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Editorial Biblioteca Pública «Fernando de Loazes», Orihuela, 2002 (en prensa)
La ocupación de estas tierras del sudeste peninsular propició el encuentro de los castellanos con los catalano-aragoneses de Jaime I el Conquistador. La competencia de las dos coronas motivó la firma del tratado de Almizra (1244), que redefinió las áreas de influencia y conquista, dejando las tierras del sur de la actual provincia de Alicante en territorio castellano. Poco después, en 1250, D. Alfonso consiguió que el papa Inocencio IV restaurase la antigua sede episcopal cartaginense, pese a la oposición de Jaime I, que deseaba que las tierras comprendidas entre Denia y Orihuela pasasen a la jurisdicción del obispo de Barcelona. La «nueva» diócesis quedó conformada por todo lo que hoy es la actual provincia de Murcia, parte de la de Albacete, una porción de la de Almería, un estrecho margen de la de Valencia y aproximadamente la mitad sur de la provincia de Alicante. Y unos años más tarde, durante el episcopado de Diego Martínez Magaz, asistimos a los primeros sucesos relevantes de la Iglesia de Orihuela tras la dominación musulmana. El 10 de marzo de 1281 Alfonso X decidió donar a la corporación municipal de la villa del Bajo Segura, para las fábricas de sus iglesias, unas rentas que si bien en su origen habían sido eclesiásticas, habían pasado a pertenecer a la corona, el tercio de los diezmos. Y un par de meses después, el 27 de mayo, concedió a la referida población un privilegio que establecía que la iglesia del «Salvador bajo el misterio de la Transfiguración y de la Virgen María» había de ser la mayor de la villa, y que debía tener primacía sobre las otras dos parroquias (la de las Santas Justa y Rufina y la de Santiago); y que, además, concedía a la citada iglesia el rango de arciprestal, y mandaba poner en ella a un arcipreste que, bajo las órdenes del obispo de Cartagena y su vicario general, podría ejercer jurisdicción eclesiástica en la propia villa de Orihuela y en las localidades cercanas de Callosa de Segura, Guardamar, Rojales, Formentera del Segura, Catral, Almoradi, La Daya, Jacarilla, San Bartolomé de Almizdrano (Benejúzar), Albatera y Cox. Por otra parte, también hemos de destacar que a petición del mismo Diego Martínez Magaz y con la anuencia del rey castellano Sancho IV el Bravo, en 1291, el pontífice Nicolás IV decretó el traslado de la sede del obispado de Cartagena a Murcia, una población populosa e insigne, más resguardada que aquélla de las agresiones sarracenas, mejor ubicada dentro de la diócesis y de más fácil y seguro acceso. La noticia no cayó muy bien en Orihuela, puesto que a partir de entonces, Murcia, su enemiga capital desde tiempo inmemorial, pasaba a ser la sede del obispado, y a ella habrían de acudir los oriolanos a solucionar sus cuestiones de orden eclesiástico. Unos años más tarde, a principios del siglo XIV, como consecuencia de la firma de los tratados de Torrellas y Elche, el límite meridional entre las coronas de Aragón y Castilla fue ligeramente modificado, quedando definitivamente establecido más al sur, entre las localidades de El Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar. De esa manera, el sur de la actual provincia de Alicante, a cuya cabeza se hallaba la entonces villa de Orihuela, pasó a pertenecer políticamente al Reino de Valencia y la Corona de Aragón, aunque siguió dependiendo a nivel espiritual de los obispos castellanos de Cartagena. Con el tiempo, esta anómala situación, la falta de coincidencia entre los límites políticos y eclesiásticos, fue la causa de graves problemas para los habitantes de Orihuela y su término, e hizo surgir en ellos una necesidad de independencia espiritual que en la segunda mitad del mismo siglo XIV se desarrolló para plasmarse en el inicio de las reivindicaciones en pos de la consecución de un obispado propio, independiente del de Cartagena, con sede en la iglesia arciprestal del Salvador y con una diócesis formada por los territorios del Reino de Valencia que pertenecían al obispado «murciano». La primera solicitud conocida fue realizada por los representantes municipales oriolanos a Pedro IV el Ceremonioso en 1383: «Item, Señor, per quant son molts y intolerables los agravis que rebem dels bisbes de Cartagena, axi en temps de guerra, com en temps de pas, placia a Vuestra Magestat, si es pot, intercedir ab lo papa que dividixca esta partida del regne del bisbat de Cartagena, y instituheixca en ella un bisbat, y que lo que sera elet pera governarlo se nomene bisbe de Oriola». Por supuesto, la petición no tuvo ningún éxito. Durante el siglo XIV, las autoridades civiles y eclesiásticas de la villa del Bajo Segura siguieron realizando gestiones encaminadas hacia la consecución del obispado. A principios de la centuria, Martín I el Humano llegó a entablar negociaciones con la Santa Sede. No obstante, las circunstancias jugaron en contra de los intereses oriolanos puesto que cuando el monarca ya tenía apalabrada la creación del obispado con Gregorio XII, el sumo pontífice falleció y el proyecto quedó paralizado. Además, poco después, en 1410, Martín el Humano murió sin descendencia masculina. Y ello supuso el inicio de una dura pugna por la corona vacante. Orihuela mantuvo con firmeza una actitud neutral, frente a las múltiples presiones que recibió en favor de los candidatos al trono. Y no se olvidó de sus aspiraciones episcopales ya que el año siguiente envió una embajada a Peñíscola, lugar de residencia del pontífice cismático Benedicto XIII, con la intención de solicitarle al Papa Luna la promoción de la iglesia arciprestal del Salvador a la categoría de Colegiata; rango que cualquier iglesia que aspirase a ser Catedral había de tener(1). Mientras tanto, en 1412, el futuro de la Corona aragonesa quedó clarificado con la proclamación del Compromiso de Caspe y la entronización del candidato castellano, el Trastámara D. Fernando de Antequera, que comenzó a reinar como Fernando I. Pronto, el nuevo monarca dio muestras de querer congraciarse con sus súbditos, y los oriolanos aprovecharon la coyuntura para lograr que le suplicase a Benedicto XIII que procediese a la erección de la Colegial. Y el papa, plegándose a los deseos reales, despachó la bula de promoción y dotación de la Colegiata en Tortosa el 13 de abril de 1413. En atención a la trascendencia del documento, insertamos a continuación su transcripción y una traducción personal del mismo(2):
«BENEDICTUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI. Ad perpetuam rei memoriam. Pastorales officii cura Nos admonet ut ad illa quae divini cultus augmentum et ecclesiarum decorem respiciunt per noster operationis ministerium intendamus. Sane ad nostrum ex fidedignorum revelatione pervenit auditum quod in villa de Oriola Cartaginensis dioecesis quae notabilis et populosa existit quaedam parrochialis ecclesia sub Sancti Salvatoris vocabulo est fundata in qua tria parrochialia servitoria unum ex eis videlicet beneficium Sancti Bartholomei de Almisdrano cui per beneficiatum ipsius pro tempore existentem consuevit in dicta ecclesia deserviri et alia quamplurima simplicia capellanie nuncupata beneficia eclesiastica instituta fore noscuntur. Et quod ecclesia ipsa adeo clericorum et ministrorum in ea beneficiatorum numero nec non redditibus beneficiorum predictorum et aliorum proventuum ecclesiasticorum dinoscitur abundare quod Sedis Apostolice gratia suffragante potest in collegiatam erigi et honore colegii decorari. Nos igitur volentes villam et ecclesiam predictas favore apostolico prosequi in hac parte motu proprio non ad alicuius instantiam ecclesiam predictam ad laudem et gloriam Salvatoris Domini Nostri Ihesu Christi sub cuius vocabulo ecclesia ipsa fundata existit in collegiatam auctoritate apostolica erigimus et in ea tredecim quorum unus dignitatem principalem obtinens in eadem Prepositus alius vero Sacrista et alius Precentor nuncupentur canonicorum capitulum facientium et totidem prebendarum numerum statuimus et etiam ordinamus volentes et auctoritate statuentes eadem quod idem prepositus primo sacrista secundo precentor vero tertio et deinde singuli alii canonici iuxta prioritatem ipsorum habeant stallum in choro ac locum et vocem in capitulo ecclesiae supradictae preterea statuimus et similiter ordinamus quod in ecclesia ipsa sint quatuor presbiteri hebdomadarii nuncupati qui facendo tale officium et curam animarum singulis hebdomadis per circulum exerceant in eadem et unus diaconus qui evangelia legat et unus subdiaconus qui epistolas in dicta ecclesia cantet et quatuor pueri pro clericalibus seu minoribus consuetis obsequiis in eadem ecclesia faciendis quodque canonici et hebdomadarii ac diaconus et subdiaconus supradicti in Hieme cappas et in aestate almutias nigri coloris cum super pellitiis portent dum in ecclesia ipsa divinis officiis intererint Preterea omnia et singula beneficia et capellanias predicta in eadem ecclesia instituta etiam si de patronatu laicali existant preter unam dels Masquefes et aliam dels Rossells nuncupatas et aliam per quamdam Condesam quodam Paschasii Fernandi uxorem vel utrumque ipsorum in eadem ecclesia fundatas capellanias que de huiusmodi patronatu existunt et ad id patronorum earumdem ut accepimus non accedit assensus nec non anniversaria perpetua nuncupata eiusdem ecclesia motu simili et auctoritate predicta supprimimus itaquod a modo beneficia seu capellanie aut anniversaria minime nuncupentur eorumque omnium fructus redditus et proventus mense capituli et in dotem prepositurae sacristiae ac precentoriae nec non canonicatum et prebendarum ac hebdomadariarum diaconatus et subdiaconatus predictorum ac pro mensa capituli eisdem capitulo preposito sacriste precentori canonicis hebdomadariis diacono et subdiacono perpetuo assignamus volentes et auctoritate predicta statuentes quod singuli clerici in ipsa ecclesia nunc beneficiati singula beneficia ipsa que possident pro principali dote et corpore prepositure sacristie precentorie nec non canonicatum et prebendarum ac hebdomadariarum diaconatus et subdiaconatus predictorum per eorum singulos suo ordine obtinendorum non obstante suppressione nostra huiusmodi quiete possideant donec aliud super hoc statutum fuerit seu etiam ordinatum. Decernentes irritum et inane quicquid in contrarium a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerat attemptari. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam noster erectionis constitutionis ordinationis voluntatis suppressionis et assignationis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit indignationem Omnipotentis Dei et Beatorum Petrum et Pauli Apostolorum se noverit incursurum. Datum in Dertuse Idus aprilis pontificatus nostri anno decimo nono».
