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Las provisiones eclesiásticas del Real Patronato en Cataluña a finales del reinado de Carlos III (1776-1788)

Publicado en Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, nº 15 (1996), pp. 299-344.


Resumen

      La plasmación práctica de las ideas regalistas de la monarquía borbónica tuvo su mejor exponente en el Real Patronato. Éste permitía la intervención real en los aspectos temporales o mixtos de la vida eclesiástica de sus súbditos. Entre ellos destacaban las provisiones beneficiales. El presente artículo analiza dichos nombramientos en el Principado de Cataluña, a finales del reinado de Carlos III.


0. Introducción
1. Las provisiones de beneficios seculares
2. Las provisiones de beneficios regulares
3. Conclusión


0. Introducción

      En el anterior número de esta misma revista fue publicado un análisis de la regalía del Real Patronato en los territorios de la Corona de Aragón(1). No obstante, como ya indiqué, el volumen de la documentación a tratar era tal que me vi forzado a acotar el estudio tanto territorial como cronológicamente(2). Por ello, hice especial hincapié en la intervención real en los asuntos eclesiásticos de Cataluña entre 1715 -fecha de inicio de la documentación tras la conquista del Principado por las tropas borbónicas- y 1775. Reforzó mi decisión de finalizar el estudio en dicho año la opinión de Antonio Domínguez Ortiz sobre la marcada desaceleración de las grandes reformas eclesiásticas emprendidas por Carlos III durante la segunda mitad de su reinado(3).

      Animado por los doctores Giménez López y Martínez Gomis, y también por la intención de confirmar la veracidad de la afirmación de Domínguez Ortiz, me decidí a acometer el estudio sobre el Real Patronato en Cataluña desde 1776 hasta la fecha final de este reinado, 1788.

      Como pone de manifiesto la documentación en repetidas ocasiones, el rey se consideraba con pleno derecho para intervenir en los asuntos eclesiásticos de carácter temporal, «como Patrono Universal que soy de las Iglesias de mis dominios y Protector de la Disciplina Eclesiástica en ellos»(4). La regalía del Real Patronato, la regalía por antonomasia según Rafael Olaechea(5), era el instrumento que permitía a la Corona esa intervención; una actuación en tres diferentes ámbitos.

      Por una parte, muy destacable era la participación real en los nombramientos de los beneficios del Real Patronato, cuya nómina incluía buena parte de las principales prebendas eclesiásticas (obispados y arzobispados, determinadas abadías). Por otra, el rey tenía la facultad de cargar pensiones sobre los frutos y rentas de dichas prelacías, sin sobrepasar el tercio de su valor. Y, en tercer lugar, el rey, de acuerdo con su concepción de patrón protector, había de velar por el buen funcionamiento de las iglesias de sus reinos, manteniéndolas alejadas de cualquier eventual dificultad.

      El presente artículo trata una de esas vertientes de actuación de la primera de las regalías de la Corona: la de las provisiones eclesiásticas.

      A la hora de analizar los nombramientos, estudiaremos por separado los seculares y los regulares. Pero antes de proceder a su desglose citaremos dos hitos principales en dichas provisiones del Real Patronato.

      Por un lado, la consecución del derecho de presentación a todas las catedrales y beneficios consistoriales de España, logrado por Carlos I gracias a la bula concedida por Adriano VI el 6 de septiembre de 1523.

      Y por otro, una ley dada por Felipe II en 1565, en la que se reconoce el «Patronato Real de todas las Iglesias catedrales de estos reynos, y presentación de sus Prelacías y Abadías consistoriales»(6).


1. Las provisiones de beneficios seculares

      Sin duda, el grueso de las actuaciones de la Cámara en materia de Patronato Real se referían a beneficios seculares. Y una buena cantidad de dichas prebendas permitían al rey hacer llegar su influencia hasta los más recónditos lugares de las nueve diócesis en las que el Principado de Cataluña se hallaba compartimentado(7).

      Los beneficios más importantes que la Corona pudo proveer, tanto desde una perspectiva económica como desde un punto de vista sociopolítico, fueron las mitras. Pero el Real Patronato no se limitaba únicamente al derecho de presentación de dichos prelados, sino que en casi todas las catedrales disponía de una o varias piezas eclesiásticas. Y fuera del ámbito capitular, también era patrón de diversas iglesias colegiales y de un buen número de curatos y rectorías.

      Su patronato tenía unas sólidas bases, puesto que su carácter real, es decir, perteneciente a una entidad -la Corona- y no a una persona -el rey-, lo hacía inalienable; y, por otra parte, el hecho de que se asentara en los títulos de fundación, erección y dotación, a los que la Corona añadía el título de cruzada, por derecho de conquista «in partibus infidelibus» -que la Santa Sede no le reconocía-, le daba un carácter perfecto o de derecho(8).


Provisión de mitras

      El derecho de presentación de los obispos le permitía al rey contar con el apoyo de los más altos jerarcas canónicos y espirituales a escala nacional, que veían gustosos cómo la comunión con los planes regalistas de la monarquía podía traducirse indirectamente en el refuerzo de sus posiciones frente al poder de los cabildos, en la puesta en práctica de sus ideales reformistas, y también, en una cierta protección de su más o menos emergente episcopalismo. Ello tuvo como consecuencia primera el hecho de que los prelados aceptaran su creciente utilización como instrumento del poder real(9).

      Esta instrumentalización se acentuó tras la crisis de 1766. Al igual que había ocurrido medio siglo antes, cuando los partidarios del Archiduque habían quedado fuera de las mitras catalanas, con la expulsión de los jesuitas los criterios de selección del episcopado mutaron. Ser filojesuita se convirtió en un obstáculo insalvable en la carrera de cualquier eclesiástico, mientras que haber combatido a la Compañía aminoraba claramente las dificultades de ascenso en el escalafón clerical. Es evidente que la política y la provisión de las altas dignidades eclesiásticas corrían caminos paralelos.

      Este aludido cambio en los criterios selectivos de los nombramientos supuso, asimismo, una modificación del tipo de obispo. Mientras en los dos primeros reinados, los prelados promovían el ascetismo, las devociones, la limosna indiscriminada y la defensa a ultranza del fuero eclesiástico, incluso en sus aspectos más arcaicos; con los dos últimos Carlos predominan los que promueven los intereses temporales y colaboran con el Estado en materias como las obras públicas, la instrucción, la sanidad y la economía(10).

      No era nada fácil conseguir acceder a una mitra catalana. Una serie de factores facilitaban dicho ascenso: la vinculación a un cabildo catedralicio, a la Inquisición, a la familia real, a la burocracia cortesana o a las cátedras universitarias(11). En cambio, el contacto directo con las masas populares, el ejercicio parroquial no constituía una ventaja; el bajo clero secular veía muy alejado de sus posibilidades el ocupar un sillón episcopal. Por consiguiente, solían ser favorecidas las personas que habían demostrado su capacidad gestora, una buena preparación pastoral y dotes políticas suficientes para administrar una diócesis y afines a los intereses de la Corona. Ya ha quedado claro que las implicaciones político-religiosas son de suma importancia para entender la cuestión de la promoción interna en el seno de la Iglesia española(12).

      Una vez instalados en los sillones episcopales, y al contrario de lo sucedido en el siglo precedente, su movilidad descendió de modo notorio: casi el 60% de los obispos catalanes ocuparon una sola diócesis, y el 30% dos. Por lo tanto, en este campo los impulsos reformistas de los gobiernos ilustrados sí que dieron algunos frutos(13).

      Las funciones de los obispos eran variadas, lo que era un evidente corolario del hecho de que las atribuciones puramente eclesiásticas se entremezclaran y complicaran con competencias laicas (derechos señoriales de origen feudal, tanto tributarios como jurisdiccionales). De cualquier forma, entre ellas, cabe reseñar su interés por la creación de seminarios y conferencias eclesiásticas con la intención de incrementar la formación del clero rural, la realización de visitas pastorales a las parroquias de su diócesis, el ejercicio de la caridad entre los pobres, el fomento del progreso social y económico.

      Los mecanismos de provisión de las mitras que habían quedado vacantes por fallecimiento, promoción de su titular, o por cualquier otro motivo, seguían cauces semejantes. Tras ser informado de la vacante, el rey sometía su provisión a la consulta de la Cámara. Tras conocer su dictamen, y contando con el consejo de su confesor procedía a la elección del que sería el nuevo prelado.

      El siguiente paso era enviar aviso por correo al duque de Grimaldi -su embajador en la Santa Sede durante el período que estudiamos(14)- para que presentara al electo, en su nombre, ante el papa, a fin de obtener las bulas necesarias para confirmar el nombramiento real(15). Normalmente, entre la fecha de expedición de la carta dirigida al embajador y la del despacho de las bulas podían transcurrir unos dos meses.

