Ordenanza de los sanfermines
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Cartel oficial.
1.
El cartel anunciador de las fiestas se elegirá mediante decisión participativa
de la ciudadanía.
2.
Un jurado técnico elegirá de entre los carteles presentados a concurso un
máximo de cinco para someterlos a votación popular. Los carteles elegidos
tendrán las siguientes características que faciliten la decisión de los
ciudadanos: todos tendrán los mismos colores y versarán sobre los mismos
motivos (o todo toros, o todo chupinazos, o todo kilikis), y para no asustar a
los votantes se evitará cualquier exceso de originalidad.
Artículo
2. Programa oficial.
1.
El programa de fiestas se aprobará tras consulta a la comisión de fiestas e
incluirá en todo caso los actos tradicionales. La competencia para declarar un
acto como tradicional, así como para crear, modificar o suprimir actos
tradicionales corresponde a la alcaldía.
2.
La comisión de fiestas tendrá carácter consultivo y participativo.
3.
La comisión de fiestas estará constituida por: a) un concejal delegado; b) otro
concejal; c) en representación de los vecinos la estatua de la Mariblanca; d)
en representación de los visitantes la estatua de Hemingway; d) en
representación de los corredores el Monumento al Encierro; e) en representación
de los niños la réplica de la efigie de San Fermín; f) en representación de la
comparsa de gigantes y cabezudos el Rey europeo (los otros no tienen papeles).
4.
La comisión de fiestas se reunirá como máximo una vez al año durante quince
minutos. Sus propuestas no serán vinculantes.
Artículo
3. Idiomas oficiales.
1.
Son idiomas oficiales de las fiestas el castellano, el inglés, el francés, el
alemán, el sueco, el italiano, el polaco y el suahili.
2.
El vascuence será también oficial en la zona vascoparlante que delimitará el
Ayuntamiento. Dicha zona tendrá una dimensión máxima de doscientos metros
cuadrados.; fuera de ella podrá ser utilizado en las condiciones que se fijan
en el apartado siguiente.
3.
Todos los rótulos y documentos redactados en vascuence llevarán un tipo de
letra de tamaño inferior en un 50 % respecto de los escritos en otras lenguas.
Los comunicados, discursos, actuaciones y piezas musicales que se difundan en
vascuence por megafonía o aparatos de reproducción sonora tendrán un nivel
acústico inferior en 20 decibelios respecto de los emitidos en otras lenguas.
Las personas que hablen en vascuence reducirán igualmente el volumen de su voz
en 20 decibelios.
Artículo
4. Ropa oficial de fiestas.
1.
Se establece la siguiente ropa oficial: camisa o camiseta blanca; pantalón o
falda de color blanco; pañuelo rojo; faja roja. El uso de boina roja será
opcional.
2.
Se prohíbe portar sobre la ropa oficial lemas, rótulos, escudos o símbolos no
homologados por el Ayuntamiento.
3.
Los modelos homologados de la ropa oficial podrán ser adquiridos en cualquiera
de los grandes centros comerciales construidos sobre solares municipales
enajenados por subasta.
4.
Se prohíbe la participación del público en cualquiera de los actos organizados
por el Ayuntamiento de Pamplona sin vestir la ropa oficial homologada.
Artículo
5. Moneda oficial.
La
moneda oficial de las fiestas será el euro. En los precios no se admitirán
fracciones menores a cinco euros.
Artículo
6. Normas de tráfico y tránsito.
Siguen
vigentes las normas de carácter general con las siguientes salvedades:
a)
La Policía Municipal estará demasiado ocupada como para hacer que se cumplan.
b)
Las zonas de estacionamiento limitado no funcionarán para garantizar que sea
imposible estacionar.
c)
El servicio de grúa funcionará con la misma saña de siempre.
d)
Las bicicletas lo tendrán tan crudo como el resto del año o más.
Artículo
7. Transporte público.
1.
Queda prohibido que las villavesas circulen con menos de trescientas personas
por unidad el día 6 de julio entre las 11 y las 12 horas, y los días 7 a 14 de
julio entre las 17,30 y las 18,30.
2.
A partir de las 3,00 horas la mitad de las villavesas circularán
insistentemente por el centro de la ciudad con el rótulo “fuera de servicio”.
3.
Los taxis atenderán al público en las paradas como el resto del año: aparcados
en fila en las horas en que no haya demanda y ausentes en las horas en que la
haya.
Artículo
8. Oficinas municipales.
Con objeto de mejorar el servicio a los ciudadanos todas las oficinas del Ayuntamiento permanecerán cerradas del 6 al 14 de julio.
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