individual de ejercicio colectivo, cuyo titular es plural, un conjunto de sujetos que lo ejercen simultáneamente (como el derecho de asociación, ejercido por los socios, no por la asociación que crean, pero que cada socio no puede ejercitar solo, porque en ese caso no existe asociación). En este sentido, el derecho de autodeterminación no es más que una emanación del derecho de participación política; sus titulares son ciudadanos que con su voto deciden como quieren que se organice políticamente la sociedad; esto es, si quieren que Villaverde de Trucios forme parte de Euskalherria, de Cantabria o que sea independiente.

Si entendemos así el derecho de autodeterminación, difícilmente cabe compararlo o ponerlo al mismo nivel que los derechos individuales. Mucho menos cabe justificar la violación de los derechos individuales (sea mediante asesinato, secuestro o chantaje) en un pretendido derecho aritméticamente superior por ser colectivo, aunque por desgracia esa justificación se viene haciendo muy frecuentemente entre nosotros (enfrentando una pancarta con el lema Euskalherria askatu a otra con el lema José Mari askatu,, por ejemplo). Lo que no sea compatible con un derecho individual jamás será derecho; en todo caso resolver los conflictos mediante imposición violenta.

 

 

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