UNA APUESTA POR LA REINSERCION SOCIAL
Mikel Armendáriz, Victor Aierdi, Iñaki Cabasés, José Luis Campo, Ginés Cervantes, Fermín Ciaurriz, Reyes Cortaire, Jokin Elarre, Miguel Izu, Manuel Ledesma, Iosu Ostériz, Ramón Peñagaricano, José Angel Pérez-Nievas, Víctor Rodríguez, Pedro Romeo, Javier Sánchez Turrillas, Andoni Santamaría, José Luis Úriz, Patxi Zabaleta
De todos los miembros de la Unión Europea , proporcionalmente al total de nuestra población, somos los que vivimos rodeados del mayor número de personas presas. Las estadísticas publicadas anualmente por Instituciones Penitenciarias señalan que la cifra total de los inquilinos de nuestras cárceles supera las 45.000 personas, cifra a la que no se añaden los condenados a arrestos de fin de semana u otras penas menores recogidas en el Código Penal. No paramos de construir cárceles que inmediatamente se llenan, sin que naturalmente ello suponga que alguna otra se vacíe. Somos una de las primeras sociedades productoras de condenados de nuestro entorno.
Ante este panorama, cuando menos deprimente, asistimos en numerosas ocasiones al empleo de las noticias que provienen del mundo penitenciario dirigidas a la búsqueda de un morbo fácil y con el punto de mira puesto en buscar "cabezas de turco" sobre las que se vuelca una indignada opinión publica que lamentablemente no conoce todos los parámetros del problema ya que éstos no le son, casi nunca, explicados totalmente.
No hace muchos días asistimos al asedio mediatico contra la administración catalana debido a una serie de fugas y quebrantamientos que en unas pocas semanas se habían producido en sus cárceles. Dejando al margen el hecho de que una de las fugas se produjo a punta de pistola, resultando heridos dos policías autonómicos, siendo prácticamente imposible prever una acción de ese tipo, las otras fugas se produjeron aprovechando una salida para actividades deportivas. Desde ese momento surgió una fuerte crítica contra la única administración autonómica que tiene transferidas competencias en materia penitenciaria, insinuando un "mal hacer" , una dejación de funciones por su parte.
Lo que no se comentó esos días fue que en una comparación justa entre la administración central y la catalana es difícilmente sostenible el afirmar que la primera sea mejor o más segura que la segunda. Por ejemplo, los menores índices de reincidencia de Cataluña frente a los elevadísimos del resto del Estado. No olvidemos que la Constitución ( tan intocable para algunos ) y las leyes orgánicas en materia penitenciaria señalan que las cárceles deben ser instrumentos de reinserción y reeducación; si estos instrumentos en vez de producir personas reinsertadas lo que hacen es producir principalmente reincidentes, convirtiéndose en autenticas "universidades del delito", habrá que deducir que no están cumpliendo con su función. Es cierto que la sanción penal tiene, en parte, una función meramente sancionadora, pero el trabajo a realizar por la prisión no puede ser aumentativo del castigo ( que solo debe ser la privación de libertad y siempre previo un proceso judicial con todas las garantías ), debe ser reinsertador.
El problema es que la reinserción no es una ciencia exacta; debe de ser planificada de manera individual para cada preso y supone emplear progresivamente medios de inserción que normalicen su situación social ( salidas, permisos, libertades condicionales, etc….) lo que supone arriesgarse a que en ocasiones algunos presos utilicen estos medios para quebrantar su condena. ¿Cuantos presos hacen lo mismo en las cárceles que dependen de la administración central?. Evidentemente muchos más que en Cataluña, incluso en la Cárcel Provincial de Pamplona se producen quebrantamientos sin que ello suponga un estado de permanente alarma social. ¿Cuantos no escapan durante los permisos y las salidas?. Si durante años se producen todas las semanas salidas deportivas como mínimo de diez presos y un día dos de ellos escapan, habrá de admitirse que frente a éstos, son muchos más los que emplearon las salidas de forma correcta.
En todo caso, apostar por la reinserción de las personas supone apostar por el ser humano, apostar por una sociedad más justa y civilizada, apostar por la redención y no por el castigo. La reinserción es el indicador del éxito y del fracaso de los sistemas penitenciarios.
