Ordenanza de los sanfermines
CAPÍTULO II. EL CHUPINAZO
Artículo
9. Inicio de las fiestas.
1.
El chupinazo marca el inicio oficial de las fiestas y se lanzará a las 12,00
horas del día 6 de julio. Como mucho a las 12,01.
2.
Queda prohibido iniciar las fiestas antes del lanzamiento del chupinazo.
Artículo
10. Competencia.
1.
Con efectos retroactivos desde 1941 el lanzamiento del chupinazo es competencia
exclusiva de la alcaldía.
2.
Se declara nula cualquier presunta tradición contraria a lo dispuesto en este
artículo e inexistente cualquier otro precedente.
3.
No obstante lo anterior el lanzamiento del chupinazo podrá ser delegado a libre
y graciosa decisión de la alcaldía.
Artículo
11. Gritos oficiales.
1.
Queda prohibido lanzar el chupinazo sin proferir previamente los gritos
oficiales por parte del lanzador.
2.
Los gritos oficiales se podrán proferir en dos modelos:
a)
Tradicional (a extinguir): “Pamploneses, pamplonesas, ¡viva San Fermín!;
iruindarrak, gora San Fermin!”. La segunda parte, conforme a lo que prescribe
el artículo 3, se proferirá 20 decibelios más bajo.
b)
British (recomendada): “Pamploneses, pamplonesas, ¡viva San Fermín!; pamplonese
men, pamplonese women, long live San Fermin!”.
3.
Si el lanzador no se ajustara con exactitud a alguno de estos modelos será
corregido inmediatamente por la alcaldía.
4.
Se prohíbe la estancia en el balcón oficial de otras personas que no sean la
encargada del lanzamiento y, si fuera persona distinta, la titular de la
alcaldía.
Artículo
12. Lanzamiento.
1.
Tras los gritos oficiales el lanzador oficial procederá a prender la mecha
oficial.
2.
El chupinazo se colocará con la mecha en su parte de abajo, de tal manera que
tras prenderla el cohete salga disparado hacia arriba. Se prohíbe hacerlo al
revés.
3.
Una vez que el chupinazo haga “¡pum!” se entenderá que han comenzado
oficialmente las fiestas.
4. En caso de que por cualquier motivo el chupinazo no haga “¡pum!” se entenderá que no han dado inicio las fiestas y se dispararán sucesivos chupinazos hasta que alguno haga “¡pum!”.
5.
En caso de fallo de todos los chupinazos se aplazará el inicio de las fiestas
hasta que la alcaldía adopte las medidas oportunas.
Artículo
13. Suprimido en atención al
colectivo de personas afectadas por supersticiones (y por si acaso).
Artículo
14. Efectos del chupinazo.
El
inicio de las fiestas tendrá los siguientes efectos:
a)
Los precios de bienes y servicios relacionados por las fiestas aumentarán un
diez por ciento con efectos retroactivos desde las 00,00 horas.
b)
Quedará temporalmente suspendida la aplicación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, del Decreto
Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones
técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones,
de la Ordenanza de sanidad número 10 sobre niveles sonoros de 28 de junio de
1975, y demás normas concordantes.
c)
Quedará autorizado el uso de pañuelo rojo (según modelos oficiales homologados)
al cuello.
Artículo
15. Protección jurídica del chupinazo.
1.
Se declara al chupinazo como bien de interés cultural de nivel mundial.
2.
Como consecuencia de la presente declaración se prohíbe el lanzamiento de
cualesquiera otros chupinazos distintos del regulado en esta ordenanza.
3.
Se prohíbe el uso de la denominación de chupinazo al lanzamiento de cualquier
cohete o artefacto pirotécnico distinto del regulado en esta ordenanza.
4.
El Ayuntamiento de Pamplona promoverá ante la UNESCO la declaración del
chupinazo como Patrimonio de la Humanidad.
Artículo
16. Monumento al Chupinazo.
1.
El Ayuntamiento colocará en la Plaza Consistorial un Monumento al Chupinazo.
2.
Para la colocación de dicho monumento se convocará un concurso internacional de
proyectos al que podrán concurrir arquitectos, ingenieros, escultores,
papiroflexistas o equipos multidisciplinares de todos ellos.
3.
El jurado que evalúe los proyectos presentados valorará principalmente: a)
tamaño del monumento (cuanto más grande mejor); b) accesibilidad para el
público infantil; c) dificultad para proceder a su limpieza; d)
incompatibilidad con otros usos en el lugar; e) renombre internacional del
autor; f) recomendaciones recibidas; g) plazo de ejecución de modo que sea
inaugurable cerca de alguna campaña electoral.
4. El Ayuntamiento podrá someter a votación popular un máximo de cinco proyectos reservándose el derecho de no hacer caso del resultado.
* VOLVER A LA PÁGINA INICIAL DE MIGUEL IZU