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Este artículo será publicado en Ayudas a la Investigación, del Instituto de Cultura «Juan Gil-Albert». Lo escribí bajo la coordinación del Dr. D. Mario Martínez Gomis.
Nuestro trabajo supone una primera aproximación a unos fondos documentales que, debido a su volumen y complejidad, no habían sido explotados a pesar de su gran importancia para el conocimiento de la realidad eclesiástica del XVIII. Se trata de los fondos de la Secretaría de Gracia y Justicia y Real Patronato de la Corona de Aragón y, en concreto, del Real Patronato, pertenecientes a la Cámara de Castilla, y conservados en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Son, por consiguiente, documentos relativos al clero y a la iglesia en la Corona aragonesa, así como a la intervención real en tales cuestiones. Una vez iniciado el trabajo, nos dimos cuenta de que la riqueza y el volumen del fondo exigiría que los primeros esfuerzos se orientasen esencialmente hacia una selección de aquellas series que permitiesen una mejor aproximación al contenido general y la concreción de ulteriores líneas de trabajo. Afortunadamente, pudimos llevar a cabo este procedimiento dada la estructuración de los fondos documentales en libros y legajos. La serie «Registros del Real Patronato» comprendía los siguientes libros:
La elección de los libros como objeto exclusivo del presente trabajo ofrecía indudables ventajas. En primer lugar, porque tales libros, ya ordenados por territorios, eran copias de la correspondencia y las disposiciones tomadas en la Cámara, concernientes al Patronato de la Corona de Aragón. En ese sentido, ofrecían una guía de gran valor ordenada según una secuencia temática y cronológica, que comprendía el conjunto de las materias contenidas en todo el fondo del Real Patronato de Aragón. Por tanto, el análisis de los libros permitía una exploración más racional de los legajos, ya que éstos, amén de su gran volumen -más de un millar-, contenían los expedientes motivadores de las decisiones y órdenes contenidas en los libros. Tras una primera visión de sus contenidos, y dada su exorbitante extensión, nos vimos en el dilema de tener que elegir las magnitudes espacio y tiempo de la investigación. En un primer momento, pensamos dedicarnos al estudio de los fondos relativos al antiguo reino de Valencia. Pero pronto cambiamos de opinión. Al hojear la documentación del caso catalán, comprendimos que el estudio de sus registros sería mucho más útil, más completo que el del caso valenciano. Por ello, tras vencer una inicial inclinación hacia la investigación localista, iniciamos la catalogación y análisis de los libros del Real Patronato relativos a Cataluña. En ellos, se apreciaban nítidamente aspectos como las consecuencias de la conquista borbónica, las disputas jurisdiccionales y económicas de los beneficiados eclesiásticos o la mayor dureza de las disposiciones reales en los momentos de auge de las posturas regalistas, tal y como ocurrió tras el Concordato con la Santa Sede de 1753. Elección que no impedía que nuestro trabajo de catalogación se convirtiese en una especie de modelo para la realización de futuros estudios sobre los distintos ámbitos eclesiásticos del resto de la Corona de Aragón. Una vez elegida la magnitud espacial, quedaba por delimitar la temporal. En un primer momento, pensamos catalogar la totalidad de la documentación que aparecía en los libros 280-284 de los Registros del Real Patronato. He de reconocer que su volumen desbordaba las pretensiones de convertir con posterioridad este trabajo en tesis de licenciatura con los consiguientes capítulos interpretativos. Por ello, de común acuerdo con el director del trabajo, el doctor Mario Martínez Gomis, decidimos poner el límite en el año 1775. Dos hechos explican la decisión. Por un lado, buscar una fecha convencional, es decir, que el estudio llegara hasta el inicio del último cuarto de siglo. Y por otro, -y más importante-, porque comprobamos que de esa fecha en adelante, la mayor parte de los documentos se perdía en multitud de pleitos de diverso origen, que no eran más que una continua repetición de una serie de casos en los que únicamente cambiaban los nombres y las fechas; lo realmente interesante desde nuestro punto de vista histórico, la provisión de cargos eclesiásticos pasaba a un segundo plano. Por ello, la catalogación llega hasta esta fecha. El trabajo comprende dos catálogos diferentes. El primero de ellos es un resumen de los documentos de los libros, entre las dos fechas señaladas -1715 y 1775-, según el orden de aparición en éstos, que introduce una primera clasificación según su temática. Analizando este primer catálogo, se pueden desarrollar diferentes líneas de investigación como: +Los cambios de secretarios reales. Durante el período estudiado, 1715-1775, se sucedieron en el cargo diversos secretarios que, por orden cronológico, fueron: 1715-1720 Juan Milán
