LA CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITATGE DA LA RAZON A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR ECOLOGISTAS EN ACCIÓN LA SERRANIA, AYTO DE CHULILLA Y PARTICULARES.

Con fecha 12 de marzo de 2007, la Conselleria de Territori i Habitatge contesta favorablemente a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción la Serranía, el Ayuntamiento de Chulilla y particulares al proyecto de explotación en común S.A.T. (Sociedad Agraria de Transformación) “La Vereda”, cuyo principal promotor es el alcalde popular de Losa del Obispo Benjamín Aparicio.


El Proyecto consistiría en la transformación de 420 Ha. de cultivos tradicionales de secano (algarrobo y almendro principalmente) y suelo forestal entre los términos de Losa del Obispo y Chulilla, en regadío de cítricos.

Las necesidades hídricas previstas para los nuevos cultivos rozarían los 2 millones de m3 al año.

El movimiento de tierras que originaría dicha transformación sería, según el Proyecto de 3.191243 m3.

Además se contemplaba la construcción de una nave de recepción de productos agrícolas de 1.120m2 de superficie para la recepción-expedición de productos agrícolas y nueve naves-almacén de 240m2 cada una que albergarían las instalaciones de filtrado, abonado y control de las instalaciones proyectadas, además de oficinas y almacenamiento de productos fitosanitarios con sus respectivas fosas sépticas.

Las instalaciones eléctricas proyectadas incluían una línea de alta tensión con una longitud total de 2,9km, líneas de baja tensión y cuatro centros de transformación aéreos.

El Proyecto incluía también el abastecimiento de agua potable desde la red de Losa del Obispo hasta los diferentes cabezales y naves.

La inversión prevista para la ejecución del Proyecto sería de 11.740030,26€, basando su viabilidad en distintas subvenciones.


Tanto el colectivo Ecologistas en Acción la Serranía como la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Chulilla, así como diversos particulares y otros colectivos presentaron alegaciones a dicho proyecto de transformación. En concreto las alegaciones basaban sus argumentos en incumplimiento de normativas municipales (NNSS de Chulilla “suelo No Urbanizable con Protección Agrícola y Forestal, con uso permitido de actividades forestal, de pastos y agrícola de secano actual” por lo que no se permite la transformación de suelos ni otras formas de cultivo.) de la Ley de Montes (parte de la zona de afección es monte arrasado por un incendio en 1994 y por tanto protegido) así como la detección de graves errores en el Estudio de Impacto Ambiental que harían inviable el Proyecto (se obvian en dicho Estudio la existencia de rapaces, aun a sabiendas que la zona contemplada en Proyecto está propuesta para incluirla en zona ZEPA por sus valores en la preservación de las aves rapaces). Además, en las alegaciones se incluyó un apartado referente a la inexistencia de un estudio hidrológico que permitiera asegurar la viabilidad hídrica del proyecto.

Otra alegación de peso son las fuertes pendientes del terreno que sumada al movimiento de tierras y la apertura de caminos de hasta 8m de anchura provocarían una alta erosión y la pérdida de suelo fértil.


Las alegaciones presentadas fueron contestadas favorablemente.
Como valoración global, en dicho informe se refleja lo siguiente (literalmente):

“El proyecto se considera de excesiva magnitud, sobredimensionado técnica y económicamente y no presenta ningún tipo de alternativa a evaluar. Además podría llegar a entrar en contradicción con las actuales políticas agrarias y de desarrollo rural de la Unión Europea en la que cada vez cuenta con mayor peso específico la adecuada preservación del entorno rural y los valores medioambientales presentes en dichos entornos”.
Para concluir con: “en zonas con similares características se ha optado por el máximo respeto de los abancalamientos y la conservación de la fisonomía tradicional de cultivos y paisajes”.

La resolución excluye del proyecto todos los terrenos del término de Chulilla (198Ha) por:

-“No adecuación al planeamiento Urbanístico”.
-“La elevada pendiente del terreno.”
-“La presencia de hábitat y especies protegidas de acuerdo con el Decreto 32/2004 de la G.V.”
-“La aplicación de la Ley 3/1993 Forestal de la C.V y 43/2003 de Montes respecto a terrenos incendiados, y la vocación inminentemente forestal de los terrenos”

Además de calificar como “No aceptable" el proyecto en parte del término municipal de Losa por los siguientes motivos:

-“Preservación del paisaje de acuerdo con la Ley 4 /2004 de Ordenación del territorio”
-“Protección de hábitat y zonas de campeo…de acuerdo con el decreto 32/2004…que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas”.
-“La preservación de los terrenos de la erosión”.
-“Protección del Dominio Público Hidráulico y zona de corredor ecológico de barrancos”.
-“La aplicación de la Ley 3/1993, Forestal de la C.V y 43/2003 Estatal de Montes respecto a terrenos incendiados”.

El informe de la Secretaría de medio ambiente sólo califica de “Aceptable” unas 70 Ha. pertenecientes al término de Losa, condicionadas a respetar lo siguiente:

“Con anterioridad a las obras deberá obtenerse el informe vinculante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia”.
“Las naves-cabezales no tendrán más superficie que la mínima imprescindible para albergar los automatismos”.
”Se deberán respetar al menos el 50% de los bancales existentes con el fin de preservar el terreno de la erosión”.
”Se respetará la anchura legal de las vías pecuarias conforme a la Ley 3/1995”.
”Se respetara al menos en 10% de los cultivos tradicionales, se respetarán los ejemplares arbóreos, aquellos que pudieran estar incluidos en la ley 4/2006”.
”El calendario de las obras se adaptará con el fin de evitar afecciones a la fauna protegida”.
”La anchura de los caminos no podrá ser superior a 3,5m”.
“Las líneas eléctricas se construirán enterradas en su totalidad”.
“La red de agua potable únicamente podrá abastecer a la nave de recepción-expedición”.
“No se podrá utilizar el fuego para la eliminación de los restos vegetales”.

Estos son, entre otros los condicionantes impuestos por la Conselleria y que suponen una gran modificación del Proyecto, ante lo cual no cabe recurso alguno.

Los colectivos que presentaron alegaciones afirman que se mantendrá una actitud vigilante al cumplimiento de estas resoluciones.