Ordenanza de los sanfermines

 

 

CAPÍTULO V. ESPECTÁCULOS, HOSTELERÍA Y OTRAS ACTIVIDADES

 

Artículo 33. Espectáculos contratados por el Ayuntamiento.

1. Con el fin de promover su identidad diferenciada y el carácter internacional de los Sanfermines el Ayuntamiento procederá a la contratación de los mismos espectáculos que intervengan en las fiestas de San Isidro de Madrid, San Juan de Alicante, San Pedro y San Pablo de Burgos, la Peregrina de Pontevedra, las Semanas Grandes de Bilbao y San Sebastián y otras similares.

2. Excepcionalmente se podrá también contratar a artistas locales.

 

Artículo 34. Espectáculos no contratados por el Ayuntamiento.

1. Se prohíben todos los espectáculos no contratados por el Ayuntamiento.

2. Excepcionalmente se podrán celebrar espectáculos no contratados por el Ayuntamiento con su previa autorización siempre que se acredite:

a) Que es un espectáculo tradicional celebrado como mínimo durante cuarenta años o que cuenta con un patrocinador comercial autorizado.

b) Que se ha prestado aval para cubrir responsabilidades civiles, penales, fiscales y administrativas.

 

Artículo 35. Peñas.

Las actividades realizadas por las denominadas Peñas sanfermineras se someterán a las normas del artículo anterior y además a las siguientes:

a) Todos sus miembros deberán presentar certificado de antecedentes penales y de buena conducta así como dos fotografías, una de frente y otra de perfil.

b) No podrán exhibir pancartas que no hayan sido expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Deberán presentar descripción completa de las actividades, itinerarios, relación de gritos y piezas musicales a ejecutar así como su partitura y letra.

 

Artículo 36. Retransmisión de espectáculos.

1. El Ayuntamiento de Pamplona instalará una pantalla gigante de televisión en lo más alto del monte San Cristóbal en la cual se retransmitirán los principales espectáculos de las fiestas.

2. La pantalla citada en el apartado anterior tendrá las dimensiones suficientes para que a) pueda ser vista desde cualquier punto de la ciudad y b) pueda ser inscrita en el Libro Guinness de los Récords como parte de la promoción internacional de las fiestas.

 

Artículo 37. Instalaciones provisionales de hostelería.

1. No se autorizará la apertura de instalaciones provisionales de hostelería (barracas, “txoznas” y similares) sin ánimo de lucro.

2. Cualquier solicitud de licencia para dichas instalaciones debe incluir acreditación de su ánimo de lucro por parte del solicitante.

3. Tendrán preferencia en la concesión de licencia para instalaciones provisionales de hostelería las empresas multinacionales.

 

Artículo 38. Material reutilizable.

1. Será obligatorio el uso de vasos reutilizables. El Ayuntamiento suministrará cada día los vasos a los establecimientos y se encargará de su recogida y limpieza. Los usuarios abonarán una cantidad junto con la primera consumición y posteriormente podrán optar entre la entrega del vaso en los puntos autorizados para recuperar su valor o guardarlo como novedoso recuerdo festivo.

2. Será obligatorio el uso de servilletas de papel reutilizables. El Ayuntamiento suministrará cada día las servilletas a los establecimientos y se encargará de su recogida y limpieza. Los usuarios abonarán una cantidad junto con la primera consumición y posteriormente podrán optar entre la entrega de la servilleta en los puntos autorizados para recuperar su valor o guardarla como novedoso recuerdo festivo.

3. Será obligatorio el uso de palillos mondadientes reutilizables. El Ayuntamiento suministrará cada día los palillos a los establecimientos y se encargará de su recogida y limpieza. Los usuarios abonarán una cantidad junto con la primera consumición y posteriormente podrán optar entre la entrega del palillo en los puntos autorizados para recuperar su valor o guardarlo como novedoso recuerdo festivo.

 

Artículo 39. Normativa sobre tabaco.

1. Durante las fiestas serán de aplicación en locales de hostelería las disposiciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, con las salvedades que se contienen en este artículo.

2. Con el fin de mantener el mismo rigor que el resto del año en la exigencia del cumplimiento de la citada normativa no se realizarán inspecciones de locales ni se formularán denuncias por las infracciones de dicha ley.

 

 

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