de Aragón. +Los diferentes representantes reales en la corte de Roma. El rey escribe a sus representantes en Roma, entre otros motivos, para solicitar el envío de las bulas correspondientes a los nombramientos de los beneficios del Real Patronato, la concesión de pensiones sobre los frutos y rentas de mitras o abadías, la aceptación de renuncias a obispados... Las cédulas van dirigidas al agente de preces o, en su falta, al auditor decano de la Sacra Rota o al embajador en Roma. La documentación manejada nos permite elaborar un cuadro cronológico de los destinatarios de los despachos de la Cámara en Roma: el auditor decano de la Sacra Rota, José Molines (1715-16); el embajador, cardenal Francisco Aquaviva (1717-24); el agente de preces, Félix Cornejo (1725-26); el embajador, cardenal Bentivoglio (1726-32), el embajador, cardenal Belluga (1733-34); el embajador, Tomás Ratto, obispo de Córdoba (1734-35); el embajador, cardenal Troyano Aquaviva (1735-47); el ministro interino y auditor, Alfonso Clemente de Aróstegui (1748); el embajador, cardenal Portocarrero (1749-59); el agente de preces, Manuel de Roda (1759-65); el embajador, Tomás de Azpuru (1766-70); y, por último, el ministro interino, José Moñino -conde de Floridablanca- (1770-1777). +Los distintos camaristas que rubrican las cartas. Entre 1717 y 1721 los camaristas firmantes aparecen sólo en cuatro documentos. Posteriormente, esta práctica deja de recogerse en las reales cédulas hasta que, a partir de 1744, se hace común a la mayor parte de éstas. Así, podemos observar los nombres de diversos miembros del Consejo de la Cámara, entre los que se encuentran personajes insignes como el marqués de los Llanos, Pedro Colón, el marqués de Lara, Francisco del Rallo, Francisco Cepeda, Manuel Ventura Figueroa, Francisco José de las Infantas, Pedro Rodríguez de Campomanes o el conde de Aranda. A partir de 1761, los documentos alternan dos fórmulas: o bien se hace alusión a los nombres de dos o tres camaristas, o bien aparece la exigua frase «con tres rúbricas». Al final del período analizado, la segunda fórmula es la más utilizada, dejándose la primera para los documentos más importantes, (como ejecutoriales de los obispados o de la sede metropolitana de Tarragona). +La evolución del lenguaje de las diferentes cédulas. A lo largo de los sesenta años que ocupan el estudio, no se aprecian grandes diferencias en este aspecto. Los diferentes modelos de cédulas, según el tema, se repiten; normalmente, sólo cambian los nombres, las referencias biográficas o las cantidades a percibir o para dar a modo de pensiones. No obstante, se puede hacer una precisión. Podemos distinguir dos tipos distintos de cartas: por un lado, las que podríamos denominar «completas», redactadas en extenso, con todo lujo de detalles y advertencias; y por otro, las «reducidas», que se limitan a resumir en pocas líneas su contenido, dando únicamente una mera referencia de éste. El segundo catálogo, por el contrario, da primacía a la temática sobre la cronología. Ordena la documentación por asuntos concretos, y dentro de cada apartado, los documentos siguen una secuencia cronológica. Así, pueden llevarse a cabo estudios de diferentes aspectos de interés como: +La presentación real al Papa, suplicando la expedición de las correspondientes bulas, de una serie de prebendas que incluye abadías, arcedianatos, arciprestazgos, auditorías, beneficios, cancillerías, canonjías, capellanías, chantrías, curatos, deanatos, maestrescolías, obispados, pavordias, prioratos, raciones, refitolerías, sacristías, tesorerías, oficios de administrador, de camarero, de cellerero, de despensero, de enfermero, de hospitalero, de limosnero, de obrero... +La expedición de cartas ejecutoriales -práctica del exequatur regio- para los beneficios más importantes -obispados, abadías, algunos arciprestazgos-. Las «cartas executoriales» eran enviadas a las autoridades eclesiásticas del Principado para que se le diera posesión al beneficiado de su prebenda tras presentar éste las bulas pontificias pertinentes. Además, se