BENEDICTO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS. Para que el contenido de la presente bula tenga validez perpetua. Puesto que nos concierne en virtud del oficio pastoral, para esto último, para el aumento del culto divino y la dignificación de las iglesias, por nuestro ministerio de caridad cristiana, llegó a nuestros oídos de fuentes fidedignas que en la notable y populosa villa de Orihuela, de la diócesis de Cartagena, existía una iglesia parroquial bajo la advocación del Salvador, en la que había instituidos tres beneficios, de los que uno de ellos era, sin duda, el de San Bartolomé de Almizdrano, y también muchas capellanías simples, y que se distinguía por el número de clérigos y ministros en ella beneficiados y por los réditos de los beneficios citados y de otros ingresos eclesiásticos. Y considerando que por todo ello, en virtud de la gracia de la Sede Apostólica, puede ser erigida en colegiata y condecorada con el honor colegial, así pues, nos, queriendo que dichas villa e iglesia gocen del favor apostólico, de motu proprio, no a instancia de la iglesia citada, y para alabanza y gloria del Salvador, nuestro Señor Jesucristo, bajo cuya advocación fue fundada dicha iglesia, en virtud de la autoridad apostólica la erigimos en colegiata, y en ella establecemos trece canónigos capitulares de los que uno obtendrá la dignidad principal de prepósito, otro la de sacristán y otro la de chantre (precentor), e igual número de prebendas, y también ordenamos que tengan un justo orden de prioridad a la hora de sentarse en el coro y de hablar en el capítulo, siendo el primero el prepósito, el segundo el sacristán, y el tercero el capiscol, y después el resto de canónigos. Y además, establecemos y de similar manera ordenamos que en la misma iglesia haya cuatro presbíteros hebdomadarios que ejerzan tal oficio y la cura de las almas en círculo, y un diácono que lea el Evangelio, y un subdiácono que cante epístolas en la misma iglesia, y cuatro niños menores de edad y con inclinación al estado eclesiástico que presten la sumisión acostumbrada. Y que tanto los canónigos, hebdomadarios, diáconos y subdiáconos lleven vestiduras negras en los oficios divinos. Y además asignamos perpetuamente todos los frutos y réditos de los beneficios y capellanías instituidas en dicha iglesia, incluso las de patronato laico, salvo la de los Masquefa, la de los Rossell y la de la Condesa, esposa de Pascasio Fernando, y de los llamados aniversarios perpetuos, y los proventos de la mensa capitular como dote del prepósito, sacristán, chantre, canónigos, prebendados, hebdomadarios, diácono y subdiácono, queriendo así que cada uno de los clérigos beneficiados en dicha iglesia los tengan pacíficamente como dote principal, hasta nueva disposición apostólica. Y que nadie ose actuar con conocimiento o sin él contra nuestra voluntad de erigir y constituir dicha iglesia en colegial, bajo pena de caer en la indignación de Dios omnipotente y de los beatos apóstoles Pedro y Pablo. Dada en Tortosa, los idus de abril del año 19º de nuestro pontificado.
El cambio de categoría de la iglesia del Salvador conllevó modificaciones en su estructura beneficial. Ésta quedó constituida por las siguientes prebendas:
El Papa Luna dotó las nuevas piezas con las rentas de los beneficios, los aniversarios perpetuos y la mayor parte de las capellanías de la citada iglesia. Y completó la asignación de la mensa capitular con los frutos de los préstamos(3) de las iglesias del Salvador, las Santas Justa y Rufina, y Santiago de Orihuela, San Bartolomé de Almizdrano (Benejúzar), San Martín de Callosa, San Juan de Catral, San Andrés de Almoradí, San Miguel de La Daya y Santiago de Guardamar -todas ellas dentro del término de la villa de Orihuela-, y de Santa María de Ayora, Santa Catalina de Caudete, Santa María de Monforte, San Nicolás de Alicante, y Santa María y San Salvador de Elche. Benedicto XIII nombró como primer pavorde al arcipreste Miguel Molsós y concluyó su tarea reglamentando el gobierno interno de la nueva Colegiata y la administración de sus frutos y rentas. Los primeros estatutos ordenaron diferentes cuestiones de la vida capitular. En cuanto a la dotación de los prebendados, establecían que los frutos que se recaudasen de los préstamos unidos a la mensa capitular fuesen repartidos como distribuciones cotidianas según la participación diaria de los diferentes clérigos en los oficios divinos, de modo que las tres dignidades percibiesen por su asistencia a cualquiera de dichos actos el doble que los canónigos «simples», y que éstos cobrasen, a su vez, el duplo que los hebdomadarios, el diácono y el subdiácono. Asimismo, aparte de estas rentas, las ordenaciones estipulaban que todos los citados clérigos habrían de percibir anualmente como prebenda una determinada cantidad fija de florines de oro de Aragón: 170 el pavorde, 100 el sacristán, otros 100 el chantre, 30 cada uno de los canónigos, el diácono y el subdiácono, y 40 cada uno de los presbíteros hebdomadarios. Y para evitar la existencia de discordias y fraudes, los estatutos crearon la figura del mayordomo, que habría de ser elegido anualmente por el capítulo de entre sus miembros, y que se encargaría de la recaudación, administración y distribución de los frutos de la mensa capitular. Por otra parte, las ordenaciones también prestaban atención a otros aspectos de orden interno del capítulo como la estricta obligación de mantener en el más riguroso secreto las deliberaciones y las decisiones que fuesen tomadas en las reuniones capitulares, la severa penalización de las conductas y actuaciones irrespetuosas hacia la condición eclesiástica que pudiesen tener los clérigos de la Colegial, o el castigo que habría de imponerse a los que se apropiaran de rentas de la mensa que no les correspondiesen. Y tras estas cuestiones de carácter más bien temporal, las ordenaciones prestaban su atención a la reglamentación de los aspectos espirituales. Establecían como obligatoria la asistencia de los diferentes miembros del cabildo, ataviados con capas y casullas sacras, a todos los oficios divinos que tuviesen lugar en la iglesia del Salvador. Y señalaban que durante las celebraciones, las dignidades, los canónigos y los beneficiados habrían de estar en su lugar correspondiente del coro, cantando salmos devotamente, y que no podrían moverse de la ubicación que les hubiese sido asignada ni siquiera en el caso de que fuese necesaria su presencia para oficiar. Además, fijaban con gran minuciosidad los días en que los diferentes capitulares habían de ejercer el oficio sacerdotal, de modo que las dignidades, según su jerarquía, se encargarían de presidir los actos de culto de las festividades principales del calendario litúrgico, los canónigos se ocuparían de los oficios de los domingos y las fiestas secundarias, y los hebdomadarios dirigirían por turnos semanales las celebraciones religiosas de los demás días del año. Asimismo, los estatutos ordenaban que todas las mañanas del año los hebdomadarios y los canónigos cantasen misa por la salvación de los difuntos. Y, finalmente, en honor a la memoria de Benedicto XIII, establecían que mientras el pontífice estuviese vivo, durante la misa diaria los oficiantes rogasen por su salud y por la unión de la Santa Iglesia Romana; y que una vez muriese, pasasen a celebrarse dos aniversarios anuales que habría de dirigir el pavorde. Los deseos de la villa de Orihuela no se vieron colmados con la erección del Salvador en Colegial; al contrario, sus mandatarios pusieron aún más empeño en realizar gestiones en las cortes real y pontificia en pos de la consecución de la catedralía para la citada iglesia y del obispado independiente del de Cartagena. Tras la muerte de Fernando I, el trono pasó a su hijo Alfonso V el Magnánimo, que fue uno de los monarcas aragoneses que más favoreció la causa episcopal oriolana. No obstante, sus primeras medidas perjudicaron los intereses de los habitantes de la villa del Bajo Segura. El Magnánimo quiso promover la conclusión del Cisma de Occidente. Por ello, le negó a Benedicto XIII la obediencia de la Corona de Aragón, e intervino decididamente para que el Concilio de Constanza lo declarase cismático pertinaz y hereje. Tras la muerte de Gregorio XII, la división de la Iglesia Católica quedó solucionada en el referido Concilio general con la elección del cardenal de Colonna, Martín V, como único pontífice. La destitución del Papa Luna obligó a las autoridades oriolanas a legitimar la erección de la Colegiata del Salvador, hecho que consiguieron en 1422 gracias, fundamentalmente, a las diligencias del pavorde Molsós en la Santa Sede. Durante los años inmediatamente posteriores, las relaciones con los obispos cartaginenses siguieron empeorando. La defensa de la citada colegialidad y la oposición de las autoridades oriolanas a que los vecinos de la villa fuesen a dirimir sus cuestiones eclesiásticas a Murcia provocaron múltiples entredichos y excomuniones, que fueron contestados por Alfonso el Magnánimo con sucesivas órdenes de secuestro de las rentas que el obispo y el cabildo de Cartagena tenían en el término del Bajo Segura. Los desajustes político-religiosos hacían cada vez más evidente a los habitantes de la zona que la independencia espiritual de los castellanos era absolutamente imprescindible para hallar la tranquilidad y el sosiego. Por ello, los munícipes de Orihuela decidieron solicitar la erección catedralicia de la Colegial del Salvador, o, en su defecto, la designación de un vicario general foráneo, con poder espiritual sobre los fieles de la Gobernación del Reino de Valencia más allá de Jijona (cuya capital era Orihuela), en las Cortes de la Corona de Aragón que tuvieron lugar en Traiguera entre1429 y 1430(4). Las reclamaciones parlamentarias conllevaron importantes beneficios para los oriolanos: el monarca se convenció de la necesidad de tomar medidas para lograr la pacificación de sus dominios meridionales. Entonces, otro factor vino a jugar en favor de las aspiraciones independentistas. El obispo de Valencia, D. Alfonso de Borja (el futuro papa Calixto III), le rogó también al Magnánimo que le suplicara al papa Martín V la separación de las tierras de la Gobernación de la subordinación espiritual cartaginense, e intercedió después en favor del Consell de Orihuela ante el secretario del legado pontificio en la Corona de Aragón, solicitándole la constitución en dicha partida de un vicario general perpetuo, cuyo oficio estuviese anexo a la prepositura, y que tuviese poder para determinar todas las causas que surgiesen en la citada demarcación, sin que sus fieles tuviesen que desplazarse a Murcia. Ambas circunstancias animaron a las autoridades oriolanas a enviar a Roma al pavorde Miguel Molsós, a fin de lograr la impetración de las bulas del vicariato. Y gracias a su diligencia y a los apoyos del rey y del prelado «Borgia», logró que el 28 de enero de 1430, Martín V cometiese al mencionado legado apostólico, el cardenal Pedro de San Esteban en Celiomonte, la institución del vicariato general foráneo y el nombramiento del propio Miguel Molsós; hechos ambos que tuvieron lugar el 1 de mayo siguiente. Tras conocer la erección del vicariato, el obispo y el cabildo de Cartagena, y la ciudad de Murcia iniciaron en la Santa Sede una nueva serie de acciones judiciales. Dichas argumentaciones y la voluntad del rey de Castilla movieron al papa Eugenio IV a despachar una sentencia en contra del vicariato. Sin embargo, la fortuna se alió con la parte oriolana, ya que los embajadores murcianos decidieron ganar tiempo enviando el rescripto pontificio en barco, y no consiguieron con ello sino retrasar su cumplimiento ya que el navío naufragó, y la revocatoria se perdió en el Mediterráneo. El contratiempo acució aún más a los emisarios cartaginenses, quienes en 1436 consiguieron tres nuevas sentencias pontificias en contra del vicariato. Sin embargo, cuando quisieron hacerlas efectivas, las autoridades oriolanas les impidieron la entrada en la villa, y los remitieron a la autoridad del rey de la Corona de Aragón. Y para contrarrestar la presión murciana, le enviaron una embajada al Magnánimo con la intención de solicitarle la promoción de la villa de Orihuela