AIRES DE BRUMARIO

 

 

El 18 de brumario del año VIII, según el calendario implantado por la Revolución Francesa (9 de noviembre de 1799 del calendario gregoriano), el general Bonaparte dio un golpe militar contra el Directorio, poco después se convertiría en Primer Cónsul y posteriormente en el emperador Napoleón I. El 2 de diciembre de 1851 su sobrino Luis Bonaparte, presidente de la República surgida de la revolución de 1848, dio un golpe por el que disolvió la Asamblea Nacional y estableció una dictadura que daría paso pocos meses después al Segundo Imperio. Marx publicó en 1852 un folleto titulado El Dieciocho de Brumario de Luis Bonaparte satirizando al que sería proclamado emperador Napoleón III. Afirmaba que si, como dijo Hegel, todos los grandes hechos y personajes de la historia universal se producen dos veces, la primera lo hacen como tragedia y la segunda vez como farsa.

Parece, efectivamente, que muchos procesos revolucionarios suelen adoptar la misma pauta producida en las revoluciones francesas de 1789 y 1848. Una vez derribado el orden político anterior los sectores conservadores que han sido sobresaltados por los cambios se vuelven a hacer con el mando de la situación y domestican la revolución a su favor. Como escribía Marx, "La revolución de Febrero [de 1848] cogió desprevenida, sorprendió a la vieja sociedad, y el pueblo proclamó este golpe de mano repentino como una hazaña de la historia universal con la que se abría la nueva época. El 2 de diciembre [de 1851], la revolución de Febrero es escamoteada por la voltereta de un jugador tramposo, y lo que parece derribado no es ya la monarquía, son las concesiones liberales que le habían sido arrancadas por seculares luchas. Lejos de ser la sociedad misma la que se conquista un nuevo contenido, parece como si simplemente el Estado volviese a su forma más antigua, a la dominación desvergonzadamente simple del sable y la sotana".

En España no hemos vivido una revolución en los últimos años, pero probablemente el mismo esquema es predicable del proceso político vivido tras la muerte de Franco conocido como La Transición. Tras unos años protagonizados por el impulso político hacia la profundización del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución de 1978, y también por el proceso de descentralización que ha dado lugar al Estado autonómico, en los últimos años, y aunque no sea identificable con precisión una fecha equiparable al 18 de brumario, hemos ido pasando a una situación de clara regresión en la que se revisan algunos de los cambios producidos, una reacción frente a los "excesos" derivados del régimen constitucional. Pero esta reacción se hace, por supuesto, en nombre de la Constitución y del régimen democrático, presentándola simplemente como una segunda parte del mismo proceso. Sirva como simple ejemplo del cambio de aires que hoy en día las disposiciones del art. 15 de la Constitución (prohibición de "penas o tratos inhumanos o degradantes") o del art. 25.2 ("Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados") se interpreten en el sentido de que los terroristas "se pudran en las cárceles". La reforma del "Código Penal de la democracia" de 1995, como fue calificado por sus autores, ha sido descrita ahora como "el Código Penal de la seguridad" por su impulsor, el Ministro de Justicia. La seguridad, un manido argumento para limitar las libertades.

Pero aquí me quiero referir a cómo los aires de brumario se hacen notar en Navarra con relación a una serie de cuestiones más autóctonas y bastante espinosas que llevan a la revisión de unos pocos consensos, explícitos o implícitos, que creíamos ya establecidos.

Escribía hace unos años Jaime Ignacio del Burgo en torno a la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución (Introducción al estudio del Amejoramiento del Fuero, 1987, página 101): "pretende dar respuesta constitucional a un problema político de indudable magnitud: el de la pertenencia o no de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Constitución no adopta partido al respecto y establece un cauce democrático para la solución del conflicto (…). La Constitución ha establecido un procedimiento singular, distinto del que con carácter general define el artículo 143, a fin de garantizar la pureza de la voluntad del pueblo navarro".

Hace pocos meses, el entonces Presidente del Consejo de Estado, Íñigo Cavero, afirmaba lo siguiente en Pamplona (Diario de Noticias 19-10-2002): "si en un momento determinado se fuera a reformar la Constitución deberían desaparecer las disposiciones adicionales y transitorias que hacen referencia a la realidad de los derechos históricos, ya que estos ya están recogidos de forma específica en el Amejoramiento del Fuero"; "parece una invitación perpetua a que Navarra siempre tiene que estar abierta a incorporarse al País Vasco y creo que no debe ser así. Eso dependerá de la voluntad de los navarros y esa voluntad está ya resuelta como se recoge en el Amejoramiento del Fuero y en la propia Constitución". El secretario general de UPN, Alberto Catalán, comentando esas declaraciones (Diario de Noticias 25-10-2002), no descartaba tal reforma constitucional para suprimir la Disposición Transitoria Cuarta, aunque decía que su partido "se siente absolutamente cómodo en la situación actual, no es una prioridad". Al paso de los años, lo que inicialmente era una garantía democrática para la voluntad de los navarros, parece que se ha convertido en una amenaza. La que era una opción política legítima se presenta como una agresión a Navarra, y preguntar directamente al pueblo ha devenido en algo peligroso. A los navarros quizás pronto nos eliminen el derecho de votar incluso en contra de la integración en otra comunidad (la única posibilidad de consulta directa prevista en nuestro ordenamiento) porque algunos han decidido ya no sólo en nuestro nombre sino en el de todas las generaciones futuras.

