| |
Web personal > Comunicaciones, cursos y conferencias > Conferencias
Explicada en la Universitat Autònoma de Barcelona el 11 de marzo de 2002
Farè l'exposició següent en castellà, però si després volen fer-me qualsevol consulta, sí els respondré en català. Comence... Así, a simple vista, no sé si el tema que les vengo a comentar les parecerá interesante. Yo creo que sí lo es (¿qué les voy a decir?). Reconozco que el título no parece muy estimulante. Pero si les digo que voy a llevarles de la mano (si me permiten dicha licencia) a un inestable mundo de tensiones y discordias que enfrentaron a instituciones tan poderosas y, a la par, ambiciosas como la Iglesia católica y la nueva monarquía de los Borbones, y a una nación tan atenta siempre a defender sus intereses como el Principado de Cataluña, supongo que al menos me darán la oportunidad de ganarme su atención durante los próximos minutos. Como bien saben, la Iglesia, desde los orígenes de la Edad Media hasta el mismo siglo pasado, jugó un papel importantísimo en la Historia de las coronas de Aragón y Castilla y, posteriormente, de España. Su influencia sobre el pueblo y sobre las autoridades civiles le permitió ir acumulando hasta la época de las desamortizaciones, en el siglo XIX, una cantidad tan ingente de riquezas que ya en la centuria de las Luces (el XVIII) la convirtió en la institución más poderosa del Estado tras la propia Monarquía. Los sucesivos reyes siguieron de cerca el crecimiento de la Iglesia y trataron, no sólo de controlarlo, sino también de aprovecharse de él. Esta doble intención movió a los diferentes monarcas hispánicos a adoptar una serie de medidas y a seguir una línea de actuaciones que se inscribieron en una tendencia política general que tendría un enorme trascendencia histórica: el 'regalismo'. Quédense con esta palabra. El regalismo nació como consecuencia del interés de las autoridades civiles por controlar y beneficiarse de la influencia y los recursos de las autoridades espirituales. Y pudo crecer gracias a que los soberanos se aprovecharon de la falta de definición entre los límites de las autoridades seculares y eclesiásticas. En el siglo XVIII, el forcejeo entre ambas soberanías (la Monarquía española y la Santa Sede) adquirió tales proporciones que, tal como expuso Teófanes Egido en uno de sus múltiples trabajos, se ha convertido en una de las principales claves de interpretación de la Historia de España de dicha centuria. Si en este momento, por arte de encantamiento, yo me convirtiese en uno de ustedes, me estaría preguntando: ¿Y cómo se manifestó el regalismo en la realidad político-religiosa catalana del Setecientos? ¿Qué tuvo que ver el regalismo con Cataluña? Pues bien, efectivamente, eso es lo que explicaré a continuación. La instauración en España de los Borbones tras la muerte de Carlos II y la Guerra de Sucesión trajeron consigo multitud de cambios que se sucedieron con gran rapidez. Éstos tuvieron especial incidencia en el esquema organizativo estatal, pues intentaron imprimir al sistema de administración heredado de los Austrias un nuevo ideal político: el de la centralización. Los decretos de Nueva Planta, con la consiguiente abolición de los fueros en los reinos de la antigua Corona de Aragón, supusieron la sustitución de un sistema por el otro. La imposición del sistema centralizador de gobierno y el deseo de la nueva dinastía francesa de ejercer la autoridad regia en todos los terrenos, sin excepción alguna, llevaron a los monarcas Borbones a tratar de ejercer un férreo control sobre los aspectos temporales de la Iglesia. Y para ello hicieron uso de todos los recursos que tuvieron a su disposición. Intentaron incrementar su dominio sobre la Inquisición. Trataron de secularizar la censura, manteniendo todo su rigor. Intentaron aliarse ideológica y económicamente con los miembros superiores del clero. Y, sobre todo, adoptaron una política regalista, defendiendo a ultranza las llamadas 'regalías' de la Corona. Esta última