a la categoría de ciudad (segunda premisa indispensable, junto con la colegialidad del Salvador, para lograr la creación del obispado). Y el monarca, teniendo en cuenta el creciente desarrollo económico y social que venía gozando la población desde hacía muchos años, gracias al auge de las actividades mercantiles e industriales, a su pujante sector agrícola y a su destacable renacimiento urbano; la fidelidad que los oriolanos habían mostrado a la Corona de Aragón, incluso en situaciones extremas -como durante la Guerra de los Dos Pedros-; los múltiples beneficios y ventajas de diversa índole (política, económica, social, religiosa) que devendrían a la ciudad; y, por último, la utilidad estratégica de la medida, dada la situación de la localidad respecto al Reino de Murcia-Corona de Castilla, y al Reino de Granada; decidió acceder a sus súplicas, y en virtud de un privilegio despachado en Gaeta el 11 de septiembre de 1437 erigió la villa en ciudad, prometiendo, además, que tanto él como sus sucesores tratarían de conseguir la creación de un obispado separado de Cartagena, con sede episcopal e iglesia catedral en Orihuela. Y, realmente, Alfonso V cumplió su compromiso ya que poco después comenzó a efectuar diligencias conducentes a la creación del Episcopatus Oriolensis. Eugenio IV, más influido por el monarca castellano, se mostró contrario a tal disposición, por lo que el aragonés decidió elevar sus súplicas a los padres del Concilio de Basilea, rebelados contra el pontífice. Las solicitudes del Magnánimo tuvieron como referencia fundamental el grave peligro que suponían los continuos desplazamientos a Murcia para los habitantes del Reino de Valencia, dada la proximidad y el riesgo de los ataques sarracenos. Empero, no fue este motivo el que decidió a los padres conciliares a satisfacer los ruegos del monarca, sino el afán por lograr su apoyo contra Eugenio IV. A principios de 1442, tras el asenso del antipapa Félix V, las comisiones conciliares despacharon las ansiadas bulas promulgando la separación de Cartagena, la creación del obispado de Orihuela y el nombramiento como primer prelado de D. Pedro Ruiz de Corella, hijo de D. Jimeno Pérez de Corella, conde de Cocentaina y gobernador del Reino de Valencia(5). La nueva erección episcopal tuvo como principales repercusiones la concesión de todos los honores de la dignidad catedralicia para la iglesia del Salvador, la conformación de la diócesis con los territorios pertenecientes al Reino de Valencia anteriormente adscritos a la sede cartaginense, la exención de sus feligreses de la jurisdicción del obispo y el cabildo de Cartagena, la asignación de todos los diezmos y rentas que hasta ese momento había recaudado la citada mitra en las tierras de la nueva unidad diocesana, la absolución de cualquier censura eclesiástica que pesase sobre los referidos fieles y, en fin, el cumplimiento de un sueño para la población de toda la Gobernación y, en especial, para la de Orihuela. La reacción murciana fue tan fulminante como efímero el éxito oriolano. Viendo que el Concilio de Basilea había perdido la disputa eclesiástica, Alfonso V trató de congraciarse con Eugenio IV, plegándose a sus designios. Y pese a que llegó a suplicarle que legitimase la erección del obispado y la separación perpetua de la diócesis de Cartagena, tuvo que aceptar que el pontífice prefiriese premiar la fidelidad de Juan II de Castilla decretando la anulación de las disposiciones conciliares al respecto, por medio de una bula expedida el 11 de octubre de 1443. Los oriolanos trataron por todos los medios de legitimar la creación del obispado y pese a que contaron de nuevo con el apoyo de su monarca, la influencia del referido Juan II sobre el sucesor de Eugenio IV, Nicolás V, volvió a frenar en seco las aspiraciones separatistas. La población de Orihuela despertó de su sueño episcopal para volver a la cruda realidad. Sin embargo, unos años más tarde, un tanto inesperadamente, el Pleito del Obispado experimentó un nuevo viraje. La política pacifista del Enrique IV el Impotente de Castilla propició el inicio de las negociaciones entre el obispo Lope de Rivas y el cabildo de Cartagena, por una parte, y el capítulo del Salvador y las poblaciones de Orihuela, Alicante, Elche y Ayora, por otra. Y el encuentro tuvo su culminación el 2 de julio de 1461, cuando los contendientes firmaron la Concordia de Logroño; un acuerdo que supuso el compromiso episcopal de nombrar en la capital del Bajo Segura a un vicario general, a presentación de los canónigos de la referida iglesia del Salvador, que contaría con amplios poderes para dirimir las causas espirituales de los diocesanos de la parte del Reino de Valencia. La Concordia de Logroño dio paso a un período de estabilidad y paz en la diócesis de Cartagena; un lapso que se prolongó durante aproximadamente un cuarto de siglo. En dicho intervalo, la situación política peninsular varió de una manera casi inimaginable poco tiempo atrás. La unión de las coronas castellana y aragonesa por medio del matrimonio de Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón supuso también cambios importantes en relación con el Pleito del Obispado. Orihuela y Murcia tendrían en adelante los mismos monarcas, y la búsqueda de apoyos para las tesis de unos y otros se convertiría en una continua sucesión de embajadas y representaciones, y en una lucha económica que agotó los recursos municipales y eclesiásticos de ambas poblaciones. De cualquier forma, la unificación de Castilla y Aragón era un acto meramente personal y en modo alguno murcianos y valencianos se consideraban compatriotas. Por ello, creemos que el propósito de conseguir el obispado independiente no llegó a desaparecer de los presupuestos ideológicos de los habitantes de Orihuela. Al contrario, las rencillas nacionalistas siguieron existiendo, y se convirtieron en la principal causa impulsora de las aspiraciones episcopales oriolanas, aun por encima de los aspectos económicos (el obispo y el cabildo de Cartagena percibían una buena cantidad de rentas de la parte no castellana de la diócesis). Y poniendo de manifiesto estas afirmaciones, la Edad Moderna entró con toda su fuerza; con nuevos enfrentamientos con los obispos y canónigos cartaginenses que reavivaron las citadas reclamaciones independentistas y que contribuyeron a originar la segunda dismembración del obispado de Cartagena y una nueva e igualmente efímera promoción de la iglesia del Salvador al rango catedralicio. Tras el fallecimiento en 1490 del vicario Francisco Desprats, los clérigos murcianos incumplieron la Concordia de Logroño, al negarse durante siete años a nombrar a su sucesor en el cargo. Poco después, la situación se tensó aún más durante el episcopado de D. Juan Daza, cuyas violentas actuaciones exacerbaron los sentimientos nacionalistas oriolanos. Ambos casos hicieron tomar conciencia de los problemas a Fernando el Católico. Y ello, unido a los repentinos giros políticos que experimentó la Monarquía Hispánica -las muertes de Isabel I la Católica y de Felipe I el Hermoso, que llevaron de nuevo al trono al citado monarca aragonés- dio nueva vida a las aspiraciones secesionistas de la ciudad del Bajo Segura. El apoyo de Fernando el Católico fue crucial para que el 13 de mayo de1510, el papa Julio II decretase la erección al rango catedralicio de la Colegiata del Salvador, la creación del obispado de Orihuela, y su unión canónica con el de Cartagena bajo la fórmula «sub uno pastore», esto es, bajo el gobierno de un mismo obispo. A continuación, incluimos la transcripción y una traducción propia de la bula de la segunda creación del obispado de Orihuela:
JULIUS EPISCOPUS Servus Servorum dei. Ad perpetuam rei memoriam. Sacri Apostolatus ministerio meritis licet insufficientibus superva dispositione presidentes inter ceteras curas quibus assidue augimur illam libenter amplectimur per quam nostre provisionis auspiciis singule ecclesie locaque insignia dignoribus titulis attollantur et maioribus honoribus decorentur prefertum dum id Catholicorum regum pia vota exposcunt et ad divini cultus augmentum Christique fidelium tranquilitatem et devotionis excitationem ac eorum animarum salutem cognoscimus in domino salubriter expedire. Sane attendentes quod oppidum Oriola Carthaginensis diocesis plurimus incolis et habitatoribus Deo concedente abundat et quod inter cetera illarum partium oppida admodum insigne et notabile existit proptereaque alias civitates titulo regia auctoritate signitum fuit quodque oppidum ipsum infra confinia regni Valencie est situm et Episcopi Carthaginensis pro tempore existentes apud Murciam oppidum civitatem nuncupatum in Regno Castelle residere suumque episcopale tribunal inibi tenere consueverunt sepeque evenit quod clerus et incole dicti oppidi Oriole in dictum oppidum Murcie ad officiales Curie Episcopalis Carthaginensis ibi residentis profiscici coacti male tractantur et eorum negocia minus commode expediantur presertim vigente inter regnorum huiusmodi incolas naturali quadam emulatione et discordia que multa pacis et plura belli temporibus scandala pepererunt. Et si ecclesia Sancti Salvatoris dicti oppidi Oriole que Collegiata est et in qua una prepositura principalis et una cantoria secunda et una sacristia tercia dignitates ac decem canonicatus et totidem prebende nec non quatuor ebdomandarie et unius diaconi ac unius subdiaconi nuncupata loca et alia perpetua beneficia ecclesiastica instituta existunt iuxta pium desiderium Carissimi in Christo filii nostri Ferdinandi Aragonie et Sicilie regis illustris nobis super hoc humiliter supplicantis in Cathedralem ecclesiam erigeretur ecclesie et oppidi Oriole predictorum decori et dignitati illius incolarum commodis et quieti oportune consuleretur et scandalis huiusmodi obviaretur habita super hiis cum venerabilibus fratribus nostris deliberatione matura de eorum consilio ad ipsius salvatoris nostri laudem et gloriam venerabilis fratris nostri Martini Episcopi Carthaginensis ad hoc expresso accedente consensu dictum oppidum Oriole cum tota illa parte dicte diocesis que infra limites dicti regni Valentie consistit ab ecclesia Carthaginensi et dictam diocesim ac Episcopali Carthaginensis iurisdictione et superioritate auctoritatem apostolicam perpetuo separamus et segregamus ac dictam Sancti Salvatoris in Cathedralem ecclesiam Oriolensem cum sede ac mensis episcopali et Capitulari aliisque Cathedralibus insignibus honoribus et preheminentiis ipsumque oppidum Oriolam in civitatem perpetuo erigimus et instituimus ac eis ecclesie Oriolensis dictum oppidum sit in civitatem erectum pro civitate et partem olim Carthaginensis diocesis per nos ab ea separatum huiusmodi cum castris et locis in illa consistentibus quorum denominationes presentibus pro sufficienter expressis habemus pro diocesis nec non omnes et singulos clericos etiam quorum vis ordinum religiosos pro clero incolasque et habitatores dictarum civitatatis et diocesis Oriolensis pro populo concedimus et assignamus ac volumus quod de cetera dicta prepositura inibi dignitas maior postpontificalem existat ipsaque ecclesia Oriolensi et illius presul ac capitulum et persone qui pro tempore fuerint omnibus et singulis privilegiis prerrogativis inmunitatibus iuribus et libertatibus quibus alie Cathedrales ecclesie illarum partium earumque presules capitula et persone utuntur potiuntur et gaudent ac uti potiri et gaudere poterunt quomodolibet in futurum utantur potiantur et gaudeant ac singule persone preposituram cantoriam sacristiam canonicatus et prebendas ac alia beneficia quemcumque in dicta ecclesia Oriolensi etiam ex quibusvis apostolicis dispensationibus obtinentes illa ut prius absque collatione seu provisione de illis eis de novo facienda retinere libere et licite possint. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre separationis segregationis erectionis institutionis concessionis et voluntatis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis hoc autem attemptare presumpserit in dignationem omnipotentis dei ac Beatorum Petri et Pauli Apostolicorum eius se noverit incursurum. Datum Rome apud Sanctum Petrum Anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo decimo, tertio Idus Maii Pontificatus nostri Anno septimo.
