Ordenanza de los sanfermines

 

 

CAPÍTULO II. EL CHUPINAZO

 

Artículo 9. Inicio de las fiestas.

1. El chupinazo marca el inicio oficial de las fiestas y se lanzará a las 12,00 horas del día 6 de julio. Como mucho a las 12,01.

2. Queda prohibido iniciar las fiestas antes del lanzamiento del chupinazo.

 

Artículo 10. Competencia.

1. Con efectos retroactivos desde 1941 el lanzamiento del chupinazo es competencia exclusiva de la alcaldía.

2. Se declara nula cualquier presunta tradición contraria a lo dispuesto en este artículo e inexistente cualquier otro precedente.

3. No obstante lo anterior el lanzamiento del chupinazo podrá ser delegado a libre y graciosa decisión de la alcaldía.

 

Artículo 11. Gritos oficiales.

1. Queda prohibido lanzar el chupinazo sin proferir previamente los gritos oficiales por parte del lanzador.

2. Los gritos oficiales se podrán proferir en dos modelos:

a) Tradicional (a extinguir): “Pamploneses, pamplonesas, ¡viva San Fermín!; iruindarrak, gora San Fermin!”. La segunda parte, conforme a lo que prescribe el artículo 3, se proferirá 20 decibelios más bajo.

b) British (recomendada): “Pamploneses, pamplonesas, ¡viva San Fermín!; pamplonese men, pamplonese women, long live San Fermin!”.

3. Si el lanzador no se ajustara con exactitud a alguno de estos modelos será corregido inmediatamente por la alcaldía.

4. Se prohíbe la estancia en el balcón oficial de otras personas que no sean la encargada del lanzamiento y, si fuera persona distinta, la titular de la alcaldía.

 

Artículo 12. Lanzamiento.

1. Tras los gritos oficiales el lanzador oficial procederá a prender la mecha oficial.

2. El chupinazo se colocará con la mecha en su parte de abajo, de tal manera que tras prenderla el cohete salga disparado hacia arriba. Se prohíbe hacerlo al revés.

3. Una vez que el chupinazo haga “¡pum!” se entenderá que han comenzado oficialmente las fiestas.

4. En caso de que por cualquier motivo el chupinazo no haga “¡pum!” se entenderá que no han dado inicio las fiestas y se dispararán sucesivos chupinazos hasta que alguno haga “¡pum!”.

5. En caso de fallo de todos los chupinazos se aplazará el inicio de las fiestas hasta que la alcaldía adopte las medidas oportunas.

 

Artículo 13. Suprimido en atención al colectivo de personas afectadas por supersticiones (y por si acaso).

 

Artículo 14. Efectos del chupinazo.

El inicio de las fiestas tendrá los siguientes efectos:

a) Los precios de bienes y servicios relacionados por las fiestas aumentarán un diez por ciento con efectos retroactivos desde las 00,00 horas.

b) Quedará temporalmente suspendida la aplicación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, de la Ordenanza de sanidad número 10 sobre niveles sonoros de 28 de junio de 1975, y demás normas concordantes.

c) Quedará autorizado el uso de pañuelo rojo (según modelos oficiales homologados) al cuello.

 

Artículo 15. Protección jurídica del chupinazo.

1. Se declara al chupinazo como bien de interés cultural de nivel mundial.

2. Como consecuencia de la presente declaración se prohíbe el lanzamiento de cualesquiera otros chupinazos distintos del regulado en esta ordenanza.

3. Se prohíbe el uso de la denominación de chupinazo al lanzamiento de cualquier cohete o artefacto pirotécnico distinto del regulado en esta ordenanza.

4. El Ayuntamiento de Pamplona promoverá ante la UNESCO la declaración del chupinazo como Patrimonio de la Humanidad.

 

Artículo 16. Monumento al Chupinazo.

1. El Ayuntamiento colocará en la Plaza Consistorial un Monumento al Chupinazo.

2. Para la colocación de dicho monumento se convocará un concurso internacional de proyectos al que podrán concurrir arquitectos, ingenieros, escultores, papiroflexistas o equipos multidisciplinares de todos ellos.

3. El jurado que evalúe los proyectos presentados valorará principalmente: a) tamaño del monumento (cuanto más grande mejor); b) accesibilidad para el público infantil; c) dificultad para proceder a su limpieza; d) incompatibilidad con otros usos en el lugar; e) renombre internacional del autor; f) recomendaciones recibidas; g) plazo de ejecución de modo que sea inaugurable cerca de alguna campaña electoral.

4. El Ayuntamiento podrá someter a votación popular un máximo de cinco proyectos reservándose el derecho de no hacer caso del resultado.

 

 

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