línea de actuaciones alcanzó tal dimensión que acabó convirtiéndose en un desafío contra la Santa Sede, y terminó originando una pugna que se caracterizó por una carrera de intromisiones mutuas. Y, ¿en qué consistían las regalías, esos derechos que fueron capaces de provocar el aludido enfrentamiento entre la Monarquía española y la Sede Apostólica? Pues bien, las regalías eran una serie de derechos que, desde el siglo XV, venían siendo considerados por los teóricos como atribuciones intrínsecas e inalienables de la Corona, procedentes de la soberanía regia, y relacionadas con el deber real de actuar como patrón protector de la Iglesia nacional. Entre ellas, podemos destacar dos principales: el Exequatur y el Real Patronato. El Exequatur, también llamado Placet o Pase Regio, era la facultad que permitía al monarca conceder, denegar o retener bulas, breves o rescriptos pontificios que tratasen aspectos temporales o mixtos, no dogmáticos, y tras el reconocimiento previo del Consejo de Castilla. Fue establecido por Felipe II en 1569. Los Borbones lo aprovecharon para engrandecer sus prerrogativas e impedir la ejecución de cualquier disposición que pudiese coartar sus intereses absolutistas. No obstante, la regalía por antonomasia era el Real Patronato. Como acabo de decir, el rey se consideraba con pleno derecho para intervenir en los asuntos eclesiásticos de carácter temporal, «como Patrono Universal que soy de las Iglesias de mis dominios y Protector de la Disciplina Eclesiástica en ellos», solía dejar claro Carlos III en sus documentos oficiales (aunque no con esta voz). La regalía del Real Patronato era el instrumento que permitía a la Corona esa intervención; una actuación en tres diferentes ámbitos. Por una parte, la participación real en los nombramientos de los beneficios de patronazgo real, cuya nómina incluía buena parte de las principales prebendas eclesiásticas (obispados y arzobispados, determinadas abadías). Por otra, el rey tenía la facultad de conceder pensiones utilizando los frutos y rentas de dichas prelacías (sin sobrepasar la tercera parte del total de dichos fondos). Y, en tercer lugar, el monarca, de acuerdo con su papel de patrón protector, había de velar por el buen orden y funcionamiento de las iglesias de sus reinos, manteniéndolas alejadas de cualquier eventual dificultad. Bien, ahora que ya conocemos qué era el Real Patronato y qué posibilidades de intervención ofrecía a los monarcas, únicamente nos resta saber, antes de analizarlas una a una, qué vía administrativa era utilizada para hacer efectiva la autoridad real sobre dichos asuntos eclesiásticos de carácter temporal, en el Principado de Cataluña. En 1707 el Consejo de Aragón, ese órgano al que los Austrias habían cometido el gobierno y la administración de los reinos de la antigua Corona de Aragón, fue abolido. Felipe V traspasó sus competencias a las instituciones centrales de la Corona. El Consejo de Castilla y la Cámara se repartieron la administración de Aragón, Valencia, y Cataluña posteriormente, según las atribuciones de cada cual: el Consejo de Castilla, el gobierno, y la Cámara, las cuestiones de Gracia, Justicia y, lo que más nos interesa, Real Patronato. De esta forma, las cuestiones relacionadas con el Real Patronato en Cataluña y, en general, con todos los reinos de la antigua monarquía aragonesa, fueron asignadas a una secretaría de la Cámara, de nueva fundación, la llamada «Secretaría de Gracia, Justicia y Real Patronato de la Corona de Aragón». Como antes he comentado, la primera de las vertientes de intervención, derivadas del Real Patronato, era la participación de los monarcas en los nombramientos de los prebendados de las piezas eclesiásticas de su patronazgo. El proceso de provisión de los beneficios del Real Patronato solía ser bastante uniforme. Tras quedar vacante la prebenda, el obispo de su diócesis -si era un beneficio secular-, o el abad de su monasterio -si era regular-, remitían al rey, por medio de la Cámara, un informe