Julio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios. Para perpetua memoria del asunto. Por el ministerio del Sagrado Apostolado, aunque con insuficientes merecimientos, pero con buena disposición, entre las demás preocupaciones con las que asiduamente estamos ocupados, con gusto abrazamos aquélla por la que, con los auspicios de nuestra provisión, cada una de las iglesias y lugares insignes son elevados con más dignos títulos y son adornadas con mayores honores, sobre todo cuando la pía notificación de Católicos Reyes pide eso y Nos conocemos que sirve para el aumento del culto divino y la tranquilidad de los fieles cristianos y para el fervor de la devoción y salvación de sus almas. Por tanto, puesto que la población de Orihuela, de la diócesis de Cartagena, abunda, por gracia de Dios, en muchísimos habitantes y residentes, y puesto que entre las demás poblaciones de aquellas partes sobresale como insigne y notable, y además fue agraciada por la autoridad del Rey con el título de ciudad, y puesto que la misma población está situada dentro de los límites del Reino de Valencia, y los Obispos sucesivos de Cartagena acostumbraron a residir en la población de Murcia, llamada ciudad, en el Reino de Castilla y tener allí su tribunal episcopal; y frecuentemente sucedió que el clero y habitantes de la población de Orihuela, obligados a ir a la dicha población de Murcia (para resolver cuestiones) ante los oficiales de la Curia Episcopal de Cartagena allí fijada, son tratados mal y sus asuntos son resueltos menos cómodamente, principalmente naciendo entre los habitantes de estos Reinos una natural emulación y discordia, que produjo muchos escándalos en tiempos de paz y más aún de guerra; y puesto que ya existe instituida la Iglesia de San Salvador de dicha población de Orihuela, la cual es Colegiata y cuenta con las siguientes dignidades: primera, prepositura principal; segunda, chantría; tercera, sacristía; y diez prebendas de canonicato y también cuatro de hebdomadario y una de diácono y otra de subdiácono, y otros beneficios eclesiásticos perpetuos, establecemos, según el pío deseo del hijo carísimo en Cristo Fernando, rey ilustre de Aragón y Sicilia, que nos suplicó que fueran erigidas como Catedral y ciudad la iglesia y la población de Orihuela para honra y dignidad (de los dichos) y para que se procurara la comodidad y la paz de sus habitantes y se eliminaran los escándalos; tenida una madura deliberación sobre esto con nuestros venerables hermanos, por su consejo, para gloria y alabanza de nuestro Salvador, obtenido el consentimiento expreso de nuestro venerable hermano Martín, obispo de Cartagena, con nuestra autoridad apostólica establecemos separar perpetuamente y segregar dicha población de Orihuela con toda aquella parte de la antedicha diócesis que pertenece al territorio del dicho Reino de Valencia, de la Iglesia de Cartagena y de dicha diócesis y de la jurisdicción episcopal y superioridad de Cartagena, y erigimos e instituimos a perpetuidad la dicha de San Salvador como iglesia catedral con sede en Orihuela y con las mensas episcopal y capitular, y los otros honores, insignes catedralicios y preeminencias y a la misma población de Orihuela como ciudad y dicha población ya erigida como ciudad y parte en otro tiempo de la diócesis de Cartagena, ahora separada de ello por Nos, junto con los castros y lugares que le pertenecen, cuyos nombres están suficientemente expresados por las presentes, a la dicha iglesia de Orihuela concedemos y asignamos como diócesis, junto con todos los clérigos y los religiosos de cualesquiera órdenes (como clero) y los que viven y habitan tal ciudad y diócesis (como pueblo), y queremos que por lo demás dicha prepositura sea allí la mayor después de la pontifical, y la misma iglesia de Orihuela y su presidente y el Capítulo y las personas que ocuparen los cargos sucesivamente tengan todos los privilegios, prerrogativas, inmunidades, derechos y libertades que tienen las otras iglesias catedrales de aquellas regiones y de las que gozan y usan sus presidentes, capítulos y personas; y que en el futuro usen, tengan, y gocen de los derechos en cuanto puedan de cualquier modo, y cada persona pueda retener libre y lícitamente la prepositura, el coro, la sacristía, las dignidades de canónigo y las prebendas y cualesquiera otros beneficios en dicha Iglesia de Orihuela, también los obtenidos por cualesquiera dispensas apostólicas, como eran antes de la colación o provisión que haya que hacer de nuevo acerca de ellos. A nadie le sea lícito infringir esta página de nuestra separación, segregación, erección, institución, concesión y mandato, ni oponerse con temerario atrevimiento; quien presumiere atentar contra estas disposiciones, conozca que incurre en la indignación de Dios omnipotente y de los Beatos Pedro y Pablo, apóstoles. Dado en Roma, en San Pedro, tres días antes de los Idus de mayo del año de la Encarnación del Señor 1510, año 7º de nuestro Pontificado.
Después, quizá como una fórmula de compromiso, para intentar evitar de alguna manera los perjuicios económicos que pudiesen afectar sobre todo al cabildo de Cartagena, en relación con el cobro de las rentas que tenían en la diócesis oriolana, Julio II, siguiendo las advertencias de Fernando V, decidió no separar por completo ambos obispados. Y consideró, al igual que el monarca, que la solución más adecuada era nombrar a un mismo clérigo prelado de ambas mitras. De este modo, designó al obispo de Cartagena, D. Martín Ferrández de Angulo, como primer prelado de Cartagena y Orihuela, le aclaró que ambos obispados tendrían diferentes capítulos y distintos oficiales eclesiásticos -los cuales habría de nombrar en ambos casos-, y le mandó que tomase posesión del obispado oriolano en su iglesia Catedral, y que procediese al nombramiento de vicarios particulares para cada una de las poblaciones de la diócesis, y a la elección de un oficial o vicario general del obispado, que residiese en la capital episcopal, y que tuviese jurisdicción eclesiástica sobre todos los habitantes de la diócesis, y poder para sustituir al mitrado durante sus ausencias. En tales condiciones quedaron erigidos el obispado de Orihuela y la Catedral del Salvador tras la publicación de la voluntad apostólica el 22 de octubre de 1510. Sin embargo, pocos días después la situación cambió de un modo sorprendente, y las nubes negras volvieron a ensombrecer los horizontes episcopales oriolanos. Los mandatarios murcianos, apoyados por las ciudades y las principales personalidades castellanas, le hicieron llegar a Fernando el Católico sus enardecidas quejas, y el monarca tuvo que ceder a las presiones para no desestabilizar su posición al frente de la corona de Castilla. Y el apoyo real movió a la Sede Apostólica a aceptar las apelaciones cartaginenses y, consecuentemente, a reabrir el caso. Gracias a un enorme esfuerzo económico y diplomático, los murcianos fueron desnivelando la balanza legal en su favor. No obstante, estando muy cerca de conseguir la revocación del obispado, cometieron un gravísimo error logístico. Movidos probablemente por la impaciencia o por la enemistad que sentían hacia sus rivales oriolanos, quisieron hacerles desistir de sus propósitos por la fuerza... Por una parte, las autoridades civiles y eclesiásticas de Murcia mandaron cavar un «riacho», una especie de cauce alternativo para el río, y consiguieron desviar su curso e inundar los campos y las heredades de los vecinos de la parte más meridional del Reino de Valencia, causando algunas muertes y la ruina de la práctica totalidad de los cultivos. Y por otra, y aún más grave, provocaron un enfrentamiento armado que pudo hacer peligrar la unidad de la Monarquía. Más de un millar de murcianos armados efectuaron varias incursiones por las tierras de la Gobernación ultra Sexonam, e intentaron invadir tanto la ciudad de Orihuela como su término, provocando que todo el reino de Valencia se levantara en armas contra ellos, y causando nuevos daños a sus maltrechos habitantes. Ante la gravedad de los hechos, el Católico no dudó más, retiró su apoyo a la causa murciana y le rogó a León X que favoreciese a los oriolanos. Y el romano pontífice, atendiendo sus súplicas, confirmó la creación del obispado y la catedralía de la iglesia del Salvador. No obstante, la situación cambió de nuevo tras la muerte de Fernando y la entronización de su nieto, Carlos I. Los murcianos volvieron a aprovechar el peso castellano para lograr la reapertura del caso y la revocación del obispado. Las autoridades civiles y eclesiásticas oriolanas reaccionaron rápidamente pero la implicación de la ciudad en la rebelión de las Germanías irritó al emperador y éste procuró los medios necesarios para que la derogación se hiciese efectiva en la ciudad del Bajo Segura. En 1521, las milicias agermanadas de Orihuela fueron derrotadas en la batalla del Rincón de Bonanza por el ejército comandado por el gobernador D. Pedro Maza y por un noble murciano, el Marqués de los Vélez. Tras la victoria real-nobiliaria, las tropas de este último tomaron la ciudad del Bajo Segura y procedieron a su saqueo. De nada sirvió la contradicción del gobernador. Durante un mes se sucedieron robos, sacrilegios y actos violentos. El comportamiento de los murcianos reflejó claramente el odio suscitado por el Pleito del Obispado. Además, la posición de fuerza le sirvió al cabildo de Cartagena para lograr, por fin, que la revocación del obispado de Orihuela se hiciese efectiva, ya que el 4 de septiembre de dicho 1521, el Marqués de los Vélez obligó a los caballeros principales y a los miembros del capítulo del Salvador, en representación del pueblo y el clero de la ciudad del Bajo Segura, a jurar obediencia y sumisión al prelado, el provisor y el cabildo cartaginenses. Al desorden demográfico y administrativo, se unió la crisis económica que sobrevino con la represión de los agermanados. No obstante, las autoridades oriolanas se negaron a aceptar la validez del juramento coaccionado y prosiguieron interponiendo protestas y recursos. Carlos I rechazó con dilaciones las suplicaciones oriolanas de justicia en el Pleito del Obispado y apoyó a los fieles murcianos cabe la Santa Sede cuando la irregularidad del juramento de obediencia oriolano les obligó a volver a solicitar la revocación de las bulas fundacionales de Julio II. Además, los conflictos de las autoridades de Orihuela con la Inquisición cartaginense hicieron empeorar aún más la imagen de la ciudad del Bajo Segura a los ojos del emperador. Y ni siquiera las tensas relaciones que mantuvo con Clemente VII le hicieron dejar de apoyar los intereses murcianos. El pontífice revocó la creación de Julio II por medio de tres rescriptos (1524, 1526 y 1530). No obstante, los oriolanos aprovecharon bien sus posibilidades y lograron retrasar su ejecución. Su habilidad diplomática ante el emperador, el favor incondicional del gobernador del Reino de Valencia más allá de Jijona, D. Pedro Maza, y el recurso al apoyo de los estamentos en las Cortes generales de la Corona de Aragón, celebradas en Monzón, en 1528, impidieron que la derogación del obispado se hiciese efectiva hasta 1532, fecha en que Carlos I mandó severamente a su lugarteniente general en el citado Reino de Valencia, el duque de Calabria, que auxiliase a los murcianos en su afán por recuperar la integridad del obispado cartaginense y por restaurar su autoridad espiritual en toda la diócesis. Los oriolanos, por supuesto, no se resignaron a aceptar esa superioridad, y de inmediato apelaron contra la derogación del obispado. Y consiguieron atraer la atención del emperador aprovechándose de un factor que realmente le preocupaba: la necesidad de liquidez. Aunque este comentario parezca extraño, creemos que los oriolanos supieron jugar muy bien sus bazas ante Carlos I. Los ingentes gastos derivados de su ambiciosa política exterior le obligaron a tratar de conseguir fondos de sus súbditos de Castilla y la Corona de Aragón. Y para ello utilizó la vía de la celebración de Cortes generales de ambas unidades políticas en diferentes años (1533, 1537, 1542, 1547, 1552). Las autoridades de la ciudad