A.U.P.A. R.M.
ASOCIACIÓN UNIVERSITAS PARA EL PROGRESO AUTÓNOMO
 DE LA REGIÓN DE MURCIA

CAPÍTULO I

Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial.

Art.1.- DENOMINACIÓN.
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, se constituye la asociación, carente de ánimo de lucro, denominada “AUPARM-Asociación Universitas para el Progreso Autónomo de la Región de Murcia ”.

Art.2.- FINES.
Los fines de la AUPARM-Asociación Universitas para el Progreso Autónomo de la Región de Murcia serán:
a) Servir de lugar de reunión de todas aquellas personas interesadas en el desarrollo cultural, tecnológico, etnográfico dentro de su ámbito de actuación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CARM.
 
b) Fomentar en el entorno el conocimiento y asimilación de la riqueza de estas culturas que componen la cultura actual del ámbito de actuación de la Asociación.
 
c) Establecer y mantener lazos de unión, amistad y colaboración mutua con otras entidades afines de ámbito universal (asociaciones, clubes, museos, etc.).
 
d) Fomentar y patrocinar la celebración de exposiciones, conferencias, cursos y demás actividades culturales de toda índole relacionadas con los fines de esta asociación.
 
 
e) Dar a conocer las tradiciones con sus diversas manifestaciones y hechos diferenciales dentro de un mismo marco histórico y geográfico.
 
f) Publicar revistas, folletos, circulares y cualquier otro material que sirva para dar a conocer sus actividades y aspiraciones.
 
g) Investigar, en la medida en que ello sea posible, las conexiones socioculturales entre el mundo y España (dentro de esta última, más concretamente la Comunidad Murciana y la ciudad de Murcia).
 
h) Realizar y facilitar viajes y rutas por las zonas de influencia de tales culturas, así como todo tipo de información sobre este tema.


Art.3.- DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio social de la Asociación Universitas para el Progreso Autónomo de la Región de Murcia estará sito en Murcia, en La Albatalía , Camino de Guadalupe, carril Nicolases, 28.

Art.4.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de la asociación es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


 CAPITULO II

Órganos Directivos.


Art.5.- ÓRGANOS DIRECTIVOS.
La dirección y administración de la asociación será ejercida, conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Art.6.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN.
La Junta Directiva, que es órgano permanente, estará compuesta por presidente, secretario, tesorero y cuantos vocales se estimen oportunos.

Art.7.- JUNTA DIRECTIVA. ELECCIÓN.
    Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de dos años, mediante votación.
    Podrán ser candidatos todos los miembros de la asociación. En caso de producirse una vacante, la Asamblea elegirá, de entre sus miembros, a la persona que habrá de ocupar el cargo vacante, siempre que el elegido esté de acuerdo con la decisión de la Asamblea.

Art.8.- JUNTA DIRECTIVA. FACULTADES.
    Las facultades de la Junta Directiva son:
    a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la asociación.
    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
    d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    e) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

 Art.9.- JUNTA DIRECTIVA. REUNIONES.
    La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de uno de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá dos veces al año.
    La Junta Directiva quedará válidamente reunida en asistencia de, al menos, dos de sus miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas.
    Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art.10.- PRESIDENTE.
    El Presidente de la asociación ejercerá las siguientes funciones:
    a) Representar legalmente a la asociación.
    b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
    c) Refrendar con su visto bueno los acuerdos y actos de la asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.


Art.11.- SECRETARIO.
    El Secretario de la asociación ejercerá las siguientes actividades:
    a) Realizar las actividades administrativas de la asociación.
    b) Custodiar y actualizar los ficheros, libros y documentación de la asociación.
    c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones necesarias.
    d) El secretario asumirá las responsabilidades del presidente en caso de ausencia de éste.

Art.12.- TESORERO.
    El Tesorero de la asociación ejercerá las siguientes actividades:
    a) Registrar, custodiar y actualizar las cuentas de la asociación.