en el que habían de especificar tanto la causa de la vacante como las características de la pieza. Llegada la noticia al rey, el soberano solicitaba consejo sobre la provisión del beneficio a la Cámara. Ésta discutía la validez de los candidatos y elevaba al monarca su parecer en un documento llamado 'consulta'. Entonces, el rey, aceptando la recomendación de los camaristas o no, elegía al futuro beneficiado y enviaba su resolución a la Secretaría de la Cámara, para que la hiciera pública. Entonces, el electo, o su agente o representante, acudían a la citada secretaría a solicitar la cédula de presentación, para lo que era requisito ineludible presentar un certificado en el que constaran las rentas eclesiásticas que cobraba, pues dichos frutos habían de quedar a disposición del monarca. A continuación, el electo se personaba en la oficina del sello, donde recogía su título o cédula de provisión, con el cual podría recoger definitivamente la prebenda, una vez que ésta viniera confirmada por las pertinentes bulas pontificias. La consecución de los rescriptos era competencia de dos sucursales de la Cámara, las agencias de preces de Madrid y de Roma, que servían de puente entre las dos cortes, la española y la apostólica. La agencia madrileña enviaba a la romana la lista de beneficios eclesiásticos cuyas provisiones requerían la confirmación pontificia. En la Ciudad Eterna, bien el agente de preces, bien el embajador cerca de la Santa Sede, presentaban las elecciones reales al papa, para que Su Beatitud les diese su confirmación ordenando la expedición de las bulas y breves correspondientes, cuyas tasas había que pagar en la Dataría, que era el tribunal de la Curia que se encargaba, entre otras tareas, del despacho de las cuestiones beneficiales. Satisfechos los pagos (que no eran pocos), los escritos pontificios iban a manos del agente de preces en Roma, quien los remitía a la agencia de Madrid. De allí, pasaban a manos del secretario de la Cámara, quien, a su vez, los dejaba al fiscal de dicho organismo, que se ocupaba de comprobar si habían sido expedidos en la debida forma o si eran contrarios a las regalías de la Corona. Tras la supervisión del fiscal, el monarca daba fe de su consentimiento expidiendo unos mandatos llamados «executoriales» en los que ordenaba que la provisión se hiciese efectiva con la toma de posesión de la pieza eclesiástica. Y, por fin, salvados todos los trámites burocráticos -que solían durar alrededor de un mes y medio-, los rescriptos pontificios y reales eran entregados a los beneficiados, que a partir de dicho momento disponían de un determinado plazo de tiempo -normalmente dos meses- para presentarse en su prebenda y tomar posesión de ella. Este sistema se mantuvo vigente hasta 1753, fecha en que el Concordato con la Santa Sede concedió a la Monarquía española el Real Patronato Universal, es decir, el derecho de presentación de todos los beneficios eclesiásticos. Entonces, la Cámara se convirtió en la gran expendeduría de documentos que hasta entonces había sido la Curia romana, pasando a monopolizar el negocio de los nombramientos beneficiales. Apartándonos ya de la descripción de los mecanismos burocráticos de los nombramientos, también resulta interesante profundizar en algunos factores que permitieron a la Monarquía acceder a prebendas eclesiásticas catalanas ajenas al Real Patronato. Entre ellos, el más destacado fue el ejercicio del derecho de resulta; sin duda, un utilísimo instrumento regalista en manos de la Corona. La nominación de un individuo para una prebenda eclesiástica del Real Patronato podía dejar vacante a su vez otra, cuya provisión pasaba a tocar al monarca por derecho de resulta, aun cuando no perteneciese al Regio Patronato. De este modo, la provisión de una plaza podía generar toda una cadena de nombramientos de individuos afectos para beneficios que, de cualquier otra manera, hubieran quedado al margen de sus prerrogativas. En menor medida, los monarcas también echaron mano