del Bajo Segura, con el apoyo de los estamentos de los tres reinos, consiguieron que el monarca se comprometiese formalmente a revisar el Pleito del Obispado. No obstante, no lograron plenamente sus objetivos pues, dado que desconfiaban del emperador, le suplicaron que remitiese la causa a la justicia apostólica, y Carlos I prefirió encargarse personalmente de resolver la controversia, al considerar que dicha opción sería, sobre todo, menos gravosa para las economías oriolana y murciana. En su pensamiento, desde luego, no cabía la posibilidad de que sus súbditos dilapidaran sus ingresos en embajadas a la Santa Sede, en trámites y en propinas para los interesados curiales. De esta manera, el monarca dio origen a una nueva etapa, un segundo tiempo del Pleito en su reinado. Carlos I citó a los litigantes en diversas ocasiones con la intención de proceder a la revisión de la causa. En 1533, en Monzón. En 1534, en Toledo. En 1535, en Madrid. En 1537, de nuevo en Monzón. En 1538, en Barcelona y Toledo. En 1539, en Madrid. En 1542, otra vez en Monzón. Y en 1543, en Madrid y Barcelona. No obstante, pese a ello, creemos que en el fondo no quiso cambiar el «orden» establecido en la diócesis cartaginense tras la revocación de 1532. Nos resistimos a pensar que otros factores como las incomparecencias murcianas, las estratagemas y presiones del Consejo de Castilla, las dilaciones provocadas por las autoridades oriolanas en coyunturas desfavorables o sus continuos viajes fueran causas suficientes para que el emperador no pudiese poner fin a la cuestión. En el fondo, creemos que la cuestión episcopal no le importaba realmente y que, acomodado tras la citada derogación de Clemente VII, no quiso realizar cambio alguno. Toleró las importunaciones oriolanas, escuchó más o menos correctamente sus sufridas reivindicaciones, pero sin alejar un ápice su atención de cuanto estaba sucediendo en Europa. Asimismo, Carlos I eligió a D. Juan Martínez Silíceo (en 1541) y a D. Esteban de Almeyda (en 1546) como obispos de Cartagena con la intención de apaciguar los ánimos en la diócesis y apagar las manifestaciones independentistas. Por las buenas, en el caso del persuasivo maestro del príncipe Felipe. Y por las malas, en el del autoritario portugués. Y consiguió, finalmente, durante el gobierno espiritual de este último, que la desesperanza cundiese entre las autoridades civiles y eclesiásticas de Orihuela y que sus reclamaciones episcopales dejasen de distraerle. La abdicación del emperador y el acceso al trono de su primogénito, Felipe II, supusieron la entrada en juego de nuevos condicionantes para el curso del Pleito del Obispado. Dichas variables se hicieron aún más favorables a los intereses episcopales oriolanos tras el fallecimiento de Carlos en Yuste. Las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad del Bajo Segura se apercibieron pronto de que el nuevo monarca iba a regirse por criterios diferentes a la hora de abordar la resolución del litigio. De entrada, Felipe II no tenía los motivos de su padre para castigar a los pobladores de la ciudad del Bajo Segura, o para ceder a las influencias castellanas. Ni tampoco la necesidad de dedicar su atención a las urgencias europeas, ya que la corona imperial había pasado a su tío Fernando. Al contrario, el heredero de la Corona Hispánica había de ocuparse de las cuestiones de orden interno de su Monarquía y la del obispado era una de ellas. Por todos estos factores, los oriolanos debieron pensar que la entronización de Felipe II abría nuevas posibilidades para conseguir el objetivo episcopal y quedaron a la espera de que se presentase una coyuntura proclive al reinicio de las reivindicaciones. Los primeros años del reinado de Felipe II pusieron claramente de manifiesto las enunciadas líneas gubernativas. En un contexto histórico profundamente marcado por el Concilio de Trento, el rey español se presentó ante la Cristiandad como el paladín defensor de la fe católica. Y en consecuencia, centró su política religiosa en la erradicación de la herejía y en una escrupulosa vigilancia de la pureza del Catolicismo practicado en sus dominios. Tras acabar con dos focos luterizantes surgidos en Valladolid y Sevilla, se ocupó del segundo principio anunciado y en 1563 comenzó a prestar atención a una línea de actuaciones que creía que podría coadyuvar al fortalecimiento de la fe: la reorganización de la geografía eclesiástica de sus reinos. El monarca halló en la creación de nuevos obispados una solución eficaz para reafirmar e, incluso, incrementar el control que pretendía tener sobre el rigor del Catolicismo profesado por sus súbditos y, en especial, por los que consideraba más peligrosos, los moriscos. Y quizá descubrió la utilidad de este método gracias a las suplicaciones episcopales oriolanas. Tal como indicamos, las autoridades de la ciudad del Bajo Segura esperaron la llegada de una coyuntura favorable para reiniciar sus suplicaciones secesionistas. Y ésta llegó a principios de 1563 cuando, ante la cercanía de la muerte del obispo Almeyda, le suplicaron al monarca la erección del obispado, poniendo especial énfasis en el hecho de que dicha solución sería la más adecuada para mejorar la atención pastoral de los habitantes de la Gobernación, y que también serviría para vigilar de cerca las sospechosas prácticas religiosas de los abundantes moros convertidos al Cristianismo que constituían la principal mano de obra en los campos de cultivo. El Rey Prudente, que tenía la costumbre gubernamental de entremezclar los intereses políticos y los religiosos, se apercibió en seguida de que la aplicación del plan oriolano le permitiría obtener beneficios muy notorios en ambos planos, y decidió comenzar a auspiciarlo en secreto, a fin de evitar las protestas murciano-castellanas. Felipe II hizo suyo el proyecto oriolano y se lo presentó a Pío IV. El pontífice, que al igual que el monarca sentía una especial preocupación por los temas pastorales, acogió favorablemente la iniciativa y le encargó un estudio sobre la viabilidad de la erección episcopal. El rey accedió de inmediato al requerimiento pontificio y a finales de 1563 ordenó la realización de las pesquisas en las dos partes de la diócesis cartaginense. Convencido por los resultados de la investigación, en mayo del año siguiente, la envió a la Santa Sede, junto con la suplicación del obispado y la carta de presentación del que habría de ser el primer obispo, el catedrático y teólogo salmantino, D. Gregorio Gallo de Andrade; y le encargó al pavorde de la iglesia del Salvador de Orihuela, D. Diego Ferrández de Mesa, la realización de los trámites oportunos para la obtención de las bulas. Los rescriptos fueron aprobados por Pío IV en su consistorio del 14 de julio de 1564, y expedidos dos meses después. Con ellos, el mencionado pavorde retornó a España y los llevó a la corte, donde Felipe II les concedió su exequátur. La oposición murciana fue inútil, pues la voluntad de Felipe II se mostró siempre muy firme. El primero de mayo de1565, las bulas de Pío IV fueron publicadas en el Salvador, haciéndose realidad tanto la creación del obispado como la promoción de la iglesia a Catedral. Entre dichos documentos, hemos de destacar la bula institutoria, de la cual les ofrecemos a continuación su transcripción y traducción.
PIUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI. Ad perpetuam rei memoriam. Pro excellenti Sedis Apostolice preeminentia in qua post Beatum Petrum Apostolorum Principem meritis licet imparibus pari tamen auctoritate constituti sumus dignum et opere precium arbitramur in irriguo militantis ecclesie agro novas episcopales sedes ecclesiasque in oppidis presertim fidelium multitudine refertis ac aliis idoneis plantare ut per huiusmodi novas plantationes popularis augeatur devotio, divinus cultus effloreat et animarum salus subsequatur ac insignia populique multitudine conspicua oppida dignioribus titulis ac condignis favoribus illustrentur, ut videlicet accessione nove sedis honoratique presulis assistentia et regimine cum apostolice potestatis amplitudine et fidei orthodoxe augmento populi ipsi propositum eis et eterne felicitatis premium facilius consequantur. Sane considerantes diocesim Carthaginensem admodum latam longam et non solum bonam regni Murcie sive Castelle in quo civitas ipsa Carthaginensi sita est partem complecti sed etiam ad Valentie regnum diffusam et maxima cleri et populi multitudine refertam esse nec non quam pluribus monasteriis et ecclesiis etiam collegiatis insignibus oppidisque etiam civitatibus nuncupatis ac terris castris et villis multiplicibus abundare Eam autem partem que in regno Valentie consistit seu eius incolas et habitatores, quorum plerique a christianis novis ex mauris ad fidem Catholicam conversis originem ducunt idiomate legibus institutis et moribus ab illis que Carthagine et Murcie habentur diversis uti ac proterea unum Carthaginensis Episcopum pro tempore existentem eosdem regni Valentie incolas sic a reliquis differentes in spiritualibus non facile dirigere ac vix tantum terrarum atque locorum tractum sive ambitum per se ipsum annuatim peragere visitare singulorum diocesanorum vultus ut expedit inspicere ceteraque pontificalia officia exercere posse et si oppidum civitas nuncupatum Oriolensis quod in eodem Valentie regno situm inter alia partium illarum oppida tum edificiorum pulcritudine tum habitatorum frequentia admodum est insigne quodque ac alia oppida villa et loca dicte diocesis in eodem Valentie regno consistentia a civitate Carthaginensi adeo distant ut eorum incolas pastoris officium desiderare sepe contigat et in quo oppido Oriolensi est una secularis et collegiata ecclesia sub invocatione Sancti Salvatoris in qua quatuor dignitates prepositura videlicet que principalis est ac thesauraria cantoria et archidiaconatus ac novem canonicatus et totidem prebende, nam decimi canonicatus et prebende preteritis annis appostolica auctoritate suppressi et eorum suppressorum fructus redditus et proventus Officio Sancte Inquisitionis Hispaniarum applicati vel specialiter inquisitori Murcie pro tempore residenti assignati fuerunt nec non quatuor hebdomadarie quibus exertitium cure animarum imminet ac aliud diaconatus et aliud subdiaconatus ac alia quatuor acolitatus nuncupata perpetua simplicia beneficia ecclesiastica canonice instituta reperiuntur et que ecclesie Sancti Salvatoris licet antiquitus per felicis recordationis Julium papam secundum predecessorem nostrum in Cathedralem apostolica auctoritate erecta fuerit Postmodum tamen pie memorie Leo decimus et deinde Clemens septimus romani pontifices etiam predecessores nostri erectionem huiusmodi ad clare memorie Caroli Romanorum imperatoris qui etiam Hispaniarum Rex erat supplicationem eadem autoritate revocaverunt cassaverunt et annulaverunt ac lites et causas que inter tunc episcopum et dilectos filios capitulum ac forsam populum Carthaginensem ex una nec non clerum et universitatem hominum oppidi Oriolensis partibus ex altera in Romana Curia super huiusmodi erectione orte fuerant et tunc indecisse pendebant ad se successive advocarunt et extinxerunt respective ipseque Clemens predecessor eandem ecclesiam Sancti Salvatoris in cathedralem nunquam erigi posse decrevit prout in dictorum predecessorum litteris de super confectis plenius continetur. Rursus civitatis titulo prerrogativa decoraretur illudque in civitatem et ipsa ecclesia Sancti Salvatoris in cathedralem erigerentur ac eidem ecclesie Cathedrali Oriolensi sic erecte oppida ville terre et alia loca Carthaginensis diocesis in regno Valentie consistentia huiusmodi pro sua diocesi assignarentur id in oppidi Oriolensi ac illius cleri predictorum et universitatis ac singulorum incolarum et habitatorum decus et venustatem divinique cultus augmentum et animarum salutem cederet Ac charissimi in Christo filii nostri Philippi Hispaniarum regis catholici qui id summoppere desiderat et pro quo nobis humiliter supplicari fecit nec non tam Oriolensis predictorum quam etiam dilectorum filiorum incolarum et hominum aliorum oppidorum villarum et locorum in regno Valentie consistentium huiusmodi votis plurimum satisfieret. Nos