      Una vez que los escritos pontificios llegaban a manos del agente de preces en Roma, eran mandados a la agencia de Madrid. El agente de preces de esta corte los pasaba a manos del secretario de la Cámara, que los dejaba al fiscal de la misma para su supervisión, para comprobar si venían despachados en la debida forma, o si en ellos había algo contrario a las regalías de la Corona. Y, en efecto, el fiscal retenía la bula dirigida a los vasallos legos de las respectivas catedrales puesto que, bajo la amenaza de sufrir las mismas penas que eran impuestas a los rebeldes, les ordenaba a éstos prestar fidelidad al obispo y pagarle los servicios y derechos acostumbrados, lo que era impropio de la autoridad eclesiástica y perjudicial a la regalía de la Corona, única fuente de la jurisdicción temporal de los prelados en sus reinos. Además, la Cámara advertía a los electos que cuando prestasen juramento a la Santa Sede, tal como prevenía la Bula de Consagración, expedida a tal efecto, éste «sea y se entienda sin perjuicio del de fidelidad debido al rey, ni de sus regalías, leyes del reino, disciplina de él, Concordatos, legítimas costumbres, y otros derechos». Tras cumplir estas prevenciones, les eran devueltas las bulas, junto con los executoriales necesarios para la toma de posesión de la mitra, y una real cédula que les otorgaba el señorío temporal y la jurisdicción sobre los términos adscritos a su dignidad episcopal(16). Y por fin, salvados todos los trámites burocráticos -que solían ocupar a la Secretaría de Gracia, Justicia y Real Patronato de la Corona de Aragón alrededor de un mes y medio-, el prebendado disponía de un determinado plazo de tiempo -normalmente dos meses- para presentarse en su beneficio, tomar posesión de él, y comenzar a ejercer su oficio pastoral.

      El proceso de provisión de las abadías de la Congregación Benedictina Claustral -cuyo estudio afrontaremos al analizar las provisiones de beneficios regulares- y de los arciprestazgos rurales que pertenecían al Real Patronato era similar al anteriormente desarrollado(17).

      Las tablas que se muestran a continuación hacen referencia a los diferentes nombramientos de obispos en las diócesis catalanas en el período estudiado, y adjuntan otros datos de interés como las fuentes documentales de los datos, la causa de la vacante, las fechas de las cartas de presentación ante el papa, de las bulas pontificias, y de los ejecutoriales y cédulas de concesión de derechos y jurisdicciones, y, por último, de las cantidades de que podía el rey disponer para cargar pensiones sobre los frutos y rentas de los distintos obispados.


Arzobispado de Tarragona

Fuentes Causa de la vacante Nombre del nuevo obispo Fecha de presentación en la Santa Sede Fecha de obtención de las bulas Fechas del ejecutorial y la carta de jurisdicción Cantidad a cargar en pensiones
Libro 282, pp. 272v-272v, pp. 273v-275v. Fallecimiento de Juan Lario Joaquín de Santiyán y Valdivieso(18) 24-11-1778 6-3-1779 22-4-1779(19) 5.088 ducados y 4 julios(20)
Libro 282, p. 351, pp. 353v-356v. Fallecimiento de Joaquín de Santiyán Francisco Armanyá(21) 11-1-1785 14-2-1785 17-4-1785  


Diócesis de Lérida

Fuentes Causa de la vacante Nombre del nuevo obispo Fecha de presentación en la Santa Sede Fecha de obtención de las bulas Fechas del ejecutorial y la carta de jurisdicción Cantidad a cargar en pensiones
Libro 282, pp. 333-334, pp. 335-337. Fallecimiento de Joaquín Antonio Sánchez Ferragudo Gerónimo María de Torres(22) 28-11-1783 15-12-1783 28-1-1784(23)  


Diócesis de Urgel

Fuentes Causa de la vacante Nombre del nuevo obispo Fecha de presentación en la Santa Sede Fecha de obtención de las bulas Fechas del ejecutorial y la carta de jurisdicción Cantidad a cargar en pensiones
Libro 282, pp. 289-289v, pp. 290-292v. Promoción de Joaquín de Santiyán al Arz. de Tarragona Juan García Montenegro(24) 13-7-1779 18-9-1779 31-10-1779(25) 953 ducados y 1,75 julios


Diócesis de Vic

Fuentes Causa de la vacante Nombre del nuevo obispo Fecha de presentación en la Santa Sede Fecha de obtención de las bulas Fechas del ejecutorial y la carta de jurisdicción Cantidad a cargar en pensiones
Libro 282, pp. 229v-230, pp. 243-245. Fallecimiento de Bartolomé Sarmentero Antonio Manuel de Artalejo 9-1-1777 17-2-1777 20-4-1777(26)  
Libro 282, p. 330, p. 337. Fallecimiento de Antonio Manuel de Artalejo Francisco de Veyán y Mola 10-8-1783   28-1-1784  


Diócesis de Tortosa

Fuentes Causa de la vacante Nombre del nuevo obispo Fecha de presentación en la Santa Sede Fecha de obtención de las bulas Fechas del ejecutorial y la carta de jurisdicción Cantidad a cargar en pensiones
Libro 282, pp. 279-279v, pp. 280v-284. Promoción de Bernardo Velarde al Arz. de Zaragoza Pedro Cortés y Larranz(27) 24-8-1779 13-12-1779 23-1-1780(28) 3.910 ducados y 9,5 julios
Libro 283, pp. 40-42, pp. 55-58v. Renuncia de Pedro Cortés y Larranz(29) Victoriano López Gonzalo(30) 29-3-1786(31) 21-7-1786 21-9-1786 5.130 ducados y 5,66 julios(32)

      Hay que destacar, como un hecho excepcional, que los libros para Cataluña de los «Registros del Real Patronato» omiten el nombramiento de un obispo de Urgel. Juan García Montenegro murió el 23 de mayo de 1780, siendo sucedido en el cargo por José Boltas el 11 de noviembre de ese mismo año. Boltas siguió ciñendo la mitra urgelitana hasta el 8 de diciembre de 1795, fecha de su muerte. En su lugar fue nombrado Antonio de la Dueña Cisneros(33).

      Durante el período analizado, los obispados de Barcelona, Gerona y Solsona no registraron cambios. En la diócesis de Barcelona, el obispo carmelita Gabino de Valladares y Mesía -nombrado en 1775- ciñó la mitra hasta su óbito el 13 de febrero de 1994. En la de Gerona, Tomás de Lorenzana ocupó el sillón episcopal desde su nombramiento en 1775 hasta su muerte el 21 de enero de 1796. Y, por último, en la de Solsona, el prelado que desarrolló la labor pastoral durante los últimos quince años del reinado de Carlos III y los cuatro primeros de su hijo fue el agustino Rafael Lasala y Locela.


Creación del obispado de Ibiza

      La concepción como patrona de la Iglesia nacional implicaba a la Corona en una amplia gama de campos de actuación, que en buena medida se complementaban.

      Por ejemplo, el rey, además de intentar atender las necesidades espirituales de sus súbditos, pretendía llevar a cabo una labor de racionalización del mapa eclesiástico, puesto que las rentas de determinadas diócesis no eran proporcionadas a sus dimensiones territoriales(34).

      Con la intención de cubrir ambos objetivos, una de las líneas de la política eclesiástica de la monarquía borbónica se orientó hacia el establecimiento de nuevos obispados. No obstante, los resultados obtenidos no fueron muy satisfactorios porque las dificultades para vencer los intereses adquiridos impidieron cualquier modificación sustancial de las demarcaciones territoriales de las diócesis. A lo largo del siglo, fueron creadas cuatro nuevas sedes episcopales en Santander (12 de diciembre de 1754), Ibiza (30 de abril de 1782), Tudela (27 de marzo de 1783) y Menorca (23 de julio de 1795)(35). De ellas, sólo la primera estaba localizada en una ciudad importante.

      Nos centraremos en el estudio de la de Ibiza, por ser sufragánea de la sede metropolitana tarraconense.

      Durante la dominación romana cuando, gracias a la reorganización del Imperio llevada a cabo por Diocleciano, y algo más tarde, por Constantino, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza formaron la Baleárica, éstas se constituyeron en diócesis eclesiásticas con obispos independientes.

      Ibiza mantuvo su obispado hasta la agregación de las Baleares a la España bizantina, a raíz de la disolución del reino de los vándalos. No obstante, desde hacía tiempo, sus obispos habían dejado de concurrir a los sínodos de la Península debido a una serie de problemas que se harían endémicos: las dificultades de navegación y el consiguiente aislamiento.

      Durante la dominación musulmana, lo más probable es que desapareciera todo vestigio de cristiandad. Hemos de esperar hasta 1235 cuando, en virtud de la reconquista, comienza a recuperarse la tradición cristiana.

      Por encargo de Jaime I, el «sacristá» de Gerona -posteriormente electo prelado de Tarragona-, Guillermo de Montgrí, junto con el infante Pedro de Portugal y Nuño Sans -conde de Rosellón-, llevan a cabo la conquista de la isla, y una de sus primeras medidas es dotarla de una iglesia parroquial bajo la invocación de Santa María de Ibiza. Dicha iglesia primitiva fue erigida durante los siglos XIII y XIV(36), y de ella fueron filiales todas las iglesias ibicencas hasta la erección de la diócesis. Fue agregada a Tarragona, gobernando sus arzobispos mediante un vicario general al que le encomendaban también su señorío temporal, que les correspondía como sucesores del referido Guillermo de Montgrí.

      Las mencionadas dificultades de comunicación con Tarragona dieron motivo a Ibiza para que ya en 1567 solicitase sede propia. Pero a pesar de contar con el favor de los diferentes reyes, la petición no tuvo resultados prácticos al chocar con otro problema secular: la carencia de dotación.

      No obstante, el establecimiento del obispado cristalizaría durante el reinado de Carlos III.