de otros dos recursos para acceder a la provisión de piezas eclesiásticas que no eran de su patronato. Por una parte, aprovecharon la coyuntura política de la Guerra de Sucesión para proceder a la provisión de ciertos beneficios eclesiásticos que, siendo de patronato particular -secular o regular-, pasaron al patronazgo regio al ser confiscados los bienes de sus legítimos propietarios por militar en las filas austracistas. Y por otra, se sirvieron de otro artificio para poder, si no elegir directamente y según su voluntad a los beneficiados, al menos, controlar, mediante su confirmación, los nombramientos de determinadas piezas eclesiásticas: los beneficios simples pertenecientes a los donatarios de la Corona -que disponían de ellos en virtud de cualquier donación real-. Los reyes eran plenamente conscientes de la importancia que tenía su intervención en los nombramientos beneficiales. Por ello, solían contar con una amplia red de informadores, situados a diversos niveles de la jerarquía eclesiástica, que con relativa frecuencia le enviaban informes sobre la idoneidad y conveniencia de los diferentes candidatos a las prebendas vacantes. Esta red de informadores llegó a jugar un papel muy significativo en la España de la época. Y aún ganó más protagonismo tras el Concordato de 1753, pues la corona decidió alejar a los pretendientes de Madrid, y las provisiones pasaron a depender en gran medida de las citadas informaciones. Además, a menudo éstas no se detenían únicamente en cuestiones eclesiásticas, sino que podían llegar a interferir decisivamente en la vida pública. No en vano la Iglesia era la única instancia con una presencia efectiva en todos los rincones de la Monarquía, desde la más recóndita aldea rural hasta el confesionario del propio rey. Y en este último lugar, el confesionario, podemos hallar precisamente a la figura de la corte que más influencia tuvo sobre los monarcas borbones: el Padre Confesor. El confesor real no se dedicaba únicamente al asesoramiento espiritual del monarca, sino que se ocupaba de la gestión y dirección de los asuntos eclesiásticos. Entre sus prerrogativas, nos interesa especialmente su labor en materia de nombramientos, pues uno de sus principales negocios fue la provisión de las prebendas del Real Patronato. En este sentido, su influencia llegó a ser tan poderosa que en muchas ocasiones el monarca se limitó a dar su «visto bueno» al dictamen del confesor, sin tener en consideración el parecer de la Cámara. Ahora, bien, ¿cuáles fueron los beneficios de provisión real en el Principado de Cataluña? En primer lugar, la provisión real de beneficios regulares se centró en torno a las abadías de los monasterios de tres órdenes religiosas: la Premonstratense, la Cisterciense y, sobre todo, la Benedictina Claustral. Los monarcas tuvieron la facultad de intervenir en la provisión de los abades del venerable monasterio premonstratense de Santa María de Bellpuig de las Avellanas, cuna de grandes figuras de la cultura del Siglo de las Luces (como Daniel Finestres, Jaime Caresmar, Jaime Pascual o José Martí). Y accedieron a dicho derecho en tiempos de Carlos II (en 1682), tras la firma de una concordia entre el monasterio y el citado rey, que fue confirmada por la Santa Sede. En virtud de dicho acuerdo, la provisión de la abadía dejó de ser vitalicia y se convirtió en trienal, debiendo el monarca elegir al nuevo abad entre una terna de candidatos que habían de ser propuestos por el abad y el cabildo de dicha casa. No obstante, no siempre se mantuvo este sistema de provisión. Durante la Guerra de Sucesión, el monasterio se declaró abiertamente partidario del bando austracista. Acaba la contienda, en 1718, tras finalizar el trienio de José Agustín Bover, el cabildo de Bellpuig envió a la Secretaría de Gracia, Justicia y Real Patronato de la Corona de Aragón su terna de candidatos. No obstante, la Cámara no quedó satisfecha con los propuestos y solicitó informes particulares sobre los candidatos. Y al ser