advertía a las seglares para que no encontrara obstáculo alguno para su toma de posesión. En determinadas ocasiones, cuando el juramente que debía prestar a la Santa Sede el beneficiado podía ir en contra de las regalías y derechos de la Corona, el rey se negaba a conceder el exequatur a menos que aquél jurara sin perjudicarlas. +Las designaciones reales de secuestradores y ecónomos de beneficios (tesorerías, arciprestazgos y, sobre todo, abadías) con irregularidades relacionadas con los problemas de la guerra -contra los nombramientos del «gobierno intruso»-, o durante las vacantes, en espera del nuevo nombramiento. La designación de secuestradores y ecónomos era considerada como una regalía de la corona; éstos se encargaban de percibir y tener en custodia los frutos, rentas, útiles y demás porciones que tocaban y pertenecían a cada beneficio, y de secuestrar todos los bienes procedentes de éste que hubieran pasado a otras manos, cobrándolos por sí mismos o por medio de sus procuradores para que, tras satisfacer los cargos precisos que tuviere la mencionada prebenda, entregarlos íntegros al siguiente poseedor. +La petición de pensiones sobre los frutos y rentas de las diferentes mitras o abadías, a título individual o a instituciones -hospitales, como el de la Corona de Aragón en Madrid, o la Universidad literaria de Cervera-. Las cédulas sobre pensiones repiten la siguiente fórmula: el rey escribe al representante real en Roma para que suplique al papa la expedición de las bulas que confirmen la concesión de la pensión. Las cantidades que el rey podía designar para pensiones no debían exceder del tercio del valor de los frutos y rentas de la mitra o la abadía. +La gran variedad de documentos «especiales», que acogen diferentes problemáticas: -Defensa de las regalías de la Corona. Como en el caso anteriormente mencionado de la expedición o no de las cartas ejecutoriales. O como la defensa de los beneficios del Real Patronato ante cualquier intrusión. En este aspecto es digno de destacar el caso de la villa de Cambrils, que donó en 1742 la ermita de Nuestra Señora del Buen Camino al convento agustino de Nuestra Señora de Gracia para su traslado. Siendo la ermita del Real Patronato, el rey ordenó al concejo, justicia y regimiento de dicha villa que justificara tal cesión. Hecho esto, el rey dio licencia al convento para continuar las obras y secuestró los maravedís devengados de las propiedades y limosnas en espera del juicio. -Problemas jurisdiccionales. Son frecuentes los documentos que se envían a las autoridades seculares del Principado para que remitan los autos de diferentes procesos de pleitos de raíces jurisdiccionales entre abades y obispos; abades y lugares o baronías; obispos y altos funcionarios de la administración del Principado... -Problemas con la Santa Sede. En 1749, el rey escribe al cardenal Portocarrero comunicándole que conoce que la Dataría de Roma va a proveer distintas piezas eclesiásticas en perjuicio de los reales derechos. Por ello, le pide que antes de dar curso a las provisiones que hiciera Roma para beneficios del Real Patronato, dé cuenta de ello al Consejo de la Cámara para que se determine lo más justo y conveniente para la preservación de las regalías. -Problemas relacionados con la Guerra de Sucesión. Con la ruptura de relaciones con Roma y la expulsión del nuncio apostólico y, por tanto, parada la actividad de los subcolectores de la Cámara Apostólica (que se encargaban de recolectar y administrar las rentas y de las jurisdicciones temporales de las mitras vacantes), se produjo una serie de desajustes de orden administrativo y jurisdiccional. +Administrativo. El rey, forzado por las necesidades de la guerra, decidió que las rentas de los obispados vacantes fueran utilizadas por Alonso Pérez Dóniz, Director General de Víveres de los Ejércitos, con la obligación de reintegrarlas después a quien pertenecieran. Una vez cesados estos motivos, se vio obligado a nombrar administradores, y secuestradores ecónomos para determinados cargos (obispados, tesorerías), para que guardaran todas sus rentas hasta el nuevo nombramiento -incluso en los casos de expolio de las rentas de los últimos obispos-. +Jurisdiccional. El rey ordenó que el cabildo catedralicio de las sedes vacantes se encargara de la jurisdicción temporal en los lugares donde la ejercía el obispo, otorgando las apelaciones a la Audiencia del Principado en los casos que se ofreciesen; y que el veguer o quien ejerciera la jurisdicción ordinaria