TERRENOS URBANIZABLES

Terreno urbanizable *: Lo clasificamos como el terreno que a día de hoy es urbanizable a falta de presentar Plan Parcial para su transformación en suelo urbano. Hay varias clases de suelo urbanizable que se las explicamos al final de esta pagina.



• RONDA SUR - PATIÑO

- 1)Terreno urbanizable de 4.000 m2 aprox. en Patiño, buena situación, lindando con una zona nueva de esta pedanía y cercano a la Ronda Sur, zona actualmente de expansión. Edificabilidad del 0.6 m2/m2.

- 2)Terreno urbanizable de 8.000 m2 aprox. en Patiño, buena situación, lindando con una zona nueva de esta pedanía y cercano a la Ronda Sur, zona actualmente de expansión. Edificabilidad del 0.4 m2/m2.



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* CLASES DE SUELO URBANIZABLE:

Suelo Urbanizable.

El suelo que, a los efectos de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable.

Suelo Urbanizable Programado.

Categoría de suelo introducida por la Ley de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 2 de mayo de 1975 y definida como la relativa al terreno apto para ser urbanizado no incluido en la categoría de Suelo Urbano y simultáneamente objeto de desarrollo durante los primeros ocho (8) años de aplicación del Plan General de Ordenación Urbana.

Al Suelo Urbanizable Programado, se le aplicará el régimen de derechos y deberes establecido en la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones para el Suelo Urbanizable.

Suelo Urbanizable No programado.

Categoría de suelo introducida por la Ley de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 2 de mayo de 1975

Al Suelo Urbanizable No Programado se le aplicará el régimen de derechos y deberes establecido la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones para el Suelo Urbanizable.

El desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado podrá promoverse directamente, sin necesidad de concurso, mediante los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística.


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