todos austracistas declarados, tuvo que nombrar al menos afecto a dicha causa, Cándido Coromines. La Orden Cisterciense tenía cuatro monasterios en Cataluña. Dos de ellos no fueron provistos por el rey, pese a que, a lo largo de la centuria, y tras investigaciones sobre su fundación, la Monarquía los reconoció como pertenecientes a su Real Patronato. Éstos fueron los monasterios de Nuestra Señora de Poblet, y de Santas Cruces. Las otras dos comunidades monásticas, esto es, las abadías de Escarpe y Santa María de Labaix (en la diócesis de Lleida), sí fueron provistas por los diferentes monarcas. El sistema de provisión de estas abadías fue definido por una concordia firmada con Felipe IV en 1649. Los abades eran elegidos por el rey, tras el examen y consulta de la Cámara, cada cuatro años, entre los religiosos de los monasterios de la congregación propuestos en terna por el vicario general y los definidores de la misma. Otra peculiaridad de la Congregación Cisterciense era que cuando concluía el cuatrienio del vicario general, si éste era al mismo tiempo abad de algún monasterio de la orden, había de nombrarse un administrador para este monasterio. El grueso de las provisiones reales de beneficios regulares catalanes afectó a los monasterios de la Orden de «San Benito de los Claustrales», de la Provincia Tarraconense Caesaraugustana. En el Principado, las doce fundaciones benedictinas claustrales se hallaban repartidas por tres diócesis. En la de Barcelona: San Cugat del Vallés, San Pablo del Campo y San Pedro de la Portella, y Santa María de Serrateix. En la de Urgel: Santa María de Gerri. Y en la de Girona, las ocho restantes, esto es: Santa María de Amer y Rosas, San Pedro de Besalú, San Pedro de Camprodón, San Esteban de Bañolas, San Pedro de Galligans, Santa María de Ripoll, San Pedro de Rodas y San Salvador de Breda. Ante cualquier vacante -bien por fallecimiento, bien por ascenso del prelado-, y en todo momento, los monarcas pudieron proveer incondicionalmente estas abadías. Además, puesto que casi siempre los nombramientos recaían en eclesiásticos de los monasterios de la misma Congregación, dichas promociones permitían a los reyes proveer los oficios que éstos ocupaban antes de la nominación, ejerciendo el derecho de resulta. Este modo de proceder permitió a la corona crear sólidos lazos de interdependencia, extendiendo a sus adeptos por los cargos principales de dichas instituciones (limosneros, enfermeros, pavordes, obreros, despenseros, camareros, chantres, etc.) Vistas las piezas regulares, pasemos ahora a las seculares. A la hora de analizar la provisión real de los beneficios seculares del Principado es conveniente diferenciar cuatros tipos de prebendas: las mitras, las dignidades y canonjías capitulares, los prioratos y arciprestazgos de las Colegiatas rurales, y por último, una larga serie de beneficios simples, curatos, capellanías y rectorías extracapitulares. Las piezas más importantes fueron las ocho mitras, es decir, el arzobispado de Tarragona, y los obispados sufragáneos de Barcelona, Girona, Lleida, Solsona, Tortosa, Urgel y Vic. El rey podía proveerlas a su gusto gracias a una bula concedida a Carlos I por el papa Adriano VI en 1523. Dicho escrito apostólico otorgaba a la corona el derecho de presentación de todas las catedrales de España. El nombramiento real de los obispos permitió a los monarcas acrecentar su control sobre ellos, utilizándolos como instrumento para poder llevar a cabo su política reformista. Tras las mitras, les seguían en importancia las dignidades y canonjías catedralicias. La Corona disponía de una o varias piezas de este tipo en casi todos los cabildos catedralicios catalanes. En la catedral de Barcelona, podían proveer las dignidades de tesorero, arcediano de Llobregat y arcediano de Badalona. En las catedrales de Girona y de Vic, el deanato. En la catedral de Lleida, la dignidad de maestrescuela, a la que iba unido el cargo de cancelario de la Universidad literaria de Cervera. Y