en dicha ciudad tuviera el conocimiento jurisdiccional de los pleitos que pudieran surgir (como el del expolio del difunto obispo de Solsona, Guillermo Golorons). Asimismo, en relación con la guerra, en 1717, el rey no aceptó las presentaciones y nombramientos del gobierno intruso por considerarlas contrarias a sus derechos y regalías, por lo que nombró secuestradores y ecónomos de los beneficios afectados, antes de nombrar a los beneficiados. Pero, posteriormente, en 1726, se vio obligado a mantener a los prebendados por el gobierno intruso y a reintegrarles las rentas por el articulado del primer Tratado de Viena que firmó con el emperador. -Pérdidas de documentos. Hay varios documentos de este tipo. Uno de ellos es aquél en el que el Colegio de Santiago y San Matías de Tortosa pide en 1723 al rey que le remita copia de sus estatutos, pues se han perdido con las turbulencias de la guerra, por lo que éste escribe a Francisco Antonio Ayala, encargado del Archivo General de Simancas, para que envíe dicha copia al Consejo de la Cámara. -Investigaciones para conocer la fundación de determinados beneficios. Caso prototípico es el del beneficio unido al Castillo de la Tallada en 1742. Para averiguar si es o no del Real Patronato, el rey ordena al obispo de Gerona y a los oficiales de su Curia que encuentren los autos, manuales y demás papeles para esclarecer a quién toca realizar las presentaciones. -Protección real de congregaciones. Como por ejemplo, en 1744, el rey admite bajo su real protección a la Congregación del Corazón de Jesús y Concepción de María de Manresa. -Confirmación de privilegios y mercedes. Apoyándose en razones históricas, distintos monasterios se dirigen al rey pidiendo que confirme sus privilegios, para no verse seriamente perjudicados. Por ejemplo, en 1751, el rey confirma los privilegios y derechos de los monasterios de San Cugat del Vallés, Nuestra Señora de Montserrat y Nuestra Señora de Poblet. Y el año siguiente, 1752, el rey confirma los privilegios de las catedrales de Barcelona y Tarragona. -Fundación de Montes de Piedad. En 1751, el rey da licencia para la fundación de un Monte de Piedad, según el modelo del de Madrid, en Barcelona, siendo dirigido por la Congregación de María Santísima de la Esperanza y Salvación de las Almas, para la ayuda y recogimiento de «mujeres públicas». -Unión, reducción y supresión de beneficios. Ejemplo de supresión de beneficios es el de la iglesia parroquial de San Martín de la villa de Arén, en 1767. El rey ordena la supresión de dos de las tres monjías o mensalías de dicha parroquial, quedando los frutos de ambas en poder del monasterio de Labaix. También hay que destacar en este apartado la aprobación real en 1773 del Plan General de Beneficios de las iglesias del Principado, de unión, reducción y supresión de beneficios. -Permisos para enajenación de tierras abaciales. En 1773 encontramos dos de los casos. Por un lado, el monasterio de San Pedro de Galligans obtiene licencia real para enajenar una porción improductiva de bosque en el término de Torrent, estableciéndola a censo enfitéutico para el plantío de viñas. Por otro, el monasterio de San Esteban de Bañolas consigue la licencia para establecer a censo enfitéutico una pieza de tierra contigua a la villa de Bañolas, llamada el Camp dels Turrers, para la fábrica de casas. -Permisos para reconocer archivos y bibliotecas. En 1771, el rey concede permiso para reconocer los archivos y bibliotecas de los monasterios de su congregación a Manuel Abad y Lasierra, monje benedictino de San Juan de la Peña y visitador general de la Congregación Claustral Tarraconense Caesaraugustana, para que confeccione una colección de los manuscritos, códices, cartularios, bulas, cartas reales y otras memorias de este género que se hallaren en ellos. -Aprobación de las constituciones o estatutos de seminarios. Como es el caso de las del Real Seminario Sacerdotal establecido en lo que fue Colegio de los regulares de la Compañía de Jesús, en Tortosa, en 1772. +Las peticiones al papa, relacionadas con diferentes cuestiones: -Permutas de prebendas (beneficios, capellanías o curatos). -Renuncias de cargos. Como la de Baltasar Bastero, del obispado de Gerona, en 1744, por su quebrantada salud, reservándose una pensión de la misma mitra para una «decente manutención»; la de Jorge Curado, del obispado de Urgel, en 1745, en las mismas circunstancias; o la del conocido José Climent, titular de la mitra de Barcelona, «con motivo del quebranto que