Escuela de Preparación de Opositores

E.P.O.

C/. La Merced, 8 Bajo (30001) Murcia. Telf. 968248554

La actual regulación sobre el sistema de acceso a la enseñanza sólo contempla como único procedimiento de entrada a la misma el concurso-oposición, lo que implica la valoración de los méritos que aporten los opositores, de acuerdo con los criterios ya establecidos.

Los tres apartados de méritos que contempla la actual normativa, son:

Mientras que en regulaciones anteriores del baremo los cursos de formación se incluían en el apartado III del baremo, ahora se incluyen en el apartado II y se puede llegar a alcanzar con ellos hasta 4 puntos. Por ello desde el mes de septiembre previo al inicio del curso, y a lo largo de todo él, en E.P.O. se suministra abundante información a los opositores sobre la totalidad de cursos programados por las distintas administraciones educativas o por las organizaciones con las que tienen convenio, recomendando además, aquellos que resultan de mayor interés, bien por sus contenidos, precio o créditos que aportan.

El Real Decreto 276/2007 (que tiene carácter nacional y es de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas en sus convocatorias de oposiciones) establece que:

Es muy importante aclarar dos cuestiones:

  1. El baremo de los dos primeros bloques (experiencia previa y formación académica) viene ya previsto para toda España en el propio Real Decreto 276/2007 (y sólo puede ser éste), mientras que para el tercer bloque (el de otros méritos), prevé la propia normativa que sean las propias Comunidades Autónomas quienes determinen en sus convocatorias de oposiciones el baremo que se aplicará para valorar los méritos que se especifiquen en él.

  2. En las convocatorias no se podrá rebasar en cada bloque la puntuación máxima asignada, aunque sí pueden adjudicar una puntuación máxima inferior en algún bloque; por ejemplo, en la convocatoria de Murcia de 2007 en el bloque II relativo a la formación académica y permanente sólo se pudo obtener un máximo de 2 puntos.

BAREMO APLICABLE AL BLOQUE I (EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA)

  1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

  2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

  3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

  4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

    Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II de la LOE, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas. Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

BAREMO APLICABLE AL BLOQUE II (FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE)

  1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B). Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.

  2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

    • Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

    • Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.

    • Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

  3. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

    • Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

    • Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

  4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

    • Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

    • Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

    • Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

    • Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

    • Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

  5. Formación permanente: Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organiza dos por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

    • No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

    • No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

    Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música. A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Hay que observar que mientras en regulaciones anteriores del baremo los cursos de formación se incluían en el apartado III, ahora se incluyen en el apartado II y se puede llegar a alcanzar con ellos hasta 4 puntos (aunque, como ya se ha dicho, las Administraciones pueden adjudicar una puntuación máxima inferior al bloque, tal como ha sucedido en la convocatoria de Murcia de 2007, en la que por formación académica y permanente sólo se pudo obtener un máximo de 2 puntos).

Debemos considerar que es relativamente fácil llegar a puntuar el máximo de puntos en este bloque, razón por la que hay que analizar el baremo en la Comunidad Autónoma donde nos vayamos a examinar y procurar llegar al máximo, calculando las actividades de formación o perfeccionamiento que nos faltan para llegar a alcanzar ese máximo de puntuación. En este sentido, lo más socorrido es completar los puntos realizando alguno de los cursos de los muchos que ofertan las administraciones educativas o los organismos o instituciones que tienen convenios de colaboración con ellas, seleccionando bien los que más nos convengan por su precio y calidad.

BAREMO APLICABLE AL BLOQUE III (OTROS MÉRITOS)

Como ya se dijo más arriba son las propias Comunidades Autónomas quienes determinan en sus convocatorias de oposiciones el baremo que se aplicará para valorar estos méritos y sólo se podrá alcanzar una puntuación máxima por este bloque de 2 puntos.

Veamos a título de ejemplo, cómo se regula este bloque en la convocatoria de Murcia, publicada en el BORM del 14 de abril de 2007:

REGULACIÓN DEL BLOQUE III EN MURCIA (máximo DOS puntos)

  1. Publicaciones, exposiciones y otros: (máximo 0,5 puntos).

    • Por publicaciones de carácter didáctico sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a la que se opte, o relacionados con la organización escolar, con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales. Hasta 0,3500.

    • Otras publicaciones no relacionadas con la especialidad. Hasta 0,1500. Documentos Justificativos: Se presentará ejemplar de la publicación o fotocopia de la misma.

    • Por cursos de formación permanente y perfeccionamiento impartidos, dirigidos y coordinados, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente: Hasta 0,5000.

      • Por cada 10 horas de impartición 0,0500.

      • Por cada 10 horas de dirección y/o coordinación 0,0250.

      En el caso de que la duración de la actividad de formación venga expresada en créditos, se entenderá que 1 crédito equivale a 10 horas y en ningún caso podrán valorarse por este subapartado 1.3, cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación u otras actividades de formación en cuyos certificados no se contemplen expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar. Cuando se hayan realizado varias actividades de formación a distancia en el mismo periodo de tiempo o parte de éste, únicamente se reconocerá una de las actividades.

  2. Apartados específicos y exclusivos. (máximo 0,5 puntos).

    • Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:

      • Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre o tener la calificación de “Deportista de Alto Rendimiento Regional”, según Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte en la Región de Murcia. 0,4000. Documentos Justificativos: Certificado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de "Deportista de Alto Nivel” o “Deportista de Alto Rendimiento Regional”.

      • Por participar en programas de deporte escolar organizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 0,2000. Documentos Justificativos: Certificado de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    • Exclusivamente para las especialidades de lenguas extranjeras: por cada año de lectorado o auxiliar de conversación en otros países, 0,2500 puntos. Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos. Documentos Justificativos: Certificado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haciendo constar la duración real de la actividad.

    • Exclusivamente para la especialidad de Música:

      • Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, direcciones coreográficas, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas. Hasta 0,5000. Documentos Justificativos: Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios, etc.

      • Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito nacional e internacional. Hasta 0,5000. Documentos Justificativos: Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios, etc.

  3. Por cada vez que se haya superado la fase de oposición de cualquier especialidad del Cuerpo de Maestro en procesos selectivos realizados en esta Comunidad Autónoma desde la fecha de asunción de las transferencias. 1,0000. Documentos Justificativos: Certificación de la Dirección General de Personal en la que conste de modo expreso que se superó la fase de oposición en la correspondiente especialidad.

  4. Premio extraordinario en el título alegado para ingreso en el cuerpo. 0,2500. Documentos Justificativos: Documento justificativo original o fotocopia del mismo.


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