en la catedral de Solsona, las dignidades de arcediano, deán, tesorero y chantre. Igualmente, también proporcionaban bastante poder y riquezas al Regio Patronazgo los prioratos y arciprestazgos de algunas colegiatas. En la diócesis de Girona, el arciprestazgo de la iglesia colegial de Santa María de Villabeltrán. En la de Vic, los arciprestazgos de las colegiales de San Juan de las Abadesas y Nuestra Señora de Estany. Y en la urgelitana, los prioratos de las colegiales de Santa María de Meyá, y de San Pedro de Burgal, y el arciprestazgo de la colegial de San Pedro de Ager. Completaban la nómina de prebendas pertenecientes al Real Patronato catorce beneficios simples, rectorías, capellanías o curatos, distribuidos por la geografía catalana (de la siguiente manera: seis en el obispado de Girona, cuatro en el de Lleida, dos en el de Barcelona, y uno en los de Tortosa y Urgel). Como comenté hace ya un rato, el segundo derecho útil para los intereses de la monarquía, en relación con el Real Patronato, radicaba en la disposición de una parte de las rentas de la Iglesia para la concesión de pensiones. En el siglo XVIII, la Iglesia era la institución más rica del reino. Y dentro de la estructura de la Iglesia, las mitras y, en menor medida, los monasterios más poderosos, recogían y canalizaban una parte importante de la riqueza del país hacia fines tan variados como la acumulación de bienes inmuebles -tierras- en manos muertas, el «esplendor del culto» o la caridad y la beneficencia. De cualquier forma, no todas las mitras vivían en la opulencia. Los contrastes entre las rentas de los obispados eran muy acentuados. En el Principado, mientras los de la Cataluña rural podían considerarse entre los más pobres de la península (junto a los gallegos -exceptuando Santiago-, y los aragoneses -salvo Zaragoza-), los de la costa disfrutaban de rentas considerables, aunque nunca comparables a las de los más ricos, los arzobispados de Toledo, Sevilla y Valencia. El conocimiento real de los ingentes recursos eclesiásticos se tradujo en un declarado interés por incrementar su participación en ellos. El rey obtenía por derecho una parte de las rentas y beneficios eclesiásticos por medio de una serie de impuestos especiales, como la mesada y la media annata, y recibía la renta de todos los beneficios que quedaban vacantes por muerte o traspaso de sus titulares (espolios y vacantes). Otros impuestos reales sobre la Iglesia (el escusado y el subsidio) aumentaban la Hacienda estatal, así como también el derecho de la Corona a recibir dos novenas partes del total recaudado por el pago de los diezmos. Asimismo, el afán estatal por incrementar su participación en las rentas de la Iglesia española explicó las seculares disputas con la Santa Sede en pos del Real Patronato Universal, con el fin de encauzar hacia el real tesoro las sumas enormes que iban a desembocar a Roma. Los monarcas españoles también tenían acceso a las rentas de las mitras y abadías de Real Patronato puesto que la Santa Sede les había atribuido la potestad de cargar pensiones hasta por un tercio de su valor líquido. Esta fracción se reducía a un cuarto en las que tenían menos disponibilidades (como la de Vic). Sólo las más pobres quedaban exentas de esta carga. En Cataluña, todas las mitras fueron cargadas con pensiones de designación real. Lo mismo les ocurrió a algunos de los monasterios de la Congregación Benedictina Claustral (Tarraconense Caesaraugustana). (En la diócesis de Urgel, al de Santa María de Gerri. En la de Barcelona, al de San Cugat del Vallés. Y en la de Girona, a los de San Pedro de Camprodón, San Pedro de Besalú, San Pedro de Galligans, San Esteban de Bañolas, San Salvador de Breda y Santa María de Ripoll.) Los trámites burocráticos que conllevaba la concesión de estas pensiones eran realizados también por mediación de la Cámara. No obstante, en lugar de describirlos, me centraré en exponer otros aspectos que considero de mayor interés como, por ejemplo, que las citadas