      El 20 de diciembre de 1781(37), éste escribió al duque de Grimaldi haciéndole saber que, desde el siglo anterior, los vecinos y moradores de las islas de Ibiza y Formentera(38) le habían hecho, tanto a él como a sus antecesores, «las más eficaces y repetidas instancias» para que se erigiera en ellas un obispado. El motivo aducido era la falta de atención de sus necesidades espirituales(39).

      Por una parte, porque a causa de su «situación ultramarina», distante de sus diocesanos, los arzobispos de Tarragona no habían hecho ninguna visita pastoral en muchos años, por lo que la disciplina eclesiástica se hallaba bastante abandonada(40).

      Y por otra, porque en aquel territorio solamente había un pavorde o cura párroco, residente en la Parroquial de Santa María la Mayor de la villa de Ibiza, siendo servida la restante feligresía de ambas islas por siete «tenientes mercenarios» distribuidos en los siete «cuartones» en que se dividía el terreno.

      Y queriendo el rey acudir piadosamente al remedio y consuelo espiritual de aquellos vasallos requirió a la Cámara que se informase sobre tal asunto, y que estudiase la viabilidad del apetecido establecimiento de una sede episcopal en la villa de Ibiza.

      Así procedió la Cámara pasando al rey su consulta con un dictamen favorable a la erección, con los datos referentes al número de canónigos que serían necesarios para la formación del cabildo de su Catedral, a sus cortas rentas(41), y a las peculiares circunstancias de su territorio.

      Y enterado Carlos III de todo ello, condescendió a los ruegos ibicencos y le mandó a Grimaldi que, cuanto antes, suplicara al papa -«haciendo las preces más eficaces»- el despacho de la bula correspondiente a la erección del obispado, quedando éste como sufragáneo del Arzobispado de Tarragona(42), y sujeto a la jurisdicción del metropolitano en segunda instancia por vía de apelación, en las causas que ocurrieren tanto en sede plena como en sede vacante. Asimismo, le encargó al embajador que le hiciera presente al pontífice que le había concedido a la villa de Ibiza el «honroso» título de ciudad(43), para su mejor «condecoración» cuando la Parroquia de Santa María se convirtiere en Iglesia Catedral(44).

      Se decidió que el cabildo catedralicio quedara compuesto por dos dignidades: el arcedianato mayor -que sería la primera silla después de la Pontifical-, y la chantría; y seis canonjías, de las que dos serían de oficio -para los canónigos magistral y penitenciario-, otra sería para el cura vicario de la catedral, y las tres restantes serían canonjías de gracia; posponiéndose el arreglo de todas las demás cuestiones hasta cuando el obispo tomara posesión y, con conocimiento pleno de la situación y de las necesidades, formalizara los decretos correspondientes y pidiera su aprobación a la Cámara y al rey.

      La mediación del duque de Grimaldi propició que el 30 de abril de 1782 Pío VI expidiera la bula Ineffabilis Dei benignitas para que tuviese efecto la erección del obispado.

      El siguiente paso fue el nombramiento del primer prelado. En real cédula del 1 de junio de 1783, Carlos III encomendaba a Grimaldi que presentara en su nombre al elegido para tal honor: Manuel Abad y Lasierra(45), a fin de obtener las bulas pertinentes(46). Éstas fueron despachadas el 19 de julio. Tras su revisión en la Cámara y ser retenida la bula de vasallos, el 15 de agosto siguiente el rey expidió las letras ejecutoriales(47), declarando ser de su real agrado y aceptación que Abad y Lasierra, tras tomar posesión de su dignidad episcopal, ejecutara la bula de erección del nuevo obispado -dando noticia de ello a la Cámara-, y diera sus Estatutos a la nueva Iglesia Catedral, siguiendo el ejemplo de los de la Santa Iglesia Metropolitana de Tarragona(48).

      Abad y Lasierra tomó posesión de su mitra el 5 de febrero de 1784. Su primera labor, en ejercicio de su ministerio pastoral y siguiendo las recomendaciones reales, fue la realización de una visita general por toda la diócesis para conocer a fondo todo lo concerniente al «estado de la parroquialidad, clero y demás iglesias» y a la disciplina eclesiástica. Halló ser el principal problema una generalizada falta de instrucción, incluso en los principios del dogma, entre la población. Por ello, se dispuso a confeccionar un plan, basándose en diversos papeles que recibió, por real orden, del Archivo de la Iglesia Metropolitana de Tarragona. Una vez estuvo acabado, lo remitió a la Cámara, donde se encontró muy arreglado a las circunstancias de la diócesis. Le fue devuelto con la orden de que pasara a formalizar el decreto episcopal. Éste, fechado el 16 de julio de 1785, fue remitido a la Cámara, que lo pasó a las reales manos para su consentimiento y aprobación en consulta del 17 de octubre del mismo año, reflejando además su mayor satisfacción por el «celo, constancia, eficacia y esmero» con que el obispo se estaba dedicando a «la restauración de la disciplina, arreglo del clero, educación y asistencia espiritual de los feligreses de esa vuestra diócesis, lastimosamente abandonados por la situación del país».

      El decreto establecía la erección de veinte parroquias en la diócesis, que son las siguientes(49).

Nombre de la parroquia Dotación total Ingresos especiales Mitad de las primicias diocesanas Derechos de estola Celebraciones
1 San Pedro Apóstol(50) 9.268 r.v.(51) 9.268 r.v., sobre la mensa capitular      
2 San Salvador(52) 10.250 r.v.(53) 6.750 r.v. sobre rentas del cuartón(54)     3.500 r.v.(55)
3 Nuestra Señora de Jesús 3.050 r.v.   1.500 r.v.(56) 750 r.v.(57) 800 r.v.(58)
4 Santa Eulalia 3.100 r.v.   1.500 r.v. 750 r.v. 850 r.v.(59)
5 San Carlos 2.800 r.v.   1.500 r.v. 500 r.v. 800 r.v.
6 San Juan Bautista 3.100 r.v. 900 r.v. de una hacienda de la iglesia 1.500 r.v.   700 r.v.(60)
7 San Miguel Arcángel 3.000 r.v.    1.500 r.v. 700 r.v. 800 r.v.(61)
8 San Mateo Apóstol 2.800 r.v.   1.500 r.v. 500 r.v.(62) 800 r.v.
9 Santa InésVirgen y Mártir 2.800 r.v.   1.500 r.v. 500 r.v. 800 r.v.(63)
10 San Antonio Abad 3.000 r.v.   1.500 r.v. 700 r.v. 800 r.v.(64)
11 San Agustín 2.800 r.v.   1.500 r.v. 500 r.v. 800 r.v.(65)
12 San Jorge(66) 3.000 r.v.   1.500 r.v. 700 r.v. 800 r.v.(67)
13 San Agustín, San Rafael y San Francisco de Paula 2.800 r.v. 2.000 r.v.sobre la Real Fábrica de Salinas(68)     800 r.v.(69)
14 San Rafael Arcángel 2.800 r.v.   1.500 r.v. 500 r.v.(70) 800 r.v.
15 Santa Gertrudis 2.900 r.v.   1.500 r.v. 600 r.v. 800 r.v.
16 San Lorenzo Mártir 2.900 r.v.   1.500 r.v. 600 r.v. 800 r.v.
17 San Francisco Xavier 3.000 r.v.   1.500 r.v. 700 r.v. 800 r.v.
18 Nuestra Señora del Pilar 2.800 r.v.   1.500 r.v. 500 r.v. 800 r.v.
19 San Fernando, rey de España 2.800 r.v. 2.000 r.v.sobre la Real Fábrica de Salinas     800 r.v.(71)

      Carlos III dio su real consentimiento y aprobación al citado decreto y lo devolvió al obispo, junto con una cédula auxiliatoria del 10 de noviembre de 1785, para que en uso de sus «facultades nativas ordinarias» procediese a su publicación y ejecución(72).

      Asimismo, el 12 de octubre anterior el obispo formalizó el decreto correspondiente al establecimiento y arreglo de la Catedral. Lo envió a la Cámara, que lo pasó al rey, junto con su dictamen, en consulta del 25 de noviembre de ese mismo año. Y por resolución a esta consulta, Carlos III le prestó su real consentimiento, mandando que le fuera devuelto, junto con una real cédula auxiliatoria del 20 de diciembre siguiente, para que igualmente procediese a su publicación y ejecución(73).

      Posteriormente, Carlos III proveyó a Vicente Cabo para un beneficio salmista vacante en la Catedral, por real despacho del 6 de marzo de 1787(74).

      Tras formar los estatutos catedralicios, crear la división de parroquias, llevar a cabo el arreglo y establecimiento de la Catedral, dar vida al seminario y, aún más, obtener del Gobierno un plan notable de mejoras para la isla, el 28 de septiembre de 1787 Manuel Abad y Lasierra fue promocionado al obispado de Astorga. La sede vacante fue cubierta por la designación real de Eustaquio de Azara, quien obtuvo la cédula de presentación el 28 de febrero de 1788(75). Y tras ser examinadas en la Cámara las bulas papales -fechadas el 7 de abril-, y serle retenida la de vasallos legos, el 11 de mayo el rey le concedió las cartas ejecutoriales para que pudiera tomar posesión de la dignidad episcopal(76). Azara ceñiría la mitra ibicenca hasta 1794 -año en que sería trasladado a Barcelona-, siendo sustituido por Clemente Llocer.