precipua quorum cura et sollicitudo circa salutem animarum et divini cultus augmentum assidua meditatione versatur capitulum ecclesie Sancti Salvatoris ac clerum et universitatem hominum oppidi Oriolensi huiusmodi et eorum singulos a quibusvis excomunicationis suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sententiis censuris et penis a iure vel ab homine quavis occasione vel causa latis si quibus quomodolibet innodati existunt ad effectum presentium dumtaxat consequendum harum serie absolventes et absolutos fore censentes nec non veriores litterarum predecessorum et inde sequtorum tenores ac fructuum reddituum et proventuum mense capitularis ecclesie Sancti Salvatoris verum annuum valorem nec non status et confines limites et circunstantias vera quoque vocabula oppidorum villarum terrarum et locorum predictorum suorumque territoriorum et terminorum presentibus pro expressis habentes ex premissis et certis aliis rationabilibus causis habita super hoc cum fratribus nostris deliberatione matura et de illorum consilio et apostolice potestatis plenitudine ab eadem ecclesia Carthaginensi per obitum bone memorie Stephani olim episcopi Carthaginensi extra Romanam Curiam defuncti pastoris solatio destituta et a dicta diocessi Carthaginensi Oriolensi nec non alia oppida villas terras et loca in regno Valentie consistentia predicta cum omnibus et singulis eorum distructibus territoriis ac terminis ac clero populo et personis nec non monasteriis ecclesiis hospitalibus piis locis et beneficiis ecclesiasticiis cum cura et sine cura autoritate predicta tenore presentium perpetuo separamus et dismembramus ac ab omni iurisdictione superioritate visitatione correctione dominio et potestate pro tempore existentis episcopi et dictorum capituli Carthaginensis eorumque vicariorum et officialium eisdem autoritate et tenore penitus eximimus et totaliter liberamus ac oppidum Oriolensis in civitatem nec non ecclesiam Sancti Salvatoris predictam in cathedralem sub eadem invocatio pro uno episcopo Oriolensi qui ipsi ecclesie pressit Et in super ibidem episcopalem dignitatem cum sede episcopali preeminentiis honoribus privilegiis favoribus et aliis gratiis quibus alie dicti regni Valentie cathedrales ecclesie de iure vel consuetudine utuntur potiuntur et gaudent ac uti potiri et gaudere poterunt quomodolibet in futurum ac episcopali et capitulari mensis sigillo aliisque cathedralibus insigniis ad omnipotentis Dei laudem et honorem ac Beate et Gloriose semperque Virginis Dei Genitricis Marie ac totius triunphantis ecclesie gloriam ac catholice fidei exaltationem similibus consilio auctoritate et tenore erigimus et instituimus nec non oppidum Oriolensis civitatis et ecclesiam Sancti Salvatoris cathedralis ipsiusque civitatis incolas et habitatores huiusmodi civium nomine et honore decoramus nec non eidem ecclesie sic erecte Oriolensi pro civitate et alia oppida villas terras et loca eorumque districtus territoria et terminos in regno Valentie consistentia predicta pro diocesi ac ecclesiasticas pro clero et seculares personas in eisdem oppidis villis terris et locis eorumque districtibus territoriis et terminis habitantes pro populo concedimus et assignamus nec non civitatem diocesim clerum et populum huiusmodi episcopo Oriolensi qui pro tempore fuerint quo ad ordinariam episcopalem iurisdictionem et superioritatem perpetuo subiicimus ipsam vero Oriolensem ecclesiam metropolitane ecclesie Valentinensis pro eius suffraganea assignamus nec non ecclesiam Carthaginensem que olim Toletanensis ecclesie suffragenea existens ab illa separata et eidem ecclesie Valentinensis in suffraganeam concessa dicta auctoritate fuit ab ecclesia Valentina separamus et rursus ecclesie Toletanensis in suffraganeam huiusmodi etiam etiam concedimus seu potius restituimus. Et in super annuan summam seu fructus redditus et proventus annuos decem milium ducatorum auri largorum cursum in partibus illis habentium quinque millium videlicet quos in Valentie et reliquorum quinque milium ducatorum huiusmodi ex redditibus illis quos in Murtie aut Castelle regnis predictis ipsa mensa episcopalis et pro tempore existentes episcopus Carthaginensis percipit et preterea portionem seu ratam ad ipsam episcopalem mensam pertinentem decimarum de Elda, Petrel, Salines, Novelda, Monnover et Aspe locorum diocesis et regni Valentie predictorum quorum maiorem partem ipsi episcopus et capitulum Carthaginensis ad se spectare pretendunt licet de presenti summam seu portionem annuam ducentorum et nonaginta ducatorum dumtaxat ex certa pretensa concordia dudum inter tunc dominos in temporalibus dictorum locorum ac eosdem episcopum et capitulum de super ut accepimus inita percipiant et super quibus decimis rebusque aliis lis et causa in dicta curia coram certo Palatii Apostolici Auditore vel eius locumtenente inter episcopum et capitulum Carthaginensem ex una ac dominos in temporalibus predictos partibus ex altera in prima vel alia instantia pendet indecisa nec non actionem ad eosdem decimas illarum rata et portione ad ipsos capitulum pertinente suaque ad illam actiones ibi salva integra et illesa remanente itaque liceat ipsis capitulo Carthaginensi pertinens huiusmodi suam ratam ius suum pro suo interesse prosequi et non deductum deducere quodque portio decimarum ad episcopum Carthaginensem pertinens huiusmodi in summa decem millium ducatorum ab episcopali Carthaginensem mensam separata comprehendatur et computari debeat que summa decem millium ducatorum mediatatem fructuum reddituum et proventuum ipsius mense episcopalis Carthaginensis non excedit ac etiam domum episcopalem quam idem episcopus Carthaginensis in civitate nuper oppido Oriolensi habet ab ipsa mensa episcopali Carthaginensi auctoritate et tenore premissis etiam perpetuo dismembramus et separamus ac eosdem domum episcopalem nec non fructus redditus et proventus valoris annui quinque milium ducatorum in regno Valentie per episcopum Carthaginensem percipi solitos rata decimarum episcopum concernente in summa quinque millium ducatorum huiusmodi comprehensa mense episcopali Oriolensis pro eius dote etiam perpetuo applicamus et appropriamus alios vero redditus quinque millium ducatorum quos episcopus Carthaginensis in regno Murtie seu Castelle percipiebat ut prefertur in dotem dignitatum canonicatuum et prebendarum integrarum et dimidiarum portionum cappellaniarum et simplicium beneficiorum ecclesiasticorum perpetuorum que per venerabilem fratrem nostrum archiepiscopum Valentinensem et dilectos filios archidiaconum de Algezira ac Michaelem de Vich canonicum ecclesie Valentinensis predicte in ipsa ecclesia Oriolensi eadem auctoritate similiter erigi et institui per alias nostras literas mandavimus postquam illa per eos earundem litterarum vigore erecta et instituta fuerint et alios usus ibi expressos si tamen id idem archiepiscopo et archidiacono ac Michaeli canonico vel duobus ex eis etiam hodie ad id per alias nostras litteras delegatis statuendum et ordinandum videbitur ex nunc prout ex tunc postquam et quemadmodum per eos litterarum huiusmodi vigore statutum et ordinatum fuerint destinamus et illis assignamus Itaque liceat eisdem episcopo et capitulo Oriolensi ac singulis dignitates canonicatus et prebendas integras et dimidias portiones cappellanias et beneficia de novo erigenda ac etiam si quid eis per ipsos archiepiscopum archidiaconum et Michaelem canonicum assignari contigerit ibidem antiquitus erecta pro tempore obtinentibus huiusmodi per se vel alium seu alios corporalem possessionem seu quasi viris percipiendi fructus redditus et proventos ac ratam decimarum sibi et eorum cuilibet respective nunc et pro tempore assignatos et applicatos ac etiam dicte domus episcopalis iuriumque et pertinentiarum suarum propria auctoritate libere aprehendere et perpetuo retinere ac fructus redditus et proventus huiusmodi in suos usus et utilitatem convertere cuiusvis licentia de super minime requisita. Et in super motu proprio preposito aliisque dignitates obtinentibus ac canonicis dicte ecclesie Oriolensis tam antiquis quam de novo instituendis ut capas almucias et alia dignitates obtinentium et canonicorum insignia per canonicos et dignitates obtinentes aliarum cathedralium ecclesiarum Valentie predicti et aliarum regnorum Hispanie gestari solita gestare ac illis omnibusque et singulis privilegiis prerrogativis immunitatibus exemptionibus libertatibus antelationibus favoribus indultis et aliis gratiis quibus aliarum Valentie aliorumque Hispanie regnorum cathedralium ecclesiarum canonici et dignitates in eis obtinentes de iure et consuetudine utuntur potiuntur et gaudent ac uti potiri et gaudere poterunt quomodolibet in futurum in omnibus et per omnia respective uti frui potiri et gaudere libere et licite valeant eisdem auctoritate et tenore de speciali gratia indulgemus. Et preterea predicto Philippo et pro tempore exitenti regi Hispaniarum ius patronatus et presentandi nobis et etiam pro tempore existenti romano pontifici personas idoneas tan ex predictis et aliis regnis suis quam aliunde oriundos ad ecclesiam Oriolensem ac dignitates canonicatus et prebendas integras et dimidias portiones capellanias et simplicia beneficia de novo erigenda tam a primeva eorum erectione huiusmodi quam deinceps quando et quotiens illa per cessum et decessum aut aliis quomodolibet pro tempore vacare contigerit libera tamen collatione antiquorum dignitatem canonicatuum et prebedarum ac aliorum beneficiorum ecclesie Oriolensis predictorum etiam si eorum fructus redditus et proventos ex partitione premissa augeri contingat ipsis Romani Pontifici et ordinario salva remanente auctoritate et tenore similibus reservamus concedimus et assignamus decernentes ius patronatus huiusmodi earum qualitatis et nature fore quarum est illud quod dicto Philippo regi in ecclesia Oriolensi predicta competit. Et sic per quoscunque judices et commissarios etiam Sancte Romane ecclesie cardinales sublata eis et eorum cuilibet quavis iudicandi et interpretandi auctoritate et facultate iudicari et deffiniri debere Ac quicquid secus a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter attemptari contigerit irritum et inane decernimus non obstantibus premissis nec non Lateranensis Concilii novissime celebrati similes dismembrationes et separationes inter alia prohibentis ac aliis quibusvis apostolicis nec non in provincialibus et sinodalibus conciliis editis generalibus vel specialibus constitucionibus et ordinationibus Carthaginensibus et aliarum ecclesiarum predictarum juramento confirmatione apostolice vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudinibus privilegiis quoque indultis seu literis apostolicis predictis ecclesie episcopo et capitulo Carthaginensi ac aliis quibusvis etiam derogatoriarum derogatoriis aliique efficatioribus et insolitis clausulis irritantibusque et aliis decretis in genere vel specie etiam motu simili quacunque etiam imperiali et regia consideratione ac aliis quomodolibet concessis ac etiam iteratis vicibus approbatis et innovatis quibus omnibus etiam si pro illorum sufficienti derogatione de illis eorumque totis tenoribus specialis et specifica expressa et individua non autem per clausulas generales idem importantes mentio seu quevis expressio habenda aut aliqua alia exquisita forma ad hoc servanda foret illorum tenores ac si de verbo ad verbum insererentur presentibus pro sufficienter expressis habentes illis alias in suo robore permansuris hac vice dumtaxat specialiter et expresse motu pari derogamus ceterisque contrariis quibuscunque nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre absolutionis exemptionis erectionis institutionis decorationis subiectionis restitutionis dismembrationis separationis applicationis appropriationis mandati destinationis indulti reservationis concessionis assignationis decreti et derogationis infringere vel ei ausu temerario contrarie siquis autem hoc attemptare presumserit indignationem omnipotentis Dei ac Beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum. Datis Rome apud Sanctum Marcum anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo sexagesimo quarto pridie idus julii pontificatus nostri anno quinto.