ayudas no podían beneficiar a extranjeros. Otro dato a resaltar es que las pensiones podían ser personales, a favor de un particular con carácter vitalicio; o institucionales, de tipo perpetuo. Los individuos beneficiados por las pensiones configuraron un amplio abanico sociológico. Entre ellos, encontramos a eclesiásticos de diversa categoría (desde clérigos de prima tonsura o religiosas de conventos modestos hasta abades de monasterios ilustres o capellanes de honor), alto personal de la administración (como el embajador en La Haya), a parientes de obispos (como los sobrinos del prelado de Lleida, Francisco de Olaso Hipenza), o incuso a los mismos obispos (como el tortosino Bernardo Velarde). También fueron variadas las entidades beneficiadas por las pensiones. Gozaron de dichos subsidios la propia Inquisición de la Corona de Aragón, centros de estudios (como la Universidad literaria de Cervera o el Colegio de la Compañía de Jesús de Lleida), conventos (como el de religiosas arrepentidas de Barcelona o el de los dominicos en Vic), hospitales (el Hospital de la Corona de Aragón en Madrid) y otras entidades de carácter benéfico o asistencial. Asimismo, también podría resultar interesante conocer qué criterios fundamentales movieron a los monarcas a la hora de conceder las pensiones. En este sentido, la preponderancia de pensiones personales nos permitiría hablar de una política de recompensas por los servicios prestados, en un momento en el que resultaba crucial para la Monarquía la creación de una red de fidelidades, sobre todo, tras el mayoritario apoyo catalán al Archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión. Sin embargo, creo que este interés por ganar adeptos no fue meramente coyuntural; sino que también habría que entenderlo como uno de los factores propios del concepto dinástico-patrimonial de la monarquía borbónica recién instaurada, en la que el monarca podía actuar sobre los bienes del Estado como si se tratasen de los suyos propios, en su condición de señor particular; una concepción que entró en crisis en estos momentos y que, a lo largo del siglo, fue derivando hacia una concepción estatalista de la Monarquía. La tercera y última vertiente de intervención de los Borbones del XVIII en Cataluña, en relación con el Real Patronato, fue la labor de protección de la Iglesia en el Estado que gobernaban. Desde el Concilio de Trento, los reyes hispánicos se consideraron protectores de la Iglesia nacional. Y los Borbones no fueron una excepción. Al contrario, con su advenimiento, este sentimiento se acentuó, paralelamente al auge del regalismo. Teniendo en cuenta tal concepción, los reyes intervinieron directa o indirectamente siempre que una pieza eclesiástica perteneciente al Real Patronato se vio inmersa en un pleito judicial. Dispusieron por reales decretos que todas las causas que afectaran al Real Patronato fueran vistas, sustanciadas y determinadas en primera instancia por la Audiencia de Cataluña, siendo las apelaciones -si las hubiere- dirigidas hacia la Cámara. Los pleitos en los que intervinieron los monarcas fueron de diversa índole, destacando los relativos a la defensa de la regalía por excelencia: el Real Patronato. Entre los demás motivos, podemos entresacar los cobros indebidos de rentas, las respuestas ante la interposición de rescriptos pontificios, las enajenaciones ilegales de propiedades eclesiásticas, y los choques de competencias entre las jurisdicciones de eclesiásticos y seculares, o entre los mismos eclesiásticos (obispos, abades, y arciprestes y priores de Colegiatas). Además, un sinfín de intervenciones en los más diversos asuntos ocuparon a los monarcas a lo largo del siglo, cuando se decidían a ejercer su patronato sobre la Iglesia de sus reinos. Por ejemplo, se aplicaron a la defensa de particulares y comunidades eclesiásticas, coartando todo tipo de abusos (desde la falta de atención pastoral a los feligreses hasta los abusos de poder de los abades). También prestaron atención