Nombramientos de provisores y vicarios generales

      En virtud del real decreto del 16 de julio de 1784, Carlos III resolvió que todos los prelados hiciesen presentes a la Cámara a las personas que designaran para provisores y vicarios generales a fin de que este tribunal juzgara si tenían «los grados, edad, estudios, años de práctica y buen olor de costumbres que se requieren por las leyes eclesiásticas y del reino, y por los últimos decretos reales, e instrucciones» para ejercer judicaturas, y los presentara al rey para que, con su aprobación, tuviese efecto el nombramiento. Dicha aprobación se hacía práctica mediante el despacho al electo de una real cédula auxiliatoria para que las autoridades tanto seculares como eclesiásticas del Principado le aceptaran como nuevo provisor y vicario general de su diócesis.

      De este modo, desde la fecha del decreto hasta el final de su reinado, Carlos III hubo de confirmar los nombramientos de cuatro provisores y vicarios generales para las diócesis catalanas, como se muestra en la siguiente tabla.

Obispado Urgel Tarragona Tortosa Barcelona
Obispo José Boltas Francisco Armanyá Victoriano López Gabino deValladares
Provisor y vicario general Tomás Bremond y Bouligni Manuel Antonio de las Fuentes y Angostina Manuel Romero Agustín García de Almarza
Fecha de la presentación episcopal

15-3-1785
9-7-1785 7-2-1788 16-7-1788
Fecha de la consulta de la Cámara

16-3-1785
20-7-1785 20-2-1788 9-8-1788
Fecha de la aprobación real

3-5-1785
28-8-1785 27-4-1788 18-9-1788
Fuente Libro 282, pp. 357v-358v. Libro 282, pp. 366v-367v. Libro 283, pp. 76-77. Libro 283, pp. 83v-84v.


Provisión de beneficios culturales

      Poco sabemos de los cabildos catedralicios catalanes, tanto de su organización institucional como del personal que los constituía(77). Y por su peso específico dentro de la vida eclesiástica y social catalana, se nos antoja necesario y urgente dirigir las líneas de investigación hacia ellos.

      En general, los canónigos y las dignidades de los cabildos catedralicios llevaban una vida tranquila, dedicada fundamentalmente al estudio y la reflexión, si bien algunos de ellos preferían dejar correr el tiempo, limitándose a cumplir con sus modestas obligaciones(78). No obstante, no todos eran así, ya que de entre sus filas salieron obispos de gran valía. Además, los canónigos también participaron activamente en los afanes reformadores de los Borbones.

      Del mismo modo que los obispos, constituían una minoría privilegiada dentro de la Iglesia. Estaban más lejos incluso que éstos de las dificultades de la labor pastoral parroquial.

      A lo largo de los siglos, la acumulación de privilegios procedentes de la Corona y del Papado propició la aparición en los cabildos de un exagerado sentido de la dignidad corporativa, que les dotó de una fuerte posición, cuasi autónoma en relación con los obispos, quienes, pese a gozar de amplias prerrogativas formales, no ejercían una autoridad absoluta en sus diócesis. De hecho, en numerosas ocasiones los cabildos pleiteaban contra los prelados por los derechos de primacía, el disfrute de las rentas o el alcance del control episcopal de sus asuntos. O contra las autoridades civiles, por cuestiones de competencias discutidas, jurisdicciones exentas, litigios de preeminencias, etc.

      No obstante, al margen de las coincidencias ideológicas o de estrategia para el mantenimiento de su situación privilegiada, las ambiciones económicas o de poder de sus componentes convertieron, con frecuencia, los cabildos en centros de disputas y enfrentamientos más o menos velados(79).

      Los cabildos catedralicios participaban por derecho en el gobierno colegial de la diócesis, con el obispo. Todos los magistrados y oficiales de los tribunales episcopales y de la administración de la diócesis eran elegidos dentro de los cabildos. Al poder político, personificado por el obispo, se oponía el poder administrativo detentado por el cabildo, que se constituía, cuando le interesaba, en un verdadero contrapoder episcopal. De este modo, cuando el cabildo no podía influir sobre un obispo, éste veía muy reducida su capacidad de acción. Poco podía hacer un individuo -sometido como estaba a la autoridad del derecho de presentación del monarca- ante un cuerpo como el cabildo, que siempre permanecía ante el transcurrir de los diferentes prelados.

      En España, la influencia del cabildo resultó decisiva hasta bien entrado el siglo XIX(80). Ello explica -como ya se indicó- la concordancia de intereses entre el regalismo ministerial y las tendencias episcopalistas de los altos jerarcas eclesiásticos.

      Como señala F. Castillón en su análisis del capítulo ilerdense(81), en los cabildos se distinguía una bien definida jerarquía eclesiástica. En primer lugar, se diferenciaban las dignidades(82) de los beneficiados sin dignidad (desde los canónigos hasta el clero auxiliar, esto es, beneficiados, capellanes, racioneros, etc.).

      En la mayor parte de los cabildos españoles, las dignidades tenían la siguiente precedencia: deán, arcipreste, arcediano, chantre y maestrescuela; y en las archidiócesis, el tesorero. No obstante, en los capítulos catalanes, la primera dignidad después de la pontifical -el prelado- solía ser el arcediano. Paradójicamente, las dignidades no pertenecían estrictamente a los cabildos, pues carecían de poder decisorio en las sesiones -el poder lo detentaban los canónigos-. Pero dicha traba no fue realmente un obstáculo para las dignidades de los capítulos catalanes, puesto que buena parte de ellos tenía aneja alguna canonjía.

      Los beneficios sin dignidad presentaban, asimismo, una jerarquía propia, desde los canonicatos de oficio, pasando por los canónigos sin oficio, raciones, medias raciones, capellanías de coro, salmistas, acólitos, subchantres, hasta los músicos.

      Su número era variable. Los cabildos de Gerona, Lérida, Solsona, Tortosa y Urgel contaban con 7 canonjías y 12 beneficios simples. Barcelona tenía 14 canonjías simples y 20 beneficios. Y la capital metropolitana, 16 canonjías simples y 20 beneficios.

      En cuanto a su funcionamiento interno, los canónigos se reunían en asamblea para decidir por votación aquellos temas que interesaban al cabildo, asuntos que se dividían entre los del cielo y los de la tierra, los espirituales y los temporales -sobre todo los relativos a las importantes rentas capitulares-.

      Durante el siglo XVIII, la mayor parte de los cabildos catedrales contaban con cuatro canonicatos de oficio. El magistral, que había de ser maestro en Teología, era el principal predicador. El doctoral, doctor en cánones, hacía las veces de asesor jurídico. El lectoral era el teólogo experto en las Sagradas Escrituras. Y el penitenciario asumía las funciones de confesor de la institución(83).

      La aproximación de A. Jordá a los canónigos de la sede tarraconense nos ha permitido conocer interesantes datos(84). Los capitulares procedían habitualmente de tierras próximas a la sede, aunque no faltaban los nacidos en otros parajes del Principado. Más de la mitad poseía el grado universitario de doctor en leyes, teología o artes. También en su mayor parte provenían de casas acomodadas de campesinos propietarios, comerciantes, artesanos, abogados, e incluso de la nobleza. En cuanto a su patrimonio, la mayoría no tenía casa propia y sus bienes eran muebles (dinero líquido, censales).

      Pero si individualmente los canónigos no tuvieron grandes propiedades, los patrimonios y las rentas que fueron cayendo en sus manos hicieron de este grupo eclesiástico uno de los más poderosos de la Iglesia catalana. Su poder se manifiestó, por ejemplo, en el escaso número de canonjías y dignidades que podía proveer el rey.

      En los cabildos catalanes, la nómina era muy reducida:

      -Catedral de Solsona: las cuatro dignidades reales, esto es, arcediano, deán, tesorero y chantre.

      -Catedral de Barcelona: tesorero y arcedianos de Lobregat y Badalona.

      -Catedral de Gerona: deán.

      -Catedral de Lérida: maestrescuela y cancelario de la Universidad de Cervera.

      -Catedral de Vic: deán.

      De todas ellas, únicamente tres fueron objeto de nombramientos reales en el período analizado.

      En la catedral de Barcelona, tras la muerte de Narciso Amat y de Junyent, que había sido arcediano de Lobregat desde finales de 1745, el 10 de noviembre de 1776 fue sucedido por Cayetano Moxó(85). Y el 21 de octubre de 1787, José Generes y Mateu obtuvo título para la dignidad de tesorero, que se hallaba vacante por muerte de Manuel Güell(86).

      No obstante, en virtud del útil derecho de resulta, Carlos III accedió a la provisión de otra dignidad de la catedral, la de capiscol, pues había vacado por la promoción de Felipe Paysa al arcedianato mayor. El nombramiento favoreció a Cayetano Janer el 12 de marzo de 1778(87).

      Y en la iglesia de Solsona, el rey proveyó en dos ocasiones la dignidad de arcediano. Pero estas dos provisiones encadenaron, en virtud del citado derecho de resulta, otros nombramientos.