Pío [IV], obispo, siervo de los siervos de Dios. Para la memoria futura. Para la distinguida preeminencia de la Sede Apostólica, a la que tras San Pedro, el primero de los Apóstoles, sin tener méritos tales, hemos sido elevado, juzgamos que vale la pena y es digno en el campo regado de iglesias militantes, plantar nuevas iglesias y sedes episcopales en poblaciones particularmente llenas de una multitud de fieles y en otras idóneas, para que la devoción del pueblo crezca en las nuevas plantaciones, el culto divino florezca y venga después la salvación de las almas, y se realcen las ciudades notables por su multitud con títulos y favores más dignos, para que, sin duda, los mismos pueblos consigan más fácilmente el propósito del premio de su eterna felicidad, con el aumento de nuevas sedes y la asistencia y dirección de prelados honorables, y con la amplitud de la potestad apostólica y el aumento de la fe ortodoxa. Considerando razonablemente que la diócesis de Cartagena es de gran extensión, y no sólo abarca buena parte del reino de Murcia -en Castilla-, en el que está la misma ciudad de Cartagena, sino que también se extiende por el reino de Valencia, y dicha parte que está en el reino de Valencia tiene una notable y muy grande multitud de clérigos y feligreses, y en ella abundan muchos monasterios e iglesias -incluso colegiatas-, y poblaciones insignes -incluso ciudades-, y muchas tierras, castillos y villas, y muchos de sus habitantes y pobladores son cristianos nuevos, moros que se han convertido a la fe católica, y tienen diferentes idiomas, leyes, normas y costumbres que los de Cartagena y Murcia, de modo que un obispo de Cartagena no puede dirigir fácilmente en lo espiritual a los habitantes del Reino de Valencia, difícilmente puede visitar o recorrer por sí mismo, anualmente, dichas tierras y lugares, ni inspeccionar los rostros de todos sus diocesanos, ni ejercer el resto de los oficios pontificales. Y [teniendo en cuenta] que la ciudad de Orihuela, que está sita en dicho reino de Valencia, entre otras poblaciones de dicha zona, no sólo es muy insigne por la belleza de los edificios sino también por la abundancia de habitantes, y que otras poblaciones, villas y lugares de dicha diócesis, situadas en el citado reino de Valencia distan tanto de la ciudad de Cartagena que con frecuencia sus habitantes desean alcanzar el oficio de pastor. Y que en Orihuela hay una iglesia secular, la Colegiata de San Salvador, en la que hay instituidas canónicamente cuatro dignidades -de las que la principal es la prepositura, y después, la tesorería (sacristía), la cantoría (chantría o precentoría), y el arcedianato; nueve canonicatos con sus nueve prebendas, pues en años pasados en virtud de la autoridad apostólica fue suprimida la décima canonjía y su dotación, y sus frutos, rentas y proventos fueron aplicados al oficio de la Santa Inquisición de España, en especial, fueron asignados a los inquisidores residentes en Murcia; y cuatro hebdomadarios, encargados del ejercicio de la cura de almas, y un diácono y un subdiácono, y otros cuatro acólitos -posesores de beneficios eclesiásticos simples perpetuos-. Y que aunque antiguamente la iglesia de San Salvador fue erecta en Catedral por el papa Julio II, de feliz recuerdo, predecesor nuetro, en virtud de la autoridad apostólica, después tanto León X -de pía memoria- como Clemente VII, también predecesores nuestros, atendiendo la suplicación de Carlos, Emperador de los Romanos, que también era rey de España, en virtud de la citada autoridad apostólica, revocaron y anularon la erección, y en lo sucesivo, se reservaron y extinguieron las lites y causas que entre el obispo, capítulo y pueblo de Cartagena, por una parte, y el clero y la universidad de Orihuela, por otra, tenían lugar en la Curia Romana, por la citada erección, y entonces aún estaban pendientes de ser decididos. Y el citado predecesor Clemente VII decretó (según más extensamente se explica en sus letras) que la iglesia de San Salvador nunca pudiese ser erecta en Catedral. Y teniendo en cuenta, por el contrario, que si [Orihuela] fuese decorada con el título y la prerrogativa de ciudad, y que tanto la población como la iglesia de San Salvador fueran erigidas en ciudad y catedral, y a dicha Catedral recién erecta le fueran asignadas como diócesis las poblaciones, villas, tierras, y otros lugares de la diócesis de Cartagena que estaban en el reino de Valencia, todo ello contribuiría al esplendor y a la alegría del clero y los habitantes de Orihuela, al aumento del culto divino y a la salvación de las almas. Por todo ello, nuestro queridísimo hijo en Cristo, Felipe [II], el Rey Católico de España, quien lo deseaba con el mayor cuidado, humildemente, nos hizo suplicar que cumpliese los deseos de los habitantes de Orihuela y de los hombres de las otras citadas poblaciones, villas y lugares de dicho reino de Valencia. Nos, -teniendo en cuenta que nuestras asiduas reflexiones tratan principalmente sobre la salvación de las almas y el aumento del culto divino-, absolvemos al capítulo de la iglesia de San Salvador, al clero y la universidad de Orihuela, de todas y cada una de las sententas, censuras y penas eclesiásticas de excomunión, suspensión o entredicho, que a ellos hayan sido impuestas por cualquier motivo o en cualquier ocasión, para que las presentes puedan tener efecto. Y por las presentes decretamos que tengan el cierto valor anual de los frutos, rentas y proventos de la mensa capitular de la iglesia de San Salvador, y el estado, límites y circunstancias de las poblaciones, villas, tierras y lugares citados y de sus territorios y términos. Y teniendo en cuenta otras causas razonables, contando con la madura deliberación y consejo de nuestros hermanos [cardenales], y en virtud de la plenitud de la potestad apostólica, separamos y dismembramos perpetuamente de la iglesia de Cartagena, vacante por muerte fuera de la Curia Romana del obispo Esteban, y de su diócesis, la ciudad de Orihuela y el resto de poblaciones, villas, tierras y lugares dentro del Reino de Valencia, con todos sus distritos, territorios y términos, y el clero, el pueblo, los monasterios, iglesias, hospitales, lugares píos, y beneficios eclesiásticos -con o sin cura, seculares y regulares-. Y los eximimos absolutamente y los liberamos totalmente de toda jurisdicción, superioridad, visitación, corrección, dominio y potestad del obispo de Cartagena, del capítulo [de dicha diócesis] y de sus vicarios y oficiales. Y -en alabanza y honor de Dios Omnipotente y de la siempre gloriosa y beata Virgen María, Madre de Dios, gloria de toda la triunfante Iglesia, y exaltación de la fe católica; siguiendo semejante consejo, y en virtud de la autoridad citada-, erigimos e instituimos la población de Orihuela en ciudad, la iglesia de San Salvador en Catedral, con obispo proprio que gobierne dicha iglesia, que tenga dignidad episcopal, con sede episcopal, y con las preeminencias, honores, privilegios, favores y otras gracias que las otras catedrales del Reino de Valencia tienen y gozan por derecho o por costumbre, y las puedan tener y gozar en el futuro, con mensas episcopal y capitular, sello y otras insignias catedralicias. Y a los habitantes de dicha ciudad de Orihuela y de su Catedral los decoramos con el honor y el nombre de ciudadanos. Y concedemos y asignamos como diócesis la ciudad de Orihuela y las otras poblaciones, villas, tierras y lugares y sus distritos, territorios y términos citados dentro del reino de Valencia. Y al clero y al pueblo de dicha ciudad y diócesis los subordinamos perpetuamente a la jurisdicción ordinaria y superioridad del obispo de Orihuela. Y señalamos la iglesia de Orihuela como sufragánea de la Iglesia Metropolitana de Valencia. Y la iglesia de Cartagena, que en otro tiempo era sufragánea de la iglesia de Toledo, y después fue concedida como sufragánea de la iglesia de Valencia, de nuevo la separamos de Valencia y la restituimos como sufragánea a la iglesia de Toledo. Y separamos y dismembramos perpetuamente de la mensa episcopal de Cartagena, en virtud de la autoridad citada, una suma anual -en efectivo o en especie- de 10.000 ducados de oro largos, 5.000 que percibía la mensa episcopal y el obispo de Cartagena en [el reino de] Valencia, y otros 5.000 ducados de las rentas que eran recaudadas en los reinos de Murcia y Castilla. Y además [dismembramos] la porción perteneciente a dicha mensa episcopal de los diezmos de Elda, Petrel, Salinas, Novelda, Monóvar y Aspe -lugares de la diócesis y del Reino de Valencia-, sobre la que permanece indecisa una lite o causa en la Curia Romana, ante cierto auditor del Palacio Apostólico de las Causas [la Rota], o su lugarteniente, entre el obispo y el capítulo de Cartagena, por una parte, y los señalados señores temporales, por otra, porque el obispo y el cabildo de Cartagena argumentaban que la mayor parte de dichas rentas les pertenecían, y únicamente percibían de ellas una suma y porción anual de 290 ducados, en virtud de cierta presunta concordia firmada entre los señores temporales de dichos lugares y ellos mismos -el obispo y el cabildo-. Y [la separamos] quedando ilesas e íntegras las diligencias que pudiesen hacer dicho obispo y cabildo en defensa de dichas rentas a ellos pertenecientes, de modo que sea lícito al capítulo de Cartagena proseguir deduciendo en la causa sus argumentaciones en defensa de su derecho a tales rentas. Y [separamos] la porción de los diezmos pertenecientes al obispo de Cartagena, que es de 10.000 ducados con la condición que la citada cantidad no exceda de la mitad de los frutos, rentas y proventos de la mensa episcopal de Cartagena. Y [también dismembramos perpetuamente] la casa episcopal que el obispo de Cartagena tiene en Orihuela. Y asignamos perpetuamente como dote de la mensa episcopal de Orihuela la casa episcopal y los frutos, rentas y proventos, cuyo valor anual era de 5.000 ducados, de los diezmos que solían ser percibidos en el Reino de Valencia por el obispo de Cartagena. Y los otros 5.000 ducados que el obispo de Cartagena percibía en el Reino de Murcia -en Castilla-, los aplicamos para dotar las dignidades, canonjías, prebendas, raciones y medias raciones, capellanías, y beneficios simples perpetuos, que en otras letras nuestras mandamos erigir e instituir en dicha iglesia de Orihuela al arzobispo de Valencia, al arcediano de Alzira y al canónigo Miguel Vich -de la iglesia de Valencia-, después de que éstas fueren erectas e instituidas, y también para otros usos allí [en dichas letras] expresados (que a los delegados por otras letras nuestras, los citados arzobispo, arcediano y canónigo, o a dos de ellos, les pareciese oportuno estatuir u ordenar). Y asimismo, mandamos que se permita al obispo y al capítulo de Orihuela que por sí mismos, o por otros, puedan