al cuidado del honor y la dignidad del culto, mediante la creación de las tres canonjías de oficio que no existían en las catedrales catalanas (la magistral, la doctoral, y la lectoral), la extensión de cultos (como el de Nuestra Señora de la Purísima Concepción) y el fomento de nuevos rezos (como los dedicados a San Fructuoso de Tarragona, San Indalecio o San Ermengol -patrón de la diócesis de Urgel-), la canonización de beatos (como Dalmacio Moner, en Girona), y la protección de congregaciones (como la del Corazón de Jesús y Concepción de María de Manresa) y cofradías (como la de Nuestra Señora de la Cinta de Tortosa). Asimismo, los reyes procuraron buscar el bien común de las órdenes regulares, controlando la asistencia y el funcionamiento de los capítulos y reuniones tanto nacionales como internacionales. Prestaron gran atención al correcto funcionamiento de la Iglesia, por medio de la revisión de los estatutos de los colegios sacerdotales (como el de Santiago y San Matías de Tortosa), la petición de dispensas para que algunos clérigos pudieran ser oidores criminales en Audiencias y Chancillerías, la concesión de licencias para enajenaciones de tierras abaciales (por ejemplo, las de dos monasterios benedictinos claustrales: San Pedro de Galligans y San Esteban de Bañolas), el respeto de privilegios y jurisdicciones, y la designación de visitadores para el mantenimiento de la observancia (en monasterios como el de Bellpuig de las Avellanas). Trataron de cubrir las necesidades inmediatas del clero, con la erección de vicarías en lugares despoblados o la secularización de iglesias cuya atención habían descuidado los monasterios. Procuraron asistir a necesitados y marginados, con la fundación de Montes de Piedad, como el de Nuestra Señora de la Esperanza y Salvación de las Almas en Barcelona, que tenía dos objetivos fundamentales: por un lado, extinguir los abusos usurarios que se extendían profusamente por la ciudad; y por otro, el recogimiento de las mujeres públicas en una Casa de Retiro. También intentaron los monarcas mejorar la calidad del clero, con la creación de seminarios (como el de Tortosa, en el establecimiento que los jesuitas habían tenido en dicha población antes de la expulsión). Pusieron cierto énfasis en la protección de la cultura eclesiástica, favoreciendo la conservación de los ricos archivos y bibliotecas de los monasterios catalanes (como los de la Congregación Benedictina Claustral). Trataron de asegurar las fuentes de ingresos de determinadas comunidades, mediando ante el papa en aras de lograr la confirmación de indulgencias (como la que permitía a los monjes de Montserrat vender las medallas y cruces que fabricaban sus ermitaños). Procedieron a la racionalización del mapa eclesiástico, con la creación de sedes episcopales (como la de Ibiza). Trataron de mejorar la organización de beneficios en las catedrales de Tarragona y Tortosa, y en la Colegiata de San Pedro de Ager). Incluso prestaron atención a la celebración de fiestas, cuyo número pretendieron reducir de cara al fomento del trabajo y la productividad. Por ejemplo, Felipe V suplicó a la Santa Sede que sus súbditos pudiesen trabajar, tras oír misa, en todos los días de fiesta, exceptuando los domingos, el día de Navidad y el siguiente de San Esteban, el día de Año Nuevo, el de Reyes, el día siguiente al de la Resurrección, el de la Ascensión del Señor, el día siguiente al de Pentecostés, el día de Corpus, los días de San Juan, San Pedro y San Pablo, el día Santiago -patrón de España-, el día de Todos los Santos, y, por último, las cinco festividades de la Virgen. Como vemos, había muchas más fiestas que en la actualidad. Por último, no me gustaría acabar mi intervención sin volver a agradecer a la organización de este ciclo de conferencias el detalle que han mostrado conmigo al invitarme a dar esta charla, que espero no les haya aburrido mucho. Si desean hacerme alguna pregunta o consulta, éste es el momento. Moltes gràcies per la seua atenció. |