      La primera vacante del arcedianato sobrevino por la promoción de Manuel Marañosa al arcedianato de Terrantona(88), siendo elegido en su lugar Jaime Forniols el 21 de noviembre de 1786(89). El nombramiento dejó vacante la canonjía presbiteral que detentaba en dicha catedral, quedando a la real provisión. Y en virtud del referido derecho, la prebenda fue cubierta por Francisco Escoyn y Molla por real despacho del 1 de marzo de 1787(90). Entonces, el rey tuvo acceso a la provisión de la ración bajo la invocación de Santa María Magdalena, que obtenía Escoyn también en la referida catedral, siendo nombrado Fidel Soler por título con fecha del 11 de noviembre de 1787(91).

      Seis meses después de este último nombramiento, el arcediano Forniols falleció, por lo que el rey pudo proveer de nuevo la dignidad. Ésta recayó por despacho del 18 de mayo de 1788 en Domingo Ardevol(92), quien a su vez dejó a la real provisión, por el antedicho derecho de resulta, la canonjía que ocupaba en la misma Catedral, y que pasó a beneficiar a Pedro Juan Larroy y Lasala a partir del 25 de mayo de 1788(93).

      Gracias al mismo derecho, Carlos III aún procedió a la provisión de otra prebenda de la Catedral. La canonjía doctoral, que vacó por promoción de Clemente Llocer a una de las reales Capellanías de Honor -del Real Patronato-. Según prescribía la real cédula de 5 de noviembre de 1765 para la provisión de canonjías de oficio, el obispo y el cabildo catedralicio presentaron a la Cámara a los sujetos más idóneos de los aprobados en el concurso y oposición; y por despacho del 11 de diciembre de 1786 la elección recayó en Manuel Rojas(94).

      En los cabildos de Tarragona, Urgel y Tortosa, la Corona no tenía derecho a proveer ninguna pieza directamente, aunque pudo acceder a algún nombramiento en virtud del mismo derecho de resulta. Es el caso de la provisión del arcedianato de Culla -dignidad de la catedral tortosina-, que se hallaba vacante por la promoción de Juan Antonio Rosilló Velarde a una canonjía de la Metropolitana de Zaragoza, en favor de José Escalzo, por real despacho del 6 de abril de 1780(95).

      Y finalmente, hemos de destacar tres provisiones reales de beneficios capitulares que no eran de su patronato «antiguo», es decir, a los que el rey accedió en virtud del Concordato de 1753(96).

      Dos en la catedral de Vic: un beneficio de Parentela, vacante por promoción de Luciano Masía a una canonjía de la misma catedral, en favor de Andrés Estevanell el 20 de junio de 1776(97); y el beneficio de San Salvador, vacante por fallecimiento de José Homs, en la persona de Bartolomé Colom el 6 de septiembre de 1781(98).

      Y uno, realmente importante, en la de Gerona, puesto que, por primera vez, la Corona pudo acceder a la provisión de la primera dignidad: el arcedianato mayor. Tras el fallecimiento de Isidoro Horteu, por real despacho del 21 de agosto de 1782(99), el rey eligió a Felipe de Bojons, con tres condiciones. Por un lado, que pasara a servir y residir la dignidad como estaba obligado(100). Por otro, que dejase a la real provisión la canonjía que obtenía en la misma catedral. Y en tercer lugar, que aceptara la resolución real en el pleito pendiente en la Cámara sobre el traslado al cabildo de canónigos de la jurisdicción ordinaria eclesiástica del obispado durante los períodos de sede vacante, que antes ejercía el arcediano mayor(101).


Provisión de beneficios extracapitulares

      Más numerosos que las piezas eclesiásticas de los cabildos de provisión real eran los beneficios extracapitulares que, por su condición de patrón o bajo cualquier otro concepto(102), podía proveer la corona.

      La provisión de estos beneficios presentaba una casuística dispersa, en función de las características de la localidad y nunca obedeciendo a unas directrices firmes.

      Podemos diferenciar dentro de esta categoría beneficial dos grupos: beneficios de Colegiatas -arciprestazgos y prioratos-; y curatos y rectorías urbanas o rurales.

      Generalmente, los beneficios de Iglesias Colegiales y los curatos de zonas urbanas eran más apetecibles -por su mejor dotación- que los de las parroquias rurales. No obstante, dentro de cada diócesis había diferencias sustanciales de ingresos entre sus parroquias. A nivel medio, las rentas de la mayoría del clero parroquial podrían compararse favorablemente con las de los artesanos altamente cualificados y los oficiales subalternos reales. Pero muchas parroquias, particularmente en las zonas rurales más pobres, no podían ofrecer ni siquiera las remuneraciones económicas suficientes para atraer al gran contingente de clérigos sin beneficios, necesitados desesperadamente de empleo(103).

      Además, el reclutamiento y distribución del medio y bajo clero seguía adoleciendo de los mismos defectos que en tiempos pasados. En muchas ocasiones, los párrocos se enfrentaban a su labor pedagógica-religiosa con una formación pastoral inadecuada.

      Por ello, el Estado -principalmente durante la segunda mitad de siglo- emprendió numerosas iniciativas para incrementar la calidad del clero secular. En 1766, Carlos III promulgó un decreto con el fin de estimular la fundación a gran escala de seminarios e incrementar el nivel de instrucción de los ya establecidos. Dos años después, dispuso un nuevo arreglo de los curatos -Plan Beneficial-, reforzando los ingresos de los más pobres y desmembrando los más extensos. Además, se estableció un sistema de oposición y concurso de méritos a los curatos con cura de almas -examen sinodal ad curam animarum-, con la intención de imposibilitar el acceso a éstos de clérigos no aptos para la labor pastoral. Algunos obispos, como Climent -que había sido párroco-, prestaron una atención especial a la calidad de su clero parroquial a través de las visitas pastorales y de la supervisión de exámenes.

      Sobre los resultados de todas estas medidas estamos insuficientemente informados. No obstante, puede afirmarse sin temor a caer en error que los objetivos marcados no se convirtieron en logros, y que el submundo parroquial prosiguió su existencia en casi las mismas condiciones que con anterioridad.

      Dentro del primer grupo beneficial citado, en el período estudiado hallamos nombramientos reales para los arciprestazgos de las Colegiales de San Pedro de la villa de Ager -en la diócesis de Urgel-, y de San Juan de las Abadesas -en la de Vic-.

      Tras la muerte de Mariano de Sabater y de Prior, el 21 de noviembre de 1780 el rey expidió despacho a Domingo Jover para que procediera al secuestro de los frutos y rentas del arciprestazgo de San Pedro de Ager(104). Jover cesó en su comisión de ecónomo cuando Carlos III presentó como sucesor de Sabater a la cabeza del arciprestazgo a Mariano Ambrosio Escudero(105). El papa le concedió las bulas el 25 de septiembre de 1782. Tras ser presentadas en la Cámara, y pasar por los trámites habituales, se acordó darles el pase. Y para que pudiera tomar posesión de su beneficio, el rey ordenó la expedición de las cartas ejecutoriales con fecha del 7 de noviembre de 1782(106).

      Asimismo, dentro del territorio separado del arciprestazgo quedó vacante por promoción de Pedro Fargas al curato del lugar de Bisfret -igualmente inserto en los límites del arciprestazgo- el curato de la Parroquial de Milla. El elegido para sustituirle fue Francisco Siso, a quien se le expidió el conveniente título el 27 de septiembre de 1785(107).

      Para el otro arciprestazgo señalado, Carlos III, ante el fallecimiento de Eudaldo Guanter, presentó a Honorato Crehuet -canónigo de la misma iglesia(108)- a Su Santidad. Éste se sirvió despacharle las bulas pertinentes el 20 de noviembre de 1782. Tras ser revisadas por el fiscal de la Cámara y cumplir con los requisitos prescritos, el rey le expidió el ejecutorial el 2 de febrero de 1783(109).

      Acabaremos este capítulo con las provisiones reales de curatos, rectorías, capellanías y otros beneficios simples.

      Merece especial atención la provisión de una vicaría perpetua en el obispado de Tortosa. Dentro del campo de actuaciones del rey en su calidad de patrón de la Iglesia nacional, una dedicación importante consistía en tratar de que las necesidades espirituales de sus súbditos estuviesen bien cubiertas. Y uno de los medios utilizados para tal efecto fue la erección de capillas en lugares despoblados(110). Un ejemplo prototípico de esta práctica lo tenemos en la resolución de 1774 de construir una capilla en el sitio despoblado de las Reales Salinas, llamado de los Alfaques.

      Al pertenecer la provisión de su vicaría perpetua a la Corona en todo mes y vacante, Carlos III dispuso que en ella se colocase a un vicario capaz de instruir doctrina cristiana, de predicar el Evangelio y de administrar los sacramentos, señalándole, además de vivienda para su obligada residencia, una congrua de 300 ducados de vellón anuales, consignados sobre la Renta General de Salinas del Reino, a condición de que dijera misa todos los días. El primer nombramiento recayó en Juan Bautista Chicola, quien ocupó la vicaría hasta la fecha de su muerte. Al quedar el beneficio vacante, el obispo Bernardo Velarde convocó el correspondiente concurso y examen sinodal, siendo propuestos a la Cámara los tres sujetos más idóneos de los aprobados. De ellos, el rey escogió al doctor Domingo Giner, expidiéndole la real cédula del 13 de noviembre de 1778 para facilitarle el acceso a la posesión de la citada prebenda(111).

