Ordenanza de los sanfermines
CAPÍTULO V. ESPECTÁCULOS, HOSTELERÍA Y
OTRAS ACTIVIDADES
Artículo
33. Espectáculos contratados por el Ayuntamiento.
1.
Con el fin de promover su identidad diferenciada y el carácter internacional de
los Sanfermines el Ayuntamiento procederá a la contratación de los mismos
espectáculos que intervengan en las fiestas de San Isidro de Madrid, San Juan
de Alicante, San Pedro y San Pablo de Burgos, la Peregrina de Pontevedra, las
Semanas Grandes de Bilbao y San Sebastián y otras similares.
2.
Excepcionalmente se podrá también contratar a artistas locales.
Artículo
34. Espectáculos no contratados por el Ayuntamiento.
1.
Se prohíben todos los espectáculos no contratados por el Ayuntamiento.
2.
Excepcionalmente se podrán celebrar espectáculos no contratados por el
Ayuntamiento con su previa autorización siempre que se acredite:
a)
Que es un espectáculo tradicional celebrado como mínimo durante cuarenta años o
que cuenta con un patrocinador comercial autorizado.
b)
Que se ha prestado aval para cubrir responsabilidades civiles, penales,
fiscales y administrativas.
Artículo
35. Peñas.
Las
actividades realizadas por las denominadas Peñas sanfermineras se someterán a
las normas del artículo anterior y además a las siguientes:
a)
Todos sus miembros deberán presentar certificado de antecedentes penales y de
buena conducta así como dos fotografías, una de frente y otra de perfil.
b)
No podrán exhibir pancartas que no hayan sido expresamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
c)
Deberán presentar descripción completa de las actividades, itinerarios,
relación de gritos y piezas musicales a ejecutar así como su partitura y letra.
Artículo
36. Retransmisión de espectáculos.
1.
El Ayuntamiento de Pamplona instalará una pantalla gigante de televisión en lo
más alto del monte San Cristóbal en la cual se retransmitirán los principales
espectáculos de las fiestas.
2.
La pantalla citada en el apartado anterior tendrá las dimensiones suficientes
para que a) pueda ser vista desde cualquier punto de la ciudad y b) pueda ser
inscrita en el Libro Guinness de los Récords como parte de la promoción
internacional de las fiestas.
Artículo
37. Instalaciones provisionales de hostelería.
1.
No se autorizará la apertura de instalaciones provisionales de hostelería
(barracas, “txoznas” y similares) sin ánimo de lucro.
2.
Cualquier solicitud de licencia para dichas instalaciones debe incluir
acreditación de su ánimo de lucro por parte del solicitante.
3.
Tendrán preferencia en la concesión de licencia para instalaciones
provisionales de hostelería las empresas multinacionales.
Artículo
38. Material reutilizable.
1. Será obligatorio el uso de vasos reutilizables. El Ayuntamiento suministrará cada día
los vasos a los establecimientos y se encargará de su recogida y limpieza. Los
usuarios abonarán una cantidad junto con la primera consumición y
posteriormente podrán optar entre la entrega del vaso en los puntos autorizados
para recuperar su valor o guardarlo como novedoso recuerdo festivo.
2.
Será obligatorio el uso de servilletas
de papel reutilizables. El
Ayuntamiento suministrará cada día las servilletas a los establecimientos y se
encargará de su recogida y limpieza. Los usuarios abonarán una cantidad junto
con la primera consumición y posteriormente podrán optar entre la entrega de la
servilleta en los puntos autorizados para recuperar su valor o guardarla como
novedoso recuerdo festivo.
3.
Será obligatorio el uso de palillos
mondadientes reutilizables. El
Ayuntamiento suministrará cada día los palillos a los establecimientos y se
encargará de su recogida y limpieza. Los usuarios abonarán una cantidad junto
con la primera consumición y posteriormente podrán optar entre la entrega del
palillo en los puntos autorizados para recuperar su valor o guardarlo como
novedoso recuerdo festivo.
Artículo
39. Normativa sobre tabaco.
1.
Durante las fiestas serán de aplicación en locales de hostelería las
disposiciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco, con las salvedades que se contienen en
este artículo.
2. Con el fin de mantener el mismo rigor que el resto del año en la exigencia del cumplimiento de la citada normativa no se realizarán inspecciones de locales ni se formularán denuncias por las infracciones de dicha ley.
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