Art.13.- ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN.
    La Asamblea General, compuesta por la totalidad de asociados, es el órgano supremo de la asociación.

Art.14.- ASAMBLEA GENERAL. REUNIONES.
    La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año ( al final de cada semestre ), en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o a petición de la cuarta parte de los miembros.
    Las reuniones se convocarán por escrito, con una antelación mínima de una semana, con indicación expresa del orden del día de la reunión.
    La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asista la tercera parte de sus miembros, personalmente o delegada su representación en otro miembro por escrito.
    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Art.15.- ASAMBLEA GENERAL. FACULTADES.
    Son facultades de la Asamblea General:
    a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
    c) Aprobar los presupuestos anuales de la asociación.
    d) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
    e) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
    f) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
    g) Modificar los estatutos.
    h) Disponer, gravar o enajenar bienes de la asociación.
    i) Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
    j) Integrarse o separarse de federaciones.
    k) Solicitar la declaración de utilidad pública.
    l) Aprobar, si procede, los proyectos culturales propuestos por la Junta Directiva o por cualquiera de sus asociados.
    m) Tomar la decisión de disolver la asociación.
    Los epígrafes f), g), h), j), k) y m) deberán ser resueltos en Asamblea General Extraordinaria.


 CAPÍTULO III

Los asociados.

Art.16.- ASOCIADOS.
    Podrán pertenecer a la asociación todas las personas mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
    Para ingresar en la Asociación es necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

Art.17.- ASOCIADOS. DERECHOS.
    Los asociados tienen los siguientes Derechos:
    a) Participar en la vida de la Asociación con voz y voto en las Asambleas que se convoquen.
    b) Ser elector y elegible para todos los cargos y comisiones.
    c) Estar informado de las actividades que realiza la Asociación, así como participar en ellas.
    d) Impulsar el cumplimiento de los fines de la asociación.
    e) Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la asociación.

Art.18.- ASOCIADOS. DEBERES.
    Son Deberes de los asociados:
    a) Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas.
    b) Asistir a las Asambleas Generales.
    c) Desempeñar con eficiencia los cargos para los que fueran elegidos.
    d) Respetar y cumplir lo presente en los estatutos y acuerdos válidos.
    e) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
    f) Colaborar en las actividades y consecución de los fines de la asociación.
    g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.

 Art.19.- ASOCIADOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
    El asociado que incumpliere reiterada y gravemente sus obligaciones para con la asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
    Si la Junta propusiese la expulsión, la propondría a la Asamblea General, que resolverá.

Art.20.- ASOCIADOS. BAJA.
    Los asociados pueden solicitar su baja de la asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la asociación.


CAPÍTULO IV

Régimen económico y Patrimonial. Ingresos.

Art.21.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. INGRESOS.
    La asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
    a) Cuotas ordinarias o extraordinarias aportadas por sus asociados.
    b) Subvenciones, legados o herencias que se pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas, públicas o privadas.
    c) Cualquier otro recurso lícito.

Art.22.- PATRIMONIO.
    La asociación carece de patrimonio. Sus recursos económicos son los que figuran en el artículo 21.

Art.23.- PRESUPUESTO ANUAL.
    El presupuesto anual es indeterminado.
    Asímismo, el cierre del ejercicio tendrá lugar la primera quiencena del mes de septiembre.

 Art. 24.- ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
    La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas: La Junta Directiva estudiará y aprobará, si procede, el estado de cuentas anual presentado por el Secretario. Este presupuesto deberá ser refrendado por la Asamblea General.


CAPÍTULO V

Disolución de la Asociación

Art.25.- DISOLUCIÓN.
    La asociación se disolverá por deseo expreso de sus miembros, sentencia judicial y causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.
    En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una asociación de fines análogos.


CAPÍTULO VI

Reforma de los Estatutos.

Art.26.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
    La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo de la mayoría, siempre que se presente la mitad de los socios. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 Disposición final