Ordenanza
de los sanfermines
CAPÍTULO
III. RIAU-RIAU, VÍSPERAS, PROCESIÓN Y OCTAVA
Artículo 17.
Recuperación del Riau-Riau.
1. A partir de la
entrada en vigor de esta ordenanza se declara recuperado el Riau-Riau.
2. El Ayuntamiento
colocará un Monumento al Riau-Riau en el recorrido para conmemorar su
recuperación en autohomenaje a quienes lo han hecho posible.
Artículo 18.
Celebración del Riau-Riau.
1. La celebración del
Riau-Riau tendrá lugar conforme a los usos tradicionales con las siguientes
salvedades:
a) No incluirá la
Marcha a Vísperas por la Corporación municipal.
b) Se prohíbe bailar
delante de la Corporación municipal y de sus miembros.
2. Se prohíbe cantar,
gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros si aparecen por el
recorrido del Riau-Riau.
3. El público está
obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros si aparecen por el
recorrido del Riau-Riau.
Artículo 19.
Vísperas.
1. Se prohíbe bailar
delante de la Corporación municipal y de sus miembros dificultando su entrada a
la función de Vísperas.
2. Se prohíbe cantar,
gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros en el momento de su
entrada o salida de la función de Vísperas.
3. El público está
obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros en el momento de su
entrada y salida de la función de Vísperas.
Artículo 20.
Procesión.
1. Se prohíbe bailar
delante de la Corporación municipal y de sus miembros dificultando su
desplazamiento antes, durante o después de la Procesión de San Fermín.
2. Se prohíbe cantar,
gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros antes, durante o
después de la Procesión de San Fermín.
3. El público está
obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros antes, durante o después
de la Procesión de San Fermín.
4. Por la alcaldía se
podrá modificar, acortar o alargar el recorrido de la Procesión y de sus actos
preparatorios y subsiguientes en caso de que no se respeten las disposiciones
contenidas en los apartados anteriores.
Artículo 21.
Octava.
1. Se prohíbe bailar
delante de la Corporación municipal y de sus miembros dificultando su
desplazamiento antes, durante o después de la función de la Octava de San
Fermín.
2. Se prohíbe cantar,
gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros antes, durante o
después de la función de la Octava de San Fermín.
3. El público está
obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros antes, durante o después
de la función de la Octava de San Fermín.
4. Por la alcaldía se
podrá modificar, acortar o alargar el recorrido de la Octava y de sus actos
preparatorios y subsiguientes en caso de que no se respeten las disposiciones
contenidas en los apartados anteriores.
Artículo 22. Otros
actos.
1. Se prohíbe bailar
delante de la Corporación y de sus miembros dificultando su desplazamiento
antes, durante o después de cualesquiera otros actos de las fiestas de San
Fermín.
2. Se prohíbe cantar,
gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros antes, durante o
después de cualesquiera otros actos de las fiestas de San Fermín.
3. El público está
obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros antes, durante o después
de cualesquiera otros actos de las fiestas de San Fermín.
Artículo 23.
Tarjeta de asistente.
1. Para la asistencia
como público al Riau-Riau, las Vísperas, la Procesión y la Octava se exigirá la
presentación de la correspondiente tarjeta de asistente.
2. La tarjeta de
asistente se expedirá discrecionalmente por el Ayuntamiento de Pamplona previa
solicitud en las oficinas municipales adjuntando los siguientes documentos:
a) Juramento o promesa
de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las leyes, de no modificar la Ley Foral del Vascuence y de
cumplir fielmente con las obligaciones que derivan de la presente ordenanza.
b) Certificado de
antecedentes penales.
c) Certificado de
hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda
municipal.
d) Certificado de
buena conducta expedido por la comisión de fiestas.
e) Dos fotografías
actualizadas tamaño carnet.
f) Fotocopia del DNI y
de la penúltima declaración del IRPF.
3. La tarjeta de asistente podrá ser requerida en cualquier momento durante la celebración de los actos para los cuales es obligatoria.
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