tomar posesión de las dignidades, canonjías, prebendas, raciones, medias raciones, capellanías y beneficios de nueva creación, incluso si alguno de los posesores de las antiguamente erigidas fuese asignado a ellas; y en virtud de su propia autoridad, se les permita percibir y retener perpetuamente los derechos, frutos, rentas y proventos, y los diezmos asignados a cada uno de ellos, de la casa episcopal y de sus derechos y pertenencias, y convertir dichos frutos, rentas y proventos para su uso y utilidad sin que le sea requerida otra licencia. Y concedemos como una gracia especial, (en virtud de dicha autoridad y letras), que el prepósito, las dignidades y los canónigos de dicha iglesia de Orihuela -tanto de nueva erección, como antiguos- puedan llevar las capas y vestimentas, y otras insignias que suelen llevar los canónigos y dignidades de las otras catedrales de Valencia, y de los otros reinos de España; y que puedan gozar y en adelante disfruten de todos los privilegios, prerrogativas, inmunidades, exenciones, libertades, antelaciones, favores, indultos y otras gracias, que gozan por derecho o costumbre los canónigos y dignidades de las catedrales tanto del reino de Valencia como del resto de España. Además, reservamos, concedemos y asignamos a Felipe II -y a sus sucesores como reyes de España- el derecho de patronato y de presentarnos a nos y a nuestros sucesores como romanos pontífices a las personas idóneas, tanto de dicho reino, de otros reinos suyos, como de cualquier otro lugar para la iglesia [el obispado] de Orihuela, y para las dignidades, canonjías, prebendas, raciones, medias raciones, capellanías y beneficios simples de nueva creación, tanto para señalar al primer posesor, como cuando vacasen por muerte de los posesores o por cualquier otra causa, quedando reservada al papa y al ordinario [obispo] la colación de las dignidades, canonjías, prebendas y otros beneficios (de la iglesia de Orihuela), incluso si tras la partición sus frutos, rentas y proventos creciesen. Decretamos pues que el derecho de patronato, de la calidad y naturaleza que fuera, en la iglesia de Orihuela, toca a Felipe II. Y así, si cualquier juez o comisario, cardenal de la Santa Iglesia Romana, o cualquier otro juez, en virtud de cualquier autoridad o facultad, con conocimiento de la presente o sin él, pretendiese juzgar o definir sobre esto, decretamos que no tenga ningún valor, pese a que el últimamente celebrado Concilio de Letrán prohíbe, entre otras cosas, semejantes dismembraciones y separaciones, y pese a otras cualesquiera constituciones y ordenaciones apostólicas hechas en concilios provinciales y sinodales, generales o especiales, tanto en la iglesia de Cartagena como en las otras iglesias citadas, tanto en virtud del juramento de confirmación apostólica como en virtud de la firmeza de cualesquiera otros estatutos y costumbres, o privilegios concedidos al obispo y al capítulo de la Iglesia de Cartagena por indultos y letras apostólicas, o de cualquier otra forma, derogando de la forma más eficaz todas las cláusulas y decretos que se aprueben o innoven, incluso por consideración real o imperial, y que vayan en contra de la presente resolución. Y que todo se observe y permanezca con firmeza. Por lo mismo, derogamos todas las disposiciones contrarias. Y que nadie ose temerariamente infringir este escrito de absolución, exención, liberación, erección, institución, decoración, sujeción, restitución, dismembración, separación, aplicación, apropiación, mandato, destinación, indulto, reserva, concesión, asignación, decreto y derogación. Y si alguien lo intentara, que caiga en la indignación de Dios Omnipotente, y de los apóstoles Pedro y Pablo. Dadas en San Marco de Roma, la víspera de los idus de julio del año de la Encarnación del Señor 1564, en el 5º año de nuestro pontificado.
Dicha composición no varió cuando Julio II decidió erigir la Colegiata del Salvador en Catedral, y crear el obispado de Orihuela. Pero sí poco tiempo después, cuando el mismo pontífice aprobó la institución de una cuarta dignidad, el arcedianato de Orihuela (que percibiría sus ingresos de las rentas de la iglesia de las Santas Justa y Rufina). Antes de la erección definitiva de la Catedral de Orihuela, aún hubo otra modificación en la composición del capítulo colegial. Paulo IV concedió al Santo Oficio una canonjía en todas catedrales y colegiatas de España, para el mantenimiento de los inquisidores y sus ministros. Por ello, a mediados de 1559, las rentas de la décima canonjía de la iglesia del Salvador fueron aplicadas al Santo Oficio, y pasaron a percibirlas los inquisidores residentes en Murcia. Por consiguiente, en el momento de la creación del obispado de Orihuela, había instituidas en la iglesia del Salvador cuatro dignidades -pavorde, sacristán, chantre y arcediano-, nueve canonjías, diez beneficios -cuatro hebdomadarios, un diácono, un subdiácono y cuatro acólitos-, y cuatro capellanías de fundación laica (las de los Masquefa, los Rosell, la Condesa y la Masquefa). Además, también prestaban sus servicios en dicha iglesia otros individuos como un organista, un vidello o pertiguero, y una buen número de cantores «extraordinarios» que eran contratados por el capítulo para ensalzar los actos litúrgicos. La estructura beneficial de la Catedral del Salvador cambió considerablemente tras la creación del obispado. Pío IV instituyó 23 nuevas prebendas:
Por consiguiente, teniendo en consideración las disposiciones de Pío IV, la Catedral del Salvador quedó establecida con la siguiente estructura beneficial:
Por otra parte, las ordenaciones de la Catedral fijaron los beneficios máximos que podían llegar a percibir los beneficiados en ella, esto es, sumando sus prebendas fijas y las cantidades que cobraban por los diferentes actos del culto. El pavorde podía llegar a ganar unas 460 libras anuales. El sacristán, el chantre, el maestrescuela y el arcediano de Alicante unas 300. Los nueve canónigos «antiguos» y los siete «nuevos», unas 150. El canónigo inquisidor, unas 85. Los cuatro presbíteros hebdomadarios, unas 100. Y el diácono, el subdiácono y los 12 capellanes «nuevos», unas 80 libras anuales. Por último, hemos de señalar que al tiempo de la creación del obispado fue instituido el oficio de maestro de capilla, con el propósito de que se encargase de controlar el orden y de vigilar la disciplina de los cantores y, también, de elegir y dirigir los cánticos en los actos de culto. Y para que tuviese una dotación económica suficiente, se anexó a dicho cargo una capellanía «nueva» y un complemento de 60 libras anuales, de las rentas de la fábrica catedralicia. Una vez quedó organizada y reglamentada la Catedral de Orihuela, los diocesanos quedaron a la espera del nombramiento del primer prelado. Finalmente, el 22 de agosto de 1565, D. Gregorio Gallo consiguió las bulas apostólicas. Y tras recibir el pase regio, el 23 de marzo de 1566, tomó posesión del obispado. La división del obispado de Cartagena y la creación del de Orihuela se hicieron definitivas como consecuencia de dicho acto solemne. No obstante, las discordias entre oriolanos y murcianos no finalizaron en ese momento. Los damnificados se negaron a aceptar la escisión de su diócesis. No obstante, Felipe II impidió cualquier involución y el 4 de abril de 1576 el papa Gregorio XIII puso fin a las reclamaciones cartaginenses. Hasta ese día, los murcianos se negaron a aceptar la realidad, manteniendo viva la esperanza de que la segregación de la diócesis de Cartagena fuese revocada. Pero la tenaz voluntad de Felipe II pudo más y, por fin, el Obispado y la Catedral de Orihuela se convirtieron en una realidad perpetua.
Fuentes documentales 1. Archivo de la Catedral de Orihuela (A.C.O.) -Armario I: +Libro nº 1, «Papeles y bulas conducentes a la Catedralia». +Libro nº 2, «Copia del proces de la Cathredal de la Esglesia de Oriola». -Armario IX. +Legajo I, siglo XV. +Legajo II, siglo XV. +Legajo III, siglo XVI +Legajo XX, parte 1ª. +«Libro de cartas de Felipe II» (s/n). -Armario X. +«Estatutos originales de la Santa Iglesia de Orihuela». +Libro nº 1092. «Erecsio de Colegial y Estatutos». +Libro nº 1094. «Los actos de la ciudad de Orihuela sobre el obispado contra el cabildo de Cartagena en la ciudad de Murcia. Primera desmembracion». +Libro nº 1095. «Autos de la segregación de Cartagena». +Libro nº 1096. «Proceso Compulsorio sobre cosas tocantes a la ereccion y govierno de las rentas desta Sancta Yglesia». +Libro nº 1097. «Fundamentum Ecclesiae Oriolensis». +Libro nº 1104. ROXAS Y CONTRERAS, D. de: Diferentes instrumentos, bulas, y otros documentos pertenecientes a la dignidad episcopal y Santa Iglesia de Carthagena, y a todo su obispado, Madrid, 1756. +Libro nº 1111. «Copia de bulas». -«Papeles sueltos», caja I. 2. Archivo de la Embajada Española cerca de la Santa Sede (A.E.E.S.S.) -Legajo I. -Legajo IV. -Legajo VI. 3. Archivo Municipal de Orihuela (A.M.O.) -Libro Becerro de Privilegios. -Libros Contestadores: 37 (1507-10), 37 bis (1509-10), 38 (1511-12), 39 (1513-15), 39A (1516-17), 39 bis (1518), 40 (1520), 41 (1521), 42 (1522), 43 (1523), 44 (1524), 45 (1525), 46 (1527), 47 ( cartulario 1527-1531), 48 (1528), 49 (1529), 50 (1530), 51 (1531), D2213 (1533), 52 (1534), 53 (1535), 54 (1536), 56 (1538), 57 (1540), 58 (1541), 59 (1542), 60 (1543), 61 (1544), 62 (1545), 63 (1546), 64 (1548), 65 (1549), 66 (1550), 67 (1553), 68 (1555), 69 (1557), 70 (1558), 71 (1559), 72 (1564), 73 (1565), 74 (1567), 75 (1569). -Libros de procedimientos 2208 (1434-1525), 2210 (1504-1593), 2211 bis (1522-1675). -Otros libros: 1952 Procesos de Orihuela contra Cartagena y 2º Sínodo diocesano (1525-1560); 2031 Libro de Provisionales (1523-1617); 2033 Privilegios concedidos a Orihuela (1569-1690) 4. Archivo de la iglesia de Santiago y Montserrat en Roma (A.S.M.) -Códice 422. Y 5. Archivo Secreto Vaticano (A.S.V.) -Archivio Concistoriale. Acta Camerarii, 8, 9, 10, 11. Acta Vicecancellarii, 5, 9, 10, 11. Acta Miscellanea, 3, 8, 12, 14, 18, 19, 22, 45, 46, 49, 51. Miscellanea. Arm. I-XV. Armadio XII, 145, 158. Miscellanea. Arm. I-XV. Armadio XIII, 33. -Registri Vaticani, 367, 368, 378, 379, 512, 518, 1193, 1936. -Registri Lateranensi, 1214, 1253, 1293, 1659, 1730, 1758. -Camara Apostolica. Diversa Cameralia, 160, 220. -Archivum Arcis (Archivio di Castel Sant'Angelo). Arm. I-XVIII, nº 3456, nº 3532. -Segreteria di Stato. Spagna, 2, 4, 6-I, 6-II, 8, 9, 12, 13, 14, 15-II, 17. Bibliografía básica ABAD HUERTAS, M.: Catalogación y extracto de fondos de los pergaminos existentes en el Archivo de la S. I. Catedral de la Ciudad de Orihuela. Alicante, 1977. ARQUES, F.G.: Sermón de las gloriosas santas virgines, y martires, Iusta, y Rufina, sevillanas de nacion, patronas de la ciudad de Orihuela. 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