En cuanto a condiciones de vida dentro de las prisiones catalanas no existe punto de comparación con las del resto del Estado; baste decir que en Cataluña no se vienen aplicando regímenes de aislamiento como forma continuada de pasar la condena, tal y como ocurre en el resto del estado con base en argumentos de seguridad interna de los centros, sin que esto haya supuesto una mayor conflictividad en las cárceles catalanas. Se dedica proporcionalmente más dinero y profesionales de la reinserción que en el resto y las condiciones socio-sanitarias en el interior de la prisiones son mejores. Por cierto, ya va siendo hora que las instituciones navarras se planteen asumir una gestión cercana de esta competencia.
En otras muchas ocasiones hemos podido observar cómo se ataca al estamento judicial por permitir la salida, bien en libertad condicional bien en permiso, de presos que luego escapan o vuelven a delinquir. Independientemente del hecho de que aquellos jueces que a sabiendas dicten ordenes que son injustas deberán ser castigados conforme marque el Código Penal, habría que explicar como los beneficios penitenciarios se otorgan siempre con base en la situación e informes que desde las juntas de régimen y tratamiento de las cárceles se mandan a los juzgados.
La legislación vigente, aunque no siempre se aplique correctamente ni de igual modo para todos, no es restrictiva en cuanto a la aplicación de libertades condicionales y permisos ya que, como hemos dicho antes, estas se articulan como medios de reinserción y éste a su vez como el objetivo legal de las prisiones. Sin embargo, para poder alcanzar estas situaciones beneficiosas para el preso es necesario que se cumplan una serie de requisitos que en su mayoría no dependen de los jueces si no de las propias cárceles. Así se exige, por ejemplo, estar clasificado en un grado determinado ( calsificación que compete a Instituciones Penitenciarias) y buen comportamiento ( que se determina por la ausencia de partes y la concesión de hojas meritorias ambas situaciones reguladas por las juntas de régimen y tratamiento ). A su vez en numerosas ocasiones deben cumplirse una serie de exigencias legales que no dependen más que del transcurso de la condena ( por ejemplo para salir en libertad condicional tener cumplidas ¾ partes de condena o ¼ parte para poder salir de permiso) y que por ello son condiciones objetivas que deben cumplirse independientemente de la decisión judicial. Es decir, la decisión que luego se critica a los jueces normalmente les llega ya determinada por el trabajo realizado en prisión por la administración y lo que realmente se puede afirmar es que en la mayoría de los casos, en los que a la vista de esos informes y situaciones oficiales, existen dudas, la decisión judicial suele ser la de no concesión de permisos.
El trabajo realmente importante en el ámbito de las cárceles es el llevado a cabo desde los propios servicios penitenciarios y aunque rara vez se señale en los medios, son ellos los principales responsables de la reincidencia en el delito de aquellos a los que deben reeducar. Desde aquí podremos indicar factores que influyen en estos fracasos: la escasez de material, de profesionales, de inversiones económicas, etc… , pero la cuestión es que es en la propia institución penitenciaria donde se encuentra el problema y no en otros lugares, aunque se intente buscar en ellos a supuestos culpables.
No cabe argüir tampoco que el sistema punitivo es blando para provocar una corriente de vengativa opinión pública. El Código Penal de 1995, no solamente aumentó el número de figuras delictivas, si no que eliminó las redenciones por trabajo alargando las condenas. Por su parte el Reglamento Penitenciario de 1996 no articula ningún tipo de posible reducción de días de condena y sí situaciones penitenciarias más duras que las existentes en el anterior, como la comentada posibilidad de pasar la condena en aislamiento. La nueva Ley Penal del Menor crea centros de régimen cerrado y condenas de larga duración, en muchos casos, para menores que anteriormente no hubieran entrado en prisión.
Lo que parece no salir a la luz son las injusticias y problemas sociales que pueblan las prisiones. Nuestro preso tipo no es un asesino en serie, es un toxicómano de limitada educación y con un bajo nivel económico. Casi el 80% de los presos están por delitos relacionados con el consumo de drogas. El mayor número de presos que se calcula entrarán a cumplir condena en los próximos diez años provendrán de la inmigración y de minorías étnicas. Las cárceles son un reflejo de los problemas sociales a los que no sabemos o no queremos enfrentarnos.
Terminaremos diciendo que con todo lo expuesto no se pretende aminorar el dolor de las víctimas, que no merece más que nuestro mayor respeto, ni defender que aquel que delinque no deba tener por ello una respuesta social equitativa con el delito cometido. Lo que intentamos es determinar correctamente las causas de los errores en el vigente sistema penitenciario para poder solicitar un mayor ejercicio de responsabilidad tanto de quienes administran las prisiones como por parte de los medios de comunicación insistiendo en el papel de los éstos como formadores o deformadores de la opinión pública.
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