En 1994, Miguel Sanz, como Consejero de Presidencia, impulsaba la aprobación de un decreto foral sobre uso del vascuence en las Administraciones Públicas, del que se vanagloriaba al año siguiente en el proceso de investidura del presidente del Gobierno (Diario de Sesiones del Parlamento de Navarra de 18 de julio de 1995, página 16): "Yo, señor Otano, me he mostrado favorable a realizar un reglamento para establecer circuitos administrativos bilingües en la Administración Foral porque entiendo el vascuence como un derecho de los ciudadanos, un derecho voluntario, no una obligación, y tengo asumido también que es obligación de las administraciones promover nuestra cultura". El año 2000, Miguel Sanz como Presidente del Gobierno impulsa la derogación de ese mismo decreto foral, y su sustitución por otro que suprime los circuitos administrativos bilingües (en realidad, nunca se habían llegado a crear), argumentando que producía discriminaciones entre los ciudadanos. Parece que el vascuence ha dejado de ser "un derecho voluntario" (sea lo que sea tal cosa) y las obligaciones de las administraciones se han rebajado sustancialmente. No sólo eso; Pedro Pegenaute, director general de política lingüística, sugiere que las medidas aplicadas en 1994 eran una imposición nacionalista (Diario de Navarra de 27 de enero de 2003): "Nuestra política lingüística no va a pasar por ello y, por fin, ha dicho también ¡basta! al trágala lingüístico de los nacionalistas, respondiendo sin duda al hartazgo de miles y miles de navarros con lo que estaba pasando en Navarra a propósito del «euskera», especialmente los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas y los organismos autónomos dependientes de ellas" (¿era en 1994 Miguel Sanz un submarino de los nacionalistas?).

Allá por 1986 se discutía en el Parlamento de Navarra la ley foral sobre bandera, escudo e himno. El portavoz de UPN, José Ángel Zubiaur, defendía así una enmienda de su grupo frente a la acusación de que pretendía prohibir el uso de la ikurriña (Diario de Sesiones del Parlamento de Navarra, 22 de mayo de 1986, página 21): "Nosotros, al decir que solamente tendrán carácter oficial, no nos entrometemos en la autonomía municipal"; "Nosotros en Navarra estamos regulando el uso de unas banderas propias de Navarra, que son la bandera de España, la bandera de Navarra y la bandera de los Ayuntamientos, y en esto no cometemos ninguna infracción, ni ninguna intromisión en la autonomía de voluntad, porque pueden poner la bandera o pueden no poner la bandera o pueden, a lo mejor, poner de hecho otras banderas, pero en ese caso nosotros diremos ahí está la bandera que sea, pero las banderas oficiales de Navarra son éstas. Esa es la finalidad de la enmienda que hemos presentado. Nada más". Pasados algunos años UPN quiere algo más; que haya banderas obligatorias y que izar otras banderas distintas de las oficiales sea contrario a la ley. Declaraciones de Miguel Sanz, presidente de UPN (Diario de Noticias 10-8-2002): "defendió que quienes crispan son los que no respetan la ley haciendo ondear la ikurriña en algunos consistorios navarros, ya que el texto de 1986 no contempla el uso de enseñas de otras comunidades autónomas; opinó que el «ataque a la pluralidad es no respetar la ley ni el sentimiento mayoritario de los navarros, cuyo símbolo es la bandera roja con las cadenas»". Ahora UPN quiere una ley que no sólo prohiba sino que incluso sancione el uso de la ikurriña por las entidades locales. Y no compartir este planteamiento prohibitivo supone "caer en las estrategias de los separatistas vascos, que buscan el bloqueo de las Instituciones en la Comunidad Foral de Navarra", según la acusación que Alberto Catalán hacía al PSN-PSOE (nota de prensa de UPN de 28-12-2002). Como dijo alguien, la diferencia entre una dictadura y una democracia es que en la primera todo lo que no está autorizado expresamente está prohibido, y en la segunda todo lo que no está prohibido expresamente está permitido. Debemos preguntarnos si incrementar el número de prohibiciones nos lleva en la buena dirección.

 

 

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