Ordenanza de los sanfermines
CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
40. Tipificación de infracciones.
1.
Constituye infracción a las disposiciones de esta ordenanza:
a)
Cualquier conducta antisanferminera, entendiendo por tal toda acción u omisión
que, a juicio del órgano sancionador, suponga perturbación relevante del normal
desarrollo de las fiestas que afecte de manera grave, inmediata y directa a su
espíritu, tradiciones, orden, moral y buenas costumbres.
b)
Cualquier falta de respeto o de entusiasmo ante la Corporación municipal y sus
miembros.
c)
Cualquier otra acción u omisión que, a juicio del órgano sancionador, sea
merecedora de sanción.
2.
El órgano sancionador decidirá en cada caso si la infracción cometida tiene
carácter de “leve”, “grave”, “muy grave” o “clama al cielo”, teniendo en
cuenta:
a)
La perturbación causada al ánimo de su titular.
b)
La intensidad sancionadora necesaria, a juicio del órgano sancionador, para
prevenir y corregir futuras infracciones.
c)
La persona del infractor y el hecho de que mire mal a los denunciantes o al
titular del órgano sancionador.
d)
Cualquier otra circunstancia que a juicio del órgano sancionador sea relevante.
Artículo
41.- Sanciones.
1.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros; las
graves con multa de 750,01 hasta 1.500 euros y las muy graves con multa de
1.500,01 hasta 3.000.000 euros.
2.
Como sanciones accesorias se podrán imponer las siguientes:
a)
Destierro a Salou durante todos o parte de los Sanfermines.
b)
Asistencia obligatoria a uno o varios plenos municipales.
c)
Asistencia obligatoria a una o varias ruedas de prensa municipales.
e)
Asistencia obligatoria a una o varias inauguraciones oficiales, con entrega de
un trabajo de comentario sobre los discursos pronunciados.
f)
Lectura obligada y entrega de un trabajo de comentario de texto sobre una o
varias notas de prensa municipales.
g)
Circulación obligatoria por los carriles-bici municipales entre uno y treinta
días.
3.
Las sanciones accesorias reguladas en el apartado anterior no se impondrán,
previa presentación de certificado médico, a personas que padezcan un riesgo
tan anormalmente elevado para su salud mental que pudieran ser consideradas
penas crueles, inhumanas o degradantes de las prohibidas por las convenciones
internacionales.
Artículo
42.- Graduación de sanciones.
Para
la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos
anteriores, deba imponerse se tendrá en cuenta:
a)
El estado de la recaudación de la hacienda municipal y las necesidades de
ingreso existentes.
b)
El arrepentimiento del sancionado, puesto de manifiesto en su renuncia expresa
a defenderse o presentar alegaciones y en el envío de una carta a alguno de los
periódicos de mayor tirada loando la clemencia del Ayuntamiento y la gestión de
sus autoridades.
c)
La filiación del infractor y sus antecedentes políticos y penales.
d)
El signo del horóscopo correspondiente al día en que se produjo la infracción.
e)
El humor con que haya acudido ese día al trabajo la autoridad sancionadora.
f)
La combinación ganadora de la Bono-Loto de la fecha en que se imponga la
sanción.
Artículo
43.- Procedimiento sancionador.
La
imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente
establecido o a cualquier otro que el órgano sancionador considere procedente,
con o sin las garantías que el órgano sancionador considere adecuadas.
Artículo
44.- Sanciones alternativas.
El
Ayuntamiento podrá ofertar, como medio de rehabilitación de los infractores, la
sustitución, total o parcial, de la multa por la realización de trabajos
voluntarios en beneficio de la comunidad que podrán consistir en las
actividades descritas a continuación u otras análogas:
a)
Limpiar tras el Chupinazo la harina, el cola-cao, el champán y los huevos
derramados.
b)
Hacer de figurante en el Riau-Riau aplaudiendo a la Corporación municipal y a
sus miembros.
c)
Hacer de figurante en la Procesión aplaudiendo a la Corporación municipal y a
sus miembros.
d)
Cantar jotas en la Procesión de San Fermín.
e)
Correr como cabestro en los encierros.
f)
Hacer de figurante en la Octava aplaudiendo a la Corporación municipal y a sus
miembros.
g)
Limpiar los goterones de cera en el Pobre de Mí.
Artículo
45.- Recursos.
Contra las sanciones podrán interponerse los recursos legalmente previstos, pero los recurrentes deberán atenerse a las consecuencias.
* VOLVER A LA PÁGINA INICIAL DE MIGUEL IZU