Ordenanza de los sanfermines

 

 

CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 40. Tipificación de infracciones.

1. Constituye infracción a las disposiciones de esta ordenanza:

a) Cualquier conducta antisanferminera, entendiendo por tal toda acción u omisión que, a juicio del órgano sancionador, suponga perturbación relevante del normal desarrollo de las fiestas que afecte de manera grave, inmediata y directa a su espíritu, tradiciones, orden, moral y buenas costumbres.

b) Cualquier falta de respeto o de entusiasmo ante la Corporación municipal y sus miembros.

c) Cualquier otra acción u omisión que, a juicio del órgano sancionador, sea merecedora de sanción.

2. El órgano sancionador decidirá en cada caso si la infracción cometida tiene carácter de “leve”, “grave”, “muy grave” o “clama al cielo”, teniendo en cuenta:

a) La perturbación causada al ánimo de su titular.

b) La intensidad sancionadora necesaria, a juicio del órgano sancionador, para prevenir y corregir futuras infracciones.

c) La persona del infractor y el hecho de que mire mal a los denunciantes o al titular del órgano sancionador.

d) Cualquier otra circunstancia que a juicio del órgano sancionador sea relevante.

 

Artículo 41.- Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros; las graves con multa de 750,01 hasta 1.500 euros y las muy graves con multa de 1.500,01 hasta 3.000.000 euros.

2. Como sanciones accesorias se podrán imponer las siguientes:

a) Destierro a Salou durante todos o parte de los Sanfermines.

b) Asistencia obligatoria a uno o varios plenos municipales.

c) Asistencia obligatoria a una o varias ruedas de prensa municipales.

e) Asistencia obligatoria a una o varias inauguraciones oficiales, con entrega de un trabajo de comentario sobre los discursos pronunciados.

f) Lectura obligada y entrega de un trabajo de comentario de texto sobre una o varias notas de prensa municipales.

g) Circulación obligatoria por los carriles-bici municipales entre uno y treinta días.

3. Las sanciones accesorias reguladas en el apartado anterior no se impondrán, previa presentación de certificado médico, a personas que padezcan un riesgo tan anormalmente elevado para su salud mental que pudieran ser consideradas penas crueles, inhumanas o degradantes de las prohibidas por las convenciones internacionales.

 

Artículo 42.- Graduación de sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse se tendrá en cuenta:

a) El estado de la recaudación de la hacienda municipal y las necesidades de ingreso existentes.

b) El arrepentimiento del sancionado, puesto de manifiesto en su renuncia expresa a defenderse o presentar alegaciones y en el envío de una carta a alguno de los periódicos de mayor tirada loando la clemencia del Ayuntamiento y la gestión de sus autoridades.

c) La filiación del infractor y sus antecedentes políticos y penales.

d) El signo del horóscopo correspondiente al día en que se produjo la infracción.

e) El humor con que haya acudido ese día al trabajo la autoridad sancionadora.

f) La combinación ganadora de la Bono-Loto de la fecha en que se imponga la sanción.

 

Artículo 43.- Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido o a cualquier otro que el órgano sancionador considere procedente, con o sin las garantías que el órgano sancionador considere adecuadas.

 

Artículo 44.- Sanciones alternativas.

El Ayuntamiento podrá ofertar, como medio de rehabilitación de los infractores, la sustitución, total o parcial, de la multa por la realización de trabajos voluntarios en beneficio de la comunidad que podrán consistir en las actividades descritas a continuación u otras análogas:

a) Limpiar tras el Chupinazo la harina, el cola-cao, el champán y los huevos derramados.

b) Hacer de figurante en el Riau-Riau aplaudiendo a la Corporación municipal y a sus miembros.

c) Hacer de figurante en la Procesión aplaudiendo a la Corporación municipal y a sus miembros.

d) Cantar jotas en la Procesión de San Fermín.

e) Correr como cabestro en los encierros.

f) Hacer de figurante en la Octava aplaudiendo a la Corporación municipal y a sus miembros.

g) Limpiar los goterones de cera en el Pobre de Mí.

 

Artículo 45.- Recursos.

Contra las sanciones podrán interponerse los recursos legalmente previstos, pero los recurrentes deberán atenerse a las consecuencias.

 

 

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