padecía en su salud y de la imposibilidad en que se hallaba de dar cumplimiento a las muchas y gravísimas obligaciones de su ministerio pastoral», en 1774. -Extensión de cultos y rezos. Hay bastantes ejemplos de esta temática: culto al beato Dalmás Moner en Gerona, a Nuestra Señora de la Cinta en Tortosa, a San Fructuoso y sus diáconos en Tarragona, a San Ermengol en Urgel, a San Indalecio en el monasterio de San Juan de la Peña, y a Nuestra Señora de la Purísima Concepción en Vic. -Creación de canonjías -lectoral, magistral y doctoral- en las iglesias catedrales del Principado. En 1717, el rey cree conveniente la creación de las canonjías de oficio lectoral, magistral y doctoral en las catedrales del Principado, por lo que pide al Concilio Provincial presidido por Miguel Juan Taberner y Rubí, obispo de Gerona, que de unánime acuerdo, eleve una súplica al papa para que se sirva expedir las bulas apostólicas pertinentes. Una vez hecho esto, en 1728, les muestra su gratitud y le encarga al cardenal Bentivoglio que presente la súplica al papa. -Traslado de sedes episcopales. El rey escribe al cardenal Aquaviva, representante real en Roma, una real cédula con fecha del 20 de abril e 1720, para que suplique al papa la traslación de la sede episcopal de Solsona a la ciudad de Cervera -de la misma diócesis- donde se ha fundado una universidad literaria, explicando los motivos justificantes de tal necesidad, y adjuntando copias de los decretos reales relacionados con el tema, el breve del nuncio papal y dos descripciones de ambas ciudades. La petición real fue desestimada por Su Santidad, quedando Solsona como cabeza de la diócesis. -Renovación de indulgencias. Ejemplo de estas peticiones es la del monasterio de Nuestra Señora de Montserrat. El rey, tras petición del abad y los monjes del monasterio, suplica al papa por mediación del cardenal Aquaviva la continuidad de una indulgencia. Ésta dispone que cada sacerdote que lleve en la celebración de la eucaristía una cruz o medalla de las que hacen los ermitaños del monasterio sacará un alma del purgatorio. Tras la negativa del papa, el rey, a petición del monasterio, remite a Roma, otra cédula insistiendo en la renovación de la citada indulgencia. -Observancia de los preceptos y quebrantamiento de los días sagrados de fiesta. En 1728, tanto el Concilio Provincial del Principado como el rey piden al papa en el nombre de los trabajadores catalanes que, dada la esterilidad del país, les permita trabajar «con la conciencia tranquila» en los días de precepto tras oír misa. -Petición de dispensas pontificias. En 1758, el rey suplica al papa dispensa pontifica para que Antonio Villalba, clérigo de prima tonsura, pueda vestir toga y votar en todas las causas criminales que se presenten en la Audiencia del Principado, de la que es ministro de la sala del crimen. -Secularización de iglesias regulares. En 1772, el cabildo de la Catedral de Tortosa representa al rey diversas razones para persuadirle de que dicha iglesia, que se tenía por regular de San Agustín, se halla secularizada en virtud de gracias apostólicas, por lo que le pide que le encargue a su ministro en Roma que le suplique al papa la confirmación de la mencionada secularización. Ese mismo año, Su Beatitud, mediante la expedición de la bula correspondiente, declara la secularización de la catedral. El rey, al no ver perjudicadas sus regalías y derechos, les da el pase. Asimismo, adjuntamos un glosario onomástico con la intención de facilitar la consulta de los dos catálogos. Este glosario incluye los nombres de los destinatarios de las cédulas reales, junto con la fecha y la temática de las mismas, lo que permite un fácil y rápida localización. Y así concluye el presente trabajo, quedando a la plena disposición de cualquier hipotético consultante.
1. GARCÍA-VILLOSLADA,
Ricardo (dir.): Historia de la Iglesia en España, vol. IV, Madrid,
B.A.C., 1979. CALLAHAN, William:
Iglesia, poder y sociedad en España, Madrid, Ed. Nerea, 1980.
PRADELLS, Jesús-LA PARRA, E. (edit.): Iglesia, sociedad y Estado en
España, Francia e Italia (ss. XVIII al XX), Alicante, Instituto de
Estudios Juan Gil-Albert, 1991.
ALDEA VAQUERO, Quintín Y OTROS: Diccionario de Historia eclesiástica
de España, Madrid, 1972.
OLAECHEA, Rafael: Las relaciones hispanorromanas en la segunda mitad del siglo
XVIII, Zaragoza, 1985. 2. FERNÁNDEZ
DÍAZ, Roberto: «La clerecía catalana en el Setecientos», en VV.AA:
Esglèsia i societat a la Catalunya del segle XVIII, Cervera, 1990. | ||||||||