Ordenanza de los sanfermines

 

 

CAPÍTULO III. RIAU-RIAU, VÍSPERAS, PROCESIÓN Y OCTAVA

 

Artículo 17. Recuperación del Riau-Riau.

1. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza se declara recuperado el Riau-Riau.

2. El Ayuntamiento colocará un Monumento al Riau-Riau en el recorrido para conmemorar su recuperación en autohomenaje a quienes lo han hecho posible.

 

Artículo 18. Celebración del Riau-Riau.

1. La celebración del Riau-Riau tendrá lugar conforme a los usos tradicionales con las siguientes salvedades:

a) No incluirá la Marcha a Vísperas por la Corporación municipal.

b) Se prohíbe bailar delante de la Corporación municipal y de sus miembros.

2. Se prohíbe cantar, gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros si aparecen por el recorrido del Riau-Riau.

3. El público está obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros si aparecen por el recorrido del Riau-Riau.

 

Artículo 19. Vísperas.

1. Se prohíbe bailar delante de la Corporación municipal y de sus miembros dificultando su entrada a la función de Vísperas.

2. Se prohíbe cantar, gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros en el momento de su entrada o salida de la función de Vísperas.

3. El público está obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros en el momento de su entrada y salida de la función de Vísperas.

 

Artículo 20. Procesión.

1. Se prohíbe bailar delante de la Corporación municipal y de sus miembros dificultando su desplazamiento antes, durante o después de la Procesión de San Fermín.

2. Se prohíbe cantar, gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros antes, durante o después de la Procesión de San Fermín.

3. El público está obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros antes, durante o después de la Procesión de San Fermín.

4. Por la alcaldía se podrá modificar, acortar o alargar el recorrido de la Procesión y de sus actos preparatorios y subsiguientes en caso de que no se respeten las disposiciones contenidas en los apartados anteriores.

 

Artículo 21. Octava.

1. Se prohíbe bailar delante de la Corporación municipal y de sus miembros dificultando su desplazamiento antes, durante o después de la función de la Octava de San Fermín.

2. Se prohíbe cantar, gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros antes, durante o después de la función de la Octava de San Fermín.

3. El público está obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros antes, durante o después de la función de la Octava de San Fermín.

4. Por la alcaldía se podrá modificar, acortar o alargar el recorrido de la Octava y de sus actos preparatorios y subsiguientes en caso de que no se respeten las disposiciones contenidas en los apartados anteriores.

 

Artículo 22. Otros actos.

1. Se prohíbe bailar delante de la Corporación y de sus miembros dificultando su desplazamiento antes, durante o después de cualesquiera otros actos de las fiestas de San Fermín.

2. Se prohíbe cantar, gritar o pitar delante de la Corporación y de sus miembros antes, durante o después de cualesquiera otros actos de las fiestas de San Fermín.

3. El público está obligado a aplaudir a la Corporación y a sus miembros antes, durante o después de cualesquiera otros actos de las fiestas de San Fermín.

 

Artículo 23. Tarjeta de asistente.

1. Para la asistencia como público al Riau-Riau, las Vísperas, la Procesión y la Octava se exigirá la presentación de la correspondiente tarjeta de asistente.

2. La tarjeta de asistente se expedirá discrecionalmente por el Ayuntamiento de Pamplona previa solicitud en las oficinas municipales adjuntando los siguientes documentos:

a) Juramento o promesa de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, de no modificar la Ley Foral del Vascuence y de cumplir fielmente con las obligaciones que derivan de la presente ordenanza.

b) Certificado de antecedentes penales.

c) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.

d) Certificado de buena conducta expedido por la comisión de fiestas.

e) Dos fotografías actualizadas tamaño carnet.

f) Fotocopia del DNI y de la penúltima declaración del IRPF.

3. La tarjeta de asistente podrá ser requerida en cualquier momento durante la celebración de los actos para los cuales es obligatoria.

 

 

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