      En la misma diócesis tortosina, Carlos III pudo proveer otros dos curatos. El de la Parroquial de la Asunción de la villa de la Vall de Uxó, vacante por fallecimiento de Juan Bautista Boix, en favor de Domingo Vilarroig por real cédula del 6 de junio de 1780(112). Y el de la Parroquial del lugar de la Galera, vacante por muerte del doctor Gabriel Segura, en la persona de Tomás Guarch por despacho del 30 de julio del mismo año(113).

      No obstante, la diócesis en la que mayor extensión alcanzó el Real Patronato fue la de Gerona. Podemos comprobarlo atendiendo a un solo dato: durante la etapa final del reinado de Carlos III fueron más de veinte los beneficios curados provistos por él.

      Trece fueron provistos el 6 de abril de 1780(114). A saber:

      -El curato de la Parroquial del lugar de Sols -vacante por fallecimiento de Antonio Moner- en favor de Juan Trull.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Cistella -vacante por fallecimiento de Vicente Pi- en favor de Bartolomé Carreras.

      -La sacristía curada de la Parroquial de San Feliu de Boada -vacante por fallecimiento de Benito Ridal- en favor de Tomás Llach.

      -El curato de la Parroquial del lugar de San Martín Vell -vacante por fallecimiento de José Moregas- en favor de José Martinilla.

      -La doma curada llamada segunda de la Parroquial de la villa de Palafrugell -vacante por muerte de José Fina- en favor de Francisco Pujol y Galcerán.

      -El curato de la Parroquial del lugar de San Aciscle de Ampurdán -vacante por muerte de Pedro Palmada- en favor de Poncio Moret.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Santa Pelaya -vacante por fallecimiento de José Mir- en favor de José Geronés.

      -La doma curada de la Parroquial del lugar de Bergés -vacante por fallecimiento de José Comellas- en favor de Gregorio Santaló.

      -La sacristía curada de la Parroquial del lugar de Batet -vacante por fallecimiento de Juan Codina- en favor de Francisco Coromina.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Bagur en favor de José Bonet.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Dosquers -vacante por fallecimiento de José Deu- en favor de Miguel Ferres.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Aviñonet -vacante por fallecimiento de Gerónimo Ros- en favor, primero de Raimundo Serna y Orri, y más tarde de Ramón Ferrol.

      -Y finalmente, el curato de la Parroquial del lugar de Vilaveniot -vacante por fallecimiento de Ramón Comas- en favor de Pedro Godó.

      Y otros ocho los provistos el 9 de julio de 1780, cubriendo algunas de las promociones anteriores(115).

      -El curato de la Parroquial del lugar de Sadernas -vacante por promoción de Francisco Coromina a la sacristía curada de la Parroquial de Batet- en favor de Jaime Bruci.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Tuya -vacante por promoción de Francisco Pujol y Galcerán a la doma curada de Palafrugell- en favor de Juan Bru.

      -La doma curada de la Parroquial del lugar de Borrasa -vacante por promoción de Bartolomé Carreras al curato del lugar de Cistella- en favor de Juan Moret.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Fayala -vacante por promoción de José Bonet al curato de la Parroquial de Bagur- en favor de Francisco Mauri.

      -El curato del lugar de Sala -vacante por promoción de Poncio Moret al de la Parroquial de San Aciscle de Ampurdán- en favor de Juan Joany y Gacreu.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Rocacorba -vacante por promoción de Gregorio Santaló a la doma curada del lugar de Bergués- en favor de Pedro Pagues.

      -El curato de la Parroquial del lugar de Foyxa -vacante por promoción de Tomás Llach a la sacristía curada de San Feliu de Boada- en favor de Antonio Rovira.

      -Y por último, para el curato de la Parroquial del lugar de Bolós, vacante por promoción de Ramón Ferrol al curato de Aviñonet, designó a José Font.

 


Notas.

1.      Antonio CARRASCO RODRÍGUEZ: «El Real Patronato en Cataluña. 1715-1775", en Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 13-14 (1995), pp. 95-122.

2.      La documentación se halla recogida en el Archivo Histórico Nacional, en los libros de la serie «Registros del Real Patronato». Los relativos a los asuntos eclesiásticos catalanes son cinco, del 280 al 284.

3.      «Las grandes reformas de la época de Carlos III, en las que la Iglesia debía participar como sujeto activo y pasivo, sufrieron una desaceleración muy marcada en la segunda mitad de aquel reinado, porque el monarca era, en el fondo, mucho más conservador que sus ministros». Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ: «Aspectos sociales de la vida eclesiástica»; en Ricardo GARCÍA-VILLOSLADA (dir.): Historia de la Iglesia en España, B.A.C., Madrid, 1979, vol. IV, p. 70.

4.      Esta fórmula es muy frecuente en la documentación analizada. Citaremos únicamente los primeros casos: A.H.N. «Registros del Real Patronato», libro 282, pp. 234, 255, 256v, 277v.

5.      Rafael OLAECHEA: Las relaciones hispanorromanas en la segunda mitad del siglo XVIII, Zaragoza, 1965, pp. 144-145.

6.      La ley IV, título XVII, libro I de la Novísima Recopilación, que se corresponde con la ley I, título VI, libro I de la Recopilación de 1775, y es del tenor siguiente:

      «Don Felipe II, año 1565.

      Patronato Real de todas las Iglesias catedrales de estos reynos, y presentación de sus Prelacías y Abadías consistoriales.

      Por Derecho y antigua costumbre, y justos títulos, y concesiones Apostólicas somos Patrón de todas las Iglesias catedrales de estos reynos, y nos pertenece la presentación de los Arzobispados y Obispados, y Prelacías y Abadías consistoriales de estos reynos, aunque vaquen en Corte de Roma».

7.      Junto a la archidiócesis de Tarragona, y a las diócesis de Barcelona, Gerona, Lérida, Tortosa, Urgel, Vic y Solsona, unimos la de Ibiza, creada en 1782 gracias a la intervención de Carlos III y, como las anteriores, sufragánea de la sede metropolitana de Tarragona.

8.      Christian HERMANN: L'Eglise d'Espagne sous le patronage royal (1476-1834), Madrid, 1988, pp. 43-44.

9.      William CALLAHAN: Iglesia, poder y sociedad en España. 1750-1874, Madrid, 1980, p. 13.

10.      Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, op. cit., pp. 58-59.

11.      William CALLAHAN, en op. cit., p. 21, insiste en este aspecto afirmando que el ascenso en la carrera eclesiástica se basaba en el nivel de educación: más específicamente en la formación recibida en las facultades de teología, filosofía y derecho. La elite religiosa era un grupo muy bien formado de la sociedad española. Con frecuencia, los obispos eran doctores en teología, filosofía, derecho canónico e incluso derecho civil.

12.      Para profundizar en estos aspectos, ver Christian HERMANN, op. cit.

13.      Roberto FERNÁNDEZ: «La clerecía catalana en el Setecientos», en Esglèsia i societat a la Catalunya del s. XVIII, Cervera, 1980, p. 59. Ocho obispos fueron nombrados para las diócesis catalanas en el período estudiado. De ellos, cinco accedieron a la dignidad tras el fallecimiento del titular. Uno por renuncia de su antecesor. Y los dos restantes -un 25%, por tanto- lo hizo por promoción del anterior prelado.

14.      El duque de Grimaldi es presentado en estas reales cédulas como «primo caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro, y de la Santi Spiritus, Grande de España, del Consejo de Estado, gentil hombre de Cámara con ejercicio, y embajador real cerca de la Santa Sede».

15.      Gracias a estas reales cédulas, podemos conocer las cantidades que podía cargar el rey a modo de pensiones a partir de los frutos y las rentas de las diferentes mitras. Éstas normalmente no excedían de un tercio de su «valor líquido».

16.      Para el ejercicio de sus judicaturas, habían de nombrar, en lugar de eclesiásticos, a jueces legos públicos y reales que las ejercieran como temporales, yendo asimismo las apelaciones a los jueces seculares a los que correspondieran.

      Esta disposición cumplía lo mandado en la Ley VIII, título III, libro I de la Recopilación de 1775, que coincide con la Ley X, título I, libro II de la Novísima Recopilación, y es del tenor siguiente:

      «Don Fernando y Dª. Isabel en Sevilla por pragmáticas de 1500 y 502; y Don Felipe II. en Valladolid año 1558 pet. 22, y año 565.

      Los Prelados con jurisdicción temporal pongan personas legas que la exerzan; y estas procedan como Jueces temporales, y no eclesiásticos.

      Mandamos, que los Prelados é otras personas eclesiásticas destos reynos, en los casos que tuvieren jurisdicción temporal, así en primera instancia como en grado de apelación, hayan de poner y pongan personas legas que la exerciten y administren, y no pongan personas eclesiásticas: y procediendo los dichos Prelados por sus personas, en los dichos casos en que tuvieren jurisdicción temporal, no procedan por censuras; é que los dichos Jueces legos que pusieren, procedan como Jueces temporales, é no como Jueces eclesiásticos, segun lo hacen los otros nuestros súbditos que tienen vasallos é jurisdiccion temporal en los nuestros reynos: y mandamos, que en todas las causas temporales que dellos ó de qualquier dellos fuere apelado, otorguen las apelaciones para las nuestras Chancillerías, ó para otros qualesquier nuestros Jueces á quien pertenezca el conocimiento de las tales apelaciones, en caso que las dichas apelaciones hayan lugar; y que ante los dichos jueces legos pongan Escribanos legos, públicos y Reales, ante quien pasen los autos, hábiles y exâminados, y no pongan Notarios Apostólicos; y los del nuestro Consejo den las provisiones necesarias para que así se cumpla».

      Posteriormente, por real provisión de 22-10-1772 se mandó que, con arreglo a esta ley, los obispos y personas eclesiásticas que por razón de sus dignidades tuvieran jurisdicción temporal, la ejercieran por medio de jueces seculares o escribanos reales, sin proceder por censuras; y que tales jueces quedaran sujetos a la residencia.

17.      Posteriormente conoceremos los nombramientos reales de arciprestes para las Iglesias Colegiales de San Pedro de la villa de Ager -en la diócesis de Urgel-, y de San Juan de las Abadesas -en la diócesis de Vic-.

18.      Quien dejaba vacante la mitra de Urgel.

19.      El documento nos informa que el territorio sobre el que el arzobispado de Tarragona tenía derechos y jurisdicciones comprendía la ciudad de Tarragona, y los pueblos de Constantí, Villaseca, Ruidoms, Montroig, Alforja, Las Borjas, El Pla, Ruidecols, Tamarit, Rieza, La Selva, Burguet, Albiol, Pradell, Castelbell, Vilabella, Irlas, Boltas, Mila, Vilabert, Ruidecañas, Argentera, Dos Aguas, Arboset, Coldejou, Villanueva de Escornalbou, Alcober, Muster, Valls, Viñols, Franquezas, Las Sorts, Las Comas, Territorio, Reus, y el valle de Ager con sus cinco pueblos.

20.      Se trata de moneda de la Cámara Apotólica. 1 ducado equivalía a 17 julios. Y 1 julio a 64 reales de vellón castellanos.

21.      Hasta ese momento obispo de Lugo.

22.      Canónigo de la Iglesia Metropolitana de Toledo.

23.      Los pueblos sobre los que la mitra ilerdense tenía jurisdicción eran los doce lugares de la baronía del valle de Barrabés, sito en los Pirineos: Nuy, Montanuy, Ginaste, Forcat, Estet, Aneto, Seret, Villaler, Viguet, Castejón de Fort, Llest, y Coll; el lugar de Aspa en Cataluña; y los lugares de Aguinaliu, La Almonia, Conchel, Pomar, y villa de Fonz del reino de Aragón.

24.      Cura de la Parroquial de Santa Cruz de Madrid y teólogo consultor de la Real Junta de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora.

25.      Los lugares donde el obispo de Urgel tenía jurisdicción eran «las baronías de la ciudad de Urgel, de las villas de Tremp, Vilamitjana, de la Conca, Guisona y Sanahuja, y de los lugares de Montesquiu, Arcabeli, Armirri, Torres, Pla, Valle de la Llosa, valle de Arques, Rivera, Salada, Castellnou de Basella, y Aguilar, y de las aldeas adictas a dichas baronías y sus jurisdicciones, con el Principado de Andorra en el que ejercen los obispos de Urgel la jurisdicción temporal como príncipes soberanos en dicho Principado con el Rey Christianissimo».

26.      La real cédula enuncia los lugares que beneficiaban al obispado de Vic con derechos señoriales y jurisdiccionales: «Las parroquias de la ciudad de Vic, Manresa, Cervera, Caldes, Monbuy, San Pedor, castillo o término del Brull, y tres contiguos que son de San Martín, San Cristóbal de la Cartaña, y Santa María de Ceva, parroquias de San Cipriano de la Mora, de San Martín de Aiguafreda, Santa Coloma de Biñolas, San Fructuoso de Beleña, San Ginés de Faradell, San Marcial? de Montseny y San Martín de Viladrau, Castillo de Gurs?, y de Voltregá, Cuadra de Cananglell, parroquias de San Miguel de Ordeig, de Santa Cecilia de Voltregá, y de San Martín de Sobremunt?, castillo y parroquia de Nalech, Rocafort y Grañanella, parroquias o castillos de Sallent, Artes, Orta, y Castelnou, parroquias de Santa Eulalia, de Ruipimer, y su castillo de Torruella, y cualquier otro, cuyo señorío temporal pertenece a la mitra y dignidad episcopal de Vic».

27.      Ocupaba el arzobispado de Guatemala, en el virreinato de Nueva España.

28.      El obispado tenía jurisdicción sobre una serie de lugares: las villas de Cabanes, Alzamora, Cabases -y los cinco pueblos de su jurisdicción: Margalef, Bisbal, Figuera, Lloa y Vilella-, Lledó, Benlloch, Torreblanca y Areny; los lugares de Subirana y El Molar; las baronías de Miravet y Zufera; la población de Albalat; y el manso de Nacambrils.

29.      Cortés y Larranz solicitó la renuncia con motivo del quebrantamiento de su salud y de no poder dar cumplimiento a las «muchas y gravísimas obligaciones de su ministerio pastoral».

30.      Era obispo de la Puebla de los Ángeles.

31.      En esta carta, Carlos III encargó a José Nicolás de Azara -miembro del Consejo de Hacienda y ministro plenipotenciario cerca de la Santa Sede- que le pidiera al papa la admisión de la citada renuncia y la expedición de las bulas necesarias para la concesión de una pensión anual de 1.375 ducados de la Cámara Apostólica (4.000 ducados de vellón) a cargar sobre los frutos y rentas de la misma mitra, para la «congrua sustentación» del renunciante; cantidad que debería percibir sin más descuento que lo correspondiente a su conducción fuera del obispado -donde fijase su residencia-.

32.      Para dar cabida a la pensión de Cortés, y se trata de una excepción, fue fijada esta cantidad, que excedía de la tercera parte del valor de la mitra en 1.007 ducados y 5,125 julios.

33.      Quintín ALDEA, op. cit., p. 2433.

34.      William CALLAHAN, op. cit., p. 16.

35.      Quintín ALDEA: Diccionario de Historia eclesíastica, Madrid, 1973, p. 1010.

36.      Sobre ella se reedificaría en 1728 la Catedral, lo que explica sus reminiscencias góticas de las citadas centurias.

37.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 312-314.

38.      Las dos islas constituyeron siempre una unidad moral y política. Formentera estuvo deshabitada desde principios del siglo XV hasta comienzos del XVIII, debido al azote de turcos y berberiscos.

39.      Las mismas razones fueron las que fundamentalmente influyeron en la erección de la diócesis de Menorca, cuya capital fue fijada en Ciudadela y sometida a la sede metropolitana de Valencia a tenor de la bula de Pío VI del 23 de julio de 1795.

40.      Los documentos son muy explícitos. Los arzobispos no viajaban a las islas de Ibiza y Formentera por el «fundado temor y justo motivo de no exponerse al cautiverio de los argelinos, tan frecuentemente experimentado en aquellos mares»; o por «los riesgos de aquellos mares, así por lo tempestuoso de ellos, como por lo inundado de corsarios argelinos, y otros piratas». Por ello, sus habitantes se quejaban de carecer «del consuelo que inspira a las ovejas tener a la vista un buen pastor».

41.      El arzobispo de Tarragona, Joaquín de Santiyán, aseguró que le producían anualmente la suma de 52.705 reales y 30 maravedís de vellón.

42.      Las islas de Ibiza y Formentera pertenecían a dicha archidiócesis, y de ella debían desmembrarse para formar un obispado. Por ello, Carlos III adjuntó a su real cédula un instrumento expreso y ratificado por el arzobispo de Tarragona, Joaquín Santiyán y Valdivieso en el que, movido por su celo y espiritualidad y convencido de la justicia que asistía a la petición de los insulares, espontáneamente consentía y formalizaba la dismembración de las enunciadas islas. También incluyó el rey el consentimiento del cura de la Parroquial de Santa María la Mayor de Ibiza para trasladarse a otra prebenda.

43.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, p. 316v. El título está registrado a la letra en Gracia de Cataluña, libro VI, folio 83v.

44.      La parroquia podía convertirse en Catedral puesto que, como la real cédula especifica, «es bastante ostentosa, capaz y bien surtida de ornamentos y vasos sagrados». Y realmente lo era puesto que, sobre el altar mayor, en forma de templete, se levantaba la imagen de la Virgen, obra del escultor catalán Adrián Ferrán; y el tesoro artístico contaba con un lignum crucis y una custodia gótica de plata sobredorada con esmaltes, de fines del siglo XIV o principios del XV. Quintín ALDEA, op. cit., p. 1116.

45.      El rey valoró sus «buenas cualidades de letras, idoneidad y virtud». Manuel Abad y Lasierra es una figura sumamente interesante. Tras ingresar en la Congregación Benedictina Claustral, en 1771 Carlos III le comisionó para examinar los archivos de los monasterios de su congregación en la Corona de Aragón. Dos años más tarde fue nombrado prior de Santa María de Meyá. Tras desplegar una constante actividad, en 1783 pasó a ser el primer obispo de la diócesis de Ibiza. Allí ejerció su oficio pastoral hasta 1787, año en que fue promovido a la mitra de Astorga. Fue llamado a la corte por el rey, quien le encomendó diversos cargos y empleos. En 1791 renunció al obispado, y fue nombrado titular de Salimbria. En 1793 accedió al rango de inquisidor general, al que también renunció el año siguiente. Fue académico numerario de la Historia.

46.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 327v-329v. La real cédula deja claro a quién pertenece el patronato del nuevo obispado: «(...) reservando, concediendo y asignando perpetuamente a mi Real persona y a los Señores Reyes de España mis subcesores el derecho de Patronato y presentación a S. B. y Pontífices Romanos que le subcedan, de persona idónea para el dicho obispado e Iglesia Catedral».

47.      Dichas cartas incluían diferentes prevenciones. En ellas, Carlos III advertía a los miembros del cabildo catedralicio que tuvieran a Abad por prelado y, como tal, le obedecieran y respetaran sus mandatos en lo referente a su cargo pastoral, y los de sus provisores y vicarios en lo concerniente a la jurisdicción eclesiástica y a la administración del pasto espiritual; y que le dieran todas las rentas y frutos de su dignidad episcopal, así como el favor y auxilio que necesitare.

48.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 330-333. Abad recibió la orden de adaptarlos, siempre con arreglo a las disposiciones canónicas, en cuanto lo permitieran «las circunstancias del tiempo y del país».

49.      El escribano omitió una de las veinte parroquias de nueva erección. Por eso, en la lista sólo aparecen diecinueve.

50.      Se hallaba en la misma catedral ibicenca. Tenía como párroco a uno de sus seis canónigos, que recibía una congrua y renta fija de 4.500 reales de vellón cargados sobre la mensa capitular de la propia Catedral. Éste era ayudado por dos tenientes, uno de los cuales asistía a los feligreses de la ciudad de Ibiza, y el otro a los de los hospitales y a los que habitaban extramuros de ella. Ambos recibían sus dotaciones de las rentas de la mensa capitular, siendo la del primero de 2.024 reales de vellón y la del segundo de 2.744.

51.      La moneda utilizada para mostrar las dotaciones parroquiales es el real de vellón (r.v.).

52.      Vulgarmente conocida como San Telmo, se hallaba ubicada en el Barrio de la Marina.

53.      La dotación de su cura estaba fijada en 3.350 reales de vellón, pero como su feligresía era la más numerosa de la diócesis, el obispo erigió, en ayuda del cura, dos beneficios perpetuos colativos, que debían proveerse por concurso, cuya asignación ascendería a 2.350 reales de vellón para cada uno (1.200 procedentes de los réditos de dicho cuartón, y 1.150 por celebración, fundaciones y adventicio); y también otro beneficio con el título de sacristán mayor para la custodia de jocalias -alhajas de la iglesia-, señalándole por congrua 2.200 reales (1.000 del referido cuartón y 1.200 por celebración y demás adventicio de su empleo).

54.      Las rentas llamadas «del cuartón» consistían en las ganancias del mar que voluntariamente destinaban los marineros de aquel barrio para la manutención de esta iglesia.

55.      Además del concepto de celebraciones, esta cantidad se complementaba con los ingresos procedentes de fundaciones y adventicio.

56.      La mitad de las primicias de la diócesis estaba destinada para estas asignaciones.

57.      Incluye también lo que se obtenía por funerales.

58.      Contando la cantidad que se ingresaba por fundaciones.

59.      Ídem nota 9.

60.      Ídem nota 9.

61.      Ídem nota 9.

62.      Ídem nota 8.

63.      Ídem nota 9.

64.      Ídem nota 9.

65.      Ídem nota 9.

66.      Puesto que el cuartón de Salinas, en el que se hallaba ubicada la real fábrica de ellas, tenía una numerosa feligresía, tanto por el número de caseríos como por los dependientes de tales fábricas, el obispo la dividió en dos parroquias: una en la antigua de San Jorge -con más de 100 familias- y otra de nueva erección, con la advocación de San Agustín, San Rafael y San Francisco de Paula, confinando con la primera -con el resto de la feligresía-.

67.      Ídem nota 9.

68.      Erigida en la Real Fábrica de Salinas, a expensas de la Real Hacienda, había en su oratorio un cura perpetuo.

69.      Junto a los ingresos por celebraciones, se incluyen los de adventicio.

70.      Ídem nota 8.

71.      Ídem nota 20.

72.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, pp. 30-36v.

73.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, pp. 37-38.

74.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 63v.

75.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 75v. Azara era abad del monasterio de San Cugat del Vallés, presidente de la Orden Benedictina Claustral Tarraconense Caesaraugustana, y hermano del «ministro plenipotenciario cerca de la Sant Sede», José Nicolás de Azara.

76.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, pp. 79v-81v.

77.      Casi todos los estudios sobre el tema se centran en los cabildos castellanos: J. R. López Arévalo, Un cabildo catedral de la Vieja Castilla. Avila: su estructura jurídica. Siglos XII-XX, Madrid, 1966. T. Villacorta, El Cabildo Catedral de León. Estudio histórico-jurídico, siglos XII-XIX, León, 1974. L. J. Coronas, El Cabildo de la Catedral de Jaén. 1700-1737, Granada, 1985. Tesis de licenciatura inédita. R. Vázquez, Córdoba y su cabildo catedralicio en la modernidad, Córdoba, 1987. Dejando a salvo su mérito, hay que reconocer que tienen un enfoque institucionalista, dejando en un segundo plano la historia social de los canónigos; además, su carácter transecular desdibuja los contenidos del siglo XVIII. En cambio, una perspectiva más económica muestra el trabajo de L. C. García Figuerola, La economía del cabildo salmantino del siglo XVIII, Salamanca, 1989. Y un punto de vista social, la tesis inédita de A. Cánovas Botia: Iglesia y Sociedad en Murcia durante el siglo XVIII: el Cabildo Catedral, Murcia, 1990. Como se ve, en el caso catalán, la indigencia es casi palmaria. Destaca el estudio hecho por F. Castillón, Estructura del cabildo catedralicio de Lleida durante el siglo XVIII, Lleida, 1989. Comunicación presentada al congreso sobre Iglesia y Sociedad en la Cataluña del XVIII, celebrado en la U.N.E.D. de Cervera en 1989.

78.      William Callahan, op. cit., p. 23. Los miembros de los cabildos cumplían con una gran variedad de obligaciones que iban desde cantar en los oficios divinos que diariamente se celebraban en la catedral, hasta supervisar las elaboradas ceremonias del año litúrgico. También dedicaban mucho tiempo a la administración de las extensas propiedades y dotaciones que pertenecían a las catedrales.

79.      Roberto FERNÁNDEZ, op. cit., p. 62.

80.      Christian HERMANN, op. cit., pp. 19-20.

81.      Ver nota 77.

82.      En sentido estricto y dentro del ámbito eclesiástico, el término 'dignidad' supone una institución recibida en el Código de Derecho Canónico, y se refiere a los miembros de cabildos catedralicios cuyo título beneficial les da derecho de precedencia sobre los demás.

83.      En Cataluña, a comienzos de siglo, sólo existía la penitenciaria, aunque algunas iglesias dispusieran de un lector. Felipe V decretó la creación de las otras tres canonjías (lectoral, doctoral y magistral) para «mayor crédito del estado eclesiástico, beneficio público y lustre de las iglesias». En Antonio CARRASCO, op. cit., p. 109.

84.      A. JORDÁ, «Els canonges de la Seu de Tarragona durant el segle XVIII: aproximació al seu estudi». Comunicación presentada al Congreso Iglesia y Sociedad en la Cataluña del siglo XVIII.

85.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, p. 237.

86.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 70v.

87.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, p. 257.

88.      Dignidad de la Catedral de Lérida.

89.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 60v.

90.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 63v.

91.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 74.

92.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 81v.

93.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 81v.

94.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, pp. 60v-61v.

95.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, p. 285.

96.      J. F. ALCÁRAZ GÓMEZ: El Padre Rávago, confesor del rey (1747-1755), tesis doctoral en microfichas, Granada, 1993, pp. 227-228. Al «Patronato antiguo» -así llamado por Lamadrid-, consistente en el derecho de presentación de los obispados, de los beneficios consistoriales y de algunas prebendas y capellanías repartidas por lo ancho y largo de España, se superpuso tras 1753 el «moderno Patronato Universal» derivado del concordato.

97.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 229v-230.

98.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, p. 311v.

99.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 314v-315.

100.      Novísima Recopilación, Libro I, título XV, ley III. «D. Carlos III. por Real órden de 11 de Junio, y circular de la Cámara de 11 de Dic. de 1781. Precisa residencia de los provistos en Beneficios eclesiásticos».

101.      Como hizo Bojons en representación con fecha del 8 de agosto de 1782.

102.      Por ejemplo, el derecho de resulta.

103.      William CALLAHAN, op. cit., p. 28.

104.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, p. 295.

105.      Era canónigo de la catedral de Lérida.

106.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 316v-317v.

107.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 283, p. 26v.

108.      Adjuntando la dimisión de su canonjía.

109.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 320v-321v.

110.      Antonio CARRASCO RODRÍGUEZ, op. cit., p. 111.

111.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 271v-272. La cédula concluía con una cláusula especial, puesto que, para que tuviera validez, había de ser copiada, además de en la Contaduría General de la Media Annata Eclesiástica, en la Contaduría General de la distribución de la Real Hacienda -donde estaba incorporado el Registro General de Mercedes- y en la Contaduría de la Renta General de Salinas del Reino.

112.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, p. 288.

113.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, p. 289v.

114.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 85-85v.

115.      A.H.N. «Registros del Real Patronato», Libro 282, pp. 288-288v.