Si sólo quieres el mejor modelo posible para reducirte la jornada y escoger tu horario ve al final de esta página. Pero antes es mejor que te informes leyendo este artículo completo.
Las reducciones voluntarias de jornada son la única mejora real y aplicable que nos han dado a los trabajadores en España desde hace muchísimos años, en los cuales nos han reducido las indemnizaciones por despido, nos han metido las mutuas y nos han endurecido los baremos para alcanzar una pensión de jubilación.
La reducción de jornada también es aconsejable porque es el empleado el que escoge su horario y sobre todo porque en reducción de jornada tiene protección especial contra despido.
Tu nuevo horario.
- Te puedes quitar entre un 12,5% y un 50% de tu jornada, es decir entre la octava parte y la mitad.
- Puedes escoger tu nuevo horario libremente. Te puedes quitar días completos (por ejemplo los sábados) o bien horas de cada día o bien una mezcla. Como tú quieras. Realmente no tienes que comunicar las horas que te quitas, sino que tienes que comunicar cuál va a ser tu nuevo horario: lunes de tal a tal, martes de tal a tal...
- Puedes ponerte un horario fijo aunque en tu empresa se trabaje a turnos.
- Podrías incluso cambiar totalmente de horario. Por ejemplo si trabajabas de noches puedes pasar a trabajar de mañanas. Pero esto sólo lo puedes hacer si tu trabajo en la empresa tiene sentido por las mañanas. Por ejemplo, si eres vigilante nocturno obviamente no puedes ponerte un turno de mañanas. Pero si eres teleoperadora de noche en una empresa de telemarketing, puedes ponerte el horario de mañanas si por las mañanas también trabajan las teleoperadoras. Aunque ya estuvieran cubiertos los turnos de mañana. Es problema de la empresa el organizarse.
Por supuesto vas a cobrar menos. Todos los conceptos de la nómina se reducen proporcionalmente excepto los que no dependen del nº de horas trabajadas. Por ejemplo, si te quitas una hora de cada día el plus de transporte no se reduce porque sigues yendo a trabajar el mismo nº de veces a la semana. Otro que puede que no se redujera sería el plus de antigüedad, si este fuera una cantidad fija que dependiera del nº de años de antigüedad. Hay que ver en el convenio aplicable cómo se definen los pluses. Afortunadamente, algunas comunidades autónomas dan ayudas económicas a quienes están en reducción de jornada. Además durante el primer año figuras en la SS como si siguieras a jornada completa, por lo que no se reducirá lo que cobrarías de paro o de baja.
Quién tiene derecho a la reducción.
El art.37.5 del vigente estatuto de los trabajadores dice textualmente: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida."
En resumen, que tienes derecho si tienes un hijo natural o adoptado, menor de 8 años, o bien estás al cuidado de un familiar enfermo de cualquier edad que puede ser padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos o de tu pareja (casados o de hecho). Como ves la ley no hace distinciones ni salvedades. Por tanto, cualquier trabajador con contrato laboral vigente en España tiene derecho a la reducción de jornada y escoger su horario sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o de lo que sea. Si tiene el hijo o familiar a su cuidado, claro está.
Es muy importante que entiendas que la reducción es un derecho que surge solamente por el hecho de tener el hijo o pariente a nuestro cuidado. No hay ningún otro requisito. No es necesario que tú trabajes cuando libre tu pareja y viceversa. Tampoco es necesario que te pongas tu horario según las necesidades o conveniencia de la empresa. La reducción, y la jurisprudencia lo ha confirmado, da prioridad al interés del hijo o pariente sobre el interés de la empresa. Es decir, que los dos miembros de la pareja podrían reducirse la jornada, ponerse el mismo horario (de mañanas, por ejemplo) para poder estar los dos con su hijo haciendo vida familiar por las tardes.
El Estatuto de los Trabajadores tiene prioridad sobre cualquier norma interna de la empresa, convenio o acuerdo con el comité de empresa. Es decir, que si tienes el hijo o pariente a tu cuidado entonces tienes derecho a la reducción de jornada y tu empresa no puede poner ninguna norma que regule su concesión o su disfrute. A veces las empresa niegan la reducción diciendo que sólo puede haber x personas con reducción, o que es por orden de antigüedad, o que es sólo para los empleados con contrato fijo, o que tienen un papel sellado por no se quién que dice no se qué. Todo eso es nulo. De momento el poder legislativo lo tiene el parlamento y el poder judicial los tribunales. Por tanto tu empresa no puede limitarte el derecho que te ha dado la ley ni puede juzgar si te hace falta o si te lo mereces.
Duración y cambios.
Si el comunicado está bien hecho la reducción se mantiene (no hace falta irla renovando) mientras que sigas teniendo derecho a ella; es decir mientras que tengas un hijo menor de 8 años o un familiar (hasta 2º grado) a tu cuidado. No tiene porque ser el mismo hijo o familiar durante todo el proceso. La empresa no puede modificarte nunca el horario que te pongas, pero tú si te lo puedes cambiar cuantas veces quieras, presentando una nueva comunicación. Pero la vuelta a la jornada completa hay que preavisarla por escrito con 15 días de antelación.
No tienes que hacer horas extras fuera de tu horario bajo ninguna circunstancia, con la excepción de las horas de tipo "estructural". Por supuesto los festivos que caigan en tu horario reducido los disfrutas y los cobras, pero no los recuperas. Con jornada reducida tienes derecho al mismo nº de días de vacaciones y de días de asuntos propios (si los tiene tu convenio) que con jornada completa.
Si la empresa no quiere.
Por supuesto que la empresa te puede exigir la entrega de justificantes, que serían el libro de familia (para demostrar la relación de paternidad o parentesco) y un informe médico en caso de reducción por cuidado de familiar. Pero esos justificantes se entregan posteriormente al comunicado y sólo si la empresa te los requiere. No tienes que justificar que necesites la reducción, ni probar el horario de tu pareja, ni el horario escolar o de guardería del niño, ni con nada en absoluto. La reducción puede ser simplemente para poder disfrutar de la vida familiar, con tu hijo y tu pareja al mismo tiempo. De hecho, la ley que introdujo la reducción de jornada en el Estatuto se llama "Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras" y en su exposición de motivos dice: "La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar. No dice que la reducción sea sólo cuando el hijo no se pueda quedar con tu madre, con la vecina o en una guardería. Dice que la reducción es para poder participar en la vida familiar. Para poder trabajar para vivir, y no vivir para trabajar.
Aparte de pedir del libro de familia y el informe médico (en su caso), la empresa no puede pedir nada más, porque la reducción es un derecho, no una gracia obtenida de la magnanimidad del empresario. No puede oponerse alegando que hacemos más falta a jornada completa o que hay otros empleados con la jornada reducida. Todo eso es problema de la empresa, no del empleado. Para quedarse con los beneficios hay que quedarse antes con los riesgos y los inconvenientes. Presentando un modelo adecuado no se necesita autorización escrita para empezar con el nuevo horario, pero si la empresa se opone por escrito a la reducción hay dos opciones:
- Hacerse el loco. Tú lo has comunicado y tienes tu copia. A partir del día X ejerces tu nuevo horario. Si no les gusta que te despidan. No aconsejo en absoluto este método a no ser que estés buscando que te despidan, porque el juez incluso podría considerar el despido procedente, con lo que no cobrarías indemnización, pero sí finiquito y paro.
- Llevarlos a juicio. No tienes que gastarte un duro en abogados porque la justicia en casos laborales es gratuita para cualquier afiliado a la SS, gane lo que gane. Vas a tu colegio de abogados y lo pides. También tienes la opción de un sindicato o de un abogado "de pago". Si el horario que escogiste está dentro de tu horario anterior ganarás con toda seguridad. Si está fuera entonces habrá que ver el caso, pero la ley da prioridad al interés del hijo sobre el interés de la empresa.
Puede que seas de los que "pasan de follones". Craso error, amigo Sancho. En el momento en que hables de la reducción a tu jefe se le pondrán las orejas de punta porque ha visto que conoces tus derechos. Aprovechará la menor oportunidad para ponerte en la calle y cambiarte por alguien más tonto, que los hay a patadas. Hay miles de empresarios que simplemente te despedirán por tener un hijo, porque saben que en cualquier momento puedes reducirte la jornada o pedir una excedencia. En esos casos la reducción no sólo es una ventaja, sino una necesidad. Si no estás dispuesto a ir a juicio entonces mejor que no menciones nunca ni la reducción ni tampoco al hijo.
La protección antidespido.
Aunque la gente no lo sepa, esta protección es sin duda lo mejor de la reducción. Hasta hace aconsejable reducirse la jornada siempre que tengamos derecho a ello. La protección consiste en que si mientras estás en reducción sufres un despido improcedente, este sería automáticamente nulo. Esto quiere decir que tendrían que reincorporarte a la misma empresa, con el mismo puesto y horario reducido, y pagarte todos los salarios que perdiste entre el día del despido y el día en que te reincorporen.
La protección estará vigente desde el mismo momento en que entregues tu comunicado, si lo haces de la forma que explico en mi modelo. Incluso aunque la empresa te deniegue por escrito la reducción y vayáis a juicio.
Por supuesto, si el despido es procedente te verás en la calle sin cobrar indemnización, pero sí finiquito y derecho a paro. Pero un despido procedente es por causa justificada, que sea demostrable, que sea una falta muy grave estipulada en el convenio, que antes haya habido sanciones... Las empresas saben que tienen muy difícil conseguir un despido procedente mientras que cumplas con tu trabajo. Prácticamente la totalidad de los despidos que se consiguen sin pagarle un euro al empleado es porque éste ha sido tan tonto que no demandó contra ese despido o incluso firmó una baja voluntaria.
Conozco muchísimos casos en los que cuando un empleado pide verbalmente una reducción de jornada, el empresario le dice que nones y que si la pide por escrito no le renovará el contrato. En ese caso hay que hacer precisamente lo que no quiere el empresario, y por eso amenaza, es decir, pedirla por escrito con mi modelo, porque no te va a renovar de todas formas por el simple hecho de haber mencionado la reducción. Si la pides por escrito estás protegido, pero si no lo haces no lo estás. En cuanto a la no renovación, aunque casi nadie lo sepa todos los contratos en España son indefinidos por defecto y los temporales son por causa excepcional que la empresa deberá justificar y demostrar. Probablemente el contrato temporal por obra o servicio que tienes está en fraude de ley si tú estás haciendo un trabajo normal, no existe ninguna obra o servicio especial fuera de la actividad habitual de la empresa o no está especificada en el contrato (y las deberían justificar en el juicio). Hay multitud de razones de forma y fondo por las que un contrato temporal puede estar en fraude. El resultado de un contrato temporal en fraude es que es indefinido, aunque en el mismo contrato no lo diga y aunque el empresario no lo acepte.
Esto quiere decir que si no te renuevan el contrato los demandas por despido improcedente, como si tu contrato fuera indefinido, ya que de hecho lo es. Entonces funciona de nuevo la protección y el despido sería nulo, con lo que serías readmitido cobrando los salarios dejados de percibir. Pero no olvides que esto sólo funciona si presentaste un escrito adecuado de reducción, como mi modelo.
Modelo de reducción de jornada.
Por internet hay montones de modelos. En los sindicatos también los dan (en algunos cobran hasta 20€ si no estás afiliado). Pero todos los que he visto, incluidos los de los sindicatos, tienen uno o varios defectos:
- Le dan al empresario poder decisorio sobre nuestra reducción.
- No dicen qué hacer si la empresa no quiere firmar la carta.
- No obligan a contestar al empresario.
- Nos obligan a esperar la autorización escrita del empresario.
- Ponen plazos innecesarios a la reducción.
Un comunicado de reducción hay que hacerlo bien y a la medida del caso, no simplemente cambiando el nombre en un modelo prefabricado. Ten en cuenta que si está mal hecho o mal entregado te juegas el despido. Llevo desde febrero de 2005 en la web todoexpertos contestando consultas sobre derecho laboral. Actualmente tengo más de 1600 consultas atendidas y estoy en el primer puesto de la categoría de derecho laboral español. Consúltame y te haré un